La Conferencia de Presidentes de Delegación

 

La Conferencia de Presidentes de Delegación, órgano político del Parlamento Europeo, examina periódicamente todos los asuntos relacionados con el buen funcionamiento de las delegaciones interparlamentarias y de las delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas.

La Conferencia de Presidentes de Delegación: su composición

La Conferencia de Presidentes de Delegación está integrada por los presidentes de todas las delegaciones interparlamentarias y elige a su presidente.

La Conferencia de Presidentes de Delegación: sus atribuciones

La Conferencia de Presidentes de Delegación puede formular recomendaciones a la Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las delegaciones.
La Conferencia de Presidentes de Delegación elabora un proyecto de calendario anual de las reuniones interparlamentarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias mixtas.
Le Mesa y la Conferencia de Presidentes pueden delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Delegación.

Más información
 
 
 
Principios en los que se basan las actividades de las delegaciones
 

Las delegaciones mantendrán y desarrollarán los contactos internacionales del Parlamento
 
En este contexto, las actividades de una delegación se centrarán, por un lado, en mantener y profundizar los contactos con los Parlamentos de los Estados que son socios tradicionales de la Unión Europea y, por otro, en contribuir a fomentar en los terceros países los valores en los que se basa la Unión Europea, es decir, los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho (artículos y guión quinto del apartado 1 del artículo 11 del Tratado UE).

Los contactos internacionales del Parlamento internacional se basarán en los principios del Derecho internacional.

El objetivo de los contactos internacionales del Parlamento será impulsar, siempre que sea posible y procedente, la dimensión parlamentaria de las relaciones internacionales.

(Artículo 3 de las Disposiciones de ejecución relativas a las actividades de las delegaciones, aprobadas por la Conferencia de Presidentes el 21 de septiembre de 2006)