El procedimiento legislativo ordinario

 

El procedimiento de codecisión fue introducido en 1992 por el Tratado de Maastricht; en 1999, con el Tratado de Ámsterdam, fue ampliado y ajustado para aumentar su eficacia. Con el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, este procedimiento, que pasa a llamarse procedimiento legislativo ordinario, se convierte en el principal procedimiento legislativo del sistema decisorio de la UE.

 
 

El procedimiento legislativo ordinario da el mismo peso al Parlamento y al Consejo en muy diversos ámbitos (por ejemplo, gobernanza económica, inmigración, energía, transporte, medio ambiente o protección del consumidor). La gran mayoría de las leyes europeas son adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La Comisión envía su propuesta al Parlamento y al Consejo.

  • Éstos la examinan y debaten dos veces seguidas.
  • Tras estas dos lecturas, si el Parlamento y el Consejo no llegan a un acuerdo, la propuesta se somete al Comité de Conciliación, compuesto a partes iguales por representantes del Consejo y del Parlamento.
  • Los representantes de la Comisión también asisten a las reuniones de este comité e intervienen en los debates.
  • Cuando el Comité llega a un acuerdo, el texto establecido se envía para una tercera lectura al Parlamento y al Consejo, con el fin de que éstos puedan adoptarlo definitivamente como texto legislativo, para lo que es indispensable el acuerdo definitivo de ambos.
  • Pero incluso cuando el Comité de Conciliación acuerda un texto conjunto, el Parlamento puede rechazar, por mayoría de los votos emitidos, el acto legislativo propuesto.
 
 
Breve descripción del procedimiento

En líneas generales, este procedimiento se desarrolla de la siguiente forma:
Por lo general, es la Comisión quien presenta una propuesta de acto legislativo. No obstante, el Parlamento Europeo puede también adoptar una iniciativa legislativa y, en el caso del espacio de libertad, seguridad y justicia, la propuesta puede venir de la Comisión o de una cuarta parte de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia o el Banco Europeo de Inversiones pueden también solicitar la adopción de un acto legislativo, y el Banco Central Europeo puede proponer una recomendación para un acto legislativo.

La propuesta legislativa se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo y se pone a disposición de los Parlamentos de los Estados miembros.

En un plazo de ocho semanas, los Parlamentos nacionales deben enviar a los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado relativo a la conformidad del proyecto de acto legislativo con el principio de subsidiariedad.

Primera lectura

El Parlamento aprueba su posición en primera lectura sobre la propuesta legislativa. No hay un plazo de tiempo definido para la primera lectura.

El ponente del Parlamento prepara un proyecto de informe, que es objeto de debate por los grupos políticos y al que se presentan enmiendas en la comisión competente del PE.

En el Pleno, el Parlamento aprueba su posición por mayoría simple.

Esta posición puede contener enmiendas a la propuesta legislativa inicial.

Si la posición del Parlamento no contiene enmiendas y si el Consejo acepta asimismo la propuesta inicial, el acto es adoptado por el Consejo por mayoría cualificada, firmado a continuación por los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo, y publicado en el Diario Oficial.

En caso de que el Parlamento apruebe su posición con enmiendas:
 Si el Consejo aprueba todas las enmiendas y no modifica de otro modo la propuesta inicial, el acto es adoptado por el Consejo por mayoría cualificada y, a continuación, firmado y publicado.

Si el Consejo no aprueba todas las enmiendas o las rechaza, debe adoptar su posición por mayoría cualificada y transmitirla después al Parlamento para la segunda lectura. El Consejo debe informar cumplidamente de las razones que le han llevado a adoptar su posición. La Comisión informa al Parlamento de su posición.

Segunda lectura

En segunda lectura, el Parlamento examina la posición del Consejo. En un plazo de tres meses (ampliable a cuatro), puede:

aprobar la posición del Consejo o no tomar decisión alguna en dicho plazo. El acto se considera entonces adoptado y pasa a firmarse y publicarse;

rechazar, por mayoría absoluta de sus miembros, la posición del Consejo, en cuyo caso el procedimiento se da por finalizado;

proponer, por mayoría absoluta de sus miembros, enmiendas a la posición del Consejo. La posición del Parlamento se transmite entonces al Consejo y a la Comisión. El Consejo dispone de un plazo de tres meses (ampliable a cuatro) para actuar.

  • Si el Consejo aprueba todas las enmiendas del Parlamento, el acto se considera adoptado y pasa a firmarse y publicarse.
  • Si el Consejo no acepta todas las enmiendas del Parlamento, informa a este al respecto y se inicia a continuación el procedimiento de conciliación en un plazo de seis semanas.
Conciliación y tercera lectura

Los textos que no hayan podido aprobarse en primera o segunda lectura se someten al procedimiento de conciliación.

Se convoca al Comité de Conciliación, que reúne a representantes de los 27 Estados miembros y a un número igual de diputados al Parlamento Europeo, agrupados en una delegación del PE que respeta la importancia relativa de los grupos políticos.

El Comité examina la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento adoptadas en segunda lectura. Dispone de un plazo de seis semanas (ampliable a ocho) para llegar a un acuerdo y elaborar un texto conjunto.

Si el Comité de Conciliación no se pone de acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo previsto, el acto se considera no adoptado y el procedimiento concluye.

Si el Comité de Conciliación aprueba el texto conjunto, éste se somete al Consejo y al Parlamento para su aprobación. El Consejo y el Parlamento disponen de un plazo de seis semanas (ampliable a ocho) para aprobarlo; el Consejo decide por mayoría cualificada y el Parlamento, por mayoría de los votos emitidos. Una vez que ambas instituciones hayan aprobado el texto, este se firma y se publica.

Más información:
  • Artículos 37, 38a, 41 ,43,53-74 del Reglamento
  • Artículos 289, 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
 
 
Gráfico del procedimiento
Primera lectura
Procedimiento de codecisión 1. lectura  

La (1) Comisión presenta un texto legislativo al (2) Parlamento y al (3) Consejo simultáneamente.

El Parlamento adopta (4) su posición y la presenta al Consejo.

Si el Consejo está de acuerdo con el resultado de la primera lectura en el Parlamento, se aprueba el  (5) texto legislativo.

Segunda lectura
Procedimiento de codecisión 2. lectura  

Si el (1) Consejo no acepta la posición del Parlamento en primera lectura, adopta su (2) posición.

El (3) Parlamento dispone de un plazo de tres meses (ampliable a cuatro, previa petición) para reaccionar. Si aprueba la posición del Consejo o no se pronuncia, se adopta el  (4) texto legislativo en la versión de la posición del Consejo.

El Parlamento puede también presentar enmiendas a la posición del Consejo (con determinadas restricciones). En este caso:

  • bien el (5) Consejo las acepta, en un plazo de tres meses (ampliable a cuatro, previa petición), y se aprueba el (6) texto legislativo,
  • bien el Consejo las rechaza y se convoca al Comité de Conciliación (27 miembros del Parlamento y 27 miembros del Consejo) para que busque el modo de aproximar las distintas posiciones.
  • Otra posibilidad es que el Parlamento rechace la posición del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros, en cuyo caso el texto legislativo es rechazado.
Conciliación y tercera lectura
Procedimiento de codecisión 3. lectura  

Una vez alcanzado un acuerdo, el (1) Comité de Conciliación adopta un (2) texto conjunto basado en la posición del Consejo y en las enmiendas del PE en segunda lectura.

Si el Consejo y el (3) Parlamento aprueban el texto conjunto en su totalidad, se adopta el (4) texto legislativo.

Si el Comité de Conciliación no logra ponerse de acuerdo sobre un texto conjunto, o si el Parlamento o el Consejo no lo aprueban, el (5) acto legislativo se considera no adoptado.

 
 
 
 
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