INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

4.2.2016 - (COM(2015)0518 – C8-0370/2015 – 2015/0244(NLE)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Cora van Nieuwenhuizen
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento)

Procedimiento : 2015/0244(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0025/2016
Textos presentados :
A8-0025/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

(COM(2015)0518– C8-0370/2015 – 2015/0244(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2015)0518),

–  Visto el proyecto de Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (13448/2015),

–  Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0370/2015),

–  Vistos el artículo 59, el artículo 108, apartado 7, y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0025/2016),

1.  Aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de San Marino.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 8 de diciembre de 2015, la Unión Europea y San Marino firmaron un Acuerdo relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras con miras a mejorar la cooperación fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias internacionales.

Este Acuerdo representa un importante paso en la lucha emprendida actualmente contra el fraude fiscal y la evasión fiscal y actualiza el Acuerdo de 2004, que garantizó la aplicación por parte de San Marino de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva de la UE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro.

En virtud del nuevo Acuerdo, la UE y San Marino intercambiarán automáticamente información sobre las cuentas financieras de sus respectivos residentes a partir de 2017. La finalidad del Acuerdo es afrontar aquellas situaciones en las que un contribuyente intente ocultar un patrimonio que represente ingresos o activos sobre los cuales no se hayan pagado impuestos.

Se pretende conseguir, asimismo, que San Marino aplique medidas reforzadas equivalentes a las previstas en el marco jurídico de la UE en su versión revisada en diciembre de 2014 (modificación de la Directiva relativa a la cooperación administrativa, «DAC2») y que dichas medidas se ajusten a los procedimientos de intercambio automático de información sobre cuentas financieras promovidos por las normas internacionales de la OCDE de 2014.

De conformidad con las normas internacionales de la OCDE, otras disposiciones se proponen garantizar que la información intercambiada no solo se refiera a los ingresos tales como intereses o dividendos, sino también a los saldos en cuentas y los ingresos derivados de la venta de activos financieros. El nuevo Acuerdo debe garantizar asimismo el intercambio incondicional de información previa petición, de conformidad con la evolución más reciente de la OCDE y los trabajos de la UE en este ámbito.

Como consecuencia del nuevo Acuerdo, las administraciones fiscales de los Estados miembros y de San Marino estarán facultadas para:

- identificar de forma correcta e inequívoca a los contribuyentes de que se trate;

- administrar y hacer cumplir sus respectivas legislaciones tributarias en situaciones transfronterizas;

- evaluar las probabilidades de que se esté cometiendo evasión fiscal;

- evitar investigaciones ulteriores innecesarias.

La ponente acoge favorablemente y apoya la celebración de este Acuerdo.

La UE y San Marino han convenido en que el Acuerdo se aplique provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016, a la espera de la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor formal, y la ponente insta a que se celebre y ratifique cuanto antes después de la fecha mencionada a fin de que el período transitorio sea lo más breve posible.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

10.9.2015

Fecha de aprobación

3.2.2016