RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

23.3.2016 - (11634/2015 – C8-0377/2015 – 2015/0152(NLE)) - ***

Comisión de Pesca
Ponente: Marco Affronte

Procedimiento : 2015/0152(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0067/2016
Textos presentados :
A8-0067/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

(11634/2015 – C8-0377/2015 – 2015/0152(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11634/2015),

–  Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (11633/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0377/2015),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0067/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Groenlandia.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Introducción

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha firmado una serie de acuerdos y protocolos de colaboración en materia de pesca con «terceros países». A través de estos acuerdos, la UE concede ayuda financiera y técnica a cambio de derechos de pesca en relación con una amplia gama de poblaciones en la zona económica exclusiva del país socio.

Se ha celebrado un acuerdo específico de colaboración en materia de pesca con el Gobierno de Dinamarca y con el Gobierno Autónomo de Groenlandia, en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración en materia de pesca UE-Groenlandia»[1].

Groenlandia[2], en un principio, ingresó en las Comunidades Europeas (CE) como parte de Dinamarca en 1973, pero las abandonó a raíz de un referéndum en 1985. Actualmente, Groenlandia es uno de los países y territorios de Ultramar de la Unión, a tenor del artículo 335, apartado 2, del TFUE. Sus relaciones con la UE se rigen fundamentalmente por los artículos 198 a 204 del TFUE, el Protocolo n.º 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia (anejo al TFUE) y por la asociación entre la UE y Groenlandia, recogida en la Decisión 2006/526/CE del Consejo.

En 1979, Dinamarca concedió la autonomía a Groenlandia y, a raíz de un referéndum celebrado en 2008, todas las funciones de gobierno son competencia del Gobierno de Groenlandia, con excepción de las cuestiones relacionadas con la defensa, la vigilancia de las actividades pesqueras fuera de las aguas territoriales, los asuntos constitucionales y la política monetaria, que siguen siendo competencia de Dinamarca.

La pesca en Groenlandia

El Ministerio de Pesca, Caza y Agricultura es el principal responsable de la política pesquera y de la gestión de los recursos pesqueros en Groenlandia, y el Instituto de Recursos Naturales es el responsable de proporcionar la base biológica para asesorar al Ministerio en relación con la gestión de las actividades pesqueras.

Las artes de pesca más importantes en Groenlandia son la pesca de arrastre de gamba nórdica, fletán negro, bacalao y gallineta nórdica. En 2012, los desembarques de la flota de alta mar se valoraron en unos 200 millones EUR y los de la pesca de bajura en 110 millones EUR, y el fletán negro y las gambas representan, cada una, más del 40 % del valor total. La pesca de caballa se encuentra en expansión y sus capturas ascendieron en 2012 a 5 000 toneladas, y la cuota declarada unilateralmente en 2014 es de 100 000 toneladas. El sector pesquero empleaba en 2011 a 1 238 pescadores equivalentes a tiempo completo.[3]

El pescado representa cerca del 90 % de los bienes exportados. La práctica totalidad de las exportaciones de productos de la pesca de Groenlandia se destinan a la UE, y Dinamarca representa más del 90 % de las importaciones de la UE. Las principales exportaciones son los camarones y langostinos congelados, el fletán negro y el bacalao.

Acuerdo de colaboración UE-Groenlandia en materia de pesca

El primer acuerdo de pesca entre la UE, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, se remonta a 1985. Dicho acuerdo estuvo en vigor durante diez años y posteriormente se prorrogó por un período adicional de seis años hasta que finalmente se sustituyó por el Acuerdo de colaboración en materia de pesca actualmente en vigor.

Este acuerdo entre las partes se rubricó en junio de 2006 y entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2007 por un período de seis años (hasta el 31 de diciembre de 2012) con períodos de prórroga de seis años (prórroga tácita hasta el 31 de diciembre de 2018). Se incorporó al Derecho de la UE mediante el Reglamento (CE) n.º 753/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

Se trata de un acuerdo mixto que permite a los buques de la UE acceder a una gama muy amplia de poblaciones en la zona económica exclusiva de Groenlandia.

El primer Protocolo del Acuerdo de colaboración en materia de pesca tenía una validez de seis años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012. El Protocolo actual se aplica desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, durante un período de tres años[4]. La duración del Protocolo actual se redujo con el fin de armonizar la renegociación del Protocolo con la renovación o revisión de los demás instrumentos políticos pertinentes de la UE, a saber, la política pesquera común, la Decisión de Asociación Ultramar y la iniciativa de la Asociación UE-Groenlandia.

El Protocolo actual contempla una contrapartida financiera de la UE que asciende a 17,85 millones EUR al año, que incluye:

a) un importe anual en concepto de acceso a la ZEE de Groenlandia que asciende a 15,1 millones EUR (calculado sobre la base de los precios de referencia para cada especie) que incluye una reserva financiera de 1,5 millones EUR para cantidades adicionales de especies ofrecidas por Groenlandia;

b) un importe específico de 2,74 millones EUR en apoyo de la política pesquera de Groenlandia. El apoyo a la política pesquera se desglosa en tres ámbitos principales: administración (por ejemplo, desarrollo de capacidades); control y ejecución; e investigación científica y asesoramiento.

La UE abona una compensación financiera anual fija en concepto de acceso con independencia de las posibilidades de pesca acordadas por el Protocolo. En caso de que las posibilidades de pesca acordadas sean inferiores a las posibilidades de pesca indicativas previstas en el Protocolo, este prevé que Groenlandia facilite a la UE posibilidades de pesca alternativas equivalentes en relación con el año en cuestión o que compense a la UE en el año siguiente.

Evaluación del Protocolo actual

El Acuerdo con Groenlandia es el tercero más importante para la UE en términos de su valor económico.

La evaluación ex post y ex ante[5] del Protocolo actual, realizada en nombre de la Comisión Europea en el primer semestre de 2014 y publicada en julio de 2014, arroja importantes resultados sobre la eficacia del Protocolo actual, si bien, tal y como ha señalado la Comisión Europea[6], se centraba solo en el primero de los tres años de aplicación de dicho Protocolo.

La principal conclusión del informe es que la renovación del Protocolo redundaría en interés tanto de la UE como de Groenlandia, ya que brinda importantes beneficios económicos a ambas partes y contribuye a garantizar la coherencia con las actividades pesqueras de la UE en el resto de la región.

En términos generales, se han alcanzado los objetivos del Acuerdo de colaboración en materia de pesca. Entre las excepciones más importantes cabe destacar las siguientes: cuotas acordadas para el bacalao de alta mar que no cumplen el dictamen del CIEM, si bien cabe destacar que los datos recogidos en relación con las actividades pesqueras se utilizarán para afinar la gestión de las poblaciones de peces; oferta limitada de desembarques de pescado de Groenlandia; y creación limitada de empleo en Groenlandia.

Hasta la fecha, el Protocolo ha generado importantes beneficios a la UE. Los buques pesqueros de la UE obtuvieron acceso a importantes posibilidades de pesca en Groenlandia, así como en Noruega y las Islas Feroe, a través de los acuerdos de la UE con los países nórdicos. El grado de utilización de las posibilidades de pesca que brinda Groenlandia por parte de los buques de la UE ha sido elevado, con excepción del cangrejo de nieve, el capelán, el fletán negro y, en menor medida, la gamba nórdica de la zona oriental.

En 2013, el Protocolo generó 10 millones EUR en concepto de valor añadido directo al sector pesquero de la UE como consecuencia de las posibilidades de pesca en Groenlandia, además de un importe adicional de 12 millones EUR en concepto de valor añadido indirecto a los sectores de producción y de transformación de la UE. Se generó valor añadido adicional a partir de las posibilidades de pesca garantizadas en Noruega. El valor añadido indirecto generado en Groenlandia fue limitado, ya que la mayoría de los buques pesqueros de la UE no hizo uso de los puertos de Groenlandia. Sin embargo, el Protocolo generó beneficios adicionales para Groenlandia en forma de contrapartidas financieras de la UE y de tasas de autorización de los buques pesqueros de la UE, que abonó un importe total por tonelada equivalente a un tercio de los ingresos del sector pesquero de la UE procedentes de las posibilidades de pesca de Groenlandia. Los productos de la pesca de los buques pesqueros de la UE no han sido transformados en Groenlandia ni entraron en el mercado interno debido, entre otras razones, a los precios de desembarque relativamente reducidos. Por otra parte, el uso que se hace de los puertos de Groenlandia es muy limitado en lo que se refiere al mantenimiento y otros servicios primarios. En términos de empleo, el Protocolo generó el equivalente a 106 puestos de trabajo FTE en el sector pesquero de la UE, de los que el 75 % eran ciudadanos de la UE y el 10 % de Groenlandia. No obstante, el Protocolo ha supuesto considerables beneficios para ambas partes.

Los fondos para el apoyo sectorial de la UE han supuesto un apoyo sustancial a distintas actividades de vital importancia para los esfuerzos de Groenlandia para gestionar y controlar su pesca. Entre estas actividades cabe citar las siguientes: el apoyo a la recopilación y el análisis de los datos de estudios independiente sobre las actividades pesqueras; la participación de personal de Groenlandia en reuniones científicas y técnicas de la NAFO y del CIEM; y el control de la pesca de bajura y de la pesca en alta mar. Sin embargo, la utilización de estos fondos se dirige en gran medida al pago de los sueldos en algunos ámbitos. La compensación financiera de la UE en concepto de acceso no se ha adaptado plenamente a las capturas debido a los bajos porcentajes de utilización en relación con algunas especies. Por otra parte, las tasas de autorización por parte de los armadores de la UE eran elevadas en comparación con los beneficios generados por el Protocolo en el sector pesquero. Sin embargo, en general, el Protocolo ha generado 1,6 euros en valor añadido directo e indirecto por cada euro abonado por la UE y los operadores de buques de la UE.

La mayor parte de los principales compromisos y obligaciones del Protocolo se respetaron plenamente. Las principales excepciones son las siguientes: la imposibilidad de aplicar un sistema electrónico de notificación de capturas; y el hecho de que las posibilidades de pesca acordadas no tenían plenamente en cuenta los dictámenes científicos y el criterio de precaución.

Análisis del nuevo Protocolo

En virtud del mandato del Consejo de 25 de septiembre de 2014[7], la Comisión Europea ha celebrado tres rondas de negociaciones[8] con el Gobierno de Groenlandia, con la presencia de representantes del Gobierno de Dinamarca, con objeto de renovar el Protocolo, ya que el actual vencía el 31 de diciembre de 2015. A la conclusión de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 20 de marzo de 2015. Abarca un período de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional (es decir, a partir de la fecha de su firma y no antes del 1 de enero de 2016).

El 16 de julio de 2015, la Comisión Europea adoptó las propuestas para la renovación del Protocolo al Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

El nuevo Protocolo contempla una contrapartida financiera de la UE de 17,8 millones EUR al año, que incluye:

a) un importe anual en concepto de acceso a la ZEE de Groenlandia que asciende a 13,17 millones EUR (calculado sobre la base de los precios de referencia para cada especie) que incluye una reserva financiera de 1,7 millones EUR para cantidades adicionales de especies ofrecidas por Groenlandia;

b) un importe específico de 2,931 millones EUR en apoyo a la política pesquera en Groenlandia. El apoyo a la política pesquera se desglosa en tres ámbitos principales: administración (por ejemplo, desarrollo de capacidades); control y ejecución; e investigación científica y asesoramiento.

Cuando las oportunidades de pesca sean inferiores a lo especificado en el cuadro 1, se espera que Groenlandia compense el déficit. Toda captura accesoria efectuada por un buque de la UE debe limitarse al 10 % de la población objetivo de la pesca, excepto en el caso de la gamba nórdica, cuyo nivel de capturas accesorias está limitado al 5 %.

Cuadro 1: Nivel de oportunidades de pesca en el Protocolo actual y en el nuevo (t/año)

Componentes de la población

Protocolo actual

Protocolo nuevo

 

2013-2015

2016-2020

Bacalao (zonas CIEM V, XII y XIV y NAFO 1F)

2 200[9]

1 800

Gallineta pelágica (subzonas CIEM XIV y V, subzona 1F de la NAFO)

3 000

2 200

Gallineta nórdica (subzonas CIEM XIV y V, subzona 1F de la NAFO)

2 000

2 000

Fletán negro (subzona 1 de la NAFO – al sur del paralelo 68° N)

2 500

2 500

Fletán negro (subzonas CIEM XIV y V)

4 315

5 200

Gamba nórdica (subzona 1 de la NAFO)

3 400

2 600

Gamba nórdica (subzonas CIEM XIV y V)

7 500

5 100

Fletán negro (subzona 1 de la NAFO)

200

Fletán negro (subzonas CIEM XIV y V)

200

Cangrejo de las nieves (subzona 1 de la NAFO)

250

Capelán (subzonas CIEM XIV y V)

60 000

20 000

Granadero spp. (subzonas CIEM XIV y V)

100

100

Granadero spp. (subzona 1 de la NAFO)

100

100

Capturas accesorias

2 300

1 126

La reducción de algunas cuotas, en particular del capelán, de 60 000 a 20 000, no se debe a la disminución de la biomasa o a problemas de sostenibilidad sino que está relacionada con las elevadas cuotas abonadas en el pasado, cuando solamente se registró una recuperación parcial de las capturas efectivas.

Posición del ponente

El ponente considera que el nuevo Protocolo es conforme a los objetivos del Acuerdo de colaboración en materia de pesca ya que refuerza la cooperación entre la Unión y Groenlandia. Promueve un marco de asociación para el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Groenlandia. Ello redunda en interés de ambas partes, en consonancia con las medidas de conservación y gestión pertinentes y en el marco de los límites de los excedentes disponibles.

Por todas estas razones, el ponente recomienda la aprobación por parte del PE.

No obstante, también es importante señalar que, si bien los objetivos generales pueden ser coherentes, las actividades pesqueras de la UE en el marco del Acuerdo de colaboración en materia de pesca se dirigen a poblaciones sobreexplotadas o han generado capturas que sobrepasan los dictámenes cautelares. En este sentido, en algunos casos las repercusiones reales del Acuerdo de colaboración en materia de pesca no han cumplido plenamente los objetivos de la PPC, el dictamen científico de la NAFO y del CIEM, y los objetivos del propio Acuerdo de colaboración en materia de pesca.

El ponente llama la atención sobre algunos aspectos que deben mejorarse sobre la base del análisis del Protocolo anterior, entre los que figuran los siguientes:

  –  la renovación del Protocolo debe servir para aumentar los beneficios en términos de explotación sostenible de las poblaciones de peces y resolver algunas dificultades operativas existentes en la actualidad;

  –  se propone seguir en mayor medida el dictamen científico y el principio del excedente disponible teniendo también en cuenta la utilización por parte de los Estados miembros y los intereses de la UE en los acuerdos de pesca con los países nórdicos;

  –  debería reforzarse el control y los ajustes de la compensación financiera de la UE, de conformidad con la evaluación ex post del Protocolo.

A raíz del reciente análisis realizado por el Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos de colaboración en materia de pesca[10], si bien este se limitó a cuatro de los doce acuerdos vigentes y no abordó el Acuerdo de colaboración en materia de pesca UE-Groenlandia, el ponente desea poner de relieve las observaciones del Tribunal y hacer hincapié en la importancia de la información fiable sobre la población de peces y los datos de capturas con el fin de respetar los principios y objetivos de la PPC y de los acuerdos de colaboración en materia de pesca, así como a fin de extraer conclusiones sólidas sobre la evaluación de los estos acuerdos.

En general, el ponente lamenta que el Parlamento Europeo desempeñe un papel limitado en la adopción de los acuerdos de colaboración en materia de pesca solamente en el marco del procedimiento de aprobación, y considera que el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel más activo y que se le debe informar cumplida e inmediatamente en todas las fases de los procedimientos relativos a dichos acuerdos de colaboración en materia de pesca o a sus renovaciones con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas democrática de los protocolos.

18.2.2016

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

(11634/2015 – C8-0377/2015 – 2015/0152(NLE))

Ponente de opinión: Stelios Kouloglou

BREVE JUSTIFICACIÓN

Groenlandia es uno de los veintiséis países y territorios de ultramar contemplados en la parte IV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su economía depende en gran medida del sector de la pesca, el segundo mayor de Groenlandia.

Deben tenerse en cuenta las implicaciones del desarrollo social para el clima, el medio ambiente y la naturaleza, dado que las zonas árticas son muy vulnerables y únicas en cuanto a flora y fauna. Por lo tanto, las posibilidades de pesca deben adaptarse a las medidas de conservación y ordenación pertinentes.

Además, el Protocolo debe cumplir lo dispuesto en la Declaración sobre la Pesca en el Ártico firmada en Oslo el 16 de julio de 2015, que limita la pesca comercial en el océano Ártico central para garantizar la preservación del frágil ecosistema del Ártico.

Este nuevo Protocolo, que abarca un período de cinco años a partir de la fecha de su firma, establece una contrapartida financiera anual de 17 799 978 euros. El Protocolo debe reforzar la cooperación entre la Unión Europea y Groenlandia y promover el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Groenlandia. Se trata de un acuerdo de pesca mixta que prevé oportunidades de pesca para el bacalao, la gallineta pelágica, la gallineta nórdica, el fletán, la gamba nórdica, el capelán y el granadero.

El ponente de opinión considera que deben promoverse prácticas de pesca sostenibles para salvaguardar la productividad a largo plazo de la pesca local de Groenlandia y apoyar la política pesquera de Groenlandia. A este respecto, la concesión de licencias de pesca debe hacerse depender, de manera más estricta, del recurso a trabajadores y empresas locales. Esto maximizaría el valor para la sociedad de Groenlandia.

La contrapartida financiera ligada al Acuerdo de colaboración en materia de pesca debe respaldar la sostenibilidad del sector pesquero de Groenlandia y apoyarla a través del desarrollo y aumento de las oportunidades de empleo local en el sector de la pesca.

******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que recomiende al Parlamento que conceda su aprobación a la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

17.2.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

0

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Nathan Gill, Charles Goerens, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Linda McAvan, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Juan Fernando López Aguilar, Jan Zahradil, Joachim Zeller

16.2.2016

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos

para la Comisión de Pesca

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

(11634/2015 – C8-0377/2015 – 2015/0152(NLE))

Ponente de opinión: Tomáš Zdechovský

BREVE JUSTIFICACIÓN

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y estas dos entidades territoriales. El actual Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración caduca el 31 de diciembre de 2015. Tras estas negociaciones, el 20 de marzo de 2015 se rubricó el nuevo Protocolo.

El nuevo Protocolo se ajusta a los objetivos del Acuerdo de colaboración en materia de pesca, refuerza la cooperación entre la Unión y Groenlandia y promueve un marco de colaboración que permita desarrollar, en beneficio de ambas partes, una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Groenlandia.

El Protocolo de pesca abarcaría un período de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional, es decir, a partir de la fecha de su firma y no antes del 1 de enero de 2016. El Protocolo concede posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la zona de pesca de Groenlandia, de conformidad con las medidas de conservación y ordenación pertinentes y dentro de los límites de los excedentes disponibles. Para ello, el Protocolo fija un nivel indicativo anual de posibilidades de pesca concedidas por Groenlandia (en toneladas) a buques de la Unión Europea.

El Protocolo establece una contrapartida financiera anual total de 17 799 978 EUR durante su período de vigencia. Este importe se desglosa del siguiente modo:

•13 168 978 EUR anuales para el acceso a la zona de pesca de Groenlandia,

•2 931 000 EUR anuales correspondientes a la dotación adicional abonada por la UE en favor de la política pesquera de Groenlandia, y

•1 700 000 EUR como reserva anual para nuevas posibilidades adicionales de pesca que pudiera aceptar la UE, a reserva de asesoramiento científico y recursos excedentarios.

Las dos partes han convenido en cooperar en la aplicación de la política del sector pesquero de Groenlandia y, a tal efecto, proseguirán el diálogo sobre la programación correspondiente. Se incluyen disposiciones específicas para la fijación de principios con vistas a una gestión responsable de las actividades pesqueras. También se prevé un programa experimental de pesca para las especies que no están incluidas en el Protocolo, así como cooperación científica sobre explotación pesquera sostenible.

******

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que recomiende al Parlamento que conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.2.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

1

2

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Stanisław Ożóg, Andrej Plenković, Pavel Poc, Marco Valli, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jarosław Wałęsa

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

22.3.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Diane Dodds, João Ferreira, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

  • [1]  En lo sucesivo, cuando se haga referencia a «Groenlandia» en el marco del Acuerdo de colaboración en materia de pesca o de un posible nuevo Protocolo, por «Groenlandia» se entenderá el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia.
  • [2]  Groenlandia es la mayor isla del mundo y dispone de una zona económica exclusiva (ZEE) de cerca de 2,2 millones de km².
  • [3]  «Evaluación ex post y ex ante del Protocolo del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia» -Ref. Ares (2014)2354482-15/07/2014; la evaluación ex post del Acuerdo de colaboración en materia de pesca con Groenlandia fue realizada en nombre de la Comisión para el período 2013-15.
  • [4]  Protocolo de la UE de la Decisión 2012/653/UE del Consejo.
  • [5]  «Evaluación ex post y ex ante del Protocolo al Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia — Informe final» -Ref. Ares (2014)2354482-15/07/2014 (11 de julio de 2014).
  • [6]  Documento de trabajo de evaluación del acuerdo de colaboración en materia de pesca con Groenlandia, Comisión Europea.
  • [7]  Adoptadas en la reunión n.º 3 333 del Consejo (Competitividad) el 25 de septiembre de 2014.
  • [8]  Octubre de 2014 (Nuuk); noviembre de 2014(Bruselas); 17 a 20 de marzo de 2015 (Copenhague).
  • [9]  Bacalao en la subzona CIEM XIV y en la subzona 1 de la NAFO.
  • [10]  Informe especial de Tribunal de Cuentas de la UE: «¿Gestiona la Comisión correctamente los acuerdos de colaboración en el sector pesquero?», Oficina de Publicaciones, Luxemburgo (octubre de 2015).