INFORME sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones

12.5.2017 - (2016/2061(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Constance Le Grip
Ponente de opinión (*): Tania González Peñas, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento


Procedimiento : 2016/2061(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0197/2017
Textos presentados :
A8-0197/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones

(2016/2061(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,

  Vistos los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistas la Observación general n.º 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC))[1], y la Observación General n.º 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del PIDESC)[2],

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistos los artículos 4, apartados 2 y 3, 12, 20 y 23 de la Carta Social Europea,

–  Vistas las Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales de 5 de diciembre de 2014[3],

–  Vista la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social[4],

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[5],

–  Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro[6],

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)[7],

–  Vista la Hoja de ruta de la Comisión, de agosto 2015, titulada «Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras»,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278), y en particular su objetivo n.º 3.2,

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación[8],

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras[9],

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor[10],

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer[11],

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013[12],

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015[13],

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación[14],

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional[15],

  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: reducir la brecha de género en las pensiones,

  Vista la declaración del Trío de Presidencias, compuesto por los Países Bajos, Eslovaquia y Malta, de 7 de diciembre de 2015, sobre la igualdad de género,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

–  Visto su estudio sobre las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones: las diferencias entre las madres y las mujeres sin hijos («The gender pension gap: differences between mothers and women without children») (2016) y el estudio de la Comisión Europea sobre las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones en la Unión («The Gender Gap in Pensions in the EU») (2013);

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0197/2017),

A.  Considerando que, en 2014, la brecha de género en las pensiones, que puede definirse como la diferencia entre la retribución media antes de impuestos percibida por las mujeres y la percibida por los hombres en concepto de pensión de jubilación, ascendía en la Unión Europea al 39,4 % para el grupo de edad de 65 años y más, y que en los últimos cinco años ha aumentado en la mitad de los Estados miembros; que la crisis financiera de los últimos años ha tenido un impacto negativo en los ingresos de muchas mujeres y, por término medio y a largo plazo, más que en los ingresos de los hombres, y que, en algunos Estados miembros, entre el 11 % y el 36 % de las mujeres carecen totalmente de acceso a una pensión;

B.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios comunes y fundamentales consagrados en los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que la igualdad de género debe integrarse en todas las políticas, iniciativas, programas y acciones de la Unión;

C.  Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión, las mujeres gozan de una menor cobertura que los hombres en las pensiones de jubilación y que están sobrerrepresentadas en las categorías de pensionistas más pobres e infrarrepresentadas en las categorías con mayores ingresos;

D.  Considerando que estas disparidades son inaceptables y deberían reducirse y que todas las cotizaciones a los fondos de pensiones deberían calcularse e ingresarse de forma neutral en cuanto a la pertenencia de género en la Unión Europea, que tiene la igualdad de género como uno de sus principios fundamentales y el derecho de todas las personas a vivir con dignidad como uno de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión;

E.  Considerando que, en la UE-28, una de cada cuatro personas depende de su pensión como principal fuente de ingresos, y que el considerable aumento del número de personas que ha alcanzado la edad de jubilación, debido al aumento de la esperanza de vida y al envejecimiento general de la población, conducirá a la duplicación de esta categoría hasta el año 2060;

F.  Considerando que, como consecuencia de la evolución demográfica, un número cada vez más reducido de trabajadores activos tendrá que financiar en el futuro las pensiones de un número cada vez mayor de jubilados, lo cual implica que las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones privados y de empresa serán cada vez más importantes;

G.  Considerando que el objetivo de las políticas de pensiones es garantizar la independencia económica, que constituye un factor esencial para la igualdad entre mujeres y hombres, y conseguir que los sistemas de seguridad social de los Estados miembros aseguren a todos los ciudadanos de la Unión unos ingresos dignos y suficientes y un nivel de vida aceptable, protegiéndolos del riesgo de pobreza derivado de diversos factores o de la exclusión social, con el fin de garantizar una participación social, cultural y política activa y una vida con dignidad en la vejez, para seguir formando parte de la sociedad;

H.  Considerando que una mayor responsabilidad individual por las decisiones relativas al ahorro que implican diferentes riesgos también supone que las personas deben estar muy bien informadas sobre las opciones disponibles y los riesgos asociados a ellas, y que debe prestarse apoyo a los hombres y a las mujeres —y en particular a estas últimas— para mejorar su formación financiera con el fin de que puedan tomar decisiones con un mejor conocimiento de causa en un ámbito cada vez más complejo;

I.  Considerando que la brecha de género en las pensiones tiende a agravar todavía más la situación de las mujeres en cuanto a su vulnerabilidad económica, dejándolas expuestas a la exclusión social, la pobreza y la dependencia económica permanentes, en particular con respecto a sus cónyuges y otros miembros de la familia, y que las diferencias salariales y en las pensiones son más pronunciadas si cabe en el caso de las mujeres con múltiples desventajas o pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas, dado que suelen ocupar empleos que requieren menos competencias y responsabilidades;

J.  Considerando que las pensiones vinculadas a derechos individuales de la persona y no a derechos derivados podrían contribuir a garantizar la independencia económica individual, reducir los desincentivos a la participación en el trabajo formal y minimizar los estereotipos de género;

K.  Considerando que, debido a su mayor esperanza de vida, por término medio y para toda su jubilación, las mujeres pueden necesitar más ingresos de pensiones que los hombres, y que dichos ingresos adicionales pueden derivar de los mecanismos de pensión de supervivencia;

L.  Considerando que la falta de datos comparables, completos, fiables y periódicamente actualizados que permitan evaluar el alcance de la brecha de género en las pensiones y la ponderación de los factores que contribuyen al fenómeno arrojan una incertidumbre sobre los medios más eficaces para abordar este problema;

M.  Considerando que esta brecha es más elevada en la categoría de 65 a 74 años (más del 40 %) y superior a la media de la categoría de personas de más de 65 años, debido en particular a la transferencia de derechos, como los de viudedad, que se efectúa en algunos Estados miembros;

N.  Considerando que los recortes y la congelación de las pensiones incrementan el riesgo de pobreza en la vejez, especialmente entre las mujeres; que el porcentaje de mujeres de más edad en riesgo de pobreza y exclusión social era del 20,2 % en 2014 —frente al 14,6 % de los hombres—, y que para 2050 el porcentaje de personas mayores de 75 años en riesgo de pobreza podría alcanzar el 30 % en la mayoría de los Estados miembros;

O.  Considerando que las personas de más de 65 años disponen de unos ingresos que suponen prácticamente el 94 % de la media del total de la población, y que, no obstante, aproximadamente el 22 % de las mujeres de más de 65 años se sitúa por debajo del umbral de riesgo de pobreza;

P.  Considerando que, en 2014, la media de la brecha de género en las pensiones en la Unión escondía grandes disparidades entre los Estados miembros; que, en términos comparativos, la brecha de género en la franja de pensiones más baja es del 3,7 %, mientras que en la franja de pensiones más elevadas es del 48,8 %, y que dicha brecha es superior al 30 % en 14 Estados miembros;

Q.  Considerando que el porcentaje de población que percibe una pensión de jubilación varía notablemente entre los Estados miembros, siendo del 11 % en Chipre y del 25 % en Bélgica en 2012, mientras que en países como España, Irlanda o Malta, tan solo el 10 % o menos de las mujeres reciben una pensión de jubilación;

R.  Considerando que, como resultado de múltiples factores, la brecha de género en las pensiones refleja el desequilibrio entre hombres y mujeres en cuanto a sus trayectorias profesionales y familiares, las posibilidades contributivas, la posición en la estructura familiar y las modalidades de cómputo de las retribuciones a efectos del reconocimiento de los derechos de pensión; que dicha brecha refleja también la segregación del mercado laboral y el mayor porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial, perciben salarios por hora inferiores, sufren más interrupciones en la carrera profesional y pasan menos años empleadas debido al trabajo no remunerado que realizan las mujeres en su condición de madres y cuidadoras de sus familias, y que debe considerarse, por tanto, que la brecha de género en las pensiones constituye un indicador básico de la desigualdad de género en el mercado laboral, tanto más cuanto que la medida de dicha brecha se encuentra a un nivel muy próximo al de la brecha total en los ingresos (40,2 %);

S.  Considerando que el verdadero alcance de la brecha de género en las pensiones, que es el resultado de todos los desequilibrios y desigualdades entre hombres y mujeres —por ejemplo, en términos de acceso al poder y a los recursos económicos— acumulados a lo largo de toda su trayectoria profesional y tiene su reflejo en los pilares primero y segundo de los sistemas de pensiones, puede estar camuflado por la existencia de mecanismos correctores;

T.  Considerando que, si se observa en un momento determinado, la brecha de género en las pensiones refleja las condiciones que han regido la sociedad y el mercado laboral durante un período de varias décadas, y que estas circunstancias están sujetas a cambios, a veces importantes, que repercutirán en las necesidades de varias generaciones de mujeres pensionistas;

U.  Considerando que la brecha de género en las pensiones presenta características diferentes según la situación personal, social, civil o familiar de las pensionistas de que se trata, y que, en este contexto, un enfoque unitario no conduce necesariamente a los mejores resultados;

V.  Considerando que los hogares monoparentales son particularmente vulnerables, pues representan un 10 % del total de los hogares con menores a cargo; que el 50 % de estos hogares se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social, lo que duplica la tasa de la población en su conjunto; que la brecha de género en las pensiones parece mostrar una correlación positiva con el número de hijos criados a lo largo de la vida; que la brecha de género en las pensiones es muy superior en el caso de las mujeres casadas y de las madres, en comparación con las mujeres solteras sin hijos, y que, desde este punto de vista, las desigualdades sufridas por las madres —en particular, las madres solteras— pueden agravarse en el momento de su jubilación;

W.  Considerando que la discriminación relacionada con el embarazo y el permiso parental tiende a empujar a las madres —que representan el 79,76 % de las personas que reducen su tiempo de trabajo para cuidar a niños menores de ocho años— a la aceptación de empleos poco remunerados o a tiempo parcial, así como a la interrupción de su carrera profesional de forma no deseada para cuidar de los hijos, y que los permisos de maternidad, paternidad y parentales son instrumentos necesarios e indispensables para mejorar el reparto de las tareas relacionadas con los cuidados familiares, con el fin de mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y reducir al mínimo las interrupciones en la carrera profesional de las mujeres;

X.  Considerando que el número de hijos no tiene ninguna repercusión o pueden incluso repercutir positivamente en los niveles de retribución y, por consiguiente, en los derechos de pensión de los padres;

Y.  Considerando que la tasa de desempleo femenino está subestimada, dado que muchas mujeres no están registradas como desempleadas, en particular las que residen en zonas rurales o remotas, muchas de las cuales se dedican en exclusiva a trabajar en el hogar y al cuidado de los niños, y que ello da lugar a disparidades en sus pensiones;

Z.  Considerando que las modalidades denominadas clásicas de organización del trabajo hacen difícil que las parejas con hijos en las que ambos miembros deseen ejercer su actividad profesional a tiempo completo combinen armoniosamente la vida familiar y la vida profesional;

AA.  Considerando que los sistemas de créditos de pensiones para hombres y mujeres en concepto de beneficios por los cuidados prestados a hijos o familiares contribuiría a evitar que los períodos de interrupción de la carrera profesional por motivos relacionados con la prestación de cuidados familiares repercutan negativamente en las pensiones, y que sería deseable que dichos sistemas se extendieran o consolidaran en todos los Estados miembros;

AB.  Considerando que deben aplicarse períodos de cotización asimilados en todas las modalidades de trabajo asalariado, incluido el trabajo autónomo;

AC.  Considerando que, si bien se han desplegado algunos esfuerzos dirigidos a resolver esta situación, la tasa de integración de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo inferior a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, así como a la correspondiente a los hombres; que la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral contribuye a los esfuerzos dirigidos a reducir la brecha de género en las pensiones en la Unión, dado que existe una relación directa entre la participación en el mercado laboral y el nivel de las pensiones, y que, no obstante, la tasa de empleo no contiene ninguna información sobre la duración o las modalidades de empleo, por lo que tiene un escaso valor informativo en lo que se refiere a los niveles de retribución y los derechos de pensión;

AD.  Considerando que la duración de la carrera tiene repercusiones directas en la brecha de género en las pensiones de jubilación; que la duración media de la carrera de las mujeres es más de 10 años inferior a la de los hombres, y que las mujeres cuya carrera tiene una duración inferior a 14 años son víctimas de una brecha de género en las pensiones de jubilación dos veces mayor (64 %) que la que sufren las mujeres con una carrera más dilatada (32 %);

AE.  Considerando que las mujeres se ven obligadas en mayor medida que los hombres a interrumpir su carrera profesional, a aceptar modalidades atípicas de empleo y a trabajar a tiempo parcial (un 32 % de las mujeres frente a un 8,2 % de los hombres) o sobre una base no remunerativa, especialmente cuando se ocupan de los hijos y de las tareas del hogar debido a la persistencia de las desigualdades de género, y que los empleadores, por ejemplo, dan por descontado que las mujeres asumirán esas responsabilidades en fases posteriores de su vida, todo lo cual redunda en detrimento de sus pensiones;

AF.  Considerando que las inversiones en centros escolares, en la educación preescolar, en la formación universitaria y en el cuidado de las personas de más edad puede contribuir a un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar de las mujeres y redundar a largo plazo no solo en la creación de empleo, sino también en la generación de empleo de calidad para las mujeres, ofreciéndoles la oportunidad de permanecer más tiempo en el mercado laboral, lo cual a su vez tendrá a largo plazo un efecto positivo en sus pensiones;

AG.  Considerando que los cuidados informales y el trabajo voluntario, desempeñados en gran media por mujeres, son pilares fundamentales de nuestra sociedad; que este desequilibrio tiene también su reflejo en la brecha de género en las pensiones, y que estas modalidades de trabajo invisible no están suficientemente reconocidas y no siempre se tienen en cuenta, especialmente a la hora de computar los derechos de pensión;

AH.  Considerando que en la Unión sigue existiendo una gran brecha de género en los salarios; que en 2014 ascendía al 16,3 %, debido en particular a fenómenos de discriminación y segregación, que conllevan una excesiva representación de las mujeres en sectores en los que el nivel de retribución es menor que en otros, dominados principalmente por hombres, y que otros factores, como la interrupción de la carrera o la aceptación de trabajo a tiempo parcial no voluntario para poder compaginar las responsabilidades laborales y familiares, los estereotipos, la infravaloración del trabajo de las mujeres y las diferencias del nivel de educación y la experiencia profesional, también contribuyen a la brecha de género en los salarios;

AI.  Considerando que unas políticas orientadas a incrementar las tasas de empleo de calidad elevada en los grupos con mayores tasas de desempleo, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los mayores de 55 años, los parados de larga duración y las personas inmigrantes, contribuirían a la sostenibilidad del sistema de pensiones y a mitigar la tasa de dependencia de los sistemas públicos;

AJ.  Considerando que el objetivo de lograr una protección social adecuada está consagrado en el artículo 151 del TFUE, y que, por consiguiente, la Unión debe apoyar a los Estados miembros mediante recomendaciones que vayan en la línea de mejorar la protección de las personas de más edad que, por su misma edad o por su situación personal, tienen derecho a percibir una pensión;

AK.  Considerando que la Carta Social Europea, en su artículo 4, apartado 1, sobre el derecho a una remuneración equitativa, establece que «para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen (...) a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso», y que, en sus conclusiones de 5 de diciembre de 2014, el Comité Europeo de Derechos Sociales afirmaba que, «a fin de garantizar un nivel de vida digno en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Carta de 1961, la remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 60 % del salario medio neto»;

AL.  Considerando que unas pensiones universales, basadas en la residencia o fijas con un valor mínimo e indexadas en función de los salarios, parecen ser especialmente favorables a la igualdad de género, dado que la pensión básica completa se concede con independencia de la vida laboral anterior o las circunstancias familiares;

AM.  Considerando que la consolidación del vínculo entre las contribuciones y la remuneración, junto con la creciente importancia de los pilares segundo y tercero en la organización de los sistemas de pensiones, está transfiriendo a los actores privados el riesgo de aparición de factores específicos relacionados con el género en la brecha de las pensiones;

AN.  Considerando que no se realizaron evaluaciones de impacto de género ex ante y ex post con motivo de las reformas en los sistemas de pensiones recogidas en el Libro Blanco sobre las pensiones de la Comisión Europea de 2012, y que ello es una prueba de las carencias de que adolece la política de la Unión para garantizar la igualdad efectiva de género en todos los ámbitos;

AO.  Considerando que la organización de los sistemas públicos de seguridad social y de los sistemas de pensiones incide en la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, y que incumbe a la Unión una competencia principalmente de apoyo en materia de planes de pensiones, en particular en virtud del artículo 153 del TFUE;

Observaciones generales

1.  Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elabore una estrategia para poner fin a la brecha de género en las pensiones en la Unión Europea;

2.  Considera que dicha estrategia no debería limitarse a abordar la brecha de género en las pensiones a escala de los Estados miembros, en particular entre las personas más vulnerables, sino que también debería ocuparse de su prevención en el futuro abordando las causas subyacentes, como las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral en términos de retribuciones, desarrollo de la carrera y oportunidades para ejercer una actividad profesional a tiempo completo, así como en lo que se refiere a la segregación en el mercado laboral; alienta, a este respecto, el diálogo intergubernamental y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;

3.  Señala que la tasa de desempleo de las mujeres está infravalorada, dado que muchas de ellas no están registradas como desempleadas, en particular las que residen en zonas rurales o aisladas, las que ayudan en el negocio familiar y muchas de las que solo se dedican a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos;

4.  Destaca que, con el fin de llevar a buen puerto esta estrategia, es necesario un planteamiento multidimensional que integre una combinación de actuaciones en los diferentes ámbitos políticos dirigidas a mejorar la igualdad de género, y que dicha estrategia debe comportar un enfoque de las pensiones que integre el ciclo vital en su conjunto y tenga en cuenta toda la vida laboral de las personas, de forma que aborde la desigualdad entre hombres y mujeres en términos de nivel de empleo, desarrollo de la carrera profesional y capacidad contributiva, así como en lo que se refiere a la propia organización de los sistemas de pensiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2015, sobre «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones»;

5.  Destaca que el principio de subsidiariedad debe aplicarse de forma estricta al ámbito de las pensiones;

Evaluación y sensibilización para abordar la brecha de género en las pensiones con mayor eficacia

6.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan estudiando la cuestión de la brecha de género en las pensiones, a que colaboren con Eurostat y con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) con miras a desarrollar indicadores formales y fiables de dicha brecha, detectar los diferentes factores subyacentes a la misma, hacer un seguimiento de su evolución y establecer objetivos de reducción claramente definidos, y a que mantengan informado al Parlamento Europeo al respecto; pide a los Estados miembros que faciliten a Eurostat, con carácter anual, estadísticas sobre la brecha de género en los salarios y sobre la brecha de género en las pensiones, con el fin de evaluar la evolución de las mismas en el conjunto de la Unión y estudiar los medios que permitan abordar esta cuestión;

7.  Insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto en los colectivos más vulnerables, y en particular en las mujeres, de las recomendaciones específicas por países y de las recomendaciones del Libro Blanco de 2012 en materia de pensiones, cuyo objetivo era abordar las causas de la brecha de género en las pensiones, así como a que establezca un indicador formal de la brecha de género en las pensiones y lleve a cabo un seguimiento sistemático de su evolución; pide que se proceda a una evaluación adecuada y se haga un seguimiento del impacto de género de las recomendaciones y las medidas adoptadas hasta el momento; pide a la Comisión que apoye la investigación y la elaboración de estadísticas desagregadas por sexos, con el fin de mejorar el seguimiento y la evaluación de los efectos de las reformas de los sistemas de pensiones en la prosperidad y el bienestar de las mujeres;

8.  Insta a los Estados miembros a que promuevan la lucha contra la brecha de género en las pensiones en el marco de sus políticas sociales, sensibilizando a los responsables de la toma de decisiones en este ámbito y desarrollando programas dirigidos a informar mejor a las mujeres acerca de las consecuencias de dicha brecha y a brindarles los instrumentos necesarios para diseñar estrategias de financiación de sus planes de pensiones que sean sostenibles y se adapten a sus necesidades específicas, así como acerca del acceso de las mujeres a las pensiones de los pilares segundo y tercero, especialmente en aquellos sectores más feminizados en los que la adhesión puede ser reducida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos dirigidos a sensibilizar a la opinión pública acerca de la igualdad salarial, la brecha de género en las pensiones y la discriminación directa e indirecta de las mujeres trabajadoras;

9.  Reitera la necesidad de que existan definiciones claras y armonizadas que faciliten la comparación a escala de la Unión de conceptos como la «brecha de género en los salarios» y la «brecha de género en las pensiones»;

10.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que promuevan estudios sobre los efectos de la brecha de género en las pensiones y la independencia económica de las mujeres, teniendo en cuenta cuestiones como el envejecimiento de la población, las diferencias de género en las condiciones de salud y la esperanza de vida, el cambio de las estructuras familiares y el aumento del número de hogares unipersonales, así como las diferentes situaciones personales de las mujeres; pide, asimismo, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que elaboren posibles estrategias dirigidas a suprimir la brecha de género en las pensiones;

11.  Pide a los Estados miembros que abonen inmediatamente las indemnizaciones en concepto de despido y fin de prestación de servicios tan pronto como surta efecto el derecho correspondiente, a fin de evitar las situaciones de dificultad económica, reducir las cargas posteriores por pago anticipado de préstamos y reducir la dependencia de las mujeres con respecto a los hombres;

Reducción de las desigualdades en la capacidad contributiva a los sistemas de pensiones

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de las normativas de la Unión contra la discriminación de género, directa e indirecta, así como por el seguimiento sistemático de su evolución, de forma que se incoen procedimientos de infracción en caso de incumplimiento y se proceda eventualmente a la revisión de dicha normativa, con el fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en materia de capacidad contributiva a los sistema de pensiones;

13.  Condena enérgicamente la brecha de género en los salarios y su «inexplicable» componente derivado de la discriminación en el lugar de trabajo, al tiempo que reitera su llamamiento en favor de una revisión de la Directiva 2006/54/CE, que solo ha sido objeto de una transposición clara y suficiente en dos Estados miembros, con el fin de conseguir una mayor igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que respecta al empleo y la remuneración en virtud del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo igual, un principio que fue consagrado en el Tratado desde el mismo momento de la fundación de la CEE;

14.  Insta a los Estados miembros, los empresarios y los sindicatos a que elaboren y apliquen instrumentos de evaluación del empleo específicos y útiles que permitan definir los trabajos de igual valor, garantizando la igualdad salarial entre mujeres y hombres y, por consiguiente, la igualdad de las pensiones que percibirán en el futuro; alienta a las empresas a llevar a cabo auditorías anuales sobre la igualdad de remuneración, a publicar los datos correspondientes con la máxima transparencia y a reducir la brecha de género en los salarios;

15.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden la cuestión de la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral suprimiendo las desigualdades y la discriminación de género en el empleo y fomentando, en particular mediante la educación y la promoción de los estudios entre las chicas y las mujeres, que estas últimas opten por profesiones y carreras en los sectores innovadores con potencial de crecimiento, dominados actualmente por los hombres debido a la persistencia de los estereotipos;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan a las mujeres mayores incentivos para trabajar durante más tiempo y con interrupciones más breves, con el fin de aumentar su independencia económica actual y futura;

17.  Reitera, en vista del traspaso cada vez mayor de la responsabilidad de los sistemas de pensiones a planes de financiación personal, la importancia que reviste garantizar que el acceso a los servicios financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE no sea discriminatorio y se base en criterios actuariales fundamentados en la igualdad de trato («unisex»); señala que la aplicación de la norma «unisex» contribuirá a reducir la brecha de género en las pensiones; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aumenten la transparencia, promuevan el acceso a la información y velen por la seguridad en favor de los miembros y los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, teniendo en cuenta los principios de la Unión de no discriminación e igualdad de género;

18.  Señala que los sistemas de pensiones profesionales se gestionan cada vez en mayor medida de conformidad con los principios de los seguros y que ello puede dar lugar a numerosas desigualdades en términos de protección social[16]; destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que los sistemas de pensiones profesionales deben considerarse una forma de retribución y, por tanto, el principio de igualdad de trato también se aplica a dichos sistemas;

19.  Pide a los Estados miembros que dediquen una atención particular a las mujeres migrantes, que en muchos casos no han adquirido derechos de pensión en sus países de origen y carecen por tanto de independencia económica, especialmente en caso de divorcio;

Reducción de las desigualdades de género en la carrera profesional

20.  Insta a la Comisión a que cumpla con diligencia sus compromisos asumidos tanto con respecto a la hoja de ruta como al compromiso estratégico, con el fin de facilitar un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar para todos, incluidos los progenitores que trabajan, y a que presente un paquete de medidas legislativas y no legislativas amplio y ambicioso como parte de su programa de trabajo para 2017;

21.  Pide a los Estados miembros que cumplan y velen por el cumplimiento efectivo de la legislación relativa a los derechos de maternidad, de modo que las mujeres no resulten perjudicadas en materia de pensiones por el hecho de haber sido madres durante su vida laboral;

22.  Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de que los trabajadores negocien acuerdos voluntarios de trabajo flexible —incluidas las modalidades de «trabajo inteligente»—, en consonancia con las prácticas nacionales y con independencia de la edad de los hijos o la situación familiar, de forma que las mujeres y los hombres consigan conciliar mejor la vida profesional y la vida familiar y no se vean obligados a dar preferencia a una sobre la otra cuando asuman responsabilidades de prestación de cuidados;

23.  Alienta a los Estados miembros que, basándose en los intercambios de mejores prácticas, introduzcan —en beneficio tanto de las mujeres como de los hombres— «créditos por cuidados» que compensen las interrupciones en la carrera profesional para prestar cuidados informales a miembros de la familia y los períodos de cuidados formales como los permisos de maternidad, los permisos de paternidad y los permisos parentales, de forma que se valoren equitativamente en el cómputo de los derechos de pensión; considera que estos créditos deberían concederse durante un breve período determinado, con el fin de no consolidar los estereotipos y las desigualdades;

24.  Pide a los Estados miembros que elaboren estrategias dirigidas a reconocer la importancia de la prestación de cuidados informales a los miembros de la familia y otras personas dependientes, así como del trabajo voluntario, al tiempo que señala la necesidad de un reparto equitativo de estas tareas entre mujeres y hombres, en la medida en que la falta de equidad en dicho reparto es una causa potencial de las interrupciones en la carrera profesional y de la precariedad laboral de las mujeres, lo cual redunda a su vez en perjuicio de sus derechos de pensión; destaca, en este mismo contexto, la importancia que revisten los incentivos para que los hombres hagan un uso efectivo de los permisos parentales y de paternidad;

25.  Pide a los Estados miembros que, una vez finalizado el permiso de maternidad o parental, los trabajadores puedan volver a disfrutar de sus condiciones laborales anteriores;

26.  Señala que solo podrá conseguirse un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida familiar si existen estructuras locales de alta calidad, asequibles y accesibles para la prestación de cuidados a los niños, los ancianos y los miembros de la familia dependientes, y si se alienta el reparto equitativo de las responsabilidades, los costes y la prestación de los cuidados; pide a los Estados miembros que aumenten las inversiones en servicios destinados a los niños, al tiempo que destaca la necesidad de disponer de estructuras de acogida infantil en todas las zonas rurales e insta a la Comisión a que preste apoyo a los Estados miembros en este ámbito, en particular mediante la financiación por parte de la Unión del establecimiento de dichas estructuras de forma que se garantice la accesibilidad para todos; insta a los Estados miembros a que cumplan cuanto antes los objetivos de Barcelona, y en cualquier caso en 2020 como más tarde, así como a que definan objetivos similares para la prestación de servicios de cuidados a largo plazo, ofreciendo al mismo tiempo la libertad de elegir a las familias que prefieren un modelo distinto de crianza de los hijos; felicita a los Estados miembros que ya han alcanzado ambos objetivos;

Impacto de los sistemas de pensiones en la brecha en estas

27.  Solicita a los Estados miembros que evalúen, basándose en datos fiables y comparables, el impacto de sus respectivos sistemas de pensiones en la brecha de género en las pensiones, así como los factores subyacentes, con el fin de combatir la discriminación y conferir una mayor transparencia a los sistemas de pensiones de los Estados miembros;

28.  Destaca que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones exige que se tengan en cuenta los desafíos que plantean los cambios demográficos, el envejecimiento de la población, la evolución de la tasa de natalidad y la relación entre las personas económicamente activas y las que se encuentran en edad de jubilación; recuerda que la situación de estas últimas depende en gran medida del número de años trabajados y cotizados;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social a la luz del incremento de la esperanza de vida en la Unión, introduzcan con carácter de urgencia los cambios estructurales necesarios en los sistemas de pensiones;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que profundicen en el estudio de las eventuales repercusiones en la brecha de género en las pensiones de la evolución de los sistemas públicos de pensiones hacia mecanismos más flexibles de cotización en los sistemas privados y profesionales, tanto en lo que se refiere al cálculo del tiempo de cotización al sistema de pensiones como a la retirada progresiva del mercado laboral;

31.  Señala que la transición hacia un sistema pensiones de varios pilares está aumentando las desigualdades de género en el ámbito de las pensiones[17]; insiste en que el primero de los tres pilares siga siendo el centro de los sistemas de pensiones de los Estados miembros, al tiempo que pide que se fomente y garantice dicho pilar con miras a contribuir a la supresión de las desigualdades en las pensiones, en particular por motivos de género; insiste, asimismo, en que los sistemas privados de pensiones sigan siendo una opción voluntaria; señala que la brecha de género en las pensiones es menor en los sistemas del primer pilar y que los sistemas de este pilar han demostrado ser los más inclusivos y justos en cuanto a la redistribución, e incluso los más eficientes en términos de costes para luchar contra la pobreza de las personas de más edad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consoliden los sistemas públicos de pensiones frente a otros sistemas que podrían agravar la brecha de género en las pensiones;

32.  Pide a los Estados miembros que supriman de sus sistemas de pensiones, así como de las reformas que apliquen, aquellos elementos que agraven los desequilibrios en las pensiones (en particular, los desequilibrios de género, como el existente en materia de pensiones) teniendo en cuenta el impacto por motivos de género de toda futura reforma de las pensiones, y que apliquen medidas para eliminar esta discriminación; destaca que cualquier cambio político relativo a las pensiones debe medirse en relación con su impacto en la brecha de género, con un análisis específico que compare los efectos de los cambios propuestos en las mujeres y los hombres, y que este aspecto debe ser un elemento clave en los procesos de planificación, elaboración, aplicación y evaluación de la política pública;

33.  Solicita a la Comisión que favorezca el intercambio de mejores prácticas al objeto de determinar tanto los mecanismos correctores más eficaces como aquellos que puedan abordar los factores que contribuyen a la brecha de género en las pensiones;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan tarifas «unisex» en los planes de pensiones y créditos por cuidados, así como prestaciones derivadas, de tal forma que las mujeres puedan recibir las mismas anualidades de pensión por las mismas contribuciones, incluso si su esperanza de vida es mayor que la de los hombres, y que garanticen que la esperanza de vida de las mujeres no se utilice como un pretexto para la discriminación, muy especialmente en el cómputo de las pensiones;

35.  Destaca la importancia de la pensión de supervivencia a la hora de proteger y salvaguardar a muchas mujeres de más edad frente al mayor riesgo de pobreza y exclusión social al que se enfrentan en comparación con los hombres de más edad; solicita a los Estados miembros que reformen, cuando proceda, sus sistemas de pensiones de supervivencia y pensiones de viudedad, con objeto de no penalizar a las mujeres no casadas; pide a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, estudien los efectos de los diferentes sistemas que prestan pensiones de supervivencia a la luz de las elevadas tasas de divorcio, la incidencia de la pobreza en las parejas no casadas y la exclusión social de las mujeres de más edad, y que consideren la posibilidad de prever instrumentos jurídicos que garanticen el reparto de los derechos de pensión en caso de divorcio;

36.  Destaca que todas las personas tienen derecho a una pensión pública accesible para todos, al tiempo que recuerda que el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, y que el artículo 34 de la Carta reconoce el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la discapacidad, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida del empleo; señala la importancia de los sistemas de seguridad social públicos basados en el método de reparto como un elemento importante de un régimen de pensiones digno;

37.  Recuerda que unos ingresos dignos tras la jubilación son esenciales para combatir la pobreza entre las personas de más edad; pide a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores con una vida laboral discontinua, los cónyuges colaboradores y los trabajadores que hayan tenido interrupciones en su vida laboral o que hayan trabajado menos horas en algunos tramos de su vida laboral tengan el derecho de acceder a un régimen de pensiones adecuado sin ningún tipo de discriminación;

38.  Pide a los Estados miembros que supriman los obstáculos (como el aumento del número mínimo de años de cotización requerido para tener derechos de pensión o la vinculación de las prestaciones de pensión a las cotizaciones a lo largo de la vida laboral) que dificultan a las personas cuyas carreras se han visto interrumpidas —mujeres en su mayor parte— el acceso a una pensión adecuada;

39.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan, cuando no se reúnan las condiciones de pensión de jubilación legal, una pensión pública mínima adecuada e independiente de la vida laboral previa, y que garanticen que, en el caso de las personas que interrumpen sus carreras para prestar cuidados familiares, los períodos correspondientes a los permisos formales para la prestación de cuidados se tengan en cuenta en el cómputo de los derechos de pensión; destaca la importancia de que los derechos de pensión y los beneficios sociales pasen de ser un derecho derivado a uno individual, con el fin de evitar situaciones de dependencia en el seno de la familia; insta a los Estados miembros a que sustituyan los modelos de unidad familiar y los derechos de seguridad social correspondientes, con el fin de garantizar los derechos individuales, y a que contrarresten la situación de dependencia por medio de una pareja o del Estado; hace hincapié, no obstante, en que la relación entre la pensión pública mínima y la pensión media resultante de la vida laboral debe ser adecuada; pide a la Comisión que elabore un estudio sustancial de las mejores prácticas con miras a asistir a los Estados miembros en el cómputo de estas pensiones mínimas;

40.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que los recortes y la congelación de las pensiones en algunos Estados miembros afectan en mayor medida a las personas con salarios inferiores, con carreras más cortas o con más interrupciones en las mismas; lamenta que esta situación afecte principalmente a las mujeres; destaca que estas medidas han provocado una discriminación indirecta en el disfrute de las prestaciones de la seguridad social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que tanto los hombres como las mujeres tengan la oportunidad de alcanzar períodos de cotización completos y, de manera similar, que garanticen el derecho de todas las personas a una pensión completa, con miras a colmar la brecha de género en las pensiones combatiendo la discriminación de género en el empleo, adaptando la educación y la planificación profesional, mejorando el equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar y aumentando las inversiones en la prestación de servicios para el cuidado de niños y ancianos; considera que también son importantes la adopción de normas sólidas en materia de salud y seguridad en el trabajo que incluyan los riesgos profesionales asociados al género y los riesgos psicosociales, la inversión en servicios públicos de empleo que puedan orientar a las mujeres de todas las edades en la búsqueda de empleo y la introducción de normas flexibles para la transición hacia la jubilación;

41.  Recuerda que, en su Observación general n.º 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas definió los requisitos del artículo 3 en relación con el artículo 9 del PIDESC, en particular en el sentido de que la edad de jubilación obligatoria sea la misma para los hombres y las mujeres, de forma que se garantice que las mujeres reciban las mismas prestaciones de los planes de pensiones, tanto públicos como privados;

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La brecha de género en materia de pensiones (gender gap in pensions, GGP por sus siglas en inglés) es uno de los múltiples avatares de la desigualdad entre mujeres y hombres. Esta brecha, que se define como la diferencia entre la retribución media percibida (antes de impuestos) por las mujeres en concepto de pensión de jubilación y la percibida por los hombres, era en 2012 del 38 % para el grupo de edad de sesenta y cinco años en adelante, lo que resulta inaceptable.

De lo que se trata no es únicamente de alcanzar una verdadera igualdad de género, sino también de evitar las situaciones de pobreza y vulnerabilidad que es más probable que afecten a las mujeres con pensiones exiguas.

La ponente considera por tanto que, habida cuenta del gran número de variables que condicionan la GGP, hace falta seguir una estrategia global y generalizada para combatirla. Aunque en estos momentos no resulta posible la cuantificación directa del efecto de las distintas variables sobre el resultado final, lo que sí se puede asumir razonablemente, a falta de datos exactos y fiables, es que la GGP es un reflejo de la gran cantidad de desigualdades que experimentan las mujeres a lo largo de la vida y en su carrera profesional.

En la Unión sigue habiendo una brecha de género en materia de salarios, que en 2014 ascendía al 16,3 %, provocada en particular por los fenómenos de discriminación y segregación y por las interrupciones de la carrera profesional. Las circunstancias sociales, conyugales o familiares de los pensionistas inciden asimismo sobre la GGP, siendo la situación de las viudas de mayor vulnerabilidad en este sentido. Además, la GGP guarda una correlación positiva con el número de hijos: al desempeñar un papel de gran peso en la educación de los hijos en el hogar, las mujeres han de interrumpir reiteradamente sus carreras y se ven obligadas con más frecuencia a recurrir al trabajo a tiempo parcial. La GGP en el caso de las mujeres con una duración de carrera inferior a catorce años, por ejemplo, es dos veces mayor (64 %) que en el de las mujeres con una carrera más larga (32 %). Todos estos elementos unidos repercuten negativamente sobre los retiros y las pensiones de las mujeres, por lo que resulta necesario combatir estos factores.

La ponente aboga por todo ello por la aplicación de varias recomendaciones, siempre dentro del respeto del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros en aplicación del principio de subsidiaridad, y, de manera más general, anima a la cooperación y al intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

Mediciones y sensibilización para combatir más eficazmente la GGP

En primer lugar, parece esencial el establecimiento de instrumentos estadísticos para distinguir los distintos factores que contribuyen al agravamiento de la GGP. Hay que redoblar los esfuerzos en este sentido en pos de una mejor comprensión de este fenómeno, y estos instrumentos ayudarán a las diferentes partes interesadas, empezando por la Comisión Europea, a estudiar mejor esta problemática y, en particular a los Estados miembros, a aplicar esta información en sus políticas sociales y sensibilizar a los correspondientes agentes decisorios competentes.

Reducción de las desigualdades en materia de capacidad contributiva

La primera línea de actuación debe abordar la capacidad contributiva. Dado que la mayoría de los sistemas de pensiones se basan en la acumulación de derechos e ingresos obtenidos a lo largo de la vida laboral, las desigualdades al respecto pueden verse reflejadas en el nivel de remuneración en el momento de la jubilación.

La ponente recuerda en este sentido que ya existen múltiples instrumentos legislativos y que sería deseable que se velase por el uso efectivo de estos detectando las deficiencias de las disposiciones de aplicación vigentes y, en su caso, estudiando la posibilidad de actualizar la normativa en estos ámbitos.

Reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres en materia de carrera profesional

También debería velarse por que las carreras profesionales de las mujeres resultasen menos afectadas por las dificultades a las que se enfrentan como consecuencia de la carga desproporcionada que han de soportar, tanto la laboral como la relacionada con las responsabilidades familiares en el hogar.

Así, en consonancia con la Resolución, aprobada el 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional, la ponente pide a la Comisión que cumpla sus obligaciones con arreglo a la Hoja de ruta y el Compromiso estratégico.

Efectos de los sistemas de pensiones sobre la GGP

La ponente quiere asimismo pedir a los Estados miembros que midan cómo repercute sobre el GGP la manera en que está organizado su sistema de pensiones y que apliquen mecanismos para la corrección, en particular en beneficio de las personas más vulnerables, de las desigualdades que podrían desembocar en la GGP.

Por último, la ponente solicita a la Comisión que estudie las repercusiones que tendría sobre la GGP que se produjese una evolución en los sistemas de pensiones hacia mecanismos más flexibles de cotización y de establecimiento de los derechos e importes de pensión, ya sea en lo relativo al cálculo del tiempo de cotización al sistema de pensiones o a la salida progresiva del mercado de trabajo. .

OPINIÓN MINORITARIA

presentada de conformidad con el artículo 52 bis, apartado 4, del Reglamento

Beatrix von Storch

El presente informe consolida los esfuerzos de la Unión Europea dirigidos a conformar los valores y las normas e interferir en cuestiones fundamentales en el ámbito de la familia. No obstante, la Unión no dispone de competencias en materia de política nacional en el ámbito de las pensiones, lo cual queda claro, por lo demás, en los mismos considerandos.

En este sentido, no se trata más que de otro brindis al sol parlamentario. No se dispone de indicadores comunes fiables que apunten a la existencia de una «disparidad específica de género en las pensiones». Este extremo figura también en el informe.

La Unión Europea niega la libertad de elección a las madres y a los padres. Lo único que le interesa es aplicar los objetivos de Barcelona para el desarrollo de estructuras de acogida para los niños. La Unión niega a las familias de forma deliberada la posibilidad de optar por un modelo distinto para la crianza de sus hijos.

La familia es una fuente de cohesión social y debe considerarse un pilar de la sociedad en su conjunto. A pesar de ello, las mujeres y las madres —al igual que los hombres y los padres— no reciben la consideración que merecen por su trabajo de educación y cuidado de sus hijos y, por consiguiente, por la labor que desempeñan para el futuro de la sociedad.

El verdadero escándalo no reside en una posible diferencia de retribución o en una «disparidad específica de género en las pensiones», sino en el hecho de que no se reconocen las tareas del hogar, la crianza y el cuidado de la familia realizadas por mujeres y hombres por igual, así como en la falta de posibilidades de conciliar y elegir libremente entre la vida familiar y la vida laboral, una carencia que afecta a mujeres y hombres por igual. Esta cuestión debe ser abordada por los interlocutores sociales en los Estados miembros.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (9.12.2016)

para la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones
(2016/2061(INI))

Ponente de opinión (*): Tania González Peñas

(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Vistos los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistas la Observación general n.º 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)), de 11 de agosto de 2005, E/C.12/2005, y la Observación General n.º 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del PIDESC), de 4 de febrero de 2008, E/C.12/19,

–  Vistos los artículos 4, apartados 2 y 3, 12, 20 y 23 de la Carta Social Europea,

–  Vistas las Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales de 5 de diciembre de 2014 (XX-3/def/GRC/4/1/EN),

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los que se consagra el principio fundamental de igualdad entre hombres y mujeres,

–  Vistos el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los que se consagra el principio de igualdad entre mujeres y hombres,

–  Vistos los artículos 151 y 153 del TFUE,

–  Vistas las conclusiones adoptadas en junio de 2015 por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) sobre «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones»,

–  Visto el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

–  Visto el Compromiso Estratégico para la Igualdad de Género 2016-2019 y en particular su objetivo 3.2,

–  Visto su estudio sobre las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones: las diferencias entre las madres y las mujeres sin hijos («The gender pension gap: differences between mothers and women without children») (2016) y el estudio de la Comisión Europea sobre las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones en la Unión («The Gender Gap in Pensions in the EU») (2013);

–  Vistos los artículos 3 y 9 del PIDESC,

A.  Considerando que la brecha de género en las pensiones en la Unión se estimaba en un 39 % en 2014, con variaciones considerables entre los distintos Estados miembros, desde el 3,7 % en Estonia hasta el 48,8 % en Chipre; que el porcentaje de mujeres de edad avanzada en riesgo de pobreza y exclusión social fue del 20,2 % en 2014, frente al 14,6 % de los hombres, y que para 2050 la proporción de personas mayores de 75 años en riesgo de pobreza podría alcanzar el 30 % en la mayoría de los Estados miembros; que, en 2015, las mujeres aún ganaban por término medio un 16 % menos por hora que los hombres por el mismo trabajo; que la brecha salarial entre hombres y mujeres a menudo da lugar a que las mujeres perciban pensiones inferiores a las de los hombres y tengan más probabilidades de caer en la pobreza tras la jubilación; que los hogares monoparentales son particularmente vulnerables, pues representan un 10 % del total de los hogares con menores a cargo, y el 50 % de estos hogares se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social, lo que duplica la tasa de la población en su conjunto;

B.  Considerando que el porcentaje de población que percibe una pensión de jubilación varía notablemente entre los Estados miembros, siendo del 11 % en Chipre o del 25 % en Bélgica en 2012, mientras que en países como España, Irlanda o Malta, tan solo el 10 % de las mujeres o menos reciben una pensión de jubilación;

C.  Considerando que los recortes y la congelación de las pensiones incrementan el riesgo de pobreza en la vejez, especialmente entre las mujeres; que el porcentaje de mujeres de edad avanzada en riesgo de pobreza y exclusión social fue del 20,2 % en 2014, frente al 14,6 % de los hombres, y que para 2050 la proporción de personas mayores de 75 años en riesgo de pobreza podría alcanzar el 30 % en la mayoría de los Estados miembros;

D.  Considerando que las personas de más de 65 años disponen de unos ingresos que suponen prácticamente el 94 % de la media del total de la población; que, sin embargo, en torno al 22 % de las mujeres de más de 65 años se sitúan por debajo del umbral de riesgo de pobreza;

E.  Considerando que actualmente el acceso a una pensión decente depende de múltiples factores, como, entre otros, los ingresos a lo largo de la vida, el tipo de contrato de trabajo, la temporalidad en el empleo, la segregación del mercado laboral, la participación y el acceso al mercado de trabajo, las interrupciones en la carrera profesional por motivos de cuidados y la esperanza de vida, y que estos factores inciden de manera más perjudicial en las mujeres que en los hombres;

F.  Considerando que las pensiones vinculadas a derechos individuales de la persona y no a derechos derivados podrían contribuir a garantizar la independencia económica individual, reducir los desincentivos a la participación en el trabajo formal y minimizar los estereotipos de género;

G.  Considerando que la contabilización para mujeres y hombres de periodos cotizados en concepto de beneficios por cuidados de hijas/os o familiares podría contribuir a evitar que los periodos de interrupción de la carrera profesional por motivos de cuidados, formación o desempleo repercutan negativamente en la pensión, y que es deseable que se extiendan o refuercen en todos los Estados miembros;

H.  Considerando que deben aplicarse periodos de cotización asimilados en todas las modalidades de trabajo asalariado, incluidos los trabajadores autónomos;

I.  Considerando que unas pensiones universales, basadas en la residencia o fijas con un valor mínimo indexadas según los salarios parecen ser especialmente favorables a la igualdad de género, puesto que se concede la pensión básica completa independientemente de la situación de empleo anterior y de las condiciones familiares;

J.  Considerando que muchas personas con contratos a tiempo parcial, fundamentalmente mujeres (un 32 %, frente a un 8,2 % de hombres), pueden no haber elegido estos contratos o haberlo hecho por motivos de conciliación y cuidados, y que en muchos casos ello se traduce en una pensión de menor cuantía;

K.   Considerando que la precariedad y la segregación en el mercado de trabajo son obstáculos que se oponen al objetivo de la igualdad y la solidaridad social en la vejez;

L.  Considerando que las elevadas tasas de desempleo han condenado a muchas familias a depender de un único ingreso familiar, siendo muchas veces la pensión de jubilación de las personas mayores, fundamentalmente las abuelas, el único sustento para tres generaciones;

M.  Considerando que unas políticas orientadas a incrementar las tasas de empleo de calidad elevada en los grupos con mayores tasas de desempleo, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los mayores de 55 años, los parados de larga duración o las personas inmigrantes, ayudarían a mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones y a mitigar la tasa de dependencia de los sistemas públicos;

N.  Considerando que una mayor responsabilidad individual por las decisiones de ahorro que implican diferentes riesgos también supone que las personas deben estar muy bien informadas sobre las opciones disponibles y los riesgos asociados; que la crisis ha mostrado que los fondos de pensiones privados dependen de la evolución de los mercados financieros, lo que en muchos casos pone en riesgo las pensiones de las personas de edad avanzada, en ocasiones poco informadas de las implicaciones de la suscripción de dichos fondos; que las mujeres y los hombres, en particular las mujeres, deben recibir apoyo para mejorar su nivel de cultura financiera para poder adoptar decisiones con mejor conocimiento de causa en un ámbito cada vez más complejo;

O.  Considerando que no se realizaron evaluaciones de impacto de género ex ante y ex post con motivo de las reformas en los sistemas de pensiones recogidas en el Libro Blanco sobre las pensiones de la Comisión Europea de 2012; que ello es prueba de las carencias de que adolece la política de la Unión para garantizar la igualdad efectiva de género en todos los ámbitos;

P.  Considerando el papel insustituible de los sindicatos y la negociación colectiva para proteger los derechos de las personas de edad avanzada;

Q.  Considerando que una mayor inversión en sanidad pública universal y gratuita, una red pública de servicios sociales e infraestructuras de calidad de atención a las personas dependientes contribuiría a garantizar el ejercicio del derecho a vivir con dignidad en la vejez;

R.  Considerando que la Carta Social Europea, en su artículo 4, punto 1, sobre el derecho a una remuneración equitativa, establece que «para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen [...] a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso»; que en las Conclusiones de 5 de diciembre de 2014 (XX-3/def/GRC/4/1/EN), el Comité Europeo de Derechos Sociales afirmaba que «a fin de garantizar un nivel de vida decente en el sentido del artículo 4, punto 1, de la Carta de 1961, la remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 60% del salario medio neto»;

S.  Considerando que el objetivo de lograr una protección social adecuada está consagrado en el artículo 151 del TFUE; que por consiguiente la Unión debe apoyar a los Estados miembros mediante recomendaciones que vayan en la línea de mejorar la protección de las personas de edad avanzada que, por su edad o su situación personal, tienen derecho a percibir una pensión;

T.  Considerando las recientes reformas de los sistemas de pensiones emprendidas en los Estados miembros, que: han elevado la edad de jubilación; han reducido los niveles de indexación para la actualización de las pensiones; han reforzado los aspectos contributivos, como la duración y la continuidad de los periodos de contribución para tener derecho a prestaciones; han promovido el papel de los sistemas de pensiones privados; han contribuido al aumento de la brecha de género en materia de pensiones;

U.  Considerando que la brecha laboral y salarial entre hombres y mujeres y, consiguientemente, en las pensiones, la proporción excesiva de mujeres en el trabajo precario[1] y en el trabajo a tiempo parcial forzado, y las interrupciones de la vida profesional de las mujeres para cuidar de los niños o de otras personas a cargo contribuyen a una situación en la que las mujeres se ven particularmente afectadas por la pobreza o el riesgo de pobreza;

V.  Considerando que la Unión Europea dispone principalmente de una competencia de apoyo en materia de planes de pensiones, en particular en el marco del artículo 153 del TFUE;

1.  Subraya que debe garantizarse la igualdad de género en todos los ámbitos; destaca que aumentar el nivel de empleo de las mujeres es una condición clave para eliminar la brecha de género en materia de pensiones, que es consecuencia de la acumulación de desventajas a las que se enfrentan las mujeres en el mercado laboral a lo largo de sus vidas; reconoce también en este sentido que para prevenir y mitigar la brecha de género en materia de pensiones es esencial garantizar el acceso de las mujeres al mercado laboral, con empleos de calidad, apoyar la progresión profesional, mejorar el equilibrio entre la vida profesional y privada tanto para los hombres como para las mujeres, así como abordar la segregación por sexos en la educación y el empleo; señala, además, que las mujeres jóvenes en el mercado laboral cuentan actualmente con una formación mejor y más sólida;

2.  Recuerda el importante papel que desempeñan los interlocutores sociales en las cuestiones relativas al salario mínimo, respetando asimismo el principio de subsidiariedad; resalta la importancia del papel de los sindicatos y de la negociación colectiva a fin de garantizar que las personas mayores tengan acceso a unas pensiones públicas acordes con los principios de solidaridad intergeneracional e igualdad de género; destaca la importancia de que se tenga en cuenta a los interlocutores sociales a la hora de tomar decisiones políticas que cambien aspectos legales principales de las condiciones de elegibilidad para generar el derecho a una pensión; pide a la Unión y a los Estados miembros que establezcan y apliquen políticas, en colaboración con los interlocutores sociales y las organizaciones de defensa de la igualdad de género, destinadas a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres; recomienda que los Estados miembros valoren la posibilidad de llevar a cabo evaluaciones comparativas de salarios periódicamente como complemento de estos esfuerzos;

3.  Lamenta que la brecha de género en materia de pensiones de la Unión se sitúe en el 39 %, más del doble de la brecha salarial que es del 16 %, lo que refleja las consecuencias y el efecto para toda la vida de la desigualdad de derechos de las mujeres en el mercado laboral, así como las diferencias en la evolución profesional y en las responsabilidades en cuanto a los cuidados; recuerda que, según el artículo 157 del TFUE, «cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor» y que el fomento de este principio es esencial para reducir la brecha en materia de salarios y pensiones entre hombres y mujeres y eliminar el riesgo de pobreza; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas para luchar contra todas las formas de discriminación múltiple por razón de género, que velen por la aplicación del principio de no discriminación e igualdad en el mercado laboral y en el acceso al empleo y, en particular, que adopten medidas de protección social para garantizar que los salarios y los derechos sociales, incluidas las pensiones, de las mujeres estén en consonancia con el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor; pide a los Estados miembros que establezcan medidas adecuadas para poner fin a las violaciones del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor para hombres y mujeres; opina que la igualdad de género, al aumentar el bienestar social y económico, no solo beneficia a las mujeres sino a la sociedad en su conjunto;

4.  Lamenta que muchos Estados miembros carezcan de servicios de guardería y de cuidados de larga duración accesibles, asequibles y de calidad, y que muchas mujeres se vean obligadas a reducir su tiempo de trabajo para cuidar de los niños, de personas con discapacidad y de otras personas dependientes; subraya la necesidad de velar por que las mujeres y los hombres sean perceptores de ingresos y cuidadores en condiciones de igualdad, acabando para ello con las desigualdades de género en el trabajo retribuido y no retribuido; destaca asimismo la necesidad de promover un reparto equitativo de las responsabilidades, los costes y los cuidados; señala, en este sentido, la necesidad de garantizar un acceso universal a servicios (sociales) de calidad de interés general y de elaborar propuestas concretas para lograr una mejor conciliación de la vida laboral y personal;

5.  Destaca que la brecha de género en materia de pensiones es un fenómeno complejo, que va más allá de las estructuras de los sistemas de pensiones; destaca que la aplicación inadecuada de los objetivos de Barcelona relativos a las estructuras de cuidado de niños por parte de los Estados miembros reduce en gran medida las oportunidades de las mujeres de realizar plenamente su potencial laboral, lo cual lleva a la desigualdad de las pensiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen los objetivos de Barcelona a más tardar en 2020, y que lo hagan de una manera eficaz a fin de adoptar el marco de calidad de 2014 sobre educación y cuidados de la primera infancia, y pide además que actúen ante las causas que originan la brecha de género en materia de pensiones proporcionando apoyo a las mujeres para que participen activamente en el mercado laboral, y que aumenten las inversiones en servicios asequibles y accesibles de atención para niños, personas mayores y otras personas dependientes, e incluyan la duración de los periodos de atención en el cálculo de los derechos de protección social;

6.  Señala que las políticas en materia de pensiones deben combinarse con políticas laborales y de envejecimiento activo que sean adecuadas para reducir la brecha salarial y de las pensiones; destaca, en este sentido, la situación vulnerable de las mujeres que pertenecen a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas; hace hincapié en la importancia de combatir los estereotipos de género en el empleo; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2006/54/CE con el requisito de que las empresas elaboren medidas de igualdad de género a fin de evitar la discriminación en la formación y en la promoción profesional de las mujeres, incluidas actuaciones contra la segregación, el desarrollo de sistemas de retribución y medidas de apoyo a la carrera profesional de las mujeres; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones de la Comisión sobre transparencia salarial, descripciones y clasificaciones de puestos neutrales en cuanto al género y la inversión de la carga de la prueba a la hora de combatir la discriminación de género en el trabajo;

7.  Lamenta que los perfiles profesionales de las personas sean cada vez más volátiles e inciertos debido al trabajo temporal, el aumento de los contratos laborales por tiempo determinado no voluntarios, el empleo marginal y el desempleo; señala que se penaliza económicamente más a menudo a las mujeres que a los hombres debido a que tienden a desarrollar carreras profesionales más interrumpidas, y también que las mujeres suelen tener dificultades con mayor frecuencia para realizar contribuciones suficientes a los sistemas de pensiones públicas y privadas, como consecuencia de una menor participación en el mercado laboral, de la brecha salarial, de periodos de interrupción de la carrera, del empleo a tiempo parcial, de la segregación laboral y de los contratos atípicos, por realizar cuidados no retribuidos y por ser excluidas del mercado laboral durante largos periodos de sus vidas; subraya la importancia de luchar contra la discriminación indirecta existente en los sistemas de pensiones, no solo en los regímenes profesionales, sino también en las prácticas observadas en los planes de pensiones reglamentarios; pide que se preste atención a la necesidad de abordar la brecha salarial de género y la segregación laboral en los sectores de baja remuneración; estima que incrementar los salarios en los sectores de baja remuneración en los que las mujeres son mayoritarias debería ser un instrumento recomendado para alcanzar este objetivo; pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que la cobertura de las pensiones para trabajadores atípicos esté al mismo nivel que la de los demás trabajadores;

8.  Recuerda que unos ingresos dignos tras la jubilación son esenciales para combatir la pobreza entre las personas de mayor edad; destaca que la feminización de la pobreza se deriva de diversos factores, entre los que cabe mencionar la brecha salarial de género, la brecha en materia de pensiones, las responsabilidades asistenciales y las interrupciones laborales conexas, así como unos sistemas de apoyo y tributación insuficientes para los hogares a cargo de madres solas; pide a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores con una vida laboral discontinua, los cónyuges que prestan asistencia y los trabajadores con interrupciones en su vida laboral o con menos horas trabajadas en algunos tramos de su vida laboral tengan derecho de acceso a un régimen de pensiones adecuado, sin ningún tipo de discriminación;

9.  Señala que los regímenes de pensiones profesionales cada vez se gestionan más conforme a los principios de los seguros y esto puede dar lugar a muchas desigualdades en términos de protección social[2]; hace hincapié en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que los regímenes de pensiones profesionales deben considerarse retribución y, por tanto, el principio de igualdad de trato también se aplica a dichos regímenes;

10.  Señala que la transición hacia un sistema multipilar de pensiones está generando más desigualdades de género en materia de pensiones[3]; insiste en que el primero de los tres pilares de las pensiones debe seguir siendo el centro de los sistemas de pensiones de los Estados miembros, y debe fomentarse y permitirse con miras a contribuir a eliminar las desigualdades, en especial las de género, en materia de pensiones; insiste asimismo en que la práctica de los sistemas de pensiones privados debe seguir siendo una opción voluntaria; señala que la brecha de género en materia de pensiones es la menor en los regímenes del primer pilar, y que los regímenes de este pilar han demostrado ser el método más inclusivo, más justo en la redistribución y más rentable para luchar contra la pobreza de las personas de edad avanzada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fortalezcan los sistemas públicos de pensiones frente a otros sistemas que podrían agravar la brecha de género en materia de pensiones;

11.  Subraya que todas las personas tienen derecho a una pensión pública accesible para todos y recuerda el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea donde se consagra el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, y el artículo 34 donde se reconoce el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la discapacidad, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo; señala la importancia de los sistemas de seguridad social públicos basados en el método de reparto como un elemento importante de un régimen de pensiones digno;

12.  Subraya que el cambio demográfico no puede utilizarse como pretexto para la supresión de los derechos y prestaciones sociales;

13.  Destaca la importancia de la pensión de supervivencia a la hora de proteger y salvaguardar a muchas mujeres de edad avanzada frente al mayor riesgo de pobreza y exclusión social al que se enfrentan en comparación con los hombres de edad avanzada; solicita a los Estados miembros que reformen, cuando proceda, sus sistemas de pensiones de supervivencia y pensiones de viudedad, con objeto de no penalizar a las mujeres no casadas; pide a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, estudien los efectos de los diferentes sistemas que prestan pensiones de supervivencia a la luz de los elevados índices de divorcios y de parejas no casadas en la pobreza y la exclusión social de las mujeres de edad avanzada, y les pide que valoren la posibilidad de prever instrumentos jurídicos a fin de garantizar el reparto de los derechos de pensión en los casos de divorcio;

14.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que consideren la introducción o, cuando proceda, el refuerzo de «créditos por cuidados», a través de legislación en materia laboral y de seguridad social, para ambos sexos en forma de periodos de cotización equivalentes al calcular los derechos de pensión de dichas personas con el objetivo de acumular derechos de pensión, a fin de proteger a quienes hayan dejado temporalmente el mercado laboral para dispensar de manera informal cuidados no remunerados a personas dependientes o miembros de la familia, independientemente de la situación familiar o matrimonial; recuerda su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta de directiva relativa a las bajas de los cuidadores que les ofrezca una remuneración adecuada y protección social, y que elabore buenas prácticas en materia de diseño de sistemas de créditos de pensión en todos los Estados miembros, con el objeto de modernizar y extender este instrumento en toda la Unión, fomentando la reducción de la brecha de las pensiones entre hombres y mujeres;

15.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan, cuando no se reúnan las condiciones de pensión de jubilación legal, una pensión pública mínima adecuada que sea independiente de la vida laboral hasta la fecha, y que garanticen que, para las personas que interrumpen sus carreras debido al ejercicio del cuidado de familiares, dichos periodos de prestación de cuidados se tengan en cuenta en el cálculo de los derechos de pensión; subraya la importancia de que los derechos de pensión y los beneficios sociales pasen de ser un derecho derivado a uno individual con el objetivo de evitar situaciones de dependencia dentro de la familia; insta a los Estados miembros a que sustituyan los modelos de unidad familiar y los derechos de seguridad social correspondientes, con el fin de garantizar los derechos individuales, y a que contrarresten la situación de dependencia a través de una pareja o del Estado; hace hincapié, sin embargo, en que la relación entre la pensión pública mínima y la pensión media resultante de la vida laboral debe ser adecuada;

16.  Pide a la Comisión que elabore un análisis sustancial de las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros en el cálculo de estas pensiones mínimas;

17.  Muestra su grave preocupación por que los recortes y la congelación de las pensiones en algunos Estados miembros afectan en mayor medida a las personas con salarios inferiores o con carreras más cortas o con más interrupciones; lamenta que esta situación esté afectando principalmente a las mujeres; subraya que estas medidas han provocado una discriminación indirecta en el disfrute de prestaciones de la seguridad social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que tanto los hombres como las mujeres tengan la oportunidad de alcanzar periodos de cotización completos y, de manera similar, que garanticen el derecho de todas las personas a una pensión completa, con vistas a superar la brecha en las pensiones combatiendo la discriminación de género en el empleo, adaptando la educación y la planificación profesional, mejorando el equilibrio entre vida profesional y privada, y mejorando la inversión en el cuidado de niños y ancianos; estima que también son importantes la adopción de normas sólidas en materia de salud y seguridad en el trabajo que incluyan riesgos profesionales asociados al género y riesgos psicosociales, la inversión en servicios públicos de empleo que puedan orientar a mujeres de todas las edades en la búsqueda de empleo, y la introducción de normas flexibles para la transición hacia la jubilación;

18.  Considera que es preciso un cambio en la política económica, de empleo y social que fortalezca las políticas de inversión y de refuerzo salarial para generar desarrollo económico en actividades socialmente útiles, ecológicas y generadoras de empleo, con el propósito de superar la crisis económica y de empleo;

19.  Recuerda que las elevadas tasas de desempleo junto con los efectos de la crisis económica y financiera han obligado a muchas familias a depender de un único ingreso, en muchas ocasiones la pensión de jubilación percibida por las personas mayores; se muestra convencido de que una sociedad humana debe basarse en el principio de la solidaridad intergeneracional; define la justicia intergeneracional como la distribución uniforme de los beneficios y las cargas entre generaciones; considera que una cooperación eficaz entre las generaciones debe basarse en la solidaridad y caracterizarse por el respeto mutuo, la responsabilidad y la voluntad de cuidar unos de otros, sin perjuicio de la responsabilidad final y principal, que debe recaer en los Estados miembros;

20.  Subraya que el principio de subsidiariedad debe aplicarse de forma estricta también en materia de pensiones;

21.  Pide a los Estados miembros que aumenten las inversiones en servicios para niños; solicita a los Estados miembros que garanticen la creación de servicios públicos de calidad asequibles, adecuados y suficientes; llama la atención sobre los riesgos para la igualdad de género que acompañan a la transición de las pensiones de la seguridad social hacia pensiones financiadas personalmente, puesto que los planes personales de pensiones se basan en las contribuciones individuales y no compensan los periodos dedicados al cuidado de los niños u otros familiares a cargo ni los periodos de desempleo, baja por enfermedad o discapacidad; señala que las reformas de los sistemas de pensiones que vinculan las prestaciones sociales con el crecimiento y con la situación de los mercados laborales y financieros se centran solo en aspectos macroeconómicos y no en el propósito social de las pensiones;

22.  Hace hincapié en que la sostenibilidad de los regímenes de pensiones se puede reforzar garantizando que las mujeres gozan de igualdad de acceso a todos los pilares de las pensiones; anima, en este sentido, a los Estados miembros a diseñar campañas de información y concienciación que fomenten y faciliten el acceso de las mujeres a los regímenes de pensiones del segundo y tercer pilares, especialmente en sectores feminizados en los que la demanda puede ser baja;

23.  Insiste en que se puede lograr la sostenibilidad de los sistemas de pensiones si se da prioridad a robustecer los sistemas de protección social y a luchar sin permisividad contra el fraude y la evasión fiscal de las empresas;

24.  Subraya que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones debe tener en cuenta los retos planteados por los cambios demográficos, el envejecimiento de la población, la tasa de natalidad y la proporción entre personas económicamente activas y personas en edad de jubilación, cuya situación está estrechamente vinculada al número de años trabajados y de cotizaciones pagadas;

25.  Reitera que las diferencias en la esperanza media de vida de hombres y mujeres también pueden llevar, directa o indirectamente, a la discriminación en las prestaciones, en particular en el caso de las pensiones; toma nota de la tendencia común a pedir a los Estados miembros una elevación progresiva de la edad de jubilación, que no permite el recambio generacional ni el equilibrio entre la vida privada y la laboral, tanto más cuando los trabajos con menor retribución son desempeñados con mayor frecuencia por mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros la introducción de tarifas unisex en los planes de pensiones y de créditos por cuidados, así como prestaciones derivadas, de tal forma que las mujeres puedan recibir las mismas anualidades de pensión por las mismas contribuciones, incluso si su esperanza de vida es mayor que la de los hombres, y que garanticen que la esperanza de vida de las mujeres no se utilice como pretexto para la discriminación, muy especialmente en el cálculo de las pensiones; señala que el uso del factor de sostenibilidad que pone en relación la evolución de las pensiones con la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, que puede aumentar la presión financiera sobre los sistemas de seguridad social públicos, se puede superar, entre otros, mediante una política económica que fomente el desarrollo y el empleo, a través de nuevas inversiones públicas, y mediante una mejor redistribución de los ingresos;

26.  Pide a los Estados miembros que, a fin de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social a la luz del incremento de la esperanza de vida en la Unión, apliquen urgentemente los cambios estructurales necesarios en los sistemas de pensiones;

27.  Pide a los Estados miembros que eliminen las trabas (como el aumento del número mínimo de años de cotización requerido para tener derechos de pensión o la vinculación de las prestaciones de pensión a las cotizaciones a lo largo de la vida laboral) que dificultan a las personas cuyas carreras se han visto interrumpidas, en su mayoría mujeres, el acceso a una pensión adecuada;

28.  Insta a la Comisión a que adopte urgentemente medidas para eliminar los factores que impiden el acceso a una pensión digna, que afectan fundamentalmente a mujeres, jóvenes y personas inmigrantes;

29.  Recuerda que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación general n.º 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, definió los requisitos del artículo 3, en relación con el artículo 9 del PIDESC, entre ellos, que la edad de jubilación obligatoria sea la misma para hombres y mujeres, y que se garantice que las mujeres reciben las mismas prestaciones de los planes de pensiones, tanto públicos como privados;

30.  Hace hincapié en que la brecha de género en materia de pensiones es consecuencia de diversos factores, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que continúen investigando al respecto y que obtengan datos comparables a fin de diseñar políticas mejor informadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2015, sobre «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones», sin olvidar la inclusión de los periodos dedicados a la atención de otras personas en el cálculo de los derechos de protección social, la inversión en sistemas de atención accesibles y asequibles, el desarrollo de indicadores sobre la brecha de género en materia de pensiones y la promoción de una mayor investigación sobre sus causas;

31.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas respetuosas y que prevengan la pobreza de los trabajadores cuyo estado de salud no les permite trabajar hasta la edad legal de jubilación; respalda el mantenimiento de la jubilación anticipada para los trabajadores que se exponen a condiciones laborales arduas o de riesgo; considera que aumentar las tasas de empleo con trabajo de calidad podría ayudar a reducir considerablemente el futuro aumento de personas que no pueden trabajar hasta la edad legal de jubilación y, con ello, aliviar la carga económica del envejecimiento de la población;

32.  Muestra su gran preocupación por el impacto de las recomendaciones específicas por país sobre los regímenes de pensiones, y su sostenibilidad y el acceso a las pensiones contributivas en un número creciente de Estados miembros, y por los efectos negativos que estas recomendaciones tienen sobre los niveles de ingresos y sobre las transferencias sociales necesarias para erradicar la pobreza y la exclusión social;

33.  Solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto sobre los colectivos más vulnerables, en especial sobre las mujeres, de las recomendaciones específicas por país y las recomendaciones del Libro Blanco de 2012 en materia de pensiones, que tenían por objeto combatir las causas de la brecha de género en materia de pensiones, a fin de determinar un indicador formal de la brecha de género en materia de pensiones y llevar a cabo un seguimiento sistemático; aboga por una evaluación adecuada, y una supervisión del impacto de género, de las recomendaciones o medidas adoptadas hasta el momento; pide a la Comisión que incluya un indicador sobre la brecha de género en materia de pensiones en el cuadro de indicadores y que apoye la investigación y la elaboración de estadísticas desagregadas por sexo, con el fin de mejorar el control y la evaluación de los efectos de las reformas de los sistemas de pensiones sobre la prosperidad y el bienestar de las mujeres;

34.  Solicita a la Comisión que incluya, en sus recomendaciones específicas por país relativas a la reforma de los sistemas de pensiones de los Estados miembros, recomendaciones concretas sobre la necesidad de aplicar medidas en relación con la participación de la mujer en el mercado laboral, la conciliación de la vida profesional y privada, el equilibrio del papel de hombres y mujeres en las tareas domésticas y el cuidado de niños y personas dependientes, así como recomendaciones relativas al diseño de los sistemas de pensiones públicos, y a la regulación de los privados y ocupacionales, que reduzcan la brecha de género respecto a las retribuciones y las pensiones;

35.  Insta a los Estados miembros a que recopilen más y mejores datos sobre los desequilibrios de género a fin de comprender mejor el problema y, basándose en ellos, poder elaborar soluciones adecuadas; pide a la Comisión que preste apoyo a los Estados miembros a la hora de recopilar los datos de tal modo que sean comparables en el contexto de toda la Unión; pide a los Estados miembros que eliminen de sus sistemas de pensiones, y de las reformas que apliquen, aquellos elementos que agraven los desequilibrios en las pensiones (especialmente los desequilibrios de género, como el existente en materia de pensiones), teniendo en cuenta el impacto por razón de género de toda futura reforma de las pensiones, y que apliquen medidas para eliminar esta discriminación; destaca que cualquier cambio político relativo a las pensiones se debe medir frente a su impacto en la brecha de género, con un análisis específico que compare los efectos de los cambios propuestos sobre las mujeres y los hombres, y que esto debe ser un elemento clave de los procesos de planificación, diseño, aplicación y evaluación de la política pública;

36.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que revisen los sistemas de protección de la maternidad y la paternidad a fin de avanzar hacia un sistema de permiso parental a elección de la pareja, lo que eliminaría la carga de que uno solo de los miembros sea quien cuide a los hijos, que ha recaído mayoritariamente en las mujeres; destaca, no obstante, que un sistema de estas características no puede sustituir los permisos exclusivos de los padres y de las madres, que deben coexistir;

37.  Subraya la importancia de las autoridades locales y regionales en el ámbito de la seguridad social y los servicios sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la concienciación sobre el problema global de la brecha de género en materia de pensiones entre los responsables políticos, las empresas y la sociedad civil, y que proporcionen mayor asistencia en forma de cultura financiera, información y asesoramiento, para mujeres y hombres, pero especialmente mujeres, que se ajusten a sus necesidades para ayudarlas a adoptar decisiones de inversión correctas; señala que la brecha de género en materia de pensiones ha tenido hasta ahora una presencia escasa en los debates públicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo campañas de información y que mejoren constantemente la cultura en materia de pensiones entre mujeres y hombres; insta a la Comisión a que desarrolle y destine fondos suficientes para la implementación de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

8.12.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

21

5

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Brando Benifei, Mara Bizzotto, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Elena Gentile, Czesław Hoc, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Georges Bach, Deirdre Clune, Karima Delli, Tania González Peñas, Edouard Martin, Alex Mayer, Joachim Schuster, Tom Vandenkendelaere, Flavio Zanonato, Gabriele Zimmer

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Adam Gierek, Hannu Takkula

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

3.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

5

13

Miembros presentes en la votación final

Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Arne Gericke, Anna Hedh, Filiz Hyusmenova, Florent Marcellesi, Angelika Mlinar, Angelika Niebler, Maria Noichl, Marijana Petir, Pina Picierno, João Pimenta Lopes, Terry Reintke, Liliana Rodrigues, Michaela Šojdrová, Ernest Urtasun, Beatrix von Storch, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jadwiga Wiśniewska, Anna Záborská, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Biljana Borzan, Stefan Eck, Constance Le Grip, Edouard Martin, Clare Moody, Julie Ward

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Joëlle Bergeron, Angélique Delahaye, Marian Harkin, Maurice Ponga, Julia Reid, Sven Schulze, Sabine Verheyen, Lambert van Nistelrooij

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

17

+

ALDE

Marian Harkin, Filiz Hyusmenova, Angelika Mlinar

ECR

Arne Gericke, Jadwiga Wiśniewska, Jana Žitňanská

EFDD

Joëlle Bergeron

PPE

Angélique Delahaye, Constance Le Grip, Angelika Niebler, Marijana Petir, Maurice Ponga, Sven Schulze, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lambert van Nistelrooij

5

-

EFDD

Julia Reid, Beatrix von Storch

GUE/NGL

Malin Björk, Stefan Eck, João Pimenta Lopes

13

0

PPE

Anna Záborská

S&D

Vilija Blinkevičiūtė, Biljana Borzan, Anna Hedh, Edouard Martin, Clare Moody, Maria Noichl, Pina Picierno, Liliana Rodrigues, Julie Ward

VERTS/ALE

Florent Marcellesi, Terry Reintke, Ernest Urtasun

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones