INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2013

30.3.2015 - (2014/2108(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Ryszard Czarnecki

Procedimiento : 2014/2108(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0097/2015
Textos presentados :
A8-0097/2015
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2013

(2014/2108(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Autoridad[1],

–       Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8‑0054/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[4], y en particular su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[5], y en particular su artículo 44,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], y en particular su artículo 108,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0097/2015),

1.      Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2013;

2.      Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2013

(2014/2108(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Autoridad[8],

–       Vista la declaración[9] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8‑0054/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[11], y en particular su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[12], y en particular su artículo 44,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[14], y en particular su artículo 108,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0097/2015),

1.      Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.      Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2013;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2013

(2014/2108(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2013,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0097/2015),

A.     Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») para el ejercicio 2013 ascendió a 78 051 000 EUR, lo que representa una disminución del 0,31 % en comparación con 2012;

B.     Considerando que la totalidad del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión;

C.     Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2012

1.      Toma nota de que en el informe del Tribunal, en lo que se refiere a tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2011 y calificados como «en curso» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y que dos comentarios figuran ahora en el informe del Tribunal de 2013 como «aplicado» y uno como «sin objeto»; observa, además, que en el caso de los tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y un comentario figura ahora como «aplicado», otro como «sin objeto» y el restante como «en curso»;

2.      Constata que, según la Autoridad:

-       se ha incorporado la validación de los sistemas locales, en su caso, a la validación de los sistemas contables a cargo del contable de la Autoridad, junto con los sistemas centrales ABAC y SAP;

-       la supervisión del nivel de ejecución presupuestaria y el nivel general de prórrogas sigue siendo objeto de mejoras para que las prórrogas se mantengan en consonancia con los objetivos de ejecución presupuestaria establecidos para las actividades operativas;

-       la elección del presidente y el vicepresidente de la Junta Directiva ha de realizarse en la sesión de apertura, que se puede escuchar en directo por internet, mediante votación secreta, tal y como se establece en su Reglamento, adoptado en junio de 2013;

-       el diálogo periódico con las partes interesadas de la Autoridad constituye una práctica habitual; señala las acciones emprendidas para mejorar la transparencia, como la consulta pública de la iniciativa para la transformación en una «EFSA abierta» o los grupos temáticos de la EFSA;

-       en los ámbitos de la gestión de datos, la continuidad de operaciones y la seguridad informática se están poniendo en marcha las recomendaciones del asesor externo; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados adicionales de la ejecución de las medidas correctoras;

-       la Autoridad ha optimizado su página web para hacerla más accesible a los usuarios y agilizar las consultas sobre aspectos importantes del trabajo científico, tales como el conocimiento científico, la recopilación de datos, las metodologías de evaluación del riesgo, los dictámenes sobre la evaluación del riesgo y cómo pueden afectar a los ciudadanos de la Unión, permitiendo acceder rápidamente al asesoramiento científico, la producción científica o las últimas novedades;

Gestión presupuestaria y financiera

3.      Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2013 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,80 %, lo que representa una ligera disminución respecto al año anterior (99,30 %), y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue alto, del 90,80 %; toma nota de que, según el informe anual de la Autoridad, el presupuesto se ejecutó por completo en los títulos I (Personal) y II (Infraestructura), mientras que en el título III (Operaciones) el porcentaje de ejecución alcanzó el 96,99 %;

4.      Constata en el informe anual de la Autoridad que el nivel de ejecución presupuestaria y el nivel de pagos general se sitúan por debajo de sus objetivos iniciales en un 1 % y un 2 % respectivamente; reconoce, no obstante, que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2013 siguen contribuyendo que ese porcentaje de ejecución presupuestaria sea sistemáticamente alto;

Compromisos y prórrogas

5.      Reconoce en el informe anual de la Autoridad que los créditos de compromiso prorrogados a 2014 alcanzan los 6 431 431 EUR, lo que supone un descenso en comparación con el año precedente; indica que el descenso está relacionado principalmente con la centralización de los pagos a expertos, que ha generado notables mejoras de la eficiencia del proceso de pagos, así como con el mantenimiento del presupuesto operativo de TI al no haber recurrido a las transferencias de otras áreas a finales de 2013;

6.      Observa que, aunque el volumen total de prórrogas haya ido disminuyendo regularmente desde 2008 —del 23 % al 11 %— y la tasa de pago haya aumentado —del 73 % al 91 %—, es necesario realizar nuevas mejoras en el seguimiento de la ejecución del presupuesto, de modo que el nivel de prórrogas se ajuste a los objetivos de ejecución presupuestaria fijados para las actividades operativas;

Transferencias

7.      Señala que el nivel de transferencias permaneció dentro de los límites de las normas financieras, ya que las transferencias realizadas del título I (Personal) al título II (Infraestructura) se elevaron a 418 965 EUR, lo que supone el 4,7 % del título II; reconoce que esta transferencia se originó principalmente por el rechazo por parte del Tribunal de Justicia de la propuesta de la Comisión sobre la indexación salarial de 2011, lo que permitió a la Autoridad anticipar pagos relacionados con la adquisición de edificios y reducir los pagos de intereses;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

8.  Toma nota de que, según el informe anual de la Autoridad, el 93,45 % de los puestos previstos estaban ocupados a finales de 2013; reconoce un descenso del índice de ocupación en comparación con 2012;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.      Indica que, según la Autoridad, tras consultar a sus socios principales en 2014, ha aclarado y revisado parcialmente las normas de desarrollo de la política en materia de independencia en lo que respecta a las declaraciones de intereses; lamenta, no obstante, que el procedimiento revisado de examen de las declaraciones de intereses anuales, especiales y orales de los miembros del Comité Científico, las comisiones técnicas y los grupos de trabajo dependa todavía de los jefes de unidad; señala, sin embargo, que en ese procedimiento se introdujeron los criterios en los que se basa ese examen, así como la función del responsable del examen, quien debe informar inmediatamente de cualquier posible conflicto de intereses al responsable que corresponda;

10.    Lamenta profundamente que las principales lagunas en las normas de desarrollo no se hayan colmado pese a esa revisión; señala, en particular, el hecho de que la evaluación de los intereses de los científicos se realice en relación con el mandato de la comisión científica en cuestión en lugar de referirse al ámbito de competencias de la Autoridad, siendo así que es este el ámbito que se utiliza como marco para la declaración de tales intereses;

11.    Insta a la Autoridad a hacer esfuerzos concretos para suprimir esta posible práctica arbitraria de sus procedimientos internos con el fin de garantizar la imparcialidad de la Autoridad en relación con la prevención y la gestión de conflictos de interés y para eliminar cualquier riesgo; manifiesta su profunda decepción por la práctica común de la Autoridad que consiste en aplicar una política de doble rasero en materia de conflictos de interés a los expertos de organizaciones encargadas de la seguridad alimentaria frente al resto del personal; invita, además, a la Autoridad a adoptar una política de puertas giratorias a más tardar a finales de septiembre de 2015;

12.    Considera que los intereses económicos, en particular, deben tratarse con sumo cuidado y que debe pedirse a los expertos que declaren si sus actividades fueron remuneradas o no; cree que, en caso afirmativo, debería precisarse el importe; opina que la Autoridad no debería aceptar la práctica actual de los expertos que consiste en anonimizar sus intereses, por ejemplo utilizando la expresión «empresa privada»;

13.    Observa con preocupación que, según una reciente Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, la EFSA debería revisar sus normas sobre los conflictos de interés y los formularios e instrucciones que utiliza para las declaraciones de intereses, a fin de garantizar que los expertos que trabajan en el ámbito universitario declaran toda la información relevante; pide a la Autoridad que haga que los científicos que están en sus comisiones científicas y grupos de trabajo publiquen los acuerdos financieros entre los departamentos de las universidades para las que trabajan y las empresas comerciales cuando estas entran en el ámbito de competencias de la Autoridad;

14.    Reconoce la clarificación del alcance de los conflictos de intereses aportada por las nuevas definiciones en lo que respecta, por ejemplo, a la obligación de declarar hasta los menores intereses económicos o la práctica de permitir que los intereses de los expertos permanezcan en el anonimato solo con carácter excepcional, únicamente para garantizar el cumplimiento de las normas sobre protección datos; lamenta, no obstante, que la definición de «interés» (que figura en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión del director ejecutivo de la EFSA sobre las declaraciones de intereses) no incluya «cualquier interés personal pertinente, de naturaleza financiera o no, relaciones personales o familiares, etc.», como se establece en las directrices de 2013 de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE;

15.    Observa con preocupación que las normas revisadas de la Autoridad en materia de declaraciones de intereses excluyen explícitamente a los expertos de organizaciones de seguridad alimentaria nombrados por los Estados miembros que reciban más del 50 % de su financiación de fuentes privadas;

16.    Señala que, según la Autoridad, a raíz de la relación laboral con la Agencia se aplica un periodo de carencia de dos años en materia de empleo sobre un enfoque basado en el riesgo para los expertos empleados por la industria alimentaria, pero no para todas las demás formas de colaboración con empresas que entran en el ámbito de competencias de la Autoridad; reitera su solicitud de que la Autoridad aplique un periodo de carencia de dos años a todos los intereses significativos relacionados con el sector comercial agroalimentario, incluida la financiación de la investigación, los contratos de consultoría y los puestos decisorios en las organizaciones controladas por la industria; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de la evaluación de impacto en curso sobre la introducción de más periodos de carencia, que tendrá lugar en el marco de la futura revisión de la política, así como que incluya en sus informes anuales las medidas adoptadas para conseguir que se respete dicho periodo; pide que la evaluación de impacto utilice como primer indicador la independencia de la Autoridad de los sectores económicos que esta regula;

17.    Lamenta profundamente que en el artículo 2, apartado 1, de su Reglamento, la Junta Directiva todavía contemple un procedimiento de elección no transparente, puesto que elige a su presidente y a sus vicepresidentes en votación secreta, pese a la recomendación formulada por la autoridad de aprobación de la gestión en 2014; insta a la Autoridad a cambiar esta norma, a fin de que toda votación sea transparente y verificable, a más tardar en septiembre de 2015 y a abstenerse de proceder a nombramiento alguno mediante el actual procedimiento de votación secreta;

18.    Considera que la Autoridad debería prestar mayor atención a la opinión pública y comprometerse lo máximo posible a entablar un diálogo abierto y transparente;

19.    Felicita a la Autoridad por haber fijado la reproductibilidad de sus dictámenes científicos como objetivo estratégico de su iniciativa a favor de la transparencia; anima a la Autoridad a respetar estos compromisos tan importantes, especialmente otorgando un acceso completo y proactivo a los conjuntos de datos utilizados para los dictámenes científicos;

Controles internos

20.    Constata en el informe del Tribunal que la mayoría de las normas de control interno (NCI) se cumplieron según la autoevaluación que la Autoridad realizó en 2012 y 2013; observa con preocupación que la NCI 4 (valoración y desarrollo del personal) y la NCI 11 (gestión de documentos) no se cumplían en el momento en que se llevó a cabo la auditoría del Tribunal y pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la aplicación de esas dos NCI;

21.    Toma nota con preocupación de que en el programa de trabajo anual de la Autoridad no se detallan suficientemente las contrataciones públicas y las subvenciones previstas de modo que se justifiquen las decisiones financieras en el sentido del artículo 64 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero; pide a la Autoridad que subsane esta deficiencia, ya que la inclusión de esos detalles permitiría una supervisión más eficaz de las contrataciones públicas y las subvenciones;

Auditoría interna

22.    Observa que en 2013 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una evaluación de riesgo completa que se tradujo en el plan estratégico de auditoría interna de la Autoridad, en el que se enumeran los temas de auditoría propuestos para el periodo 2014‑2016, y realizó un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones anteriores;

23.    Lamenta que, en el transcurso del análisis de riesgos, el SAI detectara algunos procesos de alto riesgo inherente para los que había controles cuya evaluación determinó que eran inexistentes o insuficientes; reconoce que la Autoridad preparó un plan de acción destinado a subsanar esas deficiencias, que el SAI examinará en el transcurso de su próxima evaluación de riesgo exhaustiva; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de cualquier medida correctora;

24.    Lamenta que se haya retrasado la aplicación de cinco recomendaciones previas del SAI calificadas como «muy importantes» respecto a los plazos establecidos por la Autoridad en sus planes de acción originales; considera especialmente inaceptable que la aplicación de las recomendaciones sobre la gestión de la seguridad de la información acumule un retraso de más de treinta y seis meses, lo que puede permitir el acceso a información confidencial de forma no autorizada o la publicación de información sin aprobación previa; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las razones que han motivado el retraso y que ponga en marcha medidas correctoras con carácter de urgencia;

Otros comentarios

25.    Observa con preocupación que la Autoridad recurre a un grupo de servicios de transporte para los desplazamientos con origen o destino en el aeropuerto, con un coste de 918 668 EUR en 2013; insta a la Autoridad a buscar una opción menos costosa para estos desplazamientos;

26.    Acoge con satisfacción las medidas ejemplares adoptadas por la Autoridad para hacer que sus instalaciones sean más rentables y respetuosas con el medio ambiente; anima a la Autoridad a continuar con este buen proceder;

27.    Pide a la Autoridad que deje claro en sus futuras comunicaciones tanto internas como externas que recibe fondos procedentes del presupuesto de la Unión (subvención de la Unión) en lugar de subvenciones de la Comisión;

28.    Es especialmente consciente del interés público por el procedimiento decisorio en el seno de la Autoridad, que debe actuar de conformidad con su función jurídica y sus competencias; señala que en 2013 la Autoridad dedicó el 74 % de sus recursos humanos a actividades científicas, evaluación y recopilación de datos, y que ello representa un ligero aumento respecto a la situación en 2012; anima a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido;

o

o   o

29.    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de … de 2015[15] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

3.2.2015

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2013

(2014/2108(DEC))

Ponente de opinión: Giovanni La Via

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Observa que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») dispuso en 2013 de 78 840 704 EUR a través del presupuesto general de la Unión; resalta que este importe representa el 0,052 % del presupuesto total de la Unión;

2.  Pide a la Autoridad que deje claro, en sus futuras comunicaciones tanto internas como externas, que recibe fondos procedentes del presupuesto de la Unión (subvención de la Unión) en lugar de subvenciones de la Comisión o de la Comunidad;

3.  Toma nota de que, a finales de 2013, se habían cubierto 328 de los 351 puestos; reconoce un descenso del índice de ocupación en comparación con 2012;

4.  Es especialmente consciente del interés público por el procedimiento decisorio en el seno de la Autoridad, que se inscribe en el marco de su función jurídica y de sus competencias; señala que la Autoridad dedica el 74 % de sus recursos humanos a actividades científicas, evaluación y recopilación de datos, y que ello representa un ligero aumento respecto a la situación en 2012; anima a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido;

5.  Toma nota de las dos observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas que se centran en el sistema de control interno y en la necesidad de incluir en los programas anuales de la Autoridad detalles suficientes sobre los contratos públicos y las subvenciones planificados con miras a permitir una supervisión más eficaz de las subvenciones y de los contratos públicos; insta, por tanto, encarecidamente a la Autoridad a que adopte medidas correctoras;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Autoridad por aplicar acciones correctivas a raíz de las observaciones anteriores del Tribunal de Cuentas, en particular la puesta en marcha, a partir de 2012, de la autoevaluación exhaustiva, por parte de la Autoridad, de su sistema de control interno, proceso aún en curso;

7.  Anima a la Autoridad a seguir prestando una atención especial a la opinión pública y a comprometerse a garantizar una apertura y transparencia aún mayores; acoge con satisfacción, en este sentido, las normas de desarrollo para su política en materia de independencia y procesos de toma de decisiones científicas que adoptó su consejo de administración en diciembre de 2011; celebra, en este contexto, el conjunto de mecanismos internos y la mejora en la presentación y la accesibilidad de la información y los documentos en la página web de la Autoridad; pide a la Autoridad que siga reforzando su política en materia de gestión y prevención de conflictos de intereses a fin de salvaguardar la independencia y transparencia en todos los ámbitos de la labor de la Autoridad y que abarque tanto al personal externo como al temporal;

8.  Se felicita de que el Tribunal de Cuentas considere que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

9.  Recomienda, sobre la base de los datos disponibles, que se conceda al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2013.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

29.1.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

62

1

2

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Nessa Childers, Alberto Cirio, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Jørn Dohrmann, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Enrico Gasbarra, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Marcus Pretzell, Frédérique Ries, Davor Škrlec, Renate Sommer, Tibor Szanyi, Nils Torvalds, Glenis Willmott, Jadwiga Wiśniewska

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Mark Demesmaeker, Herbert Dorfmann, Jan Huitema, Peter Jahr, Merja Kyllönen, Nuno Melo, Marijana Petir, Julia Reid, Bart Staes, Kay Swinburne

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Damian Drăghici

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

6

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Bernd Kölmel, Bogusław Liberadzki, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Michael Theurer, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Benedek Jávor, Andrey Novakov, Julia Pitera, Miroslav Poche

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Ferrara

  • [1]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 160.
  • [2]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 160.
  • [3]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [4]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [5]  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
  • [6]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [7]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [8]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 160.
  • [9]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 160.
  • [10]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [11]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [12]  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
  • [13]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [14]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [15]  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA-PROV(2015)0000.