Comisión competente para:
1. la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión Europea, el respeto de los actos de la Unión Europea hacia la legislación primaria, en particular la elección de fundamentos jurídicos y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
2. la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;
3. la simplificación del Derecho comunitario, en particular de las propuestas legislativas para su codificación oficial;
4. la protección jurídica de los derechos y las prerrogativas del Parlamento, y concretamente la participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia;
5. los actos comunitarios que afecten al orden jurídico de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos:
a) del derecho civil y mercantil,
b) de la legislación sobre sociedades,
c) de la legislación sobre propiedad intelectual,
d) del derecho procesal;
6. las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil;
7. la responsabilidad medioambiental y las sanciones aplicables a los delitos contra el medio ambiente;
8. las cuestiones éticas relacionadas con las nuevas tecnologías, aplicando el procedimiento de comisiones asociadas con las comisiones pertinentes;
9. el Estatuto de los diputados y el Estatuto del personal de las Comunidades Europeas;
10. los privilegios e inmunidades y la verificación de las credenciales de los diputados;
11. la organización y el estatuto del Tribunal de Justicia;
12. la Oficina de armonización del Mercado Interior.