RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional

26.3.2015 - (15528/2014 – C8-0295/2014 – 2013/0285(NLE)) - ***

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Sofia Ribeiro

Procedimiento : 2013/0285(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0064/2015
Textos presentados :
A8-0064/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional

(15528/2014 – C8-0295/2014 – 2013/0285(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15528/2014),

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 46, el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, y apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0295/2014),

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0064/2015),

1.      Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Contexto de la Decisión

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros (en adelante, «Convenio STCW-F») fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) el 7 de julio de 1995 en Londres con la participación de 74 Gobiernos, entre ellos 22 Estados miembros actuales de la Unión Europea. Hasta la fecha, cuatro Estados miembros (España, Dinamarca, Letonia y Lituania) han ratificado este Convenio.

El objetivo del Convenio STCW-F es garantizar que el personal a bordo de los buques pesqueros esté cualificado (de lo que dará fe un certificado oficial) y sea apto para el empleo (tras el examen médico), de forma que durante las operaciones realizadas a bordo se reduzcan al mínimo las potenciales amenazas para la seguridad de la vida humana o los bienes en el mar o para el medio marino. El Convenio STCW-F exige que el personal posea un mínimo de conocimientos en temas específicos y que haya desempeñado funciones a bordo de un buque durante un período mínimo de tiempo. El objetivo, por tanto, es crear y mantener un nivel de desempeño equitativo en el sector de la pesca, con lo que se fomenta la formación profesional y se contribuye a la reducción de riesgos.

Las disposiciones son obligatorias únicamente para los buques de más de 24 metros de eslora y una potencia motriz igual o superior a 750 kW y conciernen a capitanes, oficiales, oficiales de máquinas y operadores de radio. No obstante, se insta a los Gobiernos a facilitar la formación de los marineros de cubierta en los buques de más de 24 metros de eslora, puesto que una formación básica en materia de seguridad es obligatoria para todo el personal de un buque pesquero.

La Unión Europea no puede ratificar el Convenio STCW-F, solo los Estados miembros tienen competencia para hacerlo. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia AETR del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre competencias externas, los Estados miembros no pueden ratificar el Convenio STCW-F sin la autorización de la Unión, debido a que las disposiciones sobre el reconocimiento de las profesiones reguladas que ejercen nacionales de la UE a bordo de buques pesqueros afecta al ejercicio de la competencia exclusiva de la UE en este ámbito.

La presente Decisión tiene por objeto autorizar a los Estados miembros a ratificar el Convenio STCW-F en virtud de las competencias exclusivas de la Unión Europea en materia de reconocimiento de las profesiones reguladas que ejercen nacionales de la UE a bordo de buques pesqueros.

No obstante, dado que los Estados miembros están obligados a cumplir con la legislación de la UE, en este caso las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE, en el proyecto de Decisión que se examina se especifica que los Estados miembros que hayan ratificado el Convenio antes de la entrada en vigor de la Decisión propuesta deben presentar al Secretario General de la OMI una declaración en la que reconocen que, en caso de conflicto en las relaciones entre los Estados miembros, prevalece el Derecho de la Unión.

Por todo ello, la propuesta de Decisión tiene por objeto alentar a los Estados miembros a que pongan en marcha, sin demora, todas las medidas necesarias para la ratificación del Convenio STCW-F.

Observaciones complementarias

La pesca es la actividad profesional con la tasa más elevada de accidentes, y se calcula que cada año se producen unas 24 000 muertes en el ejercicio de la actividad.

Las disposiciones imperativas del Convenio STCW-F solo se aplican a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros y con potencia motriz igual o superior a 750 kW, y este se limita a alentar a los países signatarios a aplicar las normas en materia de formación a los marineros de cubierta en los buques de más de 24 metros de eslora pero con menor potencia, sin especificar los conocimientos mínimos necesarios para los buques pesqueros de menos de 24 metros de eslora.

Cabe señalar que la OMI anima a los Estados signatarios a adoptar sus propias normas en materia de formación y certificación para las tripulaciones de los buques más pequeños, y que la frecuencia de accidentes en el mar es más elevada en este segmento de la flota.

Junto con la formación, que constituye uno de los pilares de la seguridad en el mar, es importante garantizar unas condiciones mínimas de trabajo y seguridad a bordo, en el marco de la prevención de accidentes de trabajo, lo que justifica la adopción de normas uniformes para todos los Estados miembros, que se han de regir por las recomendaciones internacionales de seguridad, normas que también se deben exigir a los buques que faenan en aguas de la Unión.

Esta armonización, que permitiría unas condiciones básicas de igualdad en el trabajo, recibió el apoyo de la Comisión de Pesca en la opinión que se menciona en el presente documento, así como de los interlocutores sociales del sector.

Por todas estas razones, y porque es importante establecer un nivel mínimo de formación a escala de la UE, el Parlamento Europeo considera que conviene ampliar el ámbito de aplicación del Convenio STCW-F o, al menos, adoptar disposiciones reglamentarias aplicables a los buques de menos de 24 metros de eslora en la Unión Europea, por lo que se debería pedir que la Comisión legislara en este sentido.

Cabe señalar, a este respecto, que esto no conlleva un aumento en los costes de formación para los Estados miembros, dado que la Unión ya financia la formación en el sector pesquero a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

0

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, David Casa, Ole Christensen, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Jan Keller, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Inês Cristina Zuber

Suplentes presentes en la votación final

Georges Bach, Amjad Bashir, Enrique Calvet Chambon, Deirdre Clune, Miapetra Kumpula-Natri, António Marinho e Pinto, Joachim Schuster, Csaba Sógor, Ivo Vajgl