INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2013

30.3.2015 - (2014/2090(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Ryszard Czarnecki

Procedimiento : 2014/2090(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0068/2015
Textos presentados :
A8-0068/2015
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2013

(2014/2090(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas del Observatorio[1],

–       Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[4], y en particular su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías[5], y en particular su artículo 15,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], y en particular su artículo 108,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0068/2015),

1.      Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2013;

2.      Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2013

(2014/2090(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas del Observatorio[8],

–       Vista la declaración[9] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[11], y en particular su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías[12], y en particular su artículo 15,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[14], y en particular su artículo 108,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0068/2015),

1.      Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.      Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2013;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2013

(2014/2090(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2013,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0068/2015),

A.     Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías («el Observatorio») para el ejercicio 2013 fue de 16 308 171,83 EUR, lo que representa una disminución del 0,05 % en comparación con 2012,

B.     Considerando que la contribución total de la Unión al presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2013 ascendió a 15 550 000 EUR, lo que representa una disminución del 0,01 % en comparación con 2012,

C.     Considerando que el Tribunal de Cuentas («el Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

         Seguimiento de la aprobación de la gestión 2012

1.      Constata en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a dos comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2011 y calificados como «en curso» o «pendientes» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y que en el informe del Tribunal un comentario figura como «aplicado» y el otro como «en curso»; observa asimismo que, en el caso de los cuatro comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012, se adoptó una medida correctora en respuesta a los comentarios del año precedente y figura ahora en el informe del Tribunal como «aplicada», mientras que otros tres comentarios figuran como «en curso»;

2.      Constata que, según el Observatorio:

a. ha aplicado varios procesos y medidas para garantizar que se lleven a cabo verificaciones ex ante y ex post adecuadas, así como el control de los costes relativos a las subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en el marco de la red Reitox; observa que las medidas incluyen controles ex ante pormenorizados, instrucciones escritas dirigidas a los Puntos focales nacionales Reitox (PFN), sesiones de información específicas sobre las cuestiones pertinentes, análisis anuales de la información financiera de cada uno de los PFN y verificaciones ex post sobre el terreno;

b. ha revisado sus normas por las que se definen los requisitos correspondientes a los ejercicios ex post, con el fin de vincular explícitamente la verificación ex post a los resultados de la evaluación de riesgos; señala que el último ejercicio de evaluación de riesgos en 2014 confirmó la existencia de determinados factores de alto riesgo que pueden justificar una verificación ex post y que revisten en su mayor parte un carácter técnico relacionado con la configuración de la seguridad y el software informáticos;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

3.      Constata en el informe del Tribunal que el Observatorio inició un procedimiento de licitación para el alquiler de material de oficina durante un período de cuatro años, y que los requisitos técnicos sufrieron una importante modificación durante el procedimiento; expresa su preocupación por el hecho de que los requisitos técnicos se adaptaran otra vez en el momento de la celebración del contrato, de acuerdo con la opción anunciada en las especificaciones publicadas, lo que implicó una disminución del valor del mismo; lamenta que la información publicada en la estructura de precios del contrato no fuera suficientemente clara, lo cual motivó una interpretación equivocada por parte de un licitador que redujo sus posibilidades de que le fuera adjudicado el contrato;

4.      Observa con preocupación que los criterios de evaluación del procedimiento mencionado no eran suficientemente detallados para garantizar la plena transparencia y la igualdad de trato de los licitadores; señala que esa carencia afectó a la eficiencia y la eficacia del procedimiento de licitación y generó un riesgo de obstaculizar la competencia;

5.      Constata que, de acuerdo con el Observatorio, el anuncio de licitación correspondiente se publicó por medio del Sistema de información para la contratación pública europea, que impone determinadas restricciones a la información que puede publicarse; constata, asimismo, que todos los licitadores recibieron el mismo trato y fueron evaluados de acuerdo con los criterios y el método de adjudicación establecidos y publicados; pide, no obstante, al Observatorio que mejore sus procesos de contratación pública e informe de las medidas adoptadas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

Gestión presupuestaria y financiera

6.      Observa que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2013 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,73 % y que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 97,71 %, lo que representa una ligera disminución, concretamente del 0,1 %, con respecto a 2012; constata que, según el informe del Tribunal, el elevado nivel global de créditos comprometidos indica que los compromisos se están contrayendo a su debido tiempo;

7.      Toma nota de que el Observatorio ha mejorado la eficiencia de sus procesos de pago; observa, concretamente, que los pagos se procesaron con éxito como promedio dieciséis días antes del plazo correspondiente;

Compromisos y prórrogas

8.      Observa que en el informe anual de auditoría del Tribunal no se detectan deficiencias de consideración por lo que se refiere al nivel de prórrogas en 2013; toma nota de que el Observatorio ha respetado el principio de anualidad y ejecutado oportunamente su presupuesto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.      Constata que, según el Observatorio, este ha revisado su política de prevención y gestión de conflictos de intereses de conformidad con las directrices de la Comisión; constata que la política revisada fue aprobada por el Consejo de Administración del Observatorio en su reunión de los días 4 y 5 de diciembre de 2014; espera la publicación de las declaraciones de intereses del Consejo de Administración, los altos directivos y el director del Observatorio;

Auditoría interna

10.    Constata que, de acuerdo con el Observatorio, este remitió al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) un estado actualizado de la aplicación de su plan estratégico de auditoría de tres años para el período 2013-2015; observa, asimismo, que en 2013 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre el procedimiento y el control presupuestarios en el seno del Observatorio que dio lugar a tres recomendaciones muy importantes; observa que, de acuerdo con el Observatorio, se aplicaron dos recomendaciones, una de las cuales el SAI considera cumplida, mientras que la otra está a la espera de revisión y de la formulación de recomendaciones para proceder a su cierre; toma nota, además, de que una de las recomendaciones se encuentra en una fase avanzada de aplicación;

11.    Toma nota de que el SAI examinó la aplicación de sus anteriores recomendaciones y procedió al cierre de las cuatro restantes consideradas muy importantes en relación con las auditorías anteriores a 2013; toma nota de que no había ninguna recomendación crítica pendiente a 31 de diciembre de 2013;

Otros comentarios

12.    Constata que, según el Observatorio, el contrato de venta de su antiguo edificio no utilizado, «Palacete Mascarenhas», se firmó en enero de 2015;

13.    Toma nota de que el edificio «Cais do Sodre Relogio» permanece en gran medida sin utilizar, dado que son muy pocas las expresiones de interés por el arrendamiento del edificio que han cristalizado en propuestas concretas; constata que se está negociando actualmente un contrato de arrendamiento de corta duración sobre la base de una oferta situada muy por debajo de los costes de alquiler que soporta el Observatorio, y que este está negociando con el propietario del edificio una posible reducción del alquiler con el fin de neutralizar en la medida de lo posible los costes del mismo; pide al Observatorio que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en cuanto disponga de más información;

o

o o

14.    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de … 2015[15] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

6.2.2015

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2013

(2014/2090(DEC))

Ponente de opinión: Sylvie Guillaume

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal de Cuentas que señalan que las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, y que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del OEDT para el ejercicio financiero 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

2.  Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en las que se indican las mejoras necesarias en el marco de la regularidad y legalidad de las operaciones;

3.  Constata, en este sentido, que todavía hay margen de mejora en los procedimientos de contratación pública por lo que respecta, en especial, a la transparencia y la igualdad de trato de los distintos licitadores;

4.  Muestra su preocupación por la situación de las oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y los costes asociados, y pide que se otorgue la máxima prioridad a la solución de este asunto;

5.  Considera, en términos generales, que, de conformidad con el principio de presupuestario de anualidad, el OEDT debería prestar más atención al principio de buena gestión financiera, a saber, la economía, eficacia y eficiencia con que utiliza los créditos de que dispone para llevar a cabo las funciones que le corresponden.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.2.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0.

48

6

1

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Heinz K. Becker, Bodil Ceballos, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Vicky Maeijer, Claude Moraes, József Nagy, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Laura Agea, Hugues Bayet, Andrea Bocskor, Pál Csáky, Daniel Dalton, Dennis de Jong, Petra Kammerevert, Ska Keller, Andrejs Mamikins, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Jaromír Štětina, Kazimierz Michał Ujazdowski, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Eugen Freund, Elisabetta Gardini, Charles Tannock

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

5

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Bernd Kölmel, Bogusław Liberadzki, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Igor Šoltes, Bart Staes, Michael Theurer, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Benedek Jávor, Andrey Novakov, Julia Pitera, Miroslav Poche

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Ferrara

  • [1]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 201.
  • [2]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 201.
  • [3]  DO C 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [4]  DO C 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [5]  DO C 376 de 27.12.2006, p. 1.
  • [6]  DO C 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [7]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [8]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 201.
  • [9]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 201.
  • [10]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [11]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [12]  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
  • [13]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [14]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [15]     Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2015)0000.