INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

15.12.2014 - (COM(2014)0348 – C8‑0021/2014 – 2014/2038(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Siegfried Mureşan

Procedimiento : 2014/2038(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0077/2014
Textos presentados :
A8-0077/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2014)0348 – C8‑0021/2014 – 2014/2038(BUD))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0348 – C8‑0021/2014),

–       Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[1],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y, en particular, su artículo 10,

–       Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y, en particular, su apartado 11,

–       Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–       Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0077/2014),

A.     Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 661/2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 2012/2002, se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos con cargo a créditos del presupuesto general de la Unión;

1.      Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.      Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[1] y, en particular, su artículo 4 bis, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y, en particular, su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)         La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)         El Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013[3] permite la movilización del Fondo hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR (a precios de 2011).

(3)         El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 dispone que el Fondo puede movilizarse por un importe de hasta un máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos y que pueden consignarse los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2015, se movilizará una suma de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]               DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
  • [2]               DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [3]               Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) se creó para intervenir en caso de catástrofes naturales graves y aportar la solidaridad europea a las regiones siniestradas de Europa. El Fondo puede proporcionar ayuda financiera a Estados miembros y países que estén negociando su adhesión en caso de que se produzca una catástrofe natural grave siempre que el daño total directo supere los 3 000 millones EUR a precios de 2011 o el 0,6 % de la renta nacional bruta del país, si este es inferior. También se puede movilizar en el caso de una catástrofe regional. Las condiciones para la movilización del FSUE se definen en el acto de base correspondiente (Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo).

El Reglamento MFP para el periodo 2014-2020[1] permite en su artículo 10 la movilización del Fondo dentro del límite anual de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), al margen de las rúbricas correspondientes del marco financiero.

La presente decisión del Parlamento Europeo y del Consejo no está vinculada a ningún caso específico de catástrofe natural. En su lugar, su objetivo es consignar en el presupuesto 2015 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago, lo que corresponde a los anticipos que habrá que abonar con mayor rapidez y eficacia en caso de que se produzca una catástrofe natural el próximo año.

Este es el resultado directo de la nueva disposición del Reglamento sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[2], que se aprobó por primera vez con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El Parlamento Europeo defendió con firmeza este punto en las negociaciones al respecto con el Consejo, reconociendo la necesidad de que los Estados miembros reciban ayuda financiera para responder a una catástrofe natural con mayor rapidez de la que es posible con arreglo al procedimiento normal. Esta posición fue la que prevaleció en las negociaciones al respecto, y cada año se debería presupuestar un importe máximo de 50 000 000 EUR para este fin.

Cabe señalar que puede concederse un anticipo a solicitud de un Estado miembro y tras una evaluación preliminar de la correspondiente solicitud del FSUE por parte de la Comisión. El importe del anticipo no debe superar el 10 % de la contribución financiera anticipada (ni superar los 30 000 000 EUR). El pago de un anticipo se entiende sin perjuicio de la decisión final de sobre la movilización del Fondo, y los anticipos abonados indebidamente deberían ser reembolsados por el Estado miembro dentro de un breve periodo de tiempo predeterminado.

El ponente recuerda que el FSUE no es simplemente otra forma de ayuda financiera de la UE, sino que contribuye a enviar un claro mensaje político de solidaridad al tiempo que presta una verdadera ayuda a los ciudadanos afectados. Por consiguiente, el hecho de reaccionar con rapidez, incluido el pago de un anticipo, contribuirá a la consecución de estos objetivos.

El ponente recomienda, por lo tanto, la inclusión de estos importes en el presupuesto 2015.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [2]  DO L 189 de 27.6.2014, p. 143.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

15.12.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

1

0

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Sophie Montel, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Marco Valli, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Tamás Deutsch, Pablo Echenique, Ernest Maragall, Andrej Plenković, Sergei Stanishev, Nils Torvalds