INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

28.3.2017 - (2016/2182(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Inés Ayala Sender


Procedimiento : 2016/2182(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0086/2017
Textos presentados :
A8-0086/2017
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

(2016/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad[2] de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 – C8-0068/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión[4], y en particular su artículo 97,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2017),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015

(2016/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[6],

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad[7] de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 – C8-0068/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[8], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión[9], y en particular su artículo 97,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2017),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

(2016/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2017),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 114 412 841 EUR, lo que representa un aumento del 0,26 % en comparación con 2014;

B.  Considerando que la Agencia recibió subvenciones de la Unión por un importe de 7 318 792 EUR, así como 300 000 EUR procedentes del Instrumento de Ayuda Preadhesión, pero que no ha recibido otras contribuciones ni financiación de la Comisión;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «el informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.  Recuerda que la Agencia es una entidad consolidada con arreglo al artículo 185 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[11] («el Reglamento Financiero»), y constituye, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir la legislación, promueve, en cooperación con las organizaciones internacionales y los actores interesados, el uso seguro de las sustancias químicas, proporciona información sobre dichas sustancias y se ocupa de las que suscitan preocupación;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

2.  Toma nota de que la Agencia, en consonancia con la recomendación de la autoridad de aprobación de la gestión formulada en el ejercicio anterior, incluirá en su próximo informe anual un capítulo específico sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad;

Legalidad y regularidad de las operaciones

3.  Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia corrió a cargo del 50 % de los costes de guardería después de las horas lectivas para los hijos de su personal escolarizados en la Escuela Europea de Helsinki; toma nota, además, de que esta contribución, limitada a 1 000 EUR por niño y año, ascendió a cerca de 95 000 EUR en 2015; toma nota de que, según el Tribunal, esta medida no fue comunicada a la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario; toma nota de que la Agencia comunicará esta medida a la autoridad presupuestaria en su Documento de Programación 2018-2020 y en su estado financiero de 2018; toma nota, además, de que la Agencia ya actualizó los comentarios sobre la línea presupuestaria pertinente, incluyendo la información acerca de esta medida en la primera enmienda al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Observa que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[12] («el Reglamento REACH»), la Agencia se financia a través de las tasas que abona la industria y mediante una subvención de equilibrio de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento Financiero; celebra que en 2015, en contra de las previsiones iniciales, la Agencia se financiase enteramente con los ingresos procedentes de las tasas, que fueron más elevados de lo esperado, y con la reserva constituida en años anteriores a partir de ingresos correspondientes a sus operaciones relativas a REACH y a clasificación, etiquetado y envasado;

5.  Observa, por lo que respecta a los biocidas, que, en virtud del artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2015 la Agencia recaudó un importe de 5 423 667 EUR en concepto de tasas (1 265 774 EUR en 2014) y que la subvención de la Unión ascendió a 5 789 000 EUR (5 064 194 EUR en 2014), y que, además, las contribuciones recibidas ese mismo año de la AELC, incluidas las de Suiza, sumaron un total de 307 791 EUR;

6.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,48 %, lo que representa un incremento del 1,4 %; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,84 %, lo que representa un ligero incremento del 0,38 % en comparación con 2014;

7.  Reconoce que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[13] («el Reglamento CFP») y según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2015 la DG Medio Ambiente abonó 1,22 millones EUR en subvenciones a la Agencia por medidas relacionadas con ciertos productos químicos y pesticidas peligrosos objeto de comercio internacional;

Transferencias

8.  Toma nota de que la Agencia realizó un total de 44 transferencias por valor de 1 395 000 EUR; observa con satisfacción que del informe anual de la Agencia y de las conclusiones del Tribunal de Cuentas se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Compromisos y prórrogas

9.  Observa que, según el informe del Tribunal, las prórrogas de créditos comprometidos en el título IV (gastos de funcionamiento correspondientes a los biocidas), ascendieron a 1,5 millones EUR (74 %); reconoce que estas prórrogas se refirieron fundamentalmente a un proyecto informático de gran magnitud (por valor de 1,4 millones EUR) que no pudo iniciarse hasta el segundo semestre de 2015, cuando se recaudaron los ingresos necesarios para su financiación; reconoce que la Agencia seguirá prestando atención para evitar operaciones de prórroga no justificadas;

10.  Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

11.  Toma nota de que el objetivo de contratación de la Agencia se consiguió con un 98 % de puestos cubiertos a finales de 2015 para REACH y CLP (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) y PIC (exportación e importación de productos químicos peligrosos); toma nota, además, de que, según la Agencia, este porcentaje no puede rebasar el 98 %, dado que la Agencia se vio obligada a reducir el número de empleados en un 2 % (10 puestos de trabajo) a fin de adecuarse a la plantilla de personal de 2016; reconoce que el porcentaje de puestos cubiertos en el caso de los biocidas fue del 83 %, debido a la incertidumbre con respecto a los ingresos en concepto de honorarios y asignación de personal autorizado de la Agencia para 2016;

12.  Subraya que, puesto que la carga de trabajo de la Agencia no disminuyó durante 2015, debe preverse la asignación de recursos humanos y financieros suficientes;

13.  Toma nota de que, según el informe anual de la Agencia, en 2015 esta firmó 739 contratos, 540 de ellos en el ámbito de contratos marco y 199 contratos como consecuencia de nuevos procedimientos de licitación; señala que los 25 contratos englobados en esta última categoría se firmaron como resultado de procedimientos negociados excepcionales, basados en las normas pertinentes del Reglamento Financiero;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.  Toma nota con satisfacción de que los currículos y las declaraciones de intereses están bien organizados, visibles, accesibles y fácilmente localizables en el sitio web de la Agencia;

15.  Observa que la Agencia adoptó las orientaciones sobre protección de los denunciantes de irregularidades en diciembre de 2015; toma nota de que, a raíz de la adopción de la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia en diciembre de 2014, que abarca el período 2015-2016, la Agencia ya ha aplicado distintas acciones derivadas del plan de acción de lucha contra el fraude; observa que el ejercicio de evaluación del riesgo de fraude interno que precedió a la adopción de la estrategia reveló que el perfil de riesgo de la Agencia es bajo; observa, además, que el objetivo principal de la estrategia antifraude consiste en desarrollar una amplia cultura contra el fraude en el seno de la Agencia, centrada en la concienciación;

16.  Reconoce que en 2015 la Agencia adoptó una serie de directrices para el personal; reconoce, además, que dichas directrices incluyen unas condiciones potenciales que podrían ser impuestas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a los miembros antiguos del personal, con respecto a un nuevo empleo durante un período de dos años después de estar en servicio activo; toma nota de que la Agencia dispone de un Comité Consultivo de asesoramiento sobre conflictos de intereses, que formula recomendaciones al director ejecutivo y al Consejo de Administración en casos de conflicto de intereses percibidos; reconoce que, debido a las medidas estrictas para evitar conflictos de intereses, no se dieron casos concretos de conflicto de intereses durante 2015;

17.  Toma nota de que la Agencia ha puesto en práctica una política sólida de conflictos de intereses y una estrategia pormenorizada de lucha contra el fraude, a fin de contribuir a una cultura de elevado comportamiento ético entre el personal y los expertos que trabajan para la Agencia;

18.  Toma nota de que las comisiones de la Agencia se componen de delegados nacionales nombrados por las autoridades de los Estados miembros o el Consejo de Administración de la Agencia; observa, por otra parte, que las comisiones de la Agencia cuentan con un total de nueve miembros cooptados, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés, tal como se prevé en el acto jurídico por el que se crea la Agencia; toma nota de que estos miembros cooptados podrán actuar como ponentes, pero no tendrán derecho de voto, y de que la política de la Agencia en materia de prevención de conflictos de intereses se les aplica plenamente; aguarda con interés el informe del Consejo de Administración de la Agencia sobre las experiencias con los miembros cooptados, previsto para 2017;

19.  Toma nota de que, en 2015, la Agencia concedió el pleno acceso al 27 % y el acceso parcial al 68 % de los documentos solicitados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001[14]; toma nota de que las razones principales de denegación parcial fueron la protección de la intimidad y la integridad de las personas, así como la protección de la información empresarial; reconoce que, en principio, en los casos de acceso parcial, se transmite a los solicitantes la mayor parte del contenido de los documentos; toma nota de que, en 2015, la Agencia denegó el acceso al 5 % de los documentos solicitados, debido principalmente a la protección del proceso de toma de decisiones en curso, la protección de la información empresarial y la protección de los procedimientos judiciales;

Rendimiento

20.  Toma nota de que la Agencia presentó su marco y enfoque para la evaluación a su Consejo de Administración en diciembre de 2015; observa que este enfoque estableció una serie de herramientas y controles de evaluación, entre ellos un marco de gobernanza, una función de coordinación de la evaluación para garantizar la coherencia metodológica, listas de evaluación y un programa evolutivo de evaluaciones ex ante y ex post; reconoce los esfuerzos de la Agencia por reforzar su marco de gobernanza y el enfoque de las evaluaciones ex ante y ex post;

21.  Toma nota de que la Agencia desarrolló una nueva estrategia reguladora integrada, que abarca todos los procesos relacionados con REACH y las operaciones de clasificación, etiquetado y envasado con miras a alcanzar los objetivos previstos en los reglamentos pertinentes, así como los objetivos para 2020 formulados en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de 2002;

22.  Toma nota de que la aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[15] («el Reglamento sobre biocidas») originó una actividad inesperadamente elevada en 2015, lo que demuestra que las empresas se están familiarizando con los cambios y las oportunidades que ofrece el nuevo procedimiento de autorización de la Unión; constata al mismo tiempo con preocupación que la Agencia ha tenido dificultades para gestionar la carga de trabajo debido a la congelación del personal dedicado a los biocidas;

23.  Observa que en 2015 se recibieron aproximadamente 8 200 expedientes de registro (en su mayoría actualizaciones) y 250 notificaciones relativas a investigación y desarrollo orientados a productos y procesos, y que el total de expedientes y notificaciones recibidos disminuyó en un 10 % con respecto a 2014;

24.  Recomienda a la Agencia que desarrolle indicadores de impacto; considera que dichos indicadores de impacto son herramientas esenciales para valorar la eficacia de la Agencia;

Auditoría interna

25.  Toma nota de que, en 2015, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre previsiones, cálculo y recaudación de tasas y gravámenes en el marco de REACH, CLP y BPR; toma nota asimismo de que, a raíz de la misma, el SAI formuló dos recomendaciones calificadas de «muy importante», una recomendación «importante» y ninguna recomendación «crítica»; toma nota de que la Agencia elaboró un plan de acción en respuesta a las recomendaciones formuladas;

26.  Observa que las auditorías de garantía sobre «Indicadores de resultados en el Informe General», «Servicio de asistencia técnica de la Agencia» y «Gestión de contratos y pagos» fueron llevadas a cabo por la estructura de auditoría interna de la Agencia; toma nota de que las auditorías dieron lugar a cinco recomendaciones que recibieron el calificativo de «muy importante» y dos que recibieron el calificativo de «importante»; observa que la estructura de auditoría interna de la Agencia consideró adecuados los planes de acción elaborados por la dirección de la Agencia para responder a las recomendaciones de dicha estructura;

Otros comentarios

27.  Observa con satisfacción el equilibrio de género que existe en su consejo de administración;

28.  Toma nota de que 453 miembros del personal participaron en 2015 en jornadas externas cuyo coste fue de 113 975 EUR (251,60 EUR por persona), y de que 565 miembros del personal participaron en conferencias cerradas por valor de 31 468 EUR (54,25 EUR por persona);

29.  Celebra que la Agencia haya mejorado la manera en que presenta la información sobre sustancias químicas en su sitio web, lo que permite que las empresas y los consumidores hagan un mayor uso de ella;

30.  Toma nota de que la plataforma de debate entre la Agencia y las organizaciones no gubernamentales es un foro útil para debatir las principales cuestiones de interés para la sociedad civil;

31.  Se felicita de los progresos realizados en el desarrollo del proceso de autorización con arreglo al Reglamento REACH, y toma nota de las conclusiones de la Agencia según las cuales todavía es posible realizar mejoras; celebra, en este sentido, el enfoque proactivo adoptado por la Agencia al intentar entablar un diálogo con el Parlamento Europeo con el fin de abordar cuestiones suscitadas en su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[16];

°

°  °

32.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de [xx xxxx de 2017][17] [sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias].

1.2.2017

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

(2016/2182(DEC))

Ponente: Giovanni La Via

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Recuerda que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») es una entidad consolidada con arreglo al artículo 185 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[18] («el Reglamento Financiero»), y constituye, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir la legislación, promueve, en cooperación con las organizaciones internacionales y los actores interesados, el uso seguro de las sustancias químicas, proporciona información sobre dichas sustancias y se ocupa de las que suscitan preocupación;

2.  Observa que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[19] («el Reglamento REACH»), la Agencia se financia a través de las tasas que abona la industria y mediante una subvención de equilibrio de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento Financiero; celebra que en 2015, en contra de las previsiones iniciales, la Agencia se financiase enteramente con los ingresos procedentes de las tasas, que fueron más elevados de lo esperado, y con la reserva constituida en años anteriores a partir de ingresos correspondientes a sus operaciones relativas a REACH y a clasificación, etiquetado y envasado;

3.  Toma nota de que la Agencia desarrolló una nueva estrategia reguladora integrada, que abarca todos los procesos relacionados con REACH y las operaciones de clasificación, etiquetado y envasado con miras a alcanzar los objetivos previstos en los reglamentos pertinentes, así como los objetivos para 2020 formulados en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de 2002;

4.  Celebra que la Agencia haya mejorado la manera en que presenta la información sobre sustancias químicas en su sitio web, lo que permite que las empresas y los consumidores hagan un mayor uso de ella;

5.  Observa, por lo que respecta a los biocidas, que, en virtud del artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2015 la Agencia recaudó un importe de 5 423 667 EUR en concepto de tasas (1 265 774 EUR en 2014) y que la subvención de la Unión ascendió a 5 789 000 EUR (5 064 194 EUR en 2014), y que, además, las contribuciones recibidas ese mismo año de la AELC, incluidas las de Suiza, sumaron un total de 307 791 EUR;

6.  Observa que en 2015 la Agencia cumplió su objetivo de contratación, al haber logrado cubrir a finales de ese año un 98 % de los puestos en los ámbitos de REACH y clasificación, etiquetado y envasado y consentimiento fundamentado previo (CFP); observa asimismo que el volumen de trabajo inesperadamente elevado en el ámbito de los biocidas planteó dificultades debido a la escasez de personal, ya que el porcentaje de puestos cubiertos en el ámbito de los biocidas era del 83 %; subraya que, puesto que la carga de trabajo de la Agencia no disminuyó durante 2015, debe preverse la asignación de recursos humanos y financieros suficientes;

7.  Toma nota de que la aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[20] («el Reglamento sobre biocidas») originó una actividad inesperadamente elevada en 2015, lo que demuestra que las empresas se están familiarizando con los cambios y las oportunidades que ofrece el nuevo procedimiento de autorización de la Unión; constata al mismo tiempo con preocupación que la Agencia ha tenido dificultades para gestionar la carga de trabajo debido a la congelación del personal dedicado a los biocidas;

8.  Reconoce que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[21] («el Reglamento CFP») y según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2015 la DG Medio Ambiente abonó 1,22 millones EUR en subvenciones a la Agencia por medidas relacionadas con ciertos productos químicos y pesticidas peligrosos objeto de comercio internacional;

9.  Reconoce que las declaraciones de intereses de la Agencia son transparentes, y pide a la Agencia que revise constantemente sus procedimientos internos y siga mejorando sus políticas con el fin de garantizar la independencia y la transparencia en todos sus ámbitos de actividad en lo que se refiere al personal tanto externo como temporal;

10.  Toma nota de que la plataforma de debate entre la Agencia y las organizaciones no gubernamentales es un foro útil para debatir las principales cuestiones de interés para la sociedad civil;

11.  Observa que en 2015 se recibieron aproximadamente 8 200 expedientes de registro (en su mayoría actualizaciones) y 250 notificaciones relativas a investigación y desarrollo orientados a productos y procesos, y que el total de expedientes y notificaciones recibidos disminuyó en un 10 % con respecto a 2014;

12.  Se felicita de los progresos realizados en el desarrollo del proceso de autorización con arreglo al Reglamento REACH, y toma nota de las conclusiones de la Agencia según las cuales todavía es posible realizar mejoras; celebra, en este sentido, el enfoque proactivo adoptado por la Agencia al intentar entablar un diálogo con el Parlamento Europeo con el fin de abordar cuestiones suscitadas en su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[22];

13.  Recomienda a la Agencia que desarrolle indicadores de impacto; considera que dichos indicadores de impacto son herramientas esenciales para valorar la eficacia de la Agencia;

14.  Recomienda, sobre la base de los datos disponibles, que se conceda al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

31.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

62

4

1

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Alberto Cirio, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Estefanía Torres Martínez, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Martin Häusling, Jan Huitema, Peter Jahr, Merja Kyllönen, Gesine Meissner, James Nicholson, Gabriele Preuß, Bart Staes, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Dieter-Lebrecht Koch, Clare Moody

INFORMACIÒN SOBRE LA APROBACION EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

22.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

5

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Jean-François Jalkh, Bogusław Liberadzki, Monica Macovei, Notis Marias, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Hannu Takkula, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Richard Ashworth, Gerben-Jan Gerbrandy, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Julia Pitera, Patricija Šulin

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Raymond Finch, Jens Geier, Janusz Zemke

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

21

+

ALDE

GUE/NGL

PPE

S&D

VERTS/ALE

Martina Dlabajová, Gerben-Jan Gerbrandy, Hannu Takkula

Luke Ming Flanagan, Dennis de Jong

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Julia Pitera, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Joachim Zeller, Patricija Šulin

Inés Ayala Sender, Jens Geier, Cătălin Sorin Ivan, Karin Kadenbach, Bogusław Liberadzki, Derek Vaughan, Janusz Zemke

Benedek Jávor, Bart Staes

5

-

ECR

EFDD

ENF

Richard Ashworth, Monica Macovei, Notis Marias

Raymond Finch

Jean-François Jalkh

0

0

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 82.
  • [2]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 82.
  • [3]  OJ L 298, 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  OJ L 396, 30.12.2006, p. 1.
  • [5]  OJ L 328, 7.12.2013, p. 42.
  • [6]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 82.
  • [7]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 82.
  • [8]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [9]  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
  • [10]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [11]  Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 298 de 26.10.2012, p. 1).
  • [12]  Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
  • [13]  Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).
  • [14]  Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
  • [15]  Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
  • [16]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0409.
  • [17]  Textos Aprobados, P[8_TA(-PROV)(2017)0000].
  • [18]  Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 298 de 26.10.2012, p. 1).
  • [19]  Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
  • [20]  Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
  • [21]  Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).
  • [22]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0409.