INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Estonia – EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos)

24.10.2016 - (COM(2016)0622 – C8-0389/2016 – 2016/2235(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Victor Negrescu

Procedimiento : 2016/2235(BUD)
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A8-0314/2016
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A8-0314/2016
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Estonia – EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos)

(COM(2016)0622 – C8-0389/2016 – 2016/2235(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0622 – C8-0389/2016),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1] (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0314/2016),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Estonia presentó la solicitud EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 19 (Coquerías y refino de petróleo) y la división 20 (Fabricación de sustancias y productos químicos) de la NACE Rev. 2 en Estonia; que Estonia no está dividida en regiones del nivel NUTS 2, y que se prevé que se beneficien de las medidas 800 de los 1 550 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;

E.  Considerando que la solicitud se presentó con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b), que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;

F.  Considerando que, debido a las recientes turbulencias del mercado mundial del petróleo, al debilitamiento general de la posición de Europa en el comercio internacional de fertilizantes (en beneficio de los productores chinos) y a las regiones de fuera de Europa que disponen de gas a bajo precio, Eesti Energia AS, Nitrofert AS y Viru Keemia Grupp AS han cerrado plantas o reducido su producción, lo que ha conllevado una rescisión colectiva de contratos de trabajo;

G.  Considerando que Estonia decidió agrupar los despidos en una única solicitud para toda la región, ya que estos se habían producido en el mismo lugar, durante el mismo período y afectaban a trabajadores con un perfil muy similar;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Estonia tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 131 358 euros en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 885 597 euros para servicios personalizados consistentes en apoyo a los estudios formales y pago del coste de la formación, reembolso de los gastos de formación a los empleadores, formación en el mercado de trabajo, experiencia laboral práctica, consejos para evitar el endeudamiento, ayuda psicológica, ayuda vinculada a la participación en estudios formales, y becas y subsidios de transporte y alojamiento para seguir cursos de estonio;

2.  Acoge favorablemente la primera solicitud de movilización del FEAG presentada por Estonia; opina que el FEAG podría ser un instrumento particularmente valioso para ayudar a los trabajadores de los países de la Unión con economías pequeñas y más vulnerables;

3.  Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud cumplimentada por las autoridades estonias, el 6 de julio de 2016, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 28 de septiembre de 2016, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;

4.  Observa que la Unión ha perdido gradualmente su posición de liderazgo mundial en las ventas de productos químicos en beneficio de China, cuya cuota ha aumentado del 9 % a casi el 35 % durante el mismo período; recuerda que la producción de fertilizantes minerales consume gran cantidad de energía (los precios del gas representan hasta el 80 % de los costes totales de producción); observa que, debido a la caída de los precios del petróleo, las exportaciones de combustibles minerales de Estonia han disminuido un 25 % durante los dos primeros meses de 2016 en comparación con el mismo periodo del año anterior; toma nota de la fuerte concentración de industrias estonias que dependen de los precios del petróleo y del gas;

5.  Señala que se prevé que el impacto de los despidos en la economía y el empleo local y regional sea significativo;

6.  Celebra la decisión de Estonia de combinar dos sectores económicos en una solicitud regional, al haberse producido los despidos en la misma región, ya que ello reducirá la carga administrativa y posibilitará la adopción de medidas conjuntas para los trabajadores despedidos en ambos sectores;

7.  Celebra que se haya diseñado una estrategia de desarrollo regional, que se describe en el plan de acción 2015-2020[4] para el condado de Ida-Virumaa, en el que se señalan la logística y el turismo como posibles sectores de crecimiento; toma nota de que se han puesto en marcha proyectos de infraestructuras con el fin de estimular el crecimiento y diversificar la estructura económica;

8.  Observa que el número relativamente bajo de trabajadores despedidos que se calcula que participará en las medidas (800 de un total de 1 550) puede deberse al deseo de destinar las medidas a los trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo, así como al hecho de que algunos trabajadores hayan manifestado que no están disponibles para participar en las medidas previstas por Estonia; toma nota del porcentaje relativamente elevado de ciudadanos de terceros países (63,3 %) entre los beneficiarios previstos;

9.  Observa que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen el pago del coste de la formación, el reembolso de los gastos de formación a los empleadores, la formación en el mercado de trabajo, cursos de estonio, experiencia laboral práctica y asesoramiento; toma nota de que Estonia ha proporcionado la información requerida sobre las acciones que la empresa afectada tiene la obligación de emprender en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos y ha confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones;

10.  Observa que Estonia declara además que el paquete coordinado de medidas es compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible, y que dispone de un gran potencial para facilitar dicha transición, lo cual es conforme al artículo 7 del Reglamento del FEAG;

11.  Acoge con satisfacción las consultas a las partes interesadas, incluidos sindicatos, asociaciones de empresarios, empresas y servicios públicos de empleo, celebradas a escala nacional y regional para elaborar el paquete coordinado de servicios personalizados;

12.  Observa que las acciones llevadas a cabo en el marco del artículo 7, apartado 4, del Reglamento FEAG —actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes— representan un porcentaje bastante elevado de los costes totales (7,7 %);

13.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

14.  Observa que las medidas de apoyo a la renta representarán el 27,25 % de todo el paquete de medidas personalizadas, porcentaje inferior al límite máximo del 35 % que se establece en el Reglamento del FEAG; observa, además, que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;

15.  Toma nota de que los costes de la asistencia técnica representan un porcentaje relativamente elevado de los costes totales; considera que esto se justifica porque se trata de la primera solicitud de movilización del FEAG presentada por Estonia;

16.  Observa que Estonia ha confirmado que las acciones elegibles no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

17.  Observa que estas acciones se han diseñado con arreglo a las necesidades constatadas en la estrategia de desarrollo regional en Estonia y que son compatibles con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

18.  Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;

19.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

20.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos presentada por Estonia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1], y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2] y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad ayudar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[3].

(3)  El 11 de mayo de 2016, Estonia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en los sectores económicos clasificados en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE, Revisión 2) división 19 (Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo) y división 20 (Fabricación de sustancias y productos químicos) en Estonia (la República de Estonia no está dividida en regiones del nivel NUTS[4] 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas). Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.

(4)  De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, la solicitud de Estonia se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional y nacional.

(5)  Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 1 131 358 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Estonia.

(6)  Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 131 358 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ... [fecha de adopción de la presente Decisión]*.

[5]Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

  • [1]    DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [3]  Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
  • [4]  Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
  • [5] * Fecha que deberá insertar el Parlamento antes de la publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013[2], la dotación del Fondo no podrá superar la cantidad máxima anual de 150 millones de euros (a precios de 2011). Los créditos pertinentes se consignan como partida del presupuesto general de la Unión.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si tras examinar la solicitud la Comisión la da por buena, para activar el Fondo presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.

II. Solicitud de Eesti Energia AS, Nitrofert AS y Viru Keemia Grupp AS y propuesta de la Comisión

El 28 de septiembre de 2016, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión relativa a la movilización del FEAG en respuesta a una solicitud de Estonia para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos en las empresas Eesti Energia AS, Nitrofert AS y Viru Keemia Grupp AS, que operan en la división 19 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de sustancias y productos químicos) en el condado de Ida-Virumaa (NUTS, nivel 2: EE00- Eesti[4]).

Se trata de la novena solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2016, de la segunda para el sector de la fabricación de sustancias y productos químicos, y de la primera para el sector de las coquerías y el refino de petróleo, y hace referencia a la movilización de un importe total de 1 131 358 euros con cargo al FEAG para Estonia. Beneficia a 800 trabajadores despedidos.

La solicitud fue remitida a la Comisión el 11 de mayo de 2016 y completada con información adicional hasta el 25 de mayo de 2016. La Comisión, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG.

Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en los diez tipos de medidas siguientes:

•  Apoyo a los estudios formales - pago del coste de la formación

•  Reembolso de los gastos de formación a los empleadores

•  Formación en el mercado de trabajo

•  Curso de estonio

•  Experiencia laboral práctica

•  Consejos para evitar el endeudamiento

•  Ayuda psicológica

•  Ayuda vinculada a la participación en estudios formales

•  Becas y subsidios de transporte y alojamiento para seguir cursos de estonio

•  Asignación de movilidad

Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas de empleo incluidas en las acciones elegibles a tenor del artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social. Por otra parte, el conjunto de medidas propuesto está en consonancia con las necesidades identificadas en la Estrategia de Desarrollo Regional 2014-2020[5] y en el plan de acción 2015-2020 para Ida-Virumaa[6]. Estonia declara además que dicho paquete coordinado de medidas es compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible, y que dispone de un gran potencial para facilitar dicha transición.

Las autoridades estonias han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

•  se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

•  se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE sobre despidos colectivos;

•  las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores;

•  las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y se evitará cualquier doble financiación;

•  las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

•  la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas estatales.

III. Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 1 131 358 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).

Se trata de la novena propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2016.

En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita, tal como establece el artículo 15, apartado 4, del Reglamento del FEAG.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir de modo constructivo a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS EXTERIORES

CF/jb

D(2016)43378

Sr. D. Jean Arthuis

Presidente de la Comisión de Presupuestos

            ASP 09G205

Asunto:  Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos

Señor Presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos, y ha aprobado la opinión que figura a continuación.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y el grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, sin por ello cuestionar la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:

A) Considerando que esta solicitud se basa en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (Reglamento FEAG) y se refiere a 1 550 trabajadores despedidos en tres empresas que operan en los sectores económicos clasificados en la división 19 (Coquerías y refino de petróleo) y en la división 20 (Fabricación de sustancias y productos químicos) de la NACE Rev. 2;

B) Considerando que, a fin de establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, Estonia alega que es una economía abierta de pequeño tamaño, con un elevado grado de dependencia con respecto a las exportaciones de bienes y servicios que ha sufrido como consecuencia de las recientes turbulencias del mercado mundial del petróleo y el debilitamiento general de la posición de Europa en el comercio internacional; que las regiones de fuera de Europa que disponen de gas a bajo precio se benefician de una ventaja competitiva al producir fertilizantes; y que el porcentaje ocupado por la Unión en relación con la producción de productos químicos a escala mundial ha disminuido, al tiempo que el porcentaje correspondiente a China, el resto de Asia y los EE.UU. ha aumentado;

C) Considerando que un 70,6% de los trabajadores afectados por la medida son hombres y un 29,4%, mujeres; y que el 41,8% tienen entre 55 y 64 años, y el 47,5%, entre 30 y 54 años;

D) Considerando que se trata de la primera solicitud presentada por Estonia en el marco del FEAG;

Por todo ello, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud estonia:

1. Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 y en que, por lo tanto, Estonia tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 131 358 euros en virtud de este Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 885 597 euros;

2. Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud presentada por las autoridades estonias, el 6 de julio de 2016, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 28 de septiembre de 2016, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;

3. Destaca que la región de Ida-Virumaa se enfrenta a importantes retos debido a su situación y a su demografía, ya que su localización es relativamente remota, tiene un elevado porcentaje de ciudadanos rusófonos que viven en asentamientos urbanos establecidos alrededor de una o dos plantas de producción, y que tiene una tasa de desempleo muy superior a la media nacional;

4. Acoge con satisfacción la decisión de Estonia organizar acciones de formación destinadas a los trabajadores despedidos en sectores que la estrategia de desarrollo regional señala que presentan un potencial de crecimiento (logística, turismo y producción de madera, metales y materiales de construcción);

5. Observa que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen el pago del coste de la formación, el reembolso de los gastos de formación a los empleadores, la formación en el mercado de trabajo, cursos de lengua estonia, experiencia laboral práctica y asesoramiento;

6. Acoge con satisfacción las consultas con los interlocutores sociales, incluidos sindicatos, asociaciones de empresarios, empresas y servicios públicos de empleo, celebradas a escala nacional y regional para elaborar el paquete coordinado de servicios personalizados;

7. Observa que las medidas de apoyo a la renta ascienden a un 27,25% del paquete coordinado de medidas personalizadas, porcentaje inferior al límite máximo del 35 % que establece el Reglamento; y que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;

8. Toma nota de que los costes de la asistencia técnica representan un porcentaje relativamente elevado de los costes totales; considera que esto se justifica porque se trata de la primera solicitud presentada por Estonia en el marco del FEAG;

9. Se felicita de la decisión de Estonia de combinar dos sectores económicos en una solicitud regional, al haberse producido los despidos en el mismo lugar, ya que ello reducirá la carga administrativa y posibilitará la adopción de medidas conjuntas para los trabajadores despedidos en ambos sectores;

10. Observa que las autoridades estonias han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;

11. Celebra la confirmación dada por Estonia de que la contribución financiera del FEAG no reemplazará las medidas que debe adoptar la propia empresa en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

12. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados respaldado por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos. Acoge con satisfacción la declaración de Estonia en el sentido de que el paquete coordinado presenta un gran potencial para facilitar dicha transición.

Le saluda muy atentamente,

Thomas HÄNDEL

Presidente de la Comisión EMPL

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Sr. D. Jean Arthuis

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 09G205

Asunto:  Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Estimado Sr. Arthuis:

La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión, presentada por la Comisión, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según tengo entendido, está previsto que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe sobre este asunto el 24 de octubre de 2016:

-  en el documento COM(2016)0622 se propone una contribución del FEAG por un importe de 1 131 358 EUR para 1 550 trabajadores despedidos en los sectores económicos clasificados en la división 19 (Coquerías y refino de petróleo) y en la división 20 (Fabricación de sustancias y productos químicos) de la NACE Rev. 2, en Estonia.

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.

Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de los miembros de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado según la propuesta de la Comisión.

Le saluda muy atentamente,

Iskra MIHAYLOVA

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

24.10.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

7

1

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Sophie Montel, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni, Auke Zijlstra, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Heidi Hautala, Alain Lamassoure, Stanisław Ożóg, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Linda McAvan, Virginie Rozière