INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

28.9.2016 - (COM(2016)0372 – C8-0233/2016 – 2016/0173(NLE)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Angel Dzhambazki

Procedimiento : 2016/0173(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0266/2016
Textos presentados :
A8-0266/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

(COM(2016)0372 – C8-0233/2016 – 2016/0173(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2016)0372),

–  Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

–  Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0233/2016),

–  Visto el dictamen del Tribunal de Justicia[1] sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

–  Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0266/2016),

1.  Aprueba la autorización para que determinados Estados miembros acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

  • [1]  Dictamen 1/3 del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, ECLI:EU:C:2014:2303.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores es un instrumento de importancia crucial, que ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión.

Este Convenio establece un sistema que permite la cooperación de los Estados Contratantes para encontrar una solución a las situaciones de sustracción internacional de menores.

Estos problemas se presentan muy a menudo en parejas que se han separado. Si los progenitores son de diferentes Estados, pueden tener la tentación de explotar la falta de cooperación entre los Estados para obtener la custodia de sus hijos. La prensa está repleta de noticias sobre casos de sustracción internacional de menores acaecidos tras una separación o un divorcio.

El principal problema en estos casos es el sesgo de los ordenamientos jurídicos de los Estados en favor de sus propios nacionales. Suele suceder que los órganos jurisdiccionales de ambos Estados involucrados se declaran competentes y que cada uno otorga la custodia del menor al progenitor de su nacionalidad.

El objetivo del Convenio es resolver estas situaciones a escala internacional, al disponer que los tribunales competentes y la legislación aplicable sean los del Estado de residencia del menor. El Convenio también instaura un sistema para garantizar el regreso inmediato del menor sustraído.

Como ha confirmado el Tribunal de Justicia en su dictamen 1/13, la Unión dispone en la actualidad de competencia externa exclusiva en este ámbito. Por lo tanto, los Estados miembros ya no pueden actuar por su cuenta. El problema radica en que el Convenio no prevé la actuación autónoma de organizaciones internacionales.

Tras la adhesión de la República de Corea al Convenio, es necesaria una decisión del Consejo para autorizar a los Estados miembros a aceptar dicha adhesión (a excepción de Dinamarca, país que no está sujeto a la política de justicia civil de la Unión, así como la República Checa, Irlanda y Lituania, que ya han aceptado la adhesión de la República de Corea). Ello permitirá que entre en vigor el Convenio entre la República de Corea y toda la Unión Europea.

La adhesión de la República de Corea al Convenio es una buena noticia. La Comisión, junto con expertos en justicia civil de los Estados miembros, ha evaluado el funcionamiento del sistema judicial de la República de Corea y la voluntad de este país de aplicar el Convenio, y considera conveniente que el Convenio entre la Unión Europea y la República de Corea entre en vigor. El ponente muestra su total apoyo en este sentido, ya que el sistema del Convenio de La Haya será tanto más eficaz cuantos más países se adhieran al mismo. En Europa reside una importante comunidad coreana, lo cual hace que sea aún más pertinente aceptar dicha adhesión.

Por consiguiente, el ponente propone al Parlamento que apruebe la propuesta sin modificaciones con objeto de garantizar la protección de dichos menores en todo el territorio de la Unión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

Referencias

COM(2016)0372 – C8-0233/2016 – 2016/0173(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

22.6.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

4.7.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

4.7.2016

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

LIBE

11.7.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Angel Dzhambazki

11.7.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

26.9.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Sergio Gaetano Cofferati, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Stefano Maullu, Virginie Rozière

Fecha de presentación

28.9.2016