INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia)

21.11.2014 - (COM(2014)0662 – C8-0226/2014 – 2014/2166(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Anhela Jäätteenmäki

Procedimiento : 2014/2166(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0044/2014
Textos presentados :
A8-0044/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia)

(COM(2014)0662 – C8-0226/2014 – 2014/2166(BUD))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0662 – C8-0226/2014),

–       Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1] (Reglamento FEAG),

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y, en particular, su artículo 12,

–       Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–       Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–       Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–       Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–       Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0044/2014),

A.     Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reintegración en el mercado laboral;

B.     Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.     Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.     Considerando que las autoridades presentaron la solicitud EGF/2014/005 FR/GAD el 6 de junio de 2014 a raíz del despido de 744 trabajadores de la empresa GAD société anonyme simplifiée, una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 10 de la NACE Rev. 2 («Industria de la alimentación»),

E.     Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

F.     Considerando que las autoridades locales de la región de Bretaña no participaron en el establecimiento de servicios personalizados (célula de reclasificación) para los trabajadores afectados, a pesar de estar a cargo de la formación profesional; considerando que los representantes de los sindicatos locales de las principales instalaciones no estaban asociados a la negociación de las medidas;

1.      Toma nota de que las autoridades francesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención definido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un periodo de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa;

2.      Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

3.      Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 6 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 24 de octubre de 2014; celebra el cumplimiento por parte de la Comisión del plazo restringido de doce semanas impuesto en el Reglamento FEAG;

4.      Señala que las autoridades francesas afirman que GAD, matadero y empresa de transformación de carne, se vio sometida a una doble presión de precios: entre los ganaderos en dificultades para hacer frente al aumento de precio de los piensos y los consumidores confrontados con menos ingresos;

5.      Está de acuerdo en que el consumo reducido de carne de porcino como consecuencia de un aumento de los precios y de un menor poder adquisitivo por parte de los consumidores guarda relación con la crisis económica y financiera mundial que se aborda en el Reglamento (CE) nº 546/2009[4];

6.      Opina que el aumento del precio del pienso para cerdos, que la Unión importa en su mayoría de otros continentes afectados recientemente por sequías, podría atribuirse a la globalización;

7.      Opina que otros factores han desempeñado un papel importante en las dificultades de la empresa, como una competencia desleal en el mercado interior de competidores que hacen un uso abusivo de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores[5] o la inexistencia de un salario mínimo digno en todos los Estados miembros;

8.      Pide a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y la coherencia de su legislación e instrumentos;

9.      Concluye que los factores responsables de las dificultades financieras de GAD son diversos, pero, no obstante, está de acuerdo en que Francia tiene derecho a una contribución financiera del FEAG;

10.    Toma nota de que, hasta la fecha, el sector de la «industria de la alimentación» ha sido objeto de otra solicitud de contribución del FEAG[6] también sobre la base de la crisis económica y financiera mundial;

11.    Señala que esos despidos agravarán la situación de desempleo en Bretaña, puesto que el empleo en esa región depende del sector agropecuario más que en el conjunto de Francia (11 % en Bretaña, frente a una media del 5 % en Francia);

12.    Señala que, además de los 744 despidos en el periodo de referencia, se ha incluido también en el número de posibles beneficiarios a 16 trabajadores despedidos después del periodo de referencia de cuatro meses, lo que asciende a un total de 760 personas, por lo que el número de beneficiarios previstos de las medidas del FEAG asciende igualmente a 760;

13.    Toma nota de que el coste total para esta solicitud es de 1 530 000 euros, de los cuales, 30 000 euros se destinan a la aplicación, y de que la contribución financiera del FEAG asciende a 918 000 euros, lo que representa el 60 % de los costes totales;

14.    Celebra el hecho de que, con el fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieron iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 3 de enero de 2014, adelantándose a la decisión final relativa a la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto e incluso adelantándose a la aplicación de la contribución financiera del FEAG;

15.    Toma nota de que las autoridades francesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado después de que el comité central de empresa de GAD hubiera sido informado, el 28 de junio de 2013, del recorte previsto de 889 puestos de trabajo en la empresa;

16.    Lamenta, no obstante, la insuficiente implicación de las autoridades políticas y sindicatos locales; propone, en el marco de una futura revisión del Reglamento FEAG, la inclusión de una consulta formal de las autoridades políticas y sindicatos locales en el expediente relativo a la solicitud de movilización presentada por las autoridades nacionales a la Comisión; considera necesario integrar mejor el FEAG en los programas de reconversión y en los procesos del tejido económico local;

17.    Celebra que los trabajadores ya están recibiendo apoyo con medidas adoptadas para ayudarles a encontrar nuevos puestos de trabajo, y que, a 20 de mayo de 2014, ciento ocho de ellos ya tenían contratos de más de seis meses y otros sesenta y seis, de menos de seis meses, mientras que tres habían creado su propia empresa y casi todos habían optado por permanecer en la región;

18.    Lamenta que los servicios personalizados que han de prestarse consistan en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por dos agencias contratantes; toma nota de que Francia únicamente solicita la ayuda del FEAG para financiar este servicio de ventanilla única; manifiesta su preocupación por los reducidos fondos que recibe cada trabajador (aproximadamente 1 200 euros); pide a las autoridades francesas que propongan un programa más ambicioso que incluya una gama más amplia de medidas, como un centro de atención y tratamiento de casos concretos, orientación por parte de expertos externos, seminarios temáticos, formación, subsidios de formación y subvenciones para la creación de empresas, en su solicitud de ayuda del FEAG para las demás instalaciones de GAD que van a cerrar;

19.    Espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

20.    Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada de los fondos para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación en la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

21.    Recuerda que los fondos deben servir para ayudar a los trabajadores y, en ningún caso, para apoyar a las agencias;

22.    Celebra que se pague a las agencias contratadas de acuerdo con una escala definida sobre la base de los resultados obtenidos;

23.    Toma nota de que el 17,50 % de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, además, que este grupo de edad corre un riesgo más elevado de desempleo prolongado y de exclusión del mercado de trabajo; considera, por consiguiente, que estos trabajadores tienen necesidades específicas en cuanto a la prestación de servicios personalizados;

24.    Celebra que se respeten los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

25.    Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe prever las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;

26.    Toma nota de que las autoridades francesas no han solicitado financiación para actividades preparatorias, gestión, información y publicidad;

27.    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

28.    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

29.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [4]  Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
  • [5]  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).
  • [6]  EGF/2014/001 EL/Nutriart, productos de panadería y pastelería.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1], y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009[4] o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)      El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones de euros (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013.

(3)      El 6 de junio de 2014, Francia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos[5] que tuvieron lugar en GAD société anonyme simplifiée en Francia y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera del FEAG según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1309/2013.

(4)      Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por valor de 918 000 euros en respuesta a la solicitud presentada por Francia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 918 000 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [4]  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.
  • [5]  A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, letra a), del Reglamento FEAG.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contexto

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y el artículo 15 del Reglamento (UE) n° 1309/2013[2], la dotación del fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones de euros (a precios de 2011). Los créditos adecuados se consignan como partida del presupuesto general de la Unión Europea.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si tras examinar la solicitud la Comisión la da por buena, para activar el Fondo, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.

II. La solicitud relativa a GAD y la propuesta de la Comisión

El 24 de octubre de 2014 la Comisión adoptó una propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Francia a fin de facilitar la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos en GAD société anonyme simplifiée, una empresa que opera en el sector económico clasificado en la división 10 de la NACE Rev. 2 («Industria de la alimentación»), debidos a la crisis financiera y económica mundial.

Se trata de la decimoséptima solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto 2014 y hace referencia a la movilización de un importe total de 918 000 euros con cargo al FEAG para Francia. Afecta a un total de 760 beneficiarios. La solicitud fue remitida a la Comisión el 6 de junio de 2014 y completada con información adicional hasta el 4 de agosto de 2014. La Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud responde a las condiciones de concesión de una contribución financiera del FEAG.

Las autoridades francesas alegan que la crisis financiera y económica mundial condujo a la reducción del consumo de carne de porcino en Europa y, por ende, de su producción y de la producción de los mataderos, como el GAD. En 2007, el consumo de carne de porcino aún fue de 43 kg per cápita, mientras que en 2013 se redujo a 39 kg. Este descenso del consumo provocado por la crisis financiera y económica mundial afectó también a otros tipos de carne, pero muy especialmente a la de cerdo, cuyo precio había ido creciendo más rápidamente que la de otras carnes, como la de vacuno.

Los piensos para cerdos se componen fundamentalmente de una mezcla de granos, en particular de maíz, trigo, cebada y soja. Una gran parte de estos se importa de fuera de la UE, por ejemplo de los Estados Unidos, Australia y América del Sur. Esas regiones se han visto afectadas por la sequía en los últimos años, lo que ha dado lugar a un aumento considerable del precio de los piensos para cerdos. Entre 2006 y 2011, el precio de una tonelada de piensos para cerdos pasó de 150 a 250 euros, alcanzó los 300 euros en el segundo semestre de 2012 y se mantuvo en una media de 287 euros en Francia durante 2013. Esos costes repercuten en el precio de venta del ganado porcino, y, en definitiva, en el consumidor. En un momento en que la UE seguía sufriendo los efectos de la crisis, los consumidores no querían o no podían comprar la misma cantidad de carne de cerdo que antes. GAD, matadero y empresa de transformación de carne, se vio sometida a una doble presión de precios: entre los ganaderos en dificultades para hacer frente al aumento de precio de los piensos y los consumidores confrontados con menos ingresos. Como esta presión se prolongó durante más de cinco años, la empresa acabó en graves dificultades financieras.

Su margen bruto bajó de 123 millones de euros en 2010 a 107 millones de euros en 2012-2013. La empresa aún logró un beneficio de 16 millones de euros en 2008, fue deficitaria en 2009, y acabó con pérdidas de 20 millones de euros tanto en 2012 como en 2013. Sus ingresos brutos se redujeron de 495,1 millones de euros en 2008 a 445,8 millones de euros en 2009, y la empresa no volvió a recuperarse. El 27 de febrero de 2013, la empresa fue colocada bajo administración judicial, por haber registrado pérdidas de 65 millones de euros entre 2010 y junio de 2013.

Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en una única acción: asesoramiento y orientación a los trabajadores despedidos por un equipo de expertos asesores (célula de reclasificación).

Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas de mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

Las autoridades francesas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

–      se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

–      se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;

–      GAD ha continuado con sus actividades después de los despidos, habiendo cumplido con sus obligaciones legales relativas a los despidos y habiendo atendido en consecuencia a sus trabajadores;

–      las acciones propuestas no recibirán apoyo de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará la doble financiación;

–      las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;

–      la contribución financiera del FEAG se ajustará a las normas procedimentales y materiales de la Unión en materia de ayudas estatales;

La fuente de la prefinanciación o cofinanciación nacional es el Estado francés, que también financiará medidas complementarias no incluidas en la solicitud de ayuda del FEAG.

III. Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 918 000 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).

Esta es la decimoséptima propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2014.

En caso de desacuerdo se pondrá en marcha el procedimiento de negociación tripartita, tal como establece el artículo 15, apartado 4, del Reglamento FEAG.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [2]  DO L 347 de 30.12.2013, p. 855.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ZP/ch D(2014)53720

Sr. Jean Arthuis

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 09G205

Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2014/005 FR/GAD (COM(2014)0662 final)

Señor Presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2014/005 FR/GAD y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:

A) Considerando que esta solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013 (Reglamento FEAG) y se refiere a 760 trabajadores despedidos en GAD, que opera en la división 10 de la NACE Rev. 2 («Industria de la alimentación») en las regiones de Bretaña (FR 52) y Países del Loira (FR 51), que fueron despedidos o cuya actividad cesó dentro del periodo de referencia entre el 29 de noviembre de 2013 y el 28 de marzo de 2014;

B) Considerando que las autoridades francesas alegan que los despidos están vinculados a la crisis financiera y económica mundial que ha comportado una reducción de la carne de porcino en Europa (en 2007, 43 kg por persona y año, frente a los 39 kg por persona y año en 2013) y, con ello, un descenso en la producción de derivados del cerdo; que entre 2006 y 2011, el precio de una tonelada de piensos para cerdos pasó de 150 a 250 euros, alcanzó los 300 euros en el segundo semestre de 2012 y se mantuvo en una media de 287 euros en Francia durante 2013, y que el coste del pienso repercute en el precio de venta del ganado porcino;

C) Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 64,08 % son hombres, y el 35,92 %, mujeres; que la mayoría de los trabajadores (81,58 %) tienen entre 25 y 54 años mientras que el 17,5 % tienen entre 55 y 64 años;

D) Considerando que esos despidos presentan un efecto especialmente negativo para la economía en la región de Bretaña; que el empleo en dicha región depende del sector agropecuario más que en el conjunto de Francia (11 % en Bretaña, frente a una media del 5 % en Francia).

Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud francesa:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013 y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Celebra que los trabajadores ya están recibiendo apoyo con medidas adoptadas para ayudarles a encontrar nuevos puestos de trabajo, y que, a 20 de mayo de 2014, ciento ocho de ellos ya tenían contratos de más de seis meses y otros sesenta y seis, de menos de seis meses, mientras que tres habían creado su propia empresa y casi todos habían optado por permanecer en la región;

3.  Toma nota de que los servicios personalizados que han de prestarse consisten en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por dos agencias contratantes; toma nota de que Francia únicamente solicita la ayuda del FEAG para financiar este servicio de ventanilla única;

4.  Espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio, según el cual, los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

5.  Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada del fondo para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación en la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

6.  Recuerda que los fondos deben servir para ayudar a los trabajadores y, en ningún caso, para apoyar a las agencias;

7.  Celebra que se pague a las agencias contratadas de acuerdo con una escala definida sobre la base de los resultados obtenidos;

8.  Toma nota de que el 17,50 % de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, además, que este grupo de edad corre un riesgo más elevado de desempleo prolongado y de exclusión del mercado de trabajo; considera, por consiguiente, que estos trabajadores tienen necesidades específicas en cuanto a la prestación de servicios personalizados;

9.   Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;

10. Toma nota de que las autoridades francesas no han solicitado financiación para actividades preparatorias, gestión, información y publicidad.

Le saluda atentamente,

Marita ULVSKOG,

Presidenta en funciones, vicepresidenta primera

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Sr. Jean ARTHUIS

Presidente

Comisión de Presupuestos

Parlamento Europeo

ASP 09 G 205

1047 Bruselas

Señor presidente:

Asunto: Movilizaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

La Comisión de Desarrollo Regional es competente para emitir opinión sobre tres propuestas de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). En mi opinión, se pretende que la Comisión de Presupuestos apruebe los respectivos informes sobre cada una de ellas en una de sus próximas reuniones.

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006; y en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

-          El documento COM(2014)0630 es una propuesta de contribución del FEAG de 1 426 800 euros para medidas activas del mercado de trabajo encaminadas a la reintegración en el empleo de 634 trabajadores despedidos de STX Finland Oy, en Rauma, Finlandia.

-          El documento COM(2014)0662 es una propuesta de contribución del FEAG de 918 000 euros para medidas activas del mercado de trabajo encaminadas a la reintegración en el empleo de 760 trabajadores despedidos de GAD société anonyme simplifiée en Francia.

-          El documento COM(2014)0672 es una propuesta de contribución del FEAG de 1 890 000 euros para medidas activas del mercado de trabajo encaminadas a la reintegración en el empleo de 608 trabajadores despedidos de Whirlpool Europe S.r.l. y cinco proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa en Italia.

-          El documento COM(2014)0699 es una propuesta de contribución del FEAG de 1 259 610 euros para medidas activas del mercado de trabajo encaminadas a la reintegración en el empleo de 1 079 trabajadores despedidos de Fiat Auto Poland y 21 proveedores en Polonia.

-          El documento COM(2014)0701 es una propuesta de contribución del FEAG de 25 937 813 euros para medidas activas del mercado de trabajo encaminadas a la reintegración en el empleo de 5 213 trabajadores despedidos de Air France, en Francia.

-          El documento COM(2014)0702 es una propuesta de contribución del FEAG de 6 444 000 euros para medidas activas del mercado de trabajo encaminadas a la reintegración en el empleo de 600 trabajadores despedidos de Odyssefs Fokas S.A., en Grecia.

Los coordinadores de la comisión han evaluado estas propuestas y me han pedido que le escriba para manifestar que la comisión no plantea objeciones a estas movilizaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Le saluda atentamente,

Iskra MIHAYLOVA

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.11.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

3

0

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Heidi Hautala, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Marco Valli, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Charles Goerens, Anneli Jäätteenmäki, Alfred Sant, Ivan Štefanec, Tomáš Zdechovský