Audiencias.- En el artículo 193 del Reglamento se permite a las comisiones organizar audiencias de expertos cuando lo consideren indispensable para la buena marcha de sus trabajos sobre un asunto determinado. Las audiencias también pueden celebrarlas dos o más comisiones de forma conjunta. La mayor parte de las comisiones organizan audiencias con regularidad, ya que estos actos les permiten oír a expertos e intercambiar puntos de vista sobre asuntos clave. En esta página se ofrece toda la información disponible sobre las audiencias de las comisiones, incluidos sus programas, sus carteles anunciadores y las intervenciones de los oradores.