INFORME sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020
12.9.2016 - (2016/2053(INI))
Comisión de Desarrollo
Ponente: Norbert Neuser
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú»), y sus revisiones de 2005 y 2010[1],
– Vistos el Acuerdo de Georgetown de 1975 por el que se instituye el Grupo de Estados ACP, y su revisión de 1992[2],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la UE (COM(2003)0590)[3],
– Visto el Documento de consulta conjunto de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de octubre de 2015, titulado «Hacia una nueva asociación entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico después de 2020» (JOIN(2015)0033)[4],
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones ACP-UE, en particular la Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE[5], la Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la segunda modificación del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000[6], la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo[7], y la Resolución, de 1 de abril de 2004, sobre la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la Unión Europea[8],
– Vistas las anteriores resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y, en particular, la Resolución, de 9 de diciembre de 2015 sobre cuarenta años de asociación: evaluación de los resultados para el comercio y el desarrollo en los países ACP y perspectivas de unas relaciones duraderas entre los países ACP y la Unión Europea[9],
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD),
– Vista la Declaración conjunta de 9 de diciembre de 2015 de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre el futuro de las relaciones ACP-UE[10],
– Vista la estrategia global de la UE para la política exterior y de seguridad que se presentará al Consejo Europeo en su reunión de los días 28 y 29 de junio de 2016,
– Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 21 de marzo de 2012, titulada «Hacia una asociación renovada para el desarrollo UE-Pacífico»,
– Vista la Comunicación conjunta, de 26 de junio de 2012, titulada «Estrategia conjunta de asociación UE-Caribe» (JOIN(2012)0018),
– Vista la Estrategia conjunta África-UE, adoptada por los jefes de Estado y de Gobierno de África y la Unión Europea en la Cumbre de Lisboa, el 9 de diciembre de 2007[11],
– Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2015, sobre el papel de las autoridades locales de los países en desarrollo en la cooperación para el desarrollo[12],
– Vista la Declaración conjunta ACP-UE, de 12 de junio de 2014, sobre el programa para después de 2015[13],
– Vista la Declaración de Sipopo de la séptima Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno ACP, celebrada los días de 13 y 14 de diciembre de 2012, sobre el futuro del Grupo ACP en un mundo cambiante: retos y oportunidades[14],
– Vistas la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada los días 13 a 16 de julio de 2015, y la Agenda de Acción de Addis Abeba, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2015[15],
– Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible y el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»[16],
– Vista la 41.ª sesión del Consejo Mixto ACP-UE, celebrada en Dakar (Senegal), los días 28 y 29 de abril de 2016,
– Vista la 8.ª Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP celebrada en Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2016, en la que se adoptó el Comunicado Waigani, sobre las perspectivas futuras del Grupo de Estados ACP, y la Declaración de Port Moresby, por la que se aceptaba el informe final del Grupo de Personalidades Eminentes sobre el futuro del Grupo ACP,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Presupuestos (A8-0263/2016),
A. Considerando que la fuerza y el acervo del Acuerdo de Cotonú se basan en una serie de características únicas: es un documento jurídicamente vinculante, se han adherido a él un número de Estados sin precedentes, 79 + 28, tiene un amplio alcance a través de sus tres pilares de cooperación para el desarrollo, cooperación política y cooperación económica y comercial, cuenta con un marco institucional común y dispone de un gran presupuesto bajo la forma del Fondo Europeo de Desarrollo (FED);
B. Considerando que el objetivo general del Acuerdo de Cotonú, «reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible y con la integración progresiva de los Estados ACP en la economía mundial» se establece de manera firme en su artículo 1; considerando que la asociación se basa en un conjunto de valores y principios básicos que incluyen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia basada en el Estado de Derecho y en la gobernanza transparente y con rendición de cuentas;
C. Considerando que más del 80 % de los países menos desarrollados del mundo pertenecen a regiones ACP, lo que confiere especial relevancia a la asociación ACP-UE;
D. Considerando los cambios que han tenido lugar en el panorama político y económico del grupo ACP y en la Unión desde la firma del Acuerdo de Cotonú;
E. Considerando que el futuro de las relaciones ACP-UE debe basarse en una nueva reflexión sobre el potencial y los obstáculos que le esperan a la cooperación ACP-UE;
F. Considerando que la fuerza numérica que representan los Estados miembros ACP y de la Unión no se ha plasmado suficientemente en una acción conjunta en los foros internacionales;
G. Considerando que la asociación ACP-UE ha desempeñado un importante papel en el avance hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
H. Considerando que, por otra parte, los resultados con respecto a los objetivos de erradicación de la pobreza e integración de los países ACP en la economía mundial no han sido suficientes hasta la fecha, teniendo en cuenta que la mitad de los Estados miembros ACP aún se encuentra entre los países menos desarrollados y que el conjunto de los Estados miembros ACP supone menos del 5 % del comercio mundial y alrededor del 2 % del PIB mundial;
I. Considerando que las relaciones comerciales constituyen el segundo pilar del Acuerdo de Cotonú, y los Acuerdos de Asociación Económica (AAE), sus instrumentos;
J. Considerando que los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) se definen en el artículo 36 del Acuerdo de Cotonú como instrumentos de desarrollo que «aspiran a promover la integración ordenada y paulatina de los Estados ACP en la economía mundial, especialmente mediante la utilización a fondo del potencial de la integración regional y el comercio Sur-Sur»; que la inclusión de los AAE en el Acuerdo de Cotonú promueve la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;
K. Considerando que el Acuerdo de Cotonú toma nota de la creciente importancia de la integración regional en los países ACP y en la cooperación ACP-UE, así como su papel para fomentar la paz y la seguridad, promover el crecimiento y abordar los desafíos transfronterizos;
L. Considerando que el Acuerdo de Cotonú aborda los nuevos retos mundiales relacionados con el cambio climático, la migración, la paz y la seguridad (como la lucha contra el terrorismo, el extremismo y la delincuencia internacional), pero ha tenido escasos resultados concretos en esos ámbitos;
M. Considerando que las reuniones de las instituciones conjuntas ACP-UE y, en particular, del Consejo de Ministros conjunto ACP-UE, han ofrecido pocos resultados concretos y han tenido una asistencia reducida y de bajo nivel;
N. Considerando que la Unión financia aproximadamente el 50 % de los costes de la Secretaría ACP; que varios Estados miembros ACP no pagan sus contribuciones de socios;
O. Considerando que el diálogo político sobre los elementos esenciales contemplado en los artículos 8 y 96 del Acuerdo de Cotonú es un medio concreto y legal de defender los valores comunes de la asociación ACP-UE y fomentar la democracia y los derechos humanos, que son fundamentales para el desarrollo sostenible;
P. Considerando que existe una clara necesidad de garantizar que, en el nuevo acuerdo, se mantendrá la condicionalidad en relación con los derechos humanos y se refuerza el diálogo político;
Q. Considerando que, pese a reconocerse su importancia, la participación de los parlamentos nacionales, las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado en el diálogo político ha sido más bien limitada; que el papel del Grupo ACP como tal se ha limitado a los casos respecto de los cuales se invoca el artículo 96; que el diálogo político y particularmente el artículo 96 se han utilizado la mayor parte de las veces en una fase tardía de las crisis políticas y no de una forma preventiva;
R. Considerando que, pese al claro reconocimiento de la función de los parlamentos nacionales, las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado en el Acuerdo de Cotonú tras su revisión de 2010, su participación en las deliberaciones sobre las políticas y actividades ACP-UE ha sido limitada;
S. Considerando que las organizaciones de la sociedad civil se enfrentan cada vez más a legislaciones restrictivas y a otros obstáculos que limitan sus actividades y espacio;
T. Considerando que en las regiones ACP hay países y territorios de ultramar (PTU) asociados a la Unión, cuyas especiales relaciones con la Unión inducen a apartarse del enfoque tradicional de la ayuda al desarrollo para tener mejor en cuenta su pertenencia a la familia europea; que los PTU, aunque disponen de un estatuto particular, siguen beneficiándose del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED), al igual que los países ACP;
U. Considerando que el FED se financia a partir de contribuciones directas de los Estados miembros de la Unión y que no está sujeto a las normas presupuestarias normales de la Unión; considerando que el Parlamento no tiene competencias sobre el presupuesto del FED aparte de las de aprobación de las cuentas de los reembolsos ya realizados, ni derechos de control formales sobre la programación del FED;
V. Considerando que, con arreglo al 11.º FED, se han apartado alrededor de 900 millones de euros para el Fondo de Apoyo a la Paz para África y que alrededor de 1 400 millones de euros de la reserva del FED se utilizarán para el Fondo Fiduciario de la UE para África;
W. Considerando que la movilización de recursos nacionales en los países ACP y las remesas de fondos de las comunidades de la diáspora pueden constituir una fuente esencial de financiación del desarrollo;
X. Considerando que una integración del FED en el presupuesto permitiría el control democrático, aumentaría la visibilidad e incrementaría la transparencia en el uso de los fondos de desarrollo de la Unión; considerando que, por otra parte, el carácter plurianual de la programación del FED permite la previsibilidad de los recursos, y que la integración en el presupuesto podría provocar un descenso de los fondos de desarrollo para los países ACP en favor de otras prioridades políticas exteriores y que ello podría verse como un debilitamiento de la asociación privilegiada ACP-UE; considerando que la integración del FED en el presupuesto también podría poner en riesgo la financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África, y de otras iniciativas importantes, como el Fondo Fiduciario de la UE para África, a menos que se cree un instrumento específico para la financiación de gastos de seguridad en relación con la cooperación al desarrollo;
1. Afirma que la cooperación ACP-UE es un logro valioso y único que ha reforzado los vínculos entre los pueblos y los países ACP y los Estados miembros de la Unión y sus Parlamentos a lo largo de los últimos cuarenta años; subraya que —a la luz de la demostración por parte de los países ACP de su compromiso por emprender acciones conjuntas como grupo—, para incrementar la eficacia de la cooperación y adaptarla a los nuevos retos se ha de adoptar una nueva estructura que englobe dentro de un marco común las partes del acervo ACP-UE que son de carácter universal, como un compromiso en favor de los derechos humanos, la igualdad de género, el desarrollo humano, la buena gobernanza y la democracia, el objetivo del Estado de Derecho y el intercambio de buenas prácticas, aunque la principal labor ha de realizarse con arreglo al principio de subsidiariedad, es decir, debe llevarse a cabo dentro de acuerdos regionales adaptados a las necesidades regionales específicas y a los intereses mutuos existentes entre la Unión y la región de que se trate;
2. Hace hincapié en que tanto el marco común como los acuerdos regionales deben ser jurídicamente vinculantes; subraya que, con el fin de incrementar su eficacia, reducir los solapamientos y evitar los marcos políticos duplicados, los acuerdos regionales con los países de África, del Caribe y del Pacífico deben estar configurados de forma que en ellos se tengan en cuenta las organizaciones regionales y subregionales existentes, como, por ejemplo, la Unión Africana, las comunidades económicas regionales, las estrategias regionales o los acuerdos regionales como los Acuerdos de Asociación Económica (AAE), y además deben permitir la inclusión de otros países, como los países del norte de África, o la creación de agrupaciones con arreglo a intereses o necesidades específicos (por ejemplo, el grado de desarrollo, como en el caso de los países menos adelantados, o determinadas particularidades geográficas, como en el caso de los pequeños Estados insulares en desarrollo);
Objetivos, principios y condiciones de la cooperación
3. Pide que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyan el núcleo de un nuevo acuerdo, y que se establezcan mecanismos sólidos de seguimiento para garantizar que la aplicación del Acuerdo suponga una contribución a los ODS y los promueva;
4. Pide un mecanismo paritario de seguimiento, rendición de cuentas y revisión ACP-UE para llevar un control periódico de la aplicación de los ODS en los Estados miembros, y que los representantes de los países ACP y la Unión no procedan únicamente de instancias gubernamentales centrales, sino también de los Parlamentos, las autoridades regionales y locales, la sociedad civil y las comunidades científicas, elaborándose anualmente conclusiones y recomendaciones para los procesos de revisión a escala nacional, regional y global y para el seguimiento;
5. Resalta, además, que las políticas basadas en el conocimiento (knowledge-based policies) deberían tenerse plenamente en cuenta en la programación, la adopción y la aplicación de las políticas públicas sectoriales previstas en el marco del futuro acuerdo;
6. Pide que la lucha contra la pobreza y las desigualdades y, a la larga, su erradicación y el fomento del desarrollo sostenible sean los principales objetivos de la cooperación ACP-UE; insiste, no obstante, en que un nuevo acuerdo debe ser fundamentalmente un proyecto político basado en el principio de apropiación y en el que se abandone claramente la mentalidad donante-receptor; considera que la cooperación debería llevarse a cabo en ámbitos de interés común en los que pueden esperarse beneficios mutuos, no solo en términos económicos sino también en lo que respecta a la paz y la seguridad, los derechos humanos y el Estado de Derecho, la buena gobernanza y la democracia, la migración, el medio ambiente, el cambio climático y otros ámbitos relacionados con la prosperidad de las poblaciones tanto de los países ACP como de la Unión;
7. Reitera su opinión de que la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) es un elemento fundamental para la realización de la nueva agenda de desarrollo sostenible; considera que el carácter global del Acuerdo de Cotonú promueve la CPD y que, por consiguiente, este aspecto debería conservarse en un nuevo acuerdo; señala la necesidad de mantener disposiciones específicas sobre la CPD y de reforzar el diálogo sobre cuestiones conexas en el marco del nuevo acuerdo; recuerda su propuesta de designar coponentes de turno sobre la CPD en el marco de la Asamblea Parlamentaria Paritaria;
8. Cree que el respeto de los principios de eficacia de la ayuda internacionalmente acordados es esencial para conseguir la Agenda 2030 y considera que se debe incluir una referencia al respecto en un futuro acuerdo;
9. Pide que los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú sobre los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho sigan siendo los valores en los que se fundamente el nuevo acuerdo; pide que se añada la buena gobernanza como elemento esencial, respondiendo así al nuevo ODS 16 consagrado a la paz, la justicia y unas instituciones eficaces; reitera la importancia de la plena aplicación del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú;
10. Hace hincapié en que el diálogo político es un elemento fundamental del Acuerdo de Cotonú y en que los artículos 8 y 96 constituyen un medio concreto y jurídico para defender los elementos esenciales de las relaciones ACP-UE, aunque no siempre se hayan utilizado eficazmente en el pasado; pide que el diálogo político siga siendo un pilar central y jurídico tanto en el marco general como en el nivel regional del nuevo acuerdo; pide que se recurra al diálogo político de forma más eficaz y sistemática y de manera preventiva a fin de impedir las crisis políticas;
11. Recuerda que el artículo 97 del Acuerdo de Cotonú prevé un procedimiento de consulta y la adopción de medidas adecuadas en caso de situaciones graves de corrupción; lamenta que hasta el momento solo se haya invocado en una ocasión; pide que en el futuro acuerdo de asociación entre la Unión y los países ACP se refuerce este procedimiento, a fin de hacerlo verdaderamente operativo;
12. Subraya, a este respecto, que el diálogo político es un fundamento valioso para la mejora de la situación de los pueblos de los países socios; lamenta el uso insuficiente de este instrumento y su escasa eficacia hasta ahora; pide, por tanto, que se mejore la supervisión de la situación de los derechos humanos y de los demás elementos esenciales y fundamentales del Acuerdo e insiste en que dicha supervisión sea inclusiva y participativa, así como que se lleven a cabo evaluaciones plurianuales o bienales e informes conjuntos sobre el respeto de estos elementos por todos los Estados miembros ACP-UE con la finalidad de señalar, denunciar y elogiar; pide que los resultados de estos informes se presenten en las reuniones generales ACP-UE y que sirvan como base para el diálogo político y se consulten en los exámenes nacionales, regionales y mundiales de seguimiento de la aplicación de los ODS;
13. Pide una mayor participación de los parlamentos nacionales y de las autoridades regionales y locales, tanto de los países ACP como de la Unión, en todas las fases de las políticas y actividades ACP-UE, desde la planificación y la programación hasta la ejecución, la evaluación y el seguimiento, sobre todo desde la perspectiva del principio de subsidiariedad;
14. Insta a todas las partes en el nuevo acuerdo a que se comprometan a reforzar la autonomía y las capacidades de los gobiernos locales y regionales, para que puedan desempeñar de forma eficaz sus misiones e intervenir como agentes significativos en el desarrollo de los países ACP;
15. Pide un mayor grado de participación en el diálogo político, la programación, la aplicación y el apoyo en relación con el refuerzo de capacidades por parte de la sociedad civil, especialmente para los grupos locales que se ven directamente afectados por las políticas; subraya, a este respecto, el peligro que supone la disminución del margen de actuación de la sociedad civil en algunos países, y también la necesidad de incluir a grupos como minorías, jóvenes y mujeres que son incapaces de organizarse para defender sus intereses o que, a pesar de representar un interés democrático legítimo, no son reconocidos por sus gobiernos.
16. Considera que el sector privado puede desempeñar un papel clave en el proceso de desarrollo y puede contribuir a su financiación, siempre y cuando al efectuar las inversiones se garantice el respeto de las personas, la propiedad o el uso tradicionales y el medio ambiente, con arreglo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas; pide, por lo tanto, apoyo a la inversión privada bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que esta inversión sea conforme con el Derecho internacional en materia de derechos humanos y las normas en materia de protección social y ambiental; subraya que en la nueva asociación debe otorgarse prioridad a los productores y agricultores a pequeña escala y a garantizar un entorno favorable para las microempresas, las pequeñas y medianas empresas; pide, además, que se escuche a los sectores privados locales y nacionales durante la elaboración de las políticas y en las fases de programación y ejecución;
Futuras instituciones ACP-UE
17. Pide que en las reuniones del Consejo Mixto ACP-UE se celebren debates políticos de actualidad y de urgencia, incluso sobre temas delicados, con el objetivo de adoptar conclusiones conjuntas sobre ellos; pide a los ministerios pertinentes de los Estados miembros de la UE y de los países ACP que velen por una mayor participación de los ministros en las reuniones a fin de dotarlas de la legitimidad política necesaria y conferir la necesaria visibilidad al principio de asociación;
18. Pide que el nuevo acuerdo de cooperación conste de una fuerte dimensión parlamentaria, a través de una asamblea parlamentaria paritaria (APP), que prevea un diálogo parlamentario democrático y global abierto, en particular sobre temas difíciles y sensibles, haga avanzar los proyectos políticos comunes (regionales) y les proporcione sustento democrático mediante la participación de múltiples partes interesadas, supervise la labor del ejecutivo y la cooperación para el desarrollo, promueva la democracia y los derechos humanos y, de este modo, haga una contribución significativa a una nueva asociación de cooperación en pie de igualdad; subraya la importancia que reviste la participación temprana de la APP en todos los debates pertinentes sobre la asociación ACP-UE posterior a 2020;
19. Cree firmemente que la APP debe garantizar, en sus debates, una representación y una participación democráticas adecuadas y proporcionales de todas las fuerzas políticas; pide, por tanto, que las delegaciones nacionales en la APP estén compuestas por representantes parlamentarios de todo el espectro político nacional, y que garanticen la presencia de la oposición;
20. Pide que la APP se adapte a la nueva estructura regional y que, por tanto, centre su trabajo en los foros regionales en cuestiones de importancia regional, en estrecha colaboración con los parlamentos nacionales y regionales y celebrando también periódicamente, aunque con menor frecuencia, reuniones conjuntas ACP-UE; pide que se incluyan reuniones temáticas y de actualidad con la sociedad civil, las autoridades locales y el sector privado en las sesiones de la APP, a fin de continuar desarrollando y ampliando los debates sobre temas vinculados al programa de la APP;
21. Pide a la Mesa de la APP que desarrolle una orientación más estratégica del programa de trabajo de la Asamblea; pide que los futuros informes de la comisión de la APP establezcan un vínculo claro con los diecisiete ODS, al objeto de permitir un seguimiento continuado de cada uno de estos objetivos; pide una armonización, en el foro global ACP-UE, de las resoluciones comunes sobre cuestiones urgentes de orden internacional, retrasos en relación con temas pertinentes para los ODS y violaciones de los derechos humanos, así como la armonización de las resoluciones en reuniones regionales o de otro tipo sobre temas de actualidad y cuestiones urgentes que tengan particular interés para una región o un grupo específico; recuerda a la AR/VP, en este contexto, la importancia política de la presencia del Consejo a nivel ministerial en las sesiones de la APP; pide que se invite a los copresidentes de la APP ACP-UE a las reuniones del Consejo Mixto con el fin de garantizar un flujo eficaz y recíproco de información y mejorar la cooperación institucional;
22. Pide que se realicen esfuerzos suplementarios para mejorar el control por la APP de la programación del desarrollo, teniendo en cuenta los principios de eficacia del desarrollo, y su seguimiento de dicho control; pide a la Comisión y a los gobiernos que promuevan la participación de los parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales, los actores de la sociedad civil, el sector privado y las comunidades de la diáspora en las diferentes fases de control de la programación del desarrollo, y que faciliten oportunamente y de forma transparente toda la información disponible a los parlamentos nacionales con el fin de ayudarles a ejercer su control democrático;
23. Considera que la asociación ACP-UE debe intentar involucrarse más con otros socios a escala mundial (como la Unión Africana o las Naciones Unidas) y otras potencias internacionales en la medida de lo posible, así como trabajar por una coordinación y cooperación mejores, sin duplicar trabajo o misiones, con el fin de abordar los desafíos de las guerras, los conflictos internos, la inseguridad, la fragilidad y la transición;
Financiación futura
24. Está convencido de que la expiración simultánea del Acuerdo de Cotonú y del marco financiero plurianual (MFP) representa una oportunidad para decidir finalmente la integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto, con vistas a mejorar la eficiencia y la eficacia, la transparencia, el control democrático, la rendición de cuentas y la visibilidad y coherencia de la financiación de la unión al desarrollo; hace hincapié, no obstante, en que esta integración debe estar condicionada por i) una delimitación garantizada de los fondos de desarrollo para mantener el nivel a medida de financiación de los países en desarrollo, y ii) una solución permanente y separada para la financiación de la Unión de los gastos de seguridad vinculados a la cooperación para el desarrollo y coherente con la misma; destaca que, incluso si se produce la integración en el presupuesto, el FED debe incluir valores de referencia que sean conformes con la cooperación al desarrollo de la Unión; insta a las dos partes a que modernicen los instrumentos de financiación y a que promuevan el apoyo presupuestario general y sectorial en la medida de lo posible;
25. Señala que el presupuesto de la Unión ya prevé instrumentos dirigidos a socios concretos y que la inclusión del FED en el presupuesto puede planificarse de manera que refleje e impulse la relación privilegiada entre la Unión y los países ACP con el propósito de fomentar el desarrollo sostenible; pide a la Comisión que, antes de plantear las propuestas necesarias para el próximo MFP, presente una hoja de ruta en la que se aborden las cuestiones mencionadas;
26. Recuerda que las futuras relaciones ACP-UE deben ser de naturaleza política, por ejemplo, a través del desarrollo de proyectos políticos comunes en diferentes foros internacionales, y no basarse principalmente en el paradigma donante-receptor; subraya, por consiguiente, que los principios de la ayuda al desarrollo de la Unión deben aplicarse sobre una base de igualdad a todos los países en desarrollo, y que los países ACP más adelantados deben por lo tanto quedar excluidos de la ayuda al desarrollo de la Unión en las mismas condiciones que los países no ACP; considera que un mayor grado de autofinanciación por parte de los países ACP sería conforme con la ambición de la ACP de convertirse en un actor autónomo, y subraya, en este contexto, la importancia de reforzar, en el marco del nuevo acuerdo, las herramientas de creación de capacidades de los países ACP para que puedan financiar por sí mismos sectores vitales de la economía; pide a las partes que intensifiquen sus esfuerzos por mejorar la capacidad de los países ACP para movilizar los recursos nacionales, en particular mediante el refuerzo de los sistemas fiscales, la buena gestión de los recursos naturales, la industrialización y la transformación de las materias primas destinadas a los mercados locales, regionales e internacionales;
27. Subraya que el 11.º FED es la principal fuente de financiación para el Fondo de Apoyo a la Paz para África, pese a que cuando este se creó, en 2003, fue concebido como una solución provisional; pide la creación de un instrumento específico para la financiación de los gastos de seguridad vinculados a la cooperación al desarrollo;
28. Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo marco de asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración; constata que la contribución del presupuesto de la Unión y del FED al paquete de 8 000 millones de euros se compone exclusivamente de ayudas que ya estaban previstas; pide que no se vea comprometida la ayuda al desarrollo para los beneficiarios y que se financien con nuevos créditos las iniciativas relacionadas con la migración;
29. Pide que, para todos los PTU, se cree un instrumento específico que responda a su estatuto especial y tenga en cuenta su pertenencia a la familia europea; pide que se entable una cooperación reforzada entre los países ACP y los PTU, para que puedan participar en el desarrollo inclusivo y sostenible de sus respectivas regiones y para integrar mejor a los PTU en su entorno regional;
La dimensión comercial: los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)
30. Reitera que los AAE constituyen una base para la cooperación regional y que deben ser instrumentos de desarrollo e integración regional; destaca, por tanto, la pertinencia de que todos los AAE contengan disposiciones jurídicamente vinculantes sobre sostenibilidad (en materia de derechos humanos, normas sociales y ambientales) y destaca la importancia de crear sistemas de seguimiento eficaces que impliquen a una amplia gama de agentes de la sociedad civil a fin de identificar y prevenir las posibles repercusiones negativas debidas a la liberalización del comercio;
31. Pide que el acuerdo posterior a Cotonú sea un acuerdo marco en el que se establezcan requisitos mínimos vinculantes en relación con los AAE, con el fin de garantizar la continuidad de los vínculos existentes en el marco del actual Acuerdo de Cotonú entre los AAE y las disposiciones sobre sostenibilidad en materia de buena gobernanza, respeto de los derechos humanos, también entre las personas más vulnerables, y el respeto de las normas sociales y ambientales, y porque ello proporcionaría un marco para el desarrollo y la coherencia de las políticas; pide un control parlamentario conjunto y procedimientos de control sobre el impacto de la AAE así como mecanismos de control de la sociedad civil estructurados;
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32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo de la UE y a la Comisión Europea, al Consejo de Ministros ACP, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
- [1] http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/03_01/pdf/mn3012634_en.pdf
- [2] http://www.epg.acp.int/fileadmin/user_upload/Georgetown_1992.pdf
- [3] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52003DC0590&qid=1465915739533&from=ES.
- [4] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1465915925587&uri=CELEX:52015JC0033
- [5] DO C 310 de 25.8.2016, p. 19.
- [6] DO C 65 de 19.2.2016, p. 257.
- [7] DO C 67E de 18.3.2010, p. 120.
- [8] DO C 103E de 29.4.2004, p. 833.
- [9] http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/2015_acp2/pdf/101905en.pdf
- [10] http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/2015_acp2/pdf/1081264en.pdf
- [11] http://www.africa-eu-partnership.org/sites/default/files/documents/eas2007_joint_strategy_en.pdf
- [12] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0336.
- [13] http://www.acp.int/content/acp-eu-stand-together-post-2015-development-agenda
- [14] http://www.epg.acp.int/fileadmin/user_upload/Sipopo_Declaration.pdf
- [15] Resolución A/RES/69/313 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- [16] Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (19.7.2016)
para la Comisión de Desarrollo
sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020
(2016/2053(INI))
Ponente de opinión: Javier Couso Permuy
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Destaca la necesidad de reconstruir la relación ACP-UE sobre nuevas bases como una asociación que promueva los intereses estratégicos y los valores compartidos de los diferentes socios, y que contribuya a reforzar la gobernanza mundial y un orden multilateral basado en reglas; subraya que la asociación debe tener como objetivos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, la satisfacción de las necesidades básicas y el respeto de los derechos humanos, y promover tanto la previsibilidad como la apropiación de las estrategias en la cooperación para el desarrollo;
2. Manifiesta su convencimiento de que la revisión de la asociación ACP-UE debe tener en cuenta la importancia creciente de la regionalización, a fin de evitar la superposición de los marcos políticos de la Unión; resalta que es crucial que los países del grupo ACP, como grupo y como regiones, participen plenamente en este proceso de revisión; insiste a este respecto en el papel que deben desempeñar las organizaciones regionales, como la Unión Africana o las comunidades económicas regionales africanas; pide una mayor regionalización y una institucionalización diferenciada de la asociación con los países ACP, teniendo en cuenta la diversidad de las tres regiones socias —África, Caribe y Pacífico—;
3. Destaca la importancia de las relaciones con los países ACP, en particular por lo que respecta al vecino continente africano y a las relaciones especiales existentes con la Unión Africana, que pueden intensificarse aún más; propone que se identifiquen las estructuras y los mecanismos más eficientes en la cooperación futura, lo que podría suponer una fusión de las estructuras y políticas existentes del Acuerdo de Cotonú con las de la Estrategia conjunta África-UE, y que se establezca un marco apropiado para las relaciones con los países del Caribe y del Pacífico; cree que, antes de que se adopte decisión alguna sobre el futuro del marco institucional de las relaciones ACP-UE, debe hacerse un análisis profundo de los logros y fracasos pasados del marco actual;
4. Considera que, si bien los cimientos de la asociación ACP deben seguir siendo alianzas políticas sólidas basadas en intereses comunes y valores compartidos, debe reforzarse la cooperación en asuntos mundiales y deben crearse los mecanismos adecuados para abordar mejor y más eficazmente los desafíos mundiales de hoy en día, como el cambio climático y la seguridad del suministro de agua, energía y alimentos, los flujos migratorios, el terrorismo, el extremismo, la delincuencia internacional, la biodiversidad y los asuntos sanitarios y financieros;
5. Recuerda el imperativo de coherencia entre las políticas exteriores de la Unión y entre los objetivos de las políticas interiores y exteriores, en especial en los ámbitos del comercio, la agricultura, el medio ambiente, la energía, la seguridad y la migración; añade que sigue siendo importante que los países del grupo ACP hagan plenamente suya la asociación y que la revisión de esta última debe posibilitar un nuevo impulso político, más allá de los ajustes técnicos o institucionales;
6. Subraya que la cooperación ACP-UE debe intensificarse en ámbitos de interés común, como la seguridad y la prevención de los conflictos, pero también en relación con la reducción del hambre y los efectos del cambio climático, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia; resalta, a este respecto, que ni la Unión ni los países ACP han explotado plenamente las posibilidades de diálogo político ofrecidas por los artículos 8 y 96 del Acuerdo de Cotonú; destaca el importante papel desempeñado por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en este marco;
7. Recuerda que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, la buena gobernanza y otros elementos esenciales a los que se hace referencia en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú constituyen la base de la asociación ACP-UE; destaca la necesidad de que se respeten los derechos humanos y la importancia del artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú en vigor y de la cláusula democrática contenida en él y desarrollada más ampliamente en el artículo 96; recuerda la importancia de que se apliquen plenamente esas disposiciones siempre que sea necesario;
8. Destaca que los diferentes mecanismos del Acuerdo de Cotonú, como el diálogo político, el apoyo financiero, las medidas apropiadas y la suspensión de la cooperación para el desarrollo, deben intensificarse más para contribuir eficazmente a mejorar el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, especialmente la lucha contra la corrupción;
9. Insiste en la importancia de que la nueva asociación posterior a Cotonú sea provechosa para todos y se base en una lógica de crecimiento y desarrollo mutuos entre la Unión y África; considera que esta asociación debe favorecer la industrialización del continente africano y el desarrollo de la agricultura y alentar la inversión en políticas de innovación y en favor del desarrollo sostenible;
10. Hace hincapié en que la ayuda oficial al desarrollo (AOD), tal como se define en el «programa de Adís Abeba» sobre la financiación para el desarrollo y en los ODS de las Naciones Unidas, sigue siendo crucial para los países ACP, especialmente para los países menos adelantados (PMA); insiste en que esta cuestión se integre plenamente en las futuras relaciones ACP-UE posteriores a 2020; toma nota del compromiso de la Unión con la prestación de ayuda al desarrollo a los países ACP; lamenta que muchos Estados miembros de la Unión no hayan cumplido el objetivo de destinar un 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la AOD para 2015; pide a todos los socios que cumplan sus compromisos íntegramente;
11. Pide la inclusión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la revisión del marco de la cooperación ACP-UE como un conjunto único y universal de objetivos de desarrollo aplicables para todos; considera que el Consejo conjunto ACP-UE debe formular recomendaciones concretas sobre la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la cooperación ACP-UE;
12. Destaca la importancia para los países ACP del artículo 12 del Acuerdo de Cotonú vigente que les permite entablar un diálogo sobre aquellas políticas de la Unión que pudieran influir en su desarrollo;
13. Subraya la importancia de los acuerdos de asociación para que los Gobiernos de los países ACP mejoren el funcionamiento general de sus economías; opina que la nueva asociación tendrá que basarse en el desarrollo de las capacidades productivas de los países, con una lógica clara de desarrollo sostenible y sin explotación ilegal de los recursos naturales por parte de empresas extranjeras de capital estatal, llevar a cabo los procesos de integración regional más ventajosos beneficiándose de las estructuras propicias existentes, como la Unión Africana, complementar la agricultura tradicional con métodos eficientes de explotación agrícola, distribución y comercialización en beneficio de la población, y luchar contra el acaparamiento de tierras por agentes extranjeros y nacionales; recomienda que se tome en consideración la privatización de los recursos naturales nacionales y los servicios públicos; pide a la Unión, en este contexto, que promueva la consolidación de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos un registro y titulación adecuados de la propiedad, en los países socios de que se trate, con el fin de evitar la explotación económica de los grupos más vulnerables;
14. Destaca el papel y el valor añadido de las relaciones económicas, en las que participan precisamente pymes y empresas familiares de ambas partes; pide políticas especiales para promover mayores intercambios;
15. Apoya la decisión de las Naciones Unidas de crear un instrumento jurídico a fin de que las empresas respeten los derechos humanos para acabar con la explotación laboral, la esclavitud moderna, el flujo ilícito de capitales y la financiación del terrorismo y de los conflictos armados; pide a la Unión y a los socios ACP que intensifiquen la cooperación para luchar contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal;
16. Destaca, en particular, la necesidad de contar con estrategias de desarrollo sostenible para luchar contra el cambio climático en los futuros acuerdos de cooperación, incluida una gestión racional del agua y unas prácticas agrícolas sostenibles, con el fin de aumentar la seguridad del suministro de alimentos y de agua para garantizar vidas sanas y erradicar el hambre y la pobreza; ve grandes oportunidades para una nueva cooperación en cuestiones de políticas en los ámbitos del clima y la energía, de conservación de la biodiversidad marina, incluidas medidas innovadoras para luchar contra la basura plástica en los mares, y de ayuda de urgencia conjunta en caso de catástrofe mediante la creación de «puntos de emergencia» eficientes;
17. Destaca que es necesario encontrar soluciones conjuntamente para tratar las causas profundas de la migración en algunos países ACP; considera que el trabajo en aras de un marco multilateral eficaz para gestionar los flujos migratorios mundiales debe ser una prioridad estratégica para la futura asociación ACP-UE;
18. Destaca que el futuro marco de asociación debe contemplar un enfoque integral en el ámbito de la paz y la seguridad y que, a este respecto, deben establecerse una planificación y coordinación suficientes para evitar las duplicidades existentes y potenciales entre el apoyo regional y nacional facilitado por los Estados miembros de la Unión y los países ACP;
19. Considera que las disposiciones sobre la paz y la seguridad deben reforzarse más y que la futura asociación debe prever una acción conjunta más eficaz sobre la prevención de conflictos, incluidas la alerta temprana y la mediación, así como la consolidación de la paz, y para hacer frente a los desafíos de seguridad transnacionales luchando contra las amenazas actuales a la seguridad transregional relacionadas con el terrorismo y el extremismo violento, todas las formas de tráfico, incluido el de seres humanos, de armas y de drogas, así como contra la piratería que afecta a la Unión y a los países ACP;
20. Subraya que un entorno estable en materia de seguridad es una condición indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible; apoya, a tal fin, la creación de un instrumento financiero consagrado a la seguridad y la paz en el marco de la futura asociación ACP-UE;
21. Pide que se refuerce la dimensión política de la asociación ACP-UE, en particular para hacer posibles acciones comunes y lograr una mayor repercusión en los foros internacionales; considera que la asociación ACP-UE debe intentar involucrarse más con otros socios a escala mundial (como la Unión Africana o las Naciones Unidas) y otras potencias internacionales en la medida de lo posible, así como trabajar por una coordinación y cooperación mejores, sin duplicar trabajo o misiones, con el fin de abordar los desafíos de las guerras, los conflictos internos, la inseguridad, la fragilidad y la transición;
22. Anima a los socios a que amplíen el marco de Estados e instituciones admisibles más allá del grupo de países ACP, siempre y cuando los países en cuestión cumplan los requisitos fijados; destaca la necesidad de revisar y dar un nuevo impulso a las estructuras de diálogo ACP-UE con el fin de garantizar una pluralidad de socios en los diálogos institucionales parlamentarios y políticos de alto nivel; pide a los países ACP que examinen las perspectivas de una relación más estructurada con Estados de Asia, América Latina, Oriente Próximo y América del Norte para intercambiar experiencias;
23. Destaca la importancia de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE para promover el diálogo político y desarrollar una asociación igualitaria entre los países ACP y los de la Unión.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
12.7.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
53 10 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Mario Borghezio, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Lorenzo Cesa, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Mark Demesmaeker, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, David McAllister, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Jaromír Štětina, Charles Tannock, Ivo Vajgl, Geoffrey Van Orden, Hilde Vautmans, Boris Zala |
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Suplentes presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Andrzej Grzyb, Marek Jurek, Soraya Post, Igor Šoltes, Eleni Theocharous, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Therese Comodini Cachia, Edouard Ferrand, Liliana Rodrigues, Janusz Zemke |
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OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (19.7.2016)
para la Comisión de Desarrollo
sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020
(2016/2053(INI))
Ponente de opinión: Pedro Silva Pereira
SUGERENCIAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Subraya que la actual cooperación ACP-UE no ha producido resultados óptimos para las partes del Acuerdo y pone de relieve, por tanto, que utilizar los mismos instrumentos en las relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en el futuro solo tendrá efectos limitados en su desarrollo;
2. Pide un marco posterior a Cotonú eficaz adaptado a los desafíos globales nuevos y emergentes, basado en la apropiación y la responsabilidad de los países ACP, y subraya la importancia que revisten los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos; destaca que debe definirse el marco posterior a Cotonú en estrecha colaboración con los países ACP, así como con la sociedad civil, de forma coordinada con las organizaciones regionales pertinentes y que este debe tomar como base el análisis y las lecciones aprendidas del Acuerdo de Cotonú y, al mismo tiempo, evitar la duplicación de esfuerzos y estructuras; solicita que el crecimiento y el desarrollo ocupen una posición central entre los objetivos del nuevo marco posterior a Cotonú; destaca que un acuerdo marco general revisado, que tiene carácter vinculante, junto con los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) regionales y otros instrumentos comerciales, a saber, la iniciativa «Todo menos armas» y el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG/SPG+), debe respaldar el comercio justo y sostenible, la integración regional y, en última instancia, la creación de riqueza, el desarrollo sostenible y la reducción de la desigualdad y de la pobreza, y debe incluir, asimismo, un mecanismo que garantice el respeto de los derechos humanos;
3. Recuerda que los AAE son una herramienta clave en materia de desarrollo para ayudar a aliviar la pobreza a largo plazo; subraya, no obstante, que la liberalización del comercio debe ir acompañada de medidas eficaces y de ayuda al desarrollo en relación con la capacitación, la producción, la infraestructura, la capacidad exportadora y el desarrollo del sector privado local, especialmente en los países menos desarrollados, a fin de ayudarles a aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio;
4. Apoya la creación de una zona de libre comercio continental (ZLCC) a fin de aumentar la integración económica de los cincuenta y cuatro Estados del continente africano; pide que la redefinición de la asociación UE-ACP sea compatible con la realización de esta ZLCC;
5. Señala que el comercio es uno de los tres pilares del Acuerdo de Cotonú y subraya que el proceso posterior a Cotonú debe ofrecer un marco que permita debatir sobre asuntos comerciales de interés común con todos los países ACP y las partes interesadas pertinentes; pide que el acuerdo posterior a Cotonú sea un acuerdo marco en el que se establezcan requisitos mínimos vinculantes en relación con los AAE, así como un control parlamentario conjunto y mecanismos de control de la sociedad civil estructurados; pide a la Comisión que garantice un seguimiento periódico de la aplicación de los AAE con vistas a su posible actualización; pide que se refuerce la cooperación comercial, que debe ser justa y equilibrada, promocionando al mismo tiempo reformas económicas sistémicas y teniendo en cuenta las particularidades y prioridades de los distintos países y regiones ACP; defiende estas relaciones comerciales pero con un enfoque basado en valores y una mejor coherencia de las políticas en favor del desarrollo, tal como se propone en la Comunicación «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable»; pide que el marco posterior a Cotonú tenga en cuenta la dimensión de género en el comercio; considera que el crecimiento integrador, la creación de empleo digno, la gobernanza económica, la integración regional, la promoción de la cooperación en materia de inversiones, el desarrollo del sector privado (en especial de las microempresas y empresas pequeñas), la diversificación económica, la promoción de las industrias nacientes, el desarrollo agrícola sostenible y la gestión sostenible de los recursos naturales deben ocupar un lugar central en una futura asociación económica;
6. Destaca que tanto los acuerdos comerciales, entre ellos los AAE, como la inversión revisten una gran importancia para el desarrollo de las economías ACP y para disminuir el desempleo y la exclusión social; considera, en este sentido, que los futuros acuerdos a partir de 2020 deben establecer disposiciones adecuadas para apoyar los procesos de inversión;
7. Subraya que el marco posterior a Cotonú debe promover el desarrollo sostenible, los derechos humanos, las normas laborales básicas y la buena gobernanza, además de hacer frente a la corrupción y a los flujos financieros ilícitos sobre la base de las normas internacionales; pide unas disposiciones sólidas y aplicables en materia de desarrollo sostenible y un marco adecuado en materia de responsabilidad social de las empresas; solicita, en particular, que la cláusula sobre los aspectos fundamentales en materia de derechos humanos se mantenga en el futuro acuerdo, en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de modo que las cláusulas de vinculación de los AAE, en especial las cláusulas de no ejecución, sigan funcionando después de 2020;
8. Considera que es muy importante que el marco posterior a Cotonú introduzca medidas de facilitación del comercio para ampliar el intercambio de productos industriales y agrícolas entre países africanos;
9. Señala la importancia de una Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE renovada y de su participación en todos los debates relativos al marco posterior a Cotonú y defiende un sólido control parlamentario del futuro marco; solicita una supervisión periódica de la cooperación ACP-UE orientada a los resultados, especialmente en materia de derechos humanos, comercio, desarrollo sostenible y comercio justo;
10. Subraya que la participación de la sociedad civil y de las partes interesadas, como los sindicatos, las empresas (incluidas las pymes) y las autoridades locales, es fundamental en el conjunto de la aplicación de los AAE y en el proceso posterior a Cotonú; pide a la Comisión que fomente la participación de la sociedad civil en las relaciones formales entre la Unión y los países ACP;
11. Recuerda los compromisos en materia de financiación del desarrollo de la Agenda de Acción de Addis Abeba y su importancia para la consecución de los ODS; destaca la necesidad de elaborar normas fiscales claras y transparentes con el fin de aumentar los ingresos nacionales; señala la importancia de reforzar las capacidades comerciales, ya que la industrialización y diversificación de las economías ACP sigue siendo limitada, y pide que se analicen exhaustivamente las necesidades de los países ACP en lo que respecta al desarrollo del comercio y la inversión; pide a la UE que garantice una financiación adecuada y efectiva del programa de ayuda para el comercio con el fin de fomentar la transferencia de tecnología y respaldar los esfuerzos de los países ACP destinados a poner en práctica el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, integrarse progresivamente en la economía mundial y ascender en la cadena de valor mundial; observa que la ayuda financiera tiene que ir estrechamente vinculada a proyectos de cooperación concretos destinados a mejorar la infraestructura, así como los sistemas educativos y sociales en los países ACP;
12. Pide, asimismo, a la UE que aumente su respaldo para ayudar a que los países ricos en recursos apliquen los principios de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas relativos a una mayor transparencia y rendición de cuentas en los sectores del petróleo, el gas y la minería.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
14.7.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (Conde de) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Yannick Jadot, Ska Keller, Jude Kirton-Darling, Alexander Graf Lambsdorff, Bernd Lange, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
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Suplentes presentes en la votación final |
Reimer Böge, Victor Boştinaru, Klaus Buchner, Seán Kelly, Gabriel Mato, Bolesław G. Piecha, Pedro Silva Pereira, Ramon Tremosa i Balcells, Wim van de Camp, Jarosław Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Mara Bizzotto, Bernd Kölmel, Jozo Radoš, Dariusz Rosati, Paul Rübig, Mylène Troszczynski |
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OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (14.7.2016)
para la Comisión de Desarrollo
sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020
(2016/2053(INI))
Ponente de opinión: Eider Gardiazabal Rubial
SUGERENCIAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Se muestra convencido de que la expiración simultánea del Acuerdo de Cotonú y del marco financiero plurianual (MFP) de la Unión representa una oportunidad para por fin decidir la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el mayor instrumento geográfico de la política de cooperación para el desarrollo, en el presupuesto, a condición de que se cuente con garantías claras de delimitación en lo que respecta a la cooperación ACP-UE y que se mantenga el nivel de financiación; considera que la actual configuración del FED es anómala, lo que ha derivado en distintas deficiencias; destaca que esta inclusión en el presupuesto impulsará la legitimidad, la eficacia y la previsibilidad de la ayuda al desarrollo, garantizando al mismo tiempo una mayor coherencia y visibilidad de las políticas, siempre que esta financiación del FED se añada al actual presupuesto de la Unión; reitera que a través de la inclusión del FED en el presupuesto se podrá simplificar y armonizar el marco de ayuda al desarrollo; recuerda que, aunque se incluya en el presupuesto, el FED debe incluir índices de referencia acordes con la cooperación de la Unión, como los que ya hay para abordar el desarrollo humano y el cambio climático;
2. Señala que el presupuesto de la Unión ya prevé instrumentos dirigidos a socios concretos y que la inclusión del FED en el presupuesto puede planificarse de manera que refleje e impulse la relación privilegiada entre la Unión y los países ACP con el propósito de fomentar el desarrollo sostenible; pide a la Comisión que, antes de plantear las propuestas necesarias para el próximo MFP, presente una hoja de ruta en la que se aborden las cuestiones mencionadas;
3. Recuerda que la lucha contra la pobreza es un objetivo global de la Unión en el marco de la cooperación al desarrollo y una manera esencial de abordar las causas profundas de la migración y desplazamientos forzosos de población; advierte de que, en lo que respecta al Fondo Fiduciario de la Unión para África, no conviene desviar créditos de sus fines previstos ni incumplir los objetivos de los fundamentos jurídicos; recomienda que se actúe de modo que continúe la ejecución de las medidas tendentes a aumentar el grado de autonomía y emancipación de las comunidades para que estas puedan representar mejor sus propios intereses de forma responsable y sostenible; recuerda, asimismo, el papel positivo del Fondo de Apoyo a la Paz para África como instrumento fundamental para la estabilización y espera que, en el marco de la inclusión del FED en el presupuesto, se halle una solución que garantice la continuación de dicho Fondo respetando plenamente las disposiciones del Tratado;
4. Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración; constata que la contribución del presupuesto de la Unión y del FED al paquete de 8 000 millones de euros se compone exclusivamente de ayudas que ya estaban previstas; pide que no se vea comprometida la ayuda al desarrollo para los beneficiarios y que se financien con nuevos créditos las iniciativas relacionadas con la migración;
5. Apoya que se combinen las subvenciones con instrumentos financieros, se agilice la financiación y se vele por la sostenibilidad de los proyectos, a fin de obtener el mayor rendimiento posible de la ayuda al desarrollo y subsanar los fallos del mercado y el déficit de inversiones; hace hincapié en que la financiación innovadora no debe sustituir ni a las subvenciones, ni a la responsabilidad de los países desarrollados con respecto a la ayuda oficial al desarrollo (AOD), ni a la responsabilidad de los países en desarrollo de prestar servicios públicos básicos; toma nota de la intención de poner en marcha un plan de inversiones en África y el Mediterráneo basado en el modelo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas; pide que se vele por que la adicionalidad de dicho plan sea clara con respecto a los actuales instrumentos financieros y plataformas de financiación combinada, nuevos créditos inclusive, y que el Parlamento participe plenamente en su elaboración.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
12.7.2016 |
|
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Marco Valli, Derek Vaughan |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
31.8.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 5 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Louis Aliot, Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Manuel dos Santos, Doru-Claudian Frunzulică, Nathan Gill, Charles Goerens, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská |
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Suplentes presentes en la votación final |
Brian Hayes, Joachim Zeller |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Liliana Rodrigues |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
20 |
+ |
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ALDE |
Beatriz Becerra Basterrechea, Charles Goerens, Paavo Väyrynen |
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ECR |
Eleni Theocharous |
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EFDD |
Ignazio Corrao |
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PPE |
Brian Hayes, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Cristian Dan Preda, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Joachim Zeller, Anna Záborská |
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S&D |
Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Liliana Rodrigues, Manuel dos Santos |
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5 |
- |
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EFDD |
Nathan Gill |
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GUE/NGL |
Stelios Kouloglou, Lola Sánchez Caldentey |
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VERTS/ALE |
Heidi Hautala, Maria Heubuch |
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1 |
0 |
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ENF |
Louis Aliot |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones