INFORME sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas

17.12.2015 - (2015/2111(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2015/2111(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0369/2015
Textos presentados :
A8-0369/2015
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas

(2015/2111(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 16, 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistas la Directiva del Consejo 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto «Test Achats» (C-236/09)[1] del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)[2],

–  Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 septiembre 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" (COM(2010)2020),

–  Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE[3] del Consejo,

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración (COM(2012)0614)),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2013, titulada «Semestre Europeo de 2020: Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» (COM(2012)0795),

–  Visto el informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas[4],

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE[5],

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo[6],

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes[7],

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación[8],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social - Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0369/2015),

A.  Considerando que el emprendimiento es fundamental para el empleo, el crecimiento económico, la innovación, el desarrollo y la reducción de la pobreza en general;

B.  Considerando que en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se hace una referencia explícita a la libertad de empresa para todos los ciudadanos de la UE y, en ese sentido, se fomenta y se capacita para el emprendimiento, incluido el de las mujeres;

C.  Considerando que las mujeres no representaban más que el 31 % de los empresarios (10,3 millones) en la EU-28 en 2012[9], y que solo el 34,4 % de los trabajadores por cuenta propia de la UE son mujeres;

D.  Considerando que a menudo las mujeres tan solo están registradas como propietarias oficiales de las empresas, con el único objetivo de conseguir de las entidades de crédito y de las autoridades públicas a nivel europeo, nacional y regional facilidades financieras y condiciones ventajosas; que en realidad esas mujeres actúan de testaferros, de modo que ellas soportan el riesgo del negocio mientras los hombres ejercen el poder de decisión;

E.  Considerando que la tasa de emprendimiento femenino va a la zaga en todos los Estados miembros y oculta un potencial de crecimiento y prosperidad sin explotar;

F.  Considerando que los obstáculos al emprendimiento de las mujeres, como el predominio de las mujeres entre los desempleados, la consiguiente brecha en la actividad empresarial y la infrarrepresentación de las mujeres en actividades de gestión, están entrelazados y son difíciles de gestionar, y su eliminación requiere criterios complejos;

G.  Considerando que es escasa la investigación cuantitativa sobre el emprendimiento femenino, pero estudios recientes muestran que la probabilidad de optar por una carrera empresarial es mayor entre los hombres que entre las mujeres[10];

H.  Considerando que el emprendimiento femenino, una vez diferenciado escrupulosamente del falso empleo autónomo, es una poderosa fuente de independencia económica que ofrece a las mujeres la oportunidad de una mayor integración en los mercados laborales; que el emprendimiento femenino ofrece a las mujeres la oportunidad de reforzar su papel de líderes empresariales y de propiciar el cambio cultural dentro y fuera de sus empresas; que esas mujeres pueden desempeñar un papel importante como modelo para las niñas y jóvenes que les anime a seguir su ejemplo;

I.  Considerando que las mujeres tienen un enorme potencial de emprendimiento y que, en el caso del emprendimiento de las mujeres, se trata de crecimiento económico, creación de empleo y capacitación de las mujeres;

J.  Considerando que la decisión de trabajar por cuenta propia constituye un acto de realización personal, pero que exige un alto grado de compromiso; que la actividad en sí y el alto grado de responsabilidad personal conllevan un número de horas de trabajo excepcionalmente elevado, de manera que el trabajo por cuenta propia no ha de verse como una mera fuente de ingresos adicional; que las mujeres empresarias solo pueden conciliar la vida familiar y laboral si las circunstancias externas lo permiten, es decir, si se dispone de medios para procurar un cuidado adecuado de los niños y si los padres desempeñan un papel activo en la dispensa de esos cuidados y en las tareas del hogar;

K.  Considerando que la disponibilidad, la calidad y la asequibilidad de los servicios para el cuidado de los niños y para la asistencia a las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad siguen siendo un factor clave para incrementar la participación de la mano de obra femenina;

L.  Considerando que el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres influye en el emprendimiento femenino así como en la participación de las mujeres en el mercado laboral y que es necesario lograr el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada para lograr la independencia económica de las mujeres; y que en una cuarta parte de los Estados miembros no existe el permiso de paternidad;

M.  Considerando que las cargas administrativas siguen repercutiendo negativamente en el espíritu de emprendimiento de mujeres y hombres, por lo que se necesita una regulación y una legislación eficaces para capacitar económicamente a las mujeres y crear una economía estable que vaya acompañada de un crecimiento sostenible, inteligente e integrador;

N.  Considerando que las mujeres tienden a valorar el grado de innovación de sus empresas en un nivel inferior a los hombres y que solo un pequeño porcentaje de patentes emitidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP) se concede a mujeres[11];

O.  Considerando que las elecciones de las mujeres en su educación, así como la segregación horizontal y vertical por sexos en el empleo tienen como consecuencia que el número de mujeres que podrían crear una empresa en los campos de la ciencia y la tecnología o convertir una invención en un producto rentable es más bajo que en el caso de los hombres; considerando que ciencia y tecnología, innovación e invención son también conceptos asociados en mayor medida con los hombres, lo que hace estas áreas menos atractivas para las mujeres, y tiene como consecuencia que las innovaciones e invenciones de las mujeres sean menos reconocidas y valoradas;

P.  Considerando que las mujeres emprendedoras tienden muy a menudo a concentrarse en sectores considerados menos rentables, como la educación, la atención sanitaria y el trabajo de interés social, en lugar de dedicarse a los sectores de la tecnología y las TI, de gran potencial de crecimiento y dominados por los hombres, y muy a menudo trabajan en pequeñas empresas de menor crecimiento y volumen de negocios; que ello dio lugar en 2012 a una diferencia de ingresos netos de un 6 % por término medio de la UE-28 entre emprendedoras y emprendedores[12];

Q.  Considerando que las nuevas tecnologías verdes y el emprendimiento ecológico componen un sector que cuenta con un enorme potencial de desarrollo y fomento del emprendimiento paritario, en lo que respecta tanto a la igualdad de acceso a la financiación como a la igualdad en el número de mujeres y hombres emprendedores participantes;

R.  Considerando que el trabajo por cuenta propia en las empresas de una sola mujer, situación en la que se encuentran muchas mujeres, no genera por lo general grandes beneficios, de manera que dichas mujeres corren un alto riesgo de pobreza durante su vida laboral y en la vejez;

S.  Considerando que varios estudios[13] muestran que las mujeres emprendedoras crean empresas con niveles de capital inferiores, optando por pequeños préstamos y recurriendo a la familia para asesoramiento y financiación, en lugar de financiarse mediante deuda o capital a través de bancos, inversores providenciales, capital de inversión o capital riesgo;

T.  Considerando que el instrumento europeo de microfinanciación Progress tiene el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pero que la relación entre hombres y mujeres en los micropréstamos fue de 60:40 en 2013[14];

U.  Considerando que, comparadas con los hombres, las mujeres emprendedoras son más reacias que los hombres a endeudarse y expandir su actividad, debido en gran medida a un nivel menor de autoconfianza en relación con su negocio;

V.  Considerando que la mayor dificultad de acceso a la financiación que sufren las mujeres emprendedoras podría guardar relación en parte con dificultades para constituir un historial crediticio y acumular una experiencia de gestión suficientes;

W.  Considerando que los estereotipos relativos a las capacidades de mujeres y hombres en el ámbito del emprendimiento pueden influir en el juicio que se formen las partes interesadas sobre nuevas empresas; que la elevada probabilidad de ser objeto de discriminación al tratar de acceder a financiación podría tener un impacto sobre las decisiones de las mujeres de fundar empresas o hacerlo con préstamos más reducidos;

X.  Considerando que la participación en procesos de inversión de personas de diversa formación puede contribuir a prevenir el pensamiento de grupo y estereotipado;

Y.  Considerando que la Directiva 2004/113/CE de la UE prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios, y su ámbito de aplicación incluye a bancos y servicios financieros así como a los servicios relacionados con la creación de empresas; que es difícil demostrar la discriminación indirecta en este contexto, y los Estados miembros no disponen de datos o de información rigurosa sobre casos de discriminación en cuanto al acceso a la financiación;

Z.  Considerando que los datos muestran que, a pesar de que existe la creencia de que las mujeres gestionan mejor los riesgos[15], pueden tener más tendencia a una mayor aversión al riesgo y más falta de confianza; que esta situación puede dar lugar a una capacidad menor de generar confianza hacia el exterior y podría, por consiguiente, influir en sus posibilidades de financiación;

AA.  Considerando que las mujeres emprendedoras contribuyen significativamente a la creación de nuevas oportunidades de desarrollo así como a la reducción de la exclusión social y el afianzamiento de la cohesión social; que los obstáculos al emprendimiento social parecen menos pronunciados en el caso de las mujeres, y que la participación igualitaria en la vida social constituye una experiencia que empodera a las mujeres y les facilita emprender actividades en otros sectores;

AB.  Considerando que, en la mayoría de los casos, las mujeres empresarias ejercen su actividad en sectores secundarios desde el punto de vista de la rentabilidad y la competitividad en el mercado;

AC.  Considerando que falta investigación sobre el género y el acceso a la financiación por lo que se refiere a los emprendedores sociales, mientras que, en general, obtener financiación parece ser una cuestión más compleja para las empresas sociales;

AD.  Considerando que la educación para el emprendimiento, tanto formal como informal, es clave para fomentar la participación de más mujeres y niñas;

1.  Anima a los Estados miembros a que reconozcan el valor del emprendimiento femenino para sus economías y los obstáculos que deben superarse; pide a los Estados miembros y a las regiones que presenten estrategias concretas para fomentar la cultura emprendedora de las mujeres teniendo en cuenta sus necesidades, motivaciones y condiciones en lo que respecta a la eliminación de estereotipos de género así como a los distintos estilos de dirección y liderazgo y a las nuevas formas de organización y gestión de empresas;

2.  Pide a la Comisión que garantice la plena integración de la dimensión de género en todas las políticas futuras en el ámbito del emprendimiento;

3.  Pide a los Estados miembros que colaboren activamente con el sector privado con el fin de destacar a las empresas que tratan de promover la igualdad de género y sus mejores prácticas;

4.  Pide a los Estados Miembros que aprueben programas de acompañamiento, apoyo y asesoramiento a las mujeres emprendedoras a la hora de poner en marcha empresas pioneras que generen valor y riqueza basadas en principios socialmente responsables;

5.  Pide a los Estados miembros que recopilen datos desglosados por género a nivel regional, entre otros temas, sobre las distintas áreas del emprendimiento de las mujeres, con el fin de reconocer la contribución de las mujeres emprendedoras al ámbito social, y que informen periódicamente sobre el número de las mismas; recomienda que los datos se recopilen y consoliden a escala europea, con el apoyo del Instituto Europeo de la igualdad de género y Eurostat; recomienda la integración de la dimensión de género en la metodología de las investigaciones sobre el emprendimiento, la economía social y la empresa social que emprendan expertos cualificados en materia de género, y que se preste una atención particular a las experiencias de las mujeres con identidades múltiples marginalizadas;

6.  Pide a la Comisión que incluya la cuestión de la promoción de la iniciativa empresarial femenina en su futura estrategia posterior a 2015 para la igualdad entre mujeres y hombres;

7.  Pide que se aplique un enfoque global al emprendimiento de las mujeres para animarlas y apoyarlas a fin de que desarrollen una carrera como emprendedoras, facilitando el acceso a la financiación y las oportunidades de negocio, y creando un entorno que permita a las mujeres aprovechar su potencial y convertirse en emprendedoras de éxito garantizando, entre otras cosas, la conciliación de la vida profesional y la vida personal, el acceso a guarderías y una formación concebida a su medida;

8.  Pide a las instituciones, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que intensifiquen su lucha contra los estereotipos de género y que adopten medidas para luchar contra los estereotipos sobre las peculiaridades y aptitudes de los hombres y de las mujeres que aún persisten en los sectores dominados por los hombres como la ciencia y la tecnología, la innovación y la invención; considera que, en esos sectores, los responsables políticos, los inversores, el sector financiero y el mercado puede que perciban a las mujeres como menos creíbles o menos profesionales, lo que significa que las mujeres emprendedoras son vistas a veces con escepticismo por potenciales clientes, proveedores, socios, bancos e inversores, y tienen que ser más persistentes para probar sus conocimientos, habilidades y capacidades, y poder acceder a la financiación que precisan;

Equilibrio entre la vida laboral y la vida privada

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan el valor del emprendimiento para el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada de mujeres y hombres y que eliminen las barreras que dificultan e incluso impiden el emprendimiento de las mujeres y que adopten un marco coherente de medidas para apoyar la participación de las mujeres en el mercado laboral; a raíz de la decisión de retirar la propuesta de modificación de la Directiva sobre el permiso de maternidad y con el fin de salvaguardar las políticas de igualdad a nivel europeo, anima a entablar un diálogo constructivo entre las instituciones para determinar la mejor manera de aplicar y apoyar políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada así como una distribución equitativa de las responsabilidades familiares, y destacando al mismo tiempo el papel de los hombres en el fomento de la igualdad; reitera que los permisos parental y de paternidad pueden repercutir positivamente en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y anima a los Estados miembros a que, de no haberlo hecho ya, se planteen introducir el permiso de paternidad; pide a la Comisión que, antes de finales de 2016, proponga medidas concretas, incluidas propuestas legislativas, en favor de una participación creciente de las mujeres en el mercado laboral a través de medidas encaminadas a mejorar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recuerden la importancia de que se logren los objetivos de Barcelona con el fin de hacer realidad para todos el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada, así como de que se apliquen las acciones legislativas o no legislativas apropiadas previstas en la hoja de ruta de la Comisión, publicada en agosto de 2015, sobre la conciliación de la vida laboral y la privada, y de que se utilicen instrumentos e incentivos adecuados, incluidos los fondos europeos, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para garantizar servicios asequibles de cuidado de niños y de otras personas dependientes, incluidos las personas de edad avanzada dependientes y familiares con discapacidades; subraya la importancia de contar con horarios de trabajo racionales y flexibles que permitan a los padres y cuidadores contribuir a un equilibro sólido entre la vida laboral y la vida privada; recuerda que, dadas las circunstancias específicas de los trabajadores por cuenta propia, es importante proteger plenamente los derechos sociales, ya que sin estos no tiene cabida un emprendimiento innovador e inclusivo;

11.  Hace hincapié en la necesidad de cambiar la tradicional asignación de roles de hombres y mujeres en la sociedad, el mundo laboral y la familia, fomentando una mayor participación de los hombres en las tareas del hogar y en el cuidado de familiares dependientes, por ejemplo mediante permisos de paternidad obligatorios y permisos parentales intransferibles, y políticas públicas que permitan una conciliación real de las responsabilidades familiares y laborales, especialmente para las mujeres y en particular en sectores muy competitivos y de alta movilidad, en los que se esperan largas jornadas y horarios flexibles, así como la formación permanente para estar al corriente de los últimos desarrollos tecnológicos y las oportunidades del mercado;

Información y redes

12.  Destaca la importancia de mirar más allá de la fase de lanzamiento de una empresa para ayudar a las mujeres que han optado por la vía del emprendimiento a consolidar y ampliar sus empresas, y de crear redes y compartir las mejores prácticas, tutorías, modelos femeninos y ayuda entre pares para apoyar a esas mujeres, incluso con vistas a avanzar hacia sectores más innovadores, sostenibles y rentables, sin socavar las condiciones necesarias para un bienestar general saludable;

13.  Subraya el enorme potencial de las mujeres innovadoras y emprendedoras, y el importante papel que pueden desempeñar en la transformación digital de la economía; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en el potencial digital de las mujeres y las niñas, y que apoyen y promuevan al máximo la cultura empresarial digital para las mujeres, y la integración y participación de las mujeres en la sociedad de la información;

14.  Hace hincapié en la gran importancia de contar con espacios públicos para ayudar a desarrollar proyectos (que aporten visibilidad y viveros de empresas), facilitar apoyo económico y fiscal, información relevante y actualizada, así como asesoramiento en la puesta en marcha de un negocio, en particular para las nuevas emprendedoras, subraya igualmente la importancia de los fondos para la consolidación empresarial, de una mayor presencia en foros sociales, políticas que fomenten la conciliación familiar y el reconocimiento de las administraciones públicas de la importancia de este colectivo para la sociedad, tanto para las nuevas empresarias como para las que cuentan con una dilatada carrera profesional;

15.  Acoge con satisfacción la creación de varias redes europeas destinadas a mujeres emprendedoras; insta a la Comisión a que comunique más activamente los logros de las mujeres empresarias y a que las reconozca explícitamente como modelos potenciales mediante los Premios Europeos de Promoción de la Empresa y el Concurso Europeo de Innovación Social;

16.  Considera que las redes europeas de mujeres empresarias deberían crear una red europea y nacional para ayudar a las mujeres en la búsqueda de financiación y de servicios de asesoramiento para un fácil acceso;

17.  Pide a la Comisión que haga hincapié en el uso de foros en su próxima plataforma electrónica europea para mujeres emprendedoras y que incluya un plan gradual de acceso a las posibilidades de financiación europea, haciendo al mismo tiempo la plataforma electrónica atractiva para inversores potenciales y para los servicios de la administración de los Estados miembros, en un intento de reducir la carga burocrática que pesa sobre las mujeres emprendedoras mediante la aclaración de los procedimientos administrativos, creando así una plataforma electrónica que pueda servir en un futuro de referencia para el sector;

18.  Pide a la Comisión que establezca, sin que por ello se vea afectado el presupuesto de la Comisión, un Centro empresarial europeo para la mujer, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las empresas del sector privado, que actúe como punto de referencia para promover las iniciativas de la Comisión dirigidas a las mujeres empresarias, ofrecer servicios de gestión y asistencia técnica, crear redes e impulsar las ya existentes, hacer un seguimiento de las iniciativas empresariales y de los programas financiados con cargo al presupuesto de la UE, e integrar en ellos la perspectiva de género;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso de las mujeres emprendedoras a las redes técnicas, científicas y de empresas más relevantes, puesto que el acceso a estas redes es esencial para desarrollar ideas de negocio, encontrar clientes potenciales, proveedores y socios, comprender el mercado con sus desarrollos, oportunidades y debilidades, y obtener información estratégica, cooperación y apoyo;

Acceso a la financiación

20.  Pide a los Gobiernos, a las administraciones y a los organismos para la igualdad de los Estados miembros (donde existan) que colaboren con el sector financiero teniendo en cuenta su obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al capital para autónomos y pymes; pide a dichos organismos que analicen las posibilidades de introducir la igualdad de género en sus estructuras de información sobre la concesión de préstamos, en la adaptación de sus perfiles de riesgo, en los mandatos de inversión y estructuras de personal, y en los productos financieros y su publicidad;

21.  Pide a los Estados Miembros que elaboren mapas de ayuda para el apoyo al emprendimiento de las mujeres y fomenten el emprendimiento y la competitividad empresarial, que va desde la cultura emprendedora hasta la adopción de nuevas tecnologías o la financiación de actividades de I+D+i;

22.  Pide a la Comisión que supervise con diligencia que la integración de la perspectiva de género se lleva a cabo efectivamente a la hora de asignar fondos de la UE en el marco del emprendimiento; propone a la Comisión la introducción de cuotas de género en todo tipo de ayudas específicas destinadas a los grupos infrarrepresentados y desfavorecidos, a fin de garantizar que se avanza hacia la paridad empresarial;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la visibilidad de la financiación de la actividad empresarial creando mapas de ayudas a través, entre otros medios, de la microfinanciación en el marco del Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress y examinen las posibilidades de colaboración con el sector privado para la inversión en los sectores «femeninos», como las garantías de préstamo del Gobierno;

24.  Subraya la importancia de emplear todos los flujos económicos posibles y, en particular, los Fondos Estructurales, en el próximo periodo de programación 2014-2020;

25.  Insta a los Estados miembros a fomentar medidas y acciones para prestar asistencia y asesoramiento a aquellas mujeres que deciden convertirse en empresarias, a promover el espíritu empresarial de las mujeres, facilitando y simplificando el acceso a la financiación y otras formas de ayuda, y a eliminar los obstáculos burocráticos y otros obstáculos a la creación de empresas por parte de las mujeres;

26.  Pide a la Comisión que examine y elabore propuestas sobre la manera de suscitar el interés de las mujeres en la creación de empresas; destaca que las mujeres con potencial para convertirse en empresarias deberían estar al corriente de los programas de apoyo y de las posibilidades de financiación;

27.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que comiencen a recopilar datos desglosados por género sobre el acceso de los emprendedores a la financiación, en estrecha colaboración con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, y que examinen e investiguen si hay alguna prueba de discriminación directa o indirecta contra las mujeres en este contexto y, en caso afirmativo, que analicen la manera en que deben abordarse los factores externos que influyen en las evaluaciones de los inversores sobre la viabilidad de las empresas emergentes dirigidas por mujeres;

28.  Pide a la Comisión que, en su próxima revisión y actualización de la «Small Business Act» (SBA), así como en los informes anuales de dicha SBA, aborde los retos específicos que afrontan las mujeres empresarias; opina que dichos retos deberían tomarse en consideración en todos los programas de la SBA, y que debería establecerse un plan de acción adicional para superar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres empresarias;

29.  Acoge con satisfacción la revisión de la Comisión de la aplicación de la Directiva 2004/113/CE y su transposición al Derecho nacional por parte de los Estados miembros, pero lamenta la falta de rigor en la detección de la discriminación indirecta; pide a la Comisión que revise de nuevo la Directiva y prevea medidas más eficaces para afrontar este tipo potencial de discriminación;

30.  Considera que es necesario garantizar a las mujeres empresarias un acceso más fácil a la financiación en sectores innovadores y sostenibles en los que existe una mayor presencia masculina, especialmente en el ámbito de las TIC, la construcción y el transporte; solicita que, en este sentido, se ejerza un mayor control para evitar el fenómeno de las mujeres a las que los hombres utilizan como testaferros a fin de obtener financiación preferencial;

Educación y formación para el emprendimiento

31.  Anima a los Estados miembros a promover una cultura del emprendimiento en la educación y la formación; destaca la importancia de una educación a todos los niveles, tanto formal como informal y de incluir el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, también en materia de TIC, particularmente en los ámbitos más estudiados por niñas, como la atención sanitaria y otros servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en el sector empresarial y que impulse esa representación sensibilizando a las mujeres con respecto a las posibilidades de formación existentes en materia de emprendimiento;

32.  Pide a las escuelas y las universidades que animen a las niñas y mujeres a estudiar materias que permitan acceder a carreras en el mundo de la ciencia, las finanzas y en sectores con un fuerte crecimiento y rentables, tales como las nuevas tecnologías, incluida la tecnología verde, los entornos digitales y los sistemas informáticos;

33.  Pide a los Estados miembros que colaboren con los sectores público y privado, las ONG, las universidades y las escuelas con el fin de establecer más programas de aprendizaje, no formales e informales, incluidos los programas en los que los estudiantes puedan llevar a cabo, desde una edad temprana, proyectos de desarrollo basados en conceptos empresariales reales y viveros de empresas que tengan por objeto capacitar a los jóvenes emprendedores, al tiempo que se enseña, se comprende y se pone en práctica la cultura de los derechos laborales;

34.  Pide a la UE que invierta en programas que permitan la formación permanente de las mujeres trabajadoras y empresarias, garantizando una continua actualización y un crecimiento profesional de calidad, con especial atención al ámbito del comercio;

35.  Hace hincapié en la importancia de que se facilite el acceso de las mujeres emprendedoras, por ejemplo mediante subvenciones y cursos de formación sobre temas legislativos básicos para la creación y gestión de una empresa, como las leyes de emprendimiento empresarial, de propiedad intelectual y protección de datos, las normas de fiscalidad, el comercio electrónico, las subvenciones públicas disponibles, etc., y mediante cursos de formación en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el uso de redes sociales, el comercio en línea, las habilidades sociales, etc.;

36.  Observa con preocupación que las mujeres suelen tener una percepción negativa de sus habilidades, probablemente basada en los estereotipos arraigados en la sociedad, y señalan con más frecuencia que los hombres su falta de habilidades emprendedoras, auto-confianza, asertividad y disposición para asumir riesgos al comenzar una empresa, por lo que es necesario que las mujeres emprendedoras cuenten con programas de motivación y apoyo psicológico que les ayuden a reforzar la confianza en sí mismas;

Emprendimiento social

37.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo estudios con vistas a explicar la mayor actividad empresarial de la mujer en el ámbito del emprendimiento social y su posible efecto multiplicador en el emprendimiento tradicional;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de instrumentos financieros que valoren a las empresas en función de su contribución a la sociedad, así como la creación de marcas de confianza en materia de emprendimiento social y medioambiental; recomienda que la igualdad de género y la capacitación de las mujeres se incluyan entre las medidas de impacto social, lo que, a su vez, animará a más emprendedores sociales a analizar su empresa desde una perspectiva de género;

39.  Destaca que los modelos empresariales alternativos, como las cooperativas y las mutuas, desempeñan un papel importante a la hora de promover la igualdad de género y de impulsar un desarrollo y un crecimiento sostenibles e inclusivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y promuevan modelos alternativos de este tipo;

40.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la UE, el emprendimiento se define como una actitud que permite a las personas emplear su motivación y su capacidad para determinar una oportunidad y proseguir los esfuerzos hasta su plena realización. Aunque el emprendimiento ha sido una prioridad política desde la adopción del Tratado de Lisboa, la Unión Europea aún lleva un retraso notable: en 2009 la tasa de emprendimiento en la UE-27 era del 12 % frente al 27 % y el 21 % en China y los Estados Unidos respectivamente[16]. Es un hecho ampliamente reconocido que para recuperar en Europa el crecimiento y un alto nivel de empleo, la Unión Europea necesita más emprendedores. Su estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) menciona explícitamente que, para desarrollar el emprendimiento europeo, son necesarias más iniciativas políticas más concretas. En este contexto, el emprendimiento femenino merece una atención particular, ya que la independencia económica aún no está garantizada en la UE, y la tasa de empleo femenino —el 59,6 % en 2014 en la UE-28— está por debajo del objetivo de empleo del 75 % definido en la estrategia Europa 2020 y de la tasa de empleo masculino del 70,1 %[17].

1.  Emprendimiento femenino en la UE: visión general

Las diferencias entre hombres y mujeres siguen siendo evidentes por lo que respecta a las carreras empresariales; de todos los ciudadanos que en 2012 trabajaban por cuenta propia en la UE-28, solo el 31 % eran mujeres. Estas cifras están confirmadas por las preferencias de los ciudadanos europeos en materia de empleo: según un Flash Eurobarómetro de 2012, las mujeres prefieren trabajar por cuenta ajena en mayor medida que los hombres (63 % frente a 53 %) y los hombres prefieren trabajar por cuenta propia en mayor medida que las mujeres (42 % frente a 33 %). Los hombres tienen más tendencia que las mujeres a considerar el trabajo por cuenta propia como una alternativa viable y, efectivamente, se decantan más que las mujeres (29 % frente a 17 %) por crear, adquirir o planear crear una empresa[18]. Así pues, es probable que las mujeres emprendedoras, en el momento de crear una empresa, tengan menos experiencia que los hombres.

Las mujeres crean sus empresas generalmente en sectores relacionados con la salud humana y el trabajo social, así como con la educación, mientras que los hombres optan más frecuentemente por sectores tales como la construcción, el transporte y las TIC. Teniendo en cuenta que la mayoría de estos sectores se caracterizan por tasas de emprendimiento más elevadas y que todos ellos tienen un mayor valor añadido económico, no es de extrañar que los ingresos netos de las mujeres emprendedoras fueran, en 2012, un 6 % más bajos que los de los hombres. Además, las empresas de las mujeres siguen siendo más pequeñas, ya que el 23 % de las mujeres emprendedoras de la UE-28 son empleadoras, frente al 30 % de los hombres[19].

Aparentemente las razones de las mujeres europeas para dar un paso hacia el emprendimiento son también diferentes; a menudo afirman que lo hacen por necesidad, ya que el emprendimiento les ofrece la oportunidad de conciliar el trabajo con la prestación de cuidados —por ejemplo el cuidado de sus hijos o de ancianos— y les permite trabajar más fácilmente desde casa. Para reforzar este argumento, los datos demuestran que el 30 % de las mujeres emprendedoras trabajan a tiempo parcial, frente al 12 % de los hombres.

2.  Obstáculos al emprendimiento femenino: el reto del acceso a la financiación

El equilibrio entre vida laboral y familiar que el emprendimiento puede ofrecer a la mujer representa también, sin embargo, el primer obstáculo, ya que puede poner a las mujeres en un círculo vicioso en el que las mujeres tienen menos oportunidades de obtener experiencia de gestión para dirigir sus empresas, construir su historial crediticio y obtener la confianza de los inversores.

Por lo que respecta a estos inversores, también hay diferencias entre el modo en que las mujeres y los hombres financian sus empresas. Si bien una gran parte de esas diferencias[20] están inevitablemente ligadas a los sectores de actividad de las mujeres emprendedoras y a la dimensión de sus proyectos, algunas se deben también al hecho de que las mujeres crean sus empresas con niveles de capital más bajos y préstamos menores, y confían, en mayor medida que los hombres, en miembros de la familia para obtener financiación y depender menos de la financiación mediante endeudamiento. En otras palabras, las mujeres recurren menos a la financiación exterior, como préstamos bancarios y créditos de los proveedores, y recurren en mayor medida a financiaciones más onerosas. Esto queda confirmado por datos que indican que las mujeres emprendedoras tienden a tener problemas de acceso a la financiación de capital: dado que los inversores de capital, como los inversores providenciales, están a menudo más interesados en el potencial de crecimiento de las empresas, esto podría estar relacionado, una vez más, con el tamaño de las empresas de las mujeres emprendedoras. Por otra parte, los estudios también indican que las mujeres, a menudo, ni siquiera intentan acceder a la financiación de capital. Pese a que, una vez más, los estudios[21] son limitados, sería interesante ver en qué medida el porcentaje de mujeres que trabajan como inversoras puede influir en estas cifras: después de todo, la participación de personas de procedencias diversas en los procesos de inversión podría contribuir también a evitar formas de pensar sectarias y estereotipadas.

Resulta todavía difícil explicar estas diferencias en el acceso a la financiación y en su uso. Como observó el Parlamento Europeo en su Resolución de 2011 sobre las mujeres emprendedoras en pequeñas y medianas empresas[22], es posible que las mujeres tengan menos conocimiento sobre las opciones de financiación disponibles, adopten un enfoque más prudente que los hombres a la hora de asumir riesgos económicos y financieros o tengan menos experiencia en gestión financiera que sus homólogos masculinos. Pese a su gran complejidad y a la falta de pruebas concluyentes, es importante seguir abordando la discriminación contra el emprendimiento femenino por parte de los proveedores de servicios financieros en el acceso al crédito. Los estereotipos sobre las capacidades de las mujeres y los hombres en el ámbito del emprendimiento pueden aún influir en las opiniones de las partes interesadas en relación con las nuevas empresas. Sin embargo, la mera percepción de las mujeres de ser discriminadas cuando tratan de acceder a la financiación puede, por sí sola, influir en sus decisiones de crear su propia empresa o de hacerlo mediante pequeños préstamos.

La Directiva 2004/113/CE prohíbe expresamente la discriminación directa e indirecta en el ámbito de los servicios financieros, incluidos los préstamos bancarios. No hay pruebas concluyentes de que en los Estados miembros haya una discriminación directa; después de todo, el hecho de que no se conceda un préstamo a una mujer emprendedora también puede tener relación con una lógica económica en la que los inversores pretenden obtener una mayor rentabilidad de sus inversiones en empresas de mayor tamaño que operan a menudo en los sectores más rentables, dominados por hombres. No obstante, parece haber indicios de que se producen casos de discriminación indirecta, como se ha descrito arriba, influida también por la percepción que tienen las mujeres respecto al acceso a la financiación.

3.  Emprendimiento social: ¿una oportunidad para el emprendimiento tradicional?

A menudo se afirma que la brecha de género en el emprendimiento social es menor que en el emprendimiento tradicional y que, por lo tanto, puede ofrecer informaciones valiosas sobre la forma de superar los obstáculos al emprendimiento femenino. El emprendimiento social no solo permitiría a las mujeres aportar su contribución a las comunidades locales y a la inclusión social[23], sino que también podría capacitarlas como emprendedoras, ofreciéndoles las competencias adecuadas y la confianza necesaria. Sin embargo, para alcanzar este objetivo y, en particular, para garantizar la financiación de iniciativas empresariales sociales, es necesario definir y comprender claramente el emprendimiento social y efectuar una valoración correcta de las empresas sociales.

No hay datos suficientes sobre la actividad de las mujeres en empresas que utilizan el mercado para satisfacer necesidades sociales, pero los estudios de Global Entrepreneurship Monitor[24] de 2009 demuestran que, aunque los hombres son más propensos que las mujeres a crear una empresa social, las mujeres son más activas como emprendedoras en proyectos sociales. La OCDE[25] explica que, en primer lugar, las pruebas de campo revelarían un alto nivel de altruismo y mayores preferencias por la redistribución entre las mujeres y, en segundo lugar, que las mujeres serían más reacias a la competencia y, por lo tanto, se sentirían más atraídas por los nuevos mercados de empresas sociales. Especialmente teniendo en cuenta esta segunda explicación, y dadas las previsiones de crecimiento en los sectores en cuestión, que contribuirán sin duda a aumentar la presión competitiva, es importante garantizar hoy la presencia de las mujeres en el emprendimiento social.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

14.12.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

5

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Maria Arena, Catherine Bearder, Beatriz Becerra Basterrechea, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Maria Corazza Bildt, Viorica Dăncilă, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Elisabeth Köstinger, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Barbara Matera, Angelika Mlinar, Krisztina Morvai, Maria Noichl, Marijana Petir, Terry Reintke, Liliana Rodrigues, Jordi Sebastià, Michaela Šojdrová, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jadwiga Wiśniewska, Anna Záborská, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Biljana Borzan, Eleonora Forenza, Alessandra Mussolini, Monika Vana, Julie Ward

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

David Coburn

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

26

+

ALDE

Catherine Bearder, Beatriz Becerra Basterrechea, Angelika Mlinar

EFDD

Daniela Aiuto

NI

Krisztina Morvai

PPE

Anna Maria Corazza Bildt, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Elisabeth Köstinger, Barbara Matera, Alessandra Mussolini, Marijana Petir, Michaela Šojdrová, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

S&D

Maria Arena, Vilija Blinkevičiūtė, Biljana Borzan, Viorica Dăncilă, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Maria Noichl, Liliana Rodrigues, Julie Ward

VERTS/ALE

Terry Reintke, Jordi Sebastià, Monika Vana

1

-

EFDD

David Coburn

5

0

ECR

Jadwiga Wiśniewska, Jana Žitňanská

GUE/NGL

Malin Björk, Eleonora Forenza

PPE

Anna Záborská

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.
  • [2]  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
  • [3]  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
  • [4]  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 56.
  • [5]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0074.
  • [6]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.
  • [7]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0311.
  • [8]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0292.
  • [9]  Informe de la Comisión de 2014 titulado «Statistical data on Women entrepreneurs in Europe» (Datos estadísticos sobre las mujeres empresarias en Europa).
  • [10]  Comisión (2012), Flash Eurobarómetro nº 354 titulado «Entrepreneurship in the EU and beyond» (Emprendimiento en la UE y fuera de la UE).
  • [11]  Informe de la Comisión titulado «Evaluation on policy: promotion of women innovators and entrepreneurship» (Evaluación sobre política: Fomento de la mujer innovadora y de su espíritu empresarial), 2008.
  • [12]  Estudio de la Comisión titulado «Statistical data on Women entrepreneurs in Europe» (Datos estadísticos sobre las mujeres empresarias en Europa), 2014.
  • [13]  Parlamento Europeo, estudio del Departamento Temático titulado «Women’s Entrepreneurship: closing the gender gap in access to financial and other services and in social entrepreneurship» (El espíritu empresarial de las mujeres: Cerrar la brecha de género en el acceso a los servicios financieros y otros y en el emprendimiento social), 2015.
  • [14]  Evaluación intermedia del instrumento europeo de microfinanciación Progress, Comisión, 2015.
  • [15]  Informe «Women in Alternative Investments» (Las mujeres en inversiones alternativas), KPMG, 2015.
  • [16]  Comisión (2010), Flash Eurobarómetro nº 283 titulado «Entrepreneurship in the UE and beyond» (Emprendimiento en la UE y fuera de la UE).
  • [17]  Comisión (2015), Estadísticas explicadas de Eurostat, Estadísticas de empleo.
  • [18]  Comisión (2012), Flash Eurobarómetro nº 354 titulado «Entrepreneurship in the EU and beyond» (Emprendimiento en la UE y fuera de la UE).
  • [19]  Informe de la Comisión de 2014 titulado «Statistical data on Women entrepreneurs in Europe» (Datos estadísticos sobre las mujeres empresarias en Europa).
  • [20]  Parlamento (2015), estudio del Departamento Temático titulado «Women’s Entrepreneurship: closing the gender gap in access to financial and other services and in social entrepreneurship» (Emprendimiento femenino: cerrar la brecha de género en el acceso a los servicios financieros y de otro tipo y en el emprendimiento social).
  • [21]  KPMG (2015) Informe «Women in Alternative Investments» (Las mujeres en inversiones alternativas).
  • [22]  P7_TA(2011)0367
  • [23]  EIGE (2015), estudio titulado «Promoting Women’s Economic Independence and Entrepreneurship - Good Practices» (Promover la independencia económica de las mujeres y el emprendimiento: buenas prácticas).
  • [24]  GEM Consortium (2009), Global Entrepreneurship Monitor.
  • [25]  OCDE (2014), documento de trabajo titulado «Women’s Social Entrepreneurship and Innovation» (El emprendimiento social de las mujeres y la innovación).