INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países

31.3.2017 - (COM(2016)0687 – C8-0464/2016 – 2016/0339(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Olle Ludvigsson


Procedimiento : 2016/0339(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0134/2017
Textos presentados :
A8-0134/2017
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países

(COM(2016)0687 – C8-0464/2016 – 2016/0339(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0687),

–  Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0464/2016),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por la Primera Cámara neerlandesa, la Segunda Cámara neerlandesa y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Vistas las demás contribuciones presentadas por el Senado checo, el Consejo Federal alemán, el Congreso de los Diputados español y la Asamblea de la República Portuguesa sobre el proyecto de acto legislativo,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares[1],

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión[2],

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares[3],

–  Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, sobre la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple y las investigaciones abiertas por la Comisión sobre las supuestas ayudas de Luxemburgo a McDonald's y Amazon,

–  Vistos los trabajos en curso sobre alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión de su Comisión de Investigación sobre Blanqueo de Capitales y Elusión y Evasión Fiscales,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0134/2017),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  La Directiva (UE) 2016/1164 establece un marco para luchar contra los mecanismos híbridos asimétricos.

(4)  La Directiva (UE) 2016/1164 establece un primer marco para luchar contra los mecanismos híbridos asimétricos, que no elimina de forma exhaustiva y sistemática las asimetrías híbridas y cuyo ámbito de aplicación se limita a la Unión.

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  La iniciativa BEPS se basa también en la declaración de los líderes del G20 en su reunión de San Petersburgo de los días 5 y 6 de septiembre de 2013, en la que estos expresaban su deseo de garantizar que los beneficios se graven en el lugar en el que se desarrollan las actividades económicas que los generan y se crea el valor. En la práctica, eso habría requerido la introducción de una tributación unitaria con una fórmula de reparto de los ingresos fiscales entre los Estados, objetivo que no ha sido alcanzado.

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Es necesario establecer reglas que neutralicen las asimetrías híbridas de forma global. Dado que la Directiva (UE) 2016/1164 solo abarca los mecanismos híbridos asimétricos que se derivan de la interacción entre los regímenes del impuesto sobre sociedades de los Estados miembros, el Consejo ECOFIN emitió una declaración, el 20 de junio de 2016, en la que pedía a la Comisión que presentara, antes de octubre de 2016, una propuesta sobre asimetrías híbridas que impliquen a terceros países, con el fin de establecer unas normas coherentes y no menos eficaces que las normas recomendadas por el informe sobre la acción 2 del proyecto BEPS de la OCDE, con objeto de llegar a un acuerdo antes del término de 2016.

(5)  Es fundamental establecer reglas que neutralicen las asimetrías híbridas y las asimetrías que implican a sucursales de forma global. Dado que la Directiva (UE) 2016/1164 solo abarca los mecanismos híbridos asimétricos que se derivan de la interacción entre los regímenes del impuesto sobre sociedades de los Estados miembros, el Consejo ECOFIN emitió una declaración, el 20 de junio de 2016, en la que pedía a la Comisión que presentara, antes de octubre de 2016, una propuesta sobre asimetrías híbridas que impliquen a terceros países, con el fin de establecer unas normas coherentes y no menos eficaces que las normas recomendadas por el informe sobre la acción 2 del proyecto BEPS de la OCDE, con objeto de llegar a un acuerdo antes del término de 2016.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Los efectos de los mecanismos híbridos asimétricos deben considerarse asimismo desde el punto de vista de los países en desarrollo, y la Unión y sus Estados miembros deben tratar de ayudar a estos países a combatir tales efectos.

Enmienda    5

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Teniendo en cuenta que [entre otros puntos, se indica en el considerando (13) de la Directiva (UE) 2016/1164 que] es fundamental seguir trabajando sobre las asimetrías híbridas, tales como las relativas a los establecimientos permanentes, es imprescindible que dicha Directiva también trate de las asimetrías de establecimientos permanentes híbridos.

(6)  Teniendo en cuenta que [entre otros puntos, se indica en el considerando (13) de la Directiva (UE) 2016/1164 que] es fundamental seguir trabajando sobre las asimetrías híbridas, tales como las relativas a los establecimientos permanentes, incluidos los establecimientos permanentes no computados, es imprescindible que la Directiva (UE) 2016/1164 también trate de las asimetrías de establecimientos permanentes híbridos. Al abordar tales asimetrías, se deben tener presentes las normas recomendadas en el proyecto de debate público de la OCDE de 22 de agosto de 2016 sobre la acción 2 del BEPS relativo a los mecanismos híbridos que implican a sucursales.

Enmienda    6

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Para establecer un marco global coherente con el informe BEPS de la OCDE sobre mecanismos híbridos asimétricos, es esencial que la Directiva (UE) 2016/1164 también incluya normas sobre transferencias híbridas, asimetrías importadas y asimetrías de sociedades con doble residencia, a fin de impedir que los contribuyentes aprovechen las lagunas restantes.

(7)  Para establecer un marco que sea coherente con el informe BEPS de la OCDE sobre mecanismos híbridos asimétricos y no menos eficaz que él, es esencial que la Directiva (UE) 2016/1164 también incluya normas sobre transferencias híbridas y asimetrías importadas y aborde todo el espectro de dobles deducciones, a fin de impedir que los contribuyentes aprovechen las lagunas restantes. Dichas normas deben uniformizarse y coordinarse en la mayor medida posible entre los Estados miembros. Los Estados miembros deberían plantearse la imposición de sanciones a los contribuyentes que se aprovechen de las asimetrías híbridas.

Enmienda    7

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  Es necesario establecer normas para poner fin al uso de diferentes ejercicios de contabilización fiscal en las distintas jurisdicciones, que da lugar a asimetrías en los resultados fiscales. Los Estados miembros deben asegurarse de que los contribuyentes declaren los pagos efectuados en todas las jurisdicciones que correspondan en un plazo razonable. Las autoridades nacionales deben examinar, además, todas las causas de las asimetrías híbridas, colmando las posibles lagunas e impidiendo la planificación fiscal agresiva, en vez de centrarse exclusivamente en la recaudación de ingresos fiscales.

Enmienda    8

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Dado que la Directiva (UE) 2016/1164 incluye normas sobre las asimetrías híbridas entre Estados miembros, es conveniente incluir las normas sobre asimetrías híbridas con terceros países en dicha Directiva. Por consiguiente, dichas normas deben aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en un Estado miembro, incluidos los establecimientos permanentes de entidades residentes en terceros países. Es necesario abarcar todos los mecanismos híbridos asimétricos en los que al menos una de las partes implicadas es una sociedad sujeta a impuestos en un Estado miembro.

(8)  Dado que la Directiva (UE) 2016/1164 incluye normas sobre las asimetrías híbridas entre Estados miembros, es conveniente incluir las normas sobre asimetrías híbridas con terceros países en dicha Directiva. Por consiguiente, dichas normas deben aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en un Estado miembro, incluidos los establecimientos permanentes de entidades residentes en terceros países. Es necesario abarcar todos los mecanismos híbridos asimétricos o mecanismos afines en los que al menos una de las partes implicadas es una sociedad sujeta a impuestos en un Estado miembro.

Enmienda    9

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las normas sobre las asimetrías híbridas deben tratar situaciones de asimetría derivadas de normas fiscales discrepantes de dos (o más) jurisdicciones. No obstante, dichas normas no deben afectar a las características generales del sistema fiscal de una jurisdicción.

(9)  Es esencial que las normas sobre las asimetrías híbridas se apliquen de forma automática a los pagos transfronterizos que hayan sido deducidos en la jurisdicción de origen del pago, sin necesidad de acreditar un motivo de elusión fiscal, y traten situaciones de asimetría derivadas de dobles deducciones, conflictos en la calificación jurídica de instrumentos financieros, pagos y entidades, o conflictos en la atribución de pagos. Dado que las asimetrías híbridas pueden dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión, es necesario establecer normas en virtud de las cuales el Estado miembro implicado deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible.

Enmienda    10

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  Las asimetrías de establecimiento permanente se producen cuando las diferencias entre las normas de la jurisdicción del establecimiento permanente y las de la jurisdicción de residencia en lo que respecta a la atribución de las rentas y los gastos entre las distintas partes de la misma entidad dan lugar a una asimetría en los resultados fiscales, incluidos aquellos casos en los que se produce una asimetría debido a que no se computa un establecimiento permanente como consecuencia de la aplicación de la legislación de la jurisdicción de la sucursal. Esos resultados asimétricos podrían dar lugar a una no imposición sin inclusión, una doble deducción o una deducción sin inclusión, por lo que deberían ser eliminados. En el caso de establecimientos permanentes no computados, el Estado miembro en el que reside el contribuyente debe exigir al contribuyente que incluya en su renta imponible las rentas que de otro modo se atribuirían al establecimiento permanente.

Enmienda    11

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Para garantizar la proporcionalidad, es necesario tratar únicamente los casos en los que exista un riesgo importante de eludir impuestos mediante el uso de asimetrías híbridas. Por lo tanto, conviene incluir los mecanismos híbridos asimétricos entre el contribuyente y sus empresas asociadas y las asimetrías híbridas resultantes de un arreglo estructurado en el que participe un contribuyente.

suprimido

Enmienda    12

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Para establecer una definición suficientemente precisa de «empresa asociada» a efectos de las normas sobre mecanismos híbridos asimétricos, la definición debe incluir asimismo a una entidad que forme parte del mismo grupo consolidado a efectos contables, una empresa en cuya gestión el contribuyente tenga una influencia significativa y, a la inversa, una empresa que tenga una influencia significativa en la gestión del contribuyente.

suprimido

Enmienda    13

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Solo deben tratarse las asimetrías que se deban especialmente a la hibridación de entidades cuando una de las empresas asociadas tenga, como mínimo, un control efectivo sobre las demás empresas asociadas. Por consiguiente, en esos casos, se debe exigir que una empresa asociada sea propiedad del contribuyente o de otra empresa asociada (o a la inversa), a través de una participación en forma de derechos de voto, derechos de propiedad del capital o derechos sobre los beneficios del 50 % o más.

suprimido

Enmienda    14

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Dado que las asimetrías de entidad híbrida que implican a terceros países pueden dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión, es necesario establecer normas en virtud de las cuales el Estado miembro implicado deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según el caso.

(15)  Dado que las asimetrías de entidad híbrida que implican a terceros países dan lugar en algunos casos a una doble deducción o a una deducción sin inclusión, es necesario establecer normas en virtud de las cuales el Estado miembro implicado deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según el caso.

Enmienda    15

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Las transferencias híbridas pueden dar lugar a una diferencia de trato fiscal en caso de que, como resultado de la transferencia de un instrumento financiero en el marco de un arreglo estructurado, el rendimiento subyacente correspondiente a tal instrumento se trate como si fuese obtenido simultáneamente por más de una de las partes en el arreglo. El rendimiento subyacente es la renta correspondiente al instrumento transferido y derivada del mismo. Esta diferencia de trato fiscal puede dar lugar a una deducción sin inclusión o a un crédito fiscal en dos jurisdicciones distintas para una misma retención en la fuente. Procede, por tanto, eliminar esas asimetrías. En caso de deducción sin inclusión, deben aplicarse las mismas normas que se aplican para neutralizar una asimetría de instrumento financiero híbrido o de entidad híbrida que dan lugar a una deducción sin inclusión. En caso de doble crédito fiscal, el Estado miembro implicado debe limitar el beneficio del crédito fiscal a proporción de la renta neta imponible con respecto al rendimiento subyacente.

(17)  Las transferencias híbridas pueden dar lugar a una diferencia de trato fiscal en caso de que, como resultado de la transferencia de un instrumento financiero, el rendimiento subyacente correspondiente a tal instrumento se trate como si fuese obtenido simultáneamente por más de una de las partes en el arreglo. El rendimiento subyacente es la renta correspondiente al instrumento transferido y derivada del mismo. Esta diferencia de trato fiscal puede dar lugar a una deducción sin inclusión o a un crédito fiscal en dos jurisdicciones distintas para una misma retención en la fuente. Procede, por tanto, eliminar esas asimetrías. En caso de deducción sin inclusión, deben aplicarse las mismas normas que se aplican para neutralizar una asimetría de instrumento financiero híbrido o de entidad híbrida que dan lugar a una deducción sin inclusión. En caso de doble crédito fiscal, el Estado miembro implicado debe limitar el beneficio del crédito fiscal a proporción de la renta neta imponible con respecto al rendimiento subyacente.

Enmienda    16

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Las asimetrías importadas desplazan el efecto de una asimetría híbrida entre partes radicadas en terceros países a la jurisdicción de un Estado miembro mediante el uso de un instrumento no híbrido, lo que socava la eficacia de las normas que neutralizan las asimetrías híbridas. Un importe deducible en un Estado miembro puede utilizarse para financiar los gastos en virtud de un arreglo estructurado que implique una asimetría híbrida entre terceros países. Para paliar esas asimetrías importadas, es necesario incluir normas que denieguen la deducción de un pago si las rentas correspondientes a dicho pago son compensadas, directa o indirectamente, por una deducción que se derive de un mecanismo híbrido asimétrico que da lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión entre terceros países.

(19)  Las asimetrías importadas desplazan el efecto de una asimetría híbrida entre partes radicadas en terceros países a la jurisdicción de un Estado miembro mediante el uso de un instrumento no híbrido, lo que socava la eficacia de las normas que neutralizan las asimetrías híbridas. Un importe deducible en un Estado miembro puede utilizarse para financiar los gastos en virtud de un arreglo estructurado que implique una asimetría híbrida entre terceros países. Para paliar esas asimetrías importadas, es necesario incluir normas que denieguen la deducción de un pago si las rentas correspondientes a dicho pago son compensadas, directa o indirectamente, por una deducción que se derive de un mecanismo híbrido asimétrico o un mecanismo afín que da lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión entre terceros países.

Enmienda    17

Propuesta de Directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El objetivo de la presente Directiva es mejorar la resiliencia del mercado interior en su conjunto frente a mecanismos híbridos asimétricos. Este objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando por separado, dado que los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades son dispares y una acción independiente por parte de los Estados miembros no haría sino perpetuar la actual fragmentación del mercado interior en materia de fiscalidad directa. De este modo, persistirían las ineficiencias y falseamientos en la interacción de las distintas medidas nacionales, lo que a su vez daría lugar a una falta de coordinación. Debido a la naturaleza transfronteriza de los mecanismos híbridos asimétricos y a la necesidad de adoptar soluciones que sean válidas para el mercado interior en su conjunto, ese objetivo puede lograrse mejor a escala de la Unión. La Unión puede, por tanto, adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. Mediante el establecimiento del nivel de protección necesario del mercado interior, la presente Directiva solo pretende alcanzar un grado básico de coordinación dentro de la Unión, que es necesaria para alcanzar sus objetivos.

(21)  El objetivo de la presente Directiva es mejorar la resiliencia del mercado interior en su conjunto frente a asimetrías híbridas. Este objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando por separado, dado que los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades son dispares y una acción independiente por parte de los Estados miembros no haría sino perpetuar la actual fragmentación del mercado interior en materia de fiscalidad directa. De este modo, persistirían las ineficiencias y falseamientos en la interacción de las distintas medidas nacionales, lo que a su vez daría lugar a una falta de coordinación. Debido a la naturaleza transfronteriza de las asimetrías híbridas y a la necesidad de adoptar soluciones que sean válidas para el mercado interior en su conjunto, ese objetivo puede lograrse mejor a escala de la Unión. La Unión debe, por tanto, adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, en particular abandonar el criterio de entidad independiente en favor de un enfoque unitario por lo que respecta a la imposición de las empresas multinacionales. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. Mediante el establecimiento del nivel de protección necesario del mercado interior, la presente Directiva solo pretende alcanzar un grado básico de coordinación dentro de la Unión, que es necesaria para alcanzar sus objetivos.

Enmienda    18

Propuesta de Directiva

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)  Para garantizar una aplicación clara y eficaz, debe hacerse hincapié en la coherencia con las recomendaciones incluidas en la publicación de la OCDE titulada «Neutralising the Effects of Hybrid Mismatch Arrangements, Action 2 - 2015 Final Report» (Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos asimétricos, Acción 2 - Informe final 2015).

Enmienda    19

Propuesta de Directiva

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  La Comisión debe evaluar la aplicación de la presente Directiva a los cuatro años de su entrada en vigor y presentar al Consejo un informe al respecto. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo esa evaluación.

(23)  La Comisión debe evaluar la aplicación de la presente Directiva cada tres años a partir de su entrada en vigor y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo esa evaluación.

Enmienda    20

Propuesta de Directiva

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis)  Debe exigirse a los Estados miembros que compartan toda la información confidencial y todas las mejores prácticas pertinentes a fin de combatir las asimetrías fiscales y garantizar una aplicación uniforme de la Directiva (UE) 2016/1164.

Enmienda    21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)  En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

 

«El artículo 9 bis se aplicará también a todas las entidades que sean tratadas como transparentes a efectos tributarios por un Estado miembro.».

Enmienda    22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 4 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  en el punto 4), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

suprimida

«A efectos del artículo 9, se entenderá asimismo por "empresa asociada" una entidad que forme parte del mismo grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera que el contribuyente, una empresa en cuya gestión el contribuyente tenga una influencia significativa o una empresa que tenga una influencia significativa en la gestión del contribuyente. Si la asimetría implica a una entidad híbrida, la definición de empresa asociada se modificará para sustituir el requisito del 25 % por un 50 %»;

 

Enmienda    23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 - punto 1 – letra a bis (nueva)

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 4 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  en el punto 4), se suprime el párrafo tercero;

Enmienda    24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9)  «asimetría híbrida»: la situación existente entre un contribuyente y una empresa asociada o un arreglo estructurado entre partes en jurisdicciones fiscales diferentes cuando cualquiera de los resultados siguientes sea atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros, o en el tratamiento de una presencia comercial como establecimiento permanente:

9)  «asimetría híbrida»: la situación existente entre un contribuyente y otra entidad cuando cualquiera de los resultados siguientes sea atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento financiero o de un pago efectuado en virtud del mismo, o sea el resultado de diferencias en el reconocimiento de los pagos efectuados a una entidad híbrida o un establecimiento permanente o de los pagos, gastos o pérdidas de tales entidades o establecimientos, o el resultado de diferencias en el reconocimiento de un pago considerado efectuado entre dos partes de un mismo contribuyente o en el reconocimiento de una presencia comercial como establecimiento permanente:

Enmienda    25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  una deducción de un pago de la base imponible en la jurisdicción en la que se origine el pago sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales del mismo pago en la otra jurisdicción («deducción sin inclusión»);

b)  una deducción de un pago de la base imponible en cualquier jurisdicción en la que el pago se considere efectuado («jurisdicción del ordenante») sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales del mismo pago en cualquier otra jurisdicción en la que el pago se considere recibido («jurisdicción del destinatario») («deducción sin inclusión»);

Enmienda    26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en caso de diferencias en el tratamiento de una presencia comercial como establecimiento permanente, la no imposición de las rentas originadas en una jurisdicción sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales de las mismas rentas en otra jurisdicción («no imposición sin inclusión»).

c)  en caso de diferencias en el reconocimiento de una presencia comercial como establecimiento permanente, la no imposición de las rentas originadas en una jurisdicción sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales de las mismas rentas en otra jurisdicción («no imposición sin inclusión»).

Enmienda    27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  un pago a una entidad híbrida o un establecimiento permanente que dé lugar a una deducción sin inclusión cuando la asimetría se atribuya a las diferencias en el reconocimiento de los pagos efectuados al establecimiento permanente o la entidad híbrida;

Enmienda    28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  un pago que dé lugar a una deducción sin inclusión como resultado de un pago efectuado a un establecimiento permanente no computado;

Enmienda    29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Solo existirá una asimetría híbrida en la medida en que el mismo pago deducido, los mismo gastos incurridos o las mismas pérdidas sufridas en dos jurisdicciones excedan del importe de las rentas que se incluyen en cada una de las jurisdicciones y que pueden atribuirse a la misma fuente.

Solo existirá una asimetría híbrida que sea consecuencia de las diferencias existentes en el reconocimiento de los pagos, los gastos o las pérdidas de una entidad híbrida o un establecimiento permanente o de las diferencias en el reconocimiento de un pago considerado efectuado entre dos partes de un mismo contribuyente en la medida en que la deducción resultante en la jurisdicción de origen se compense con una partida que no esté incluida en ninguna de las dos jurisdicciones en que se ha producido la asimetría. No obstante, en caso de que el pago que haya generado dicha asimetría híbrida también dé lugar a una asimetría híbrida que sea atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento financiero o de un pago efectuado en virtud del mismo, o sea el resultado de las diferencias existentes en el reconocimiento de los pagos efectuados a una entidad híbrida o un establecimiento permanente, solo existirá una asimetría híbrida en la medida en que el pago dé lugar a una deducción sin inclusión.

Enmienda    30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 – párrafo 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Una asimetría híbrida también incluye la transferencia de un instrumento financiero al amparo de un arreglo estructurado que implique a un contribuyente, cuando el rendimiento subyacente del instrumento financiero transferido sea tratado a efectos fiscales como obtenido simultáneamente por más de una de las partes del arreglo, que tienen su residencia a efectos fiscales en jurisdicciones diferentes, dando lugar a cualquiera de los siguientes resultados:

Una asimetría híbrida también incluye la transferencia de un instrumento financiero que implique a un contribuyente, cuando el rendimiento subyacente del instrumento financiero transferido sea tratado a efectos fiscales como obtenido simultáneamente por más de una de las partes del arreglo, que tienen su residencia a efectos fiscales en jurisdicciones diferentes, dando lugar a cualquiera de los siguientes resultados:

Enmienda    31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 - punto 1 – letra b bis (nueva)

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se añade el punto siguiente:

 

«9 bis)  “entidad híbrida”: toda entidad o mecanismo que sea considerada sujeto fiscal en virtud de las leyes de una jurisdicción y cuyas rentas o gastos se consideren rentas o gastos de otro u otros sujetos en virtud de las leyes de otra jurisdicción.»

Enmienda    32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 - punto 1 – letra b ter (nueva)

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 9 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  se añade el punto siguiente:

 

«(9b)   “establecimiento permanente no computado”: cualquier mecanismo que se considere que da lugar a un establecimiento permanente con arreglo a la legislación de la jurisdicción de su sede de dirección y que no se considere que da lugar a un establecimiento permanente con arreglo a la legislación donde se halle el establecimiento permanente;»

Enmienda    33

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  “arreglo estructurado”: un arreglo que implique una asimetría híbrida en la que la asimetría se tarifique en los términos del arreglo o un arreglo diseñado para producir un resultado de asimetría híbrida, a menos que el contribuyente o una empresa asociada no pudiera haber esperado razonablemente conocer la asimetría híbrida y no compartiera el valor de la ventaja fiscal resultante de la asimetría híbrida.

suprimida

Enmienda    34

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 - punto 1 – letra c bis (nueva)

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 2 – punto 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  se añade el punto siguiente:

 

«11 bis)  “jurisdicción del ordenante”: la jurisdicción en la que esté establecida una entidad híbrida o un establecimiento permanente o en la que se considere efectuado un pago;»

Enmienda    35

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago, se haya incurrido en los gastos o se hayan contraído las pérdidas.

1.  En la medida en que una asimetría híbrida dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, la deducción se denegará en el Estado miembro que constituya la jurisdicción del inversor.

En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un tercer país dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, el Estado miembro de que se trate denegará la deducción del pago, los gastos o las pérdidas, a menos que el tercer país ya lo haya hecho.

En el supuesto de que no se deniegue la deducción en la jurisdicción del inversor, se denegará en la jurisdicción del ordenante del pago. En la medida en que esté implicado un tercer país, la carga de la prueba de que ese tercer país ha denegado una deducción recaerá en el contribuyente.

Enmienda    36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del ordenante del pago denegará la deducción del pago correspondiente.

2.  En la medida en que una asimetría híbrida dé lugar a una deducción sin inclusión, se denegará la deducción en el Estado miembro que constituya la jurisdicción del ordenante del pago correspondiente. Si no se deniega la deducción en la jurisdicción del ordenante, el Estado miembro en cuestión exigirá al contribuyente que incluya en la renta en la jurisdicción del destinatario del pago el importe del pago que, de otro modo, daría lugar a una asimetría.

En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un país tercero dé lugar a una deducción sin inclusión:

 

i)  si el pago tiene su origen en un Estado miembro, este denegará la deducción, o

 

ii)  si el pago tiene su origen en un tercer país, el Estado miembro de que se trate exigirá al contribuyente que incluya dicho pago en la base imponible, salvo en caso de que el tercer país ya haya denegado la deducción o haya exigido que se incluya el pago.

 

Enmienda    37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 9 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros en la que esté implicado un establecimiento permanente dé lugar a la no imposición sin inclusión, el Estado miembro en el que el contribuyente tenga su residencia a efectos fiscales exigirá al contribuyente que incluya en la base imponible las rentas imputables al establecimiento permanente.

3.  En la medida en que en una asimetría híbrida estén implicadas rentas de un establecimiento permanente no computado no sujetas a tributación en el Estado miembro en el que el contribuyente tenga su residencia a efectos fiscales, dicho Estado miembro exigirá al contribuyente que incluya en su renta imponible las rentas que, de otro modo, se imputarían al establecimiento permanente no computado.

En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un establecimiento permanente situado en un tercer país dé lugar a la no imposición sin inclusión, el Estado miembro de que se trate exigirá al contribuyente que incluya en la base imponible la renta imputable al establecimiento permanente en el tercer país.

 

Enmienda    38

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros denegarán una deducción por cualquier pago efectuado por un contribuyente en la medida en que tal pago financie directa o indirectamente los gastos deducibles que dan lugar a una asimetría híbrida a través de una operación o serie de operaciones.

Enmienda    39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En la medida en que el pago por un contribuyente a una empresa asociada de un tercer país sea compensado directa o indirectamente con un pago, con gastos o con pérdidas que, debido a una asimetría híbrida, sean deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes fuera de la Unión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente a una empresa asociada en un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago, los gastos o las pérdidas que serían deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes.

4.  En la medida en que el pago por un contribuyente a una entidad de un tercer país sea compensado directa o indirectamente con un pago, con gastos o con pérdidas que, debido a una asimetría híbrida, sean deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes fuera de la Unión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente en un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago, los gastos o las pérdidas que serían deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes.

Enmienda    40

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 9 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En la medida en que la inclusión correspondiente de un pago deducible por un contribuyente a una empresa asociada en un tercer país sea compensada directa o indirectamente con un pago que, debido a una asimetría híbrida, no haya sido incluido por el destinatario del pago en su base imponible, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente a una empresa asociada de un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago no incluido.

5.  En la medida en que la inclusión correspondiente de un pago deducible por un contribuyente en un tercer país sea compensada directa o indirectamente con un pago que, debido a una asimetría híbrida, no haya sido incluido por el destinatario del pago en su base imponible, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente de un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago no incluido.

Enmienda    41

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo -9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 9 bis

 

Asimetrías híbridas invertidas

 

Cuando una o más entidades asociadas no residentes que participen en los beneficios de una entidad híbrida constituida o establecida en un Estado miembro estén situadas en una jurisdicción o jurisdicciones que consideren dicha entidad híbrida como persona sujeta a imposición, la entidad híbrida será considerada residente en ese Estado miembro y su renta estará sujeta a tributación en la medida en que esta renta no tribute de otra forma con arreglo a la legislación de ese Estado miembro ni de ninguna otra jurisdicción.».

Enmienda    42

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva (UE) 2016/1164

Artículo 9 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En la medida en que un pago, unos gastos o unas pérdidas de un contribuyente que sea residente a efectos fiscales al mismo tiempo en un Estado miembro y en un tercer país, de conformidad con las legislaciones de dicho Estado miembro y de dicho tercer país, sean deducibles de la base imponible en ambas jurisdicciones fiscales, y que dicho pago y dichos gastos o pérdidas se puedan compensar en el Estado miembro del contribuyente con rentas imponibles que no estén incluidas en el tercer país, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago, de los gastos o de las pérdidas, a menos que ya lo haya hecho el tercer país.

En la medida en que un pago, unos gastos o unas pérdidas de un contribuyente que sea residente a efectos fiscales al mismo tiempo en un Estado miembro y en un tercer país, de conformidad con las legislaciones de dicho Estado miembro y de dicho tercer país, sean deducibles de la base imponible en ambas jurisdicciones fiscales, y que dicho pago y dichos gastos o pérdidas se puedan compensar en el Estado miembro del contribuyente con rentas imponibles que no estén incluidas en el tercer país, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago, de los gastos o de las pérdidas, a menos que ya lo haya hecho el tercer país. Esta denegación de la deducción del pago se aplicará asimismo en las situaciones en que el contribuyente sea considerado «apátrida» a efectos fiscales. La carga de la prueba de que el tercer país ha denegado la deducción del pago, el gasto o la pérdida recaerá en el contribuyente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el análisis de la propuesta por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, el ponente cree que la Comisión ha presentado una propuesta que limita el ámbito para la elusión del impuesto de sociedades.

En los últimos años, han existido buenos motivos para que las cuestiones de fiscalidad internacional hayan ocupado un lugar prioritario en la agenda política. El rápido aumento de la globalización, la digitalización y la integración de las economías nacionales y los mercados han puesto de manifiesto deficiencias en las normas vigentes, creando así oportunidades para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS). Por consiguiente, en septiembre de 2013, la OCDE y los países del G20 adoptaron un plan de acción de 15 puntos para abordar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. En 2015 se publicó el informe final sobre la acción 2 titulado «Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos asimétricos».

Los mecanismos híbridos asimétricos aprovechan las diferencias en el tratamiento fiscal de un instrumento o entidad con arreglo a las legislaciones de dos o más jurisdicciones tributarias para lograr la no imposición por partida doble. Normalmente, estos tipos de mecanismos se crean con el único objetivo de reducir el impuesto sobre sociedades, y dan lugar a una erosión considerable de las bases imponibles de los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en la Unión. Por ello, ha sido necesario establecer normas contra estos tipos de mecanismos.

Las normas sobre la asimetría híbrida que figuran en la Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (en lo sucesivo, la Directiva de lucha contra la elusión fiscal) tratan las formas más comunes de asimetrías híbridas, pero solo dentro de la Unión. El artículo 9 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal se refiere a las asimetrías híbridas derivadas de las diferencias en la calificación jurídica de una entidad o un instrumento financiero entre un contribuyente de un Estado miembro y una empresa asociada en otro Estado miembro, o de un arreglo estructurado entre partes de distintos Estados miembros.

Sin embargo, los contribuyentes de la Unión también se aprovechan de las asimetrías híbridas para reducir su deuda tributaria global en la Unión, mediante la participación en estructuras transfronterizas que implican a terceros países. Por lo tanto, el Consejo ECOFIN realizó una declaración sobre asimetrías híbridas, dentro de la propuesta transaccional definitiva para la Directiva de lucha contra la elusión fiscal que se acordó el 20 de junio de 2016, en la que solicitó a la Comisión «que presente antes de octubre de 2016 una propuesta sobre asimetrías híbridas que afecten a terceros países, con el fin de establecer unas normas coherentes y no menos eficaces que las normas recomendadas por el informe sobre la acción 2 del proyecto BEPS de la OCDE, con objeto de llegar a un acuerdo antes del término de 2016».

Así pues, se considera positivo que la Comisión presente ahora medidas para hacer frente a las asimetrías híbridas con terceros países. El ponente considera, además, que otros tipos de asimetrías incluidos en la propuesta de la Comisión, como, por ejemplo, las asimetrías de establecimiento permanente híbrido, las transferencias híbridas, las denominadas asimetrías importadas y las asimetrías de sociedades con doble residencia, que no se recogen en el artículo 9 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal, también deben abordarse a fin de reducir al mínimo las posibilidades de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Como parte de un paquete que incluye el relanzamiento de la propuesta para una base consolidada común del impuesto de sociedades (BCCIS) y una propuesta sobre una base común del impuesto de sociedades (BICC), el ponente considera que la presente propuesta de Directiva es un paso fundamental para contrarrestar las asimetrías híbridas que afecten a terceros países, con el fin de neutralizar los mecanismos híbridos asimétricos.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Asimetrías híbridas con terceros países

Referencias

COM(2016)0687 – C8-0464/2016 – 2016/0339(CNS)

Fecha de la consulta al PE

21.11.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

21.11.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

21.11.2016

IMCO

21.11.2016

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

INTA

28.11.2016

IMCO

5.12.2016

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Olle Ludvigsson

24.11.2016

 

 

 

Examen en comisión

28.2.2017

27.3.2017

 

 

Fecha de aprobación

27.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

0

2

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Esther de Lange, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Werner Langen, Sander Loones, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Fulvio Martusciello, Marisa Matias, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luigi Morgano, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Sirpa Pietikäinen, Pirkko Ruohonen-Lerner, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Kay Swinburne, Paul Tang, Ernest Urtasun, Marco Valli, Jakob von Weizsäcker, Steven Woolfe

Suplentes presentes en la votación final

Enrique Calvet Chambon, Doru-Claudian Frunzulică, Ildikó Gáll-Pelcz, Thomas Mann, Joachim Starbatty, Nils Torvalds

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Carlos Iturgaiz, Bogdan Andrzej Zdrojewski

Fecha de presentación

31.3.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

44

+

ALDE

Enrique Calvet Chambon, Sylvie Goulard, Nils Torvalds

ECR

Sander Loones, Stanisław Ożóg, Pirkko Ruohonen-Lerner, Joachim Starbatty, Kay Swinburne

ENF

Bernard Monot

GUE/NGL

Marisa Matias

PPE

Burkhard Balz, Markus Ferber, Ildikó Gáll-Pelcz, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Carlos Iturgaiz, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Ivana Maletić, Thomas Mann, Fulvio Martusciello, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Esther de Lange

S&D

Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Anneliese Dodds, Doru-Claudian Frunzulică, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Olle Ludvigsson, Costas Mavrides, Luigi Morgano, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker

Verts/ALE

Sven Giegold, Philippe Lamberts, Molly Scott Cato, Ernest Urtasun

0

-

2

0

EFDD

Marco Valli

NI

Steven Woolfe

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones