INFORME sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE

14.6.2017 - (2016/2250(INI))

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Younous Omarjee

Procedimiento : 2016/2250(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0226/2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS — RESUMEN DE LOS HECHOS Y OBSERVACIONES

En el artículo 349 del Tratado FUE se reconoce a las regiones ultraperiféricas (RUP), que están plenamente integradas en la Unión Europea, un estatuto específico que confiere a la Unión la capacidad jurídica de adaptar a dichas regiones la totalidad de sus políticas, programas y ordenamiento jurídico. Ese mismo sentido dio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al mencionado artículo en su sentencia de 5 de diciembre de 2015 al confirmar la plena legalidad del enfoque adoptado respecto de las RUP.

Con el presente informe, el Parlamento Europeo se propone hacer un balance de la aplicación del artículo 349, analizar la manera en que se puede desarrollar la adaptación de las políticas y legislaciones europeas a las RUP y trazar una perspectiva con vistas a una mejor integración y toma en consideración de las regiones ultraperiféricas por parte de la Unión.

Consideraciones generales

Si bien hoy en día la Unión tiene en cuenta a las RUP, lo hace de modo incompleto, siguiendo una geometría extremadamente variable en función de las consideraciones formuladas por las diferentes direcciones generales de la Comisión Europea, y con una gran falta de coherencia todavía. Es necesario impulsar dentro de la Comisión la armonización y la transversalidad del enfoque adoptado respecto de las RUP. Para el ponente y el Parlamento Europeo ambos elementos son tanto más pertinentes cuanto que de ellos dependen tanto las posibilidades de éxito como la optimización de las inversiones europeas en las RUP.

Para el Parlamento, la sentencia del Tribunal de Justicia otorga a la Unión, a todas sus instituciones y a los Estados miembros el impulso y la legalidad en que basarse para abrir un nuevo capítulo europeo con una nueva ambición europea para favorecer el desarrollo de las RUP.

El análisis sobre el programa POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) elaborado recientemente a instancias de la Comisión Europea y centrado en la agricultura completa esta interpretación y confirma la pertinencia de la adaptación de un programa europeo a las RUP y su capacidad para alcanzar en último término los objetivos de la política agrícola común siguiendo una senda distinta.

En consecuencia, en el presente informe se hace un llamamiento a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros interesados y a las RUP para que actúen de común acuerdo con el objetivo de lograr a partir de ahora una mejor integración en la Unión de las RUP gracias a la plena toma en consideración de sus especificidades y sus necesidades propias. Otro de los objetivos perseguidos es encontrar soluciones concretas y proceder a las adaptaciones necesarias en todos los casos para garantizar a las RUP el acceso a la totalidad de los programas horizontales europeos, con arreglo a lo que se indica precisamente en el artículo 349. Ni más ni menos.

Ejes temáticos y propuestas formuladas en el informe

El Parlamento pone de relieve varios ejes y actuaciones prioritarias en relación con medidas concretas y de rápida aplicación.

Por lo que respecta, en primer lugar, a la política agrícola, en el informe se preconiza que, al tiempo que se mantiene el enfoque relativo a las RUP basado en el programa POSEI, se busquen soluciones que favorezcan en mayor medida (1) la necesaria diversificación agrícola, (2) una mejor toma en consideración de las especificidades de los denominados sectores agrícolas tradicionales por parte, en concreto, de la organización común de mercado, (3) la promoción de los etiquetados de origen y de calidad, (4) la toma en consideración de la cuestión «tropical», en particular para todas las cuestiones relacionadas con la agricultura ecológica. El Parlamento hace también un llamamiento en favor de la coherencia de las políticas para que los esfuerzos realizados por los diferentes sectores agrícolas de las RUP con vistas a la modernización y el refuerzo de la competitividad no se cuestionen en los acuerdos de libre comercio firmados entre la Unión y los terceros países.

Por lo que respecta a la política comercial y la política exterior de la Unión, en el informe se constata que un buen número de acuerdos de libre comercio han fragilizado los sectores agrícolas de las RUP. En ese sentido, el Parlamento hace un llamamiento en favor de que la Unión empiece a tomar en cuenta las especificidades y las producciones sensibles de las RUP antes de las negociaciones, y pide a la Comisión que también respete el compromiso que asumió de realizar estudios de impacto.

Por lo que respecta a la pesca, el crecimiento azul y la dimensión marítima de la Unión, en el informe se recuerda la aportación fundamental que constituyen las RUP. En efecto, las zonas económicas exclusivas (ZEE) de las RUP representan 2 500 000 km2, lo que equivale a la totalidad de las ZEE continentales de la Unión. Ha llegado el momento de que la Unión tome conciencia de su dimensión marítima y vaya más allá de la visión que tiene de sí misma como una entidad continental para concebirse a la altura de la potencia marítima que representa, es decir, como primera potencia marítima mundial. A tal fin, el Parlamento considera que, si bien es necesario favorecer el desarrollo sostenible de la pesca local y artesanal aplicando todas las medidas preconizadas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas, también es necesario ir más allá y dotar a la Unión de un verdadero programa para el crecimiento azul y la gestión y la explotación sostenible de los mares y océanos.

Por lo que respecta a la política de cohesión, el Parlamento Europeo, si bien acoge favorablemente la aportación crucial que representa dicha política para el desarrollo económico, social y sostenible de las RUP, y al tiempo que hace un llamamiento en favor de la consolidación de dicha política en el próximo marco financiero plurianual, también recuerda que en el artículo 349 del TFUE se prevé un acceso específico de las RUP a los fondos estructurales, y que, en virtud de lo cual, todas las RUP deberían ser consideradas como «regiones menos desarrolladas». El Parlamento es consciente de que los Estados miembros desempeñan un papel fundamental al que no se puede aplicar la subsidiariedad, y por ello les pide que apliquen plenamente las condiciones previas, en particular en términos de inversión en los ámbitos de su competencia, para garantizar los mejores resultados posibles de los fondos y las políticas europeas en las RUP.

Por lo que respecta a la política fiscal, la competencia, las ayudas públicas y el mercado común, en el informe se recuerda que en el artículo 107, apartado 3, del TFUE se dispone que se podrán considerar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las RUP, habida cuenta de su situación estructural, económica y social, y que, dados la lejanía y el reducido tamaño de los mercados de las RUP, una ampliación de las excepciones al derecho de la competencia obtenida sobre esa base o sobre la base de los artículos 349 y 42 del TFUE no puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros, ni desestabilizar el mercado interior.

Por lo que respecta al acceso y la participación efectiva de las RUP en los programas horizontales que cubren, en particular, los ámbitos de la investigación, el medio ambiente, la educación, la cultura, los transportes, la energía y las telecomunicaciones, el Parlamento considera que todavía hay mucho margen de progresión. En el informe se solicita que se definan unas condiciones de acceso específicas para las RUP a fin de favorecer su participación, y se hace un llamamiento a la Comisión para que a tal fin se base en el artículo 349. Asimismo, en el informe se hace un llamamiento en favor de la integración efectiva de las RUP en las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones, integración que a día de hoy solo tiene carácter marginal. Por lo que respecta al medio ambiente, el Parlamento estima que ha llegado el momento de consolidar los programas preparatorios aplicados e integrar realmente las RUP francesas en los programas europeos de protección de la naturaleza y evaluar concretamente las posibilidades de aplicación del programa Natura 2000 a las RUP francesas. El ponente observa y señala que todas las RUP son regiones volcánicas y que, en ese aspecto, existe un potencial que se podría desarrollar junto con los demás territorios volcánicos de Europa.

El impulso de la nueva economía de las RUP debería ser verde como su extraordinaria biodiversidad y azul como sus océanos.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE

(2016/2250(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece, en el apartado 1, que los Tratados se aplicarán a los Estados miembros y, en el apartado 2, que el ámbito de aplicación territorial de estos Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 355, párrafo primero, punto 1, del TFUE, en su versión modificada por la Decisión del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010 , por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (2010/718/UE) y la Decisión del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012 , por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (2012/419/UE), que establece que las disposiciones de los Tratados se aplicarán a las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE,

–  Visto el artículo 349 del TFUE, en el que se reconoce un estatuto particular para las regiones ultraperiféricas (RUP) y se prevé la adopción de «medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes», y se establece que estas se refieren en particular, aunque no exclusivamente, «a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión»,

–  Visto el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, que prevé que las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas pueden ser compatibles con el mercado interior,

–  Visto el título XVIII del TFUE, que fija como objetivo la cohesión económica, social y territorial y define los instrumentos financieros estructurales para alcanzarla,

–  Visto el artículo 7 del TFUE, que establece que la Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias,

–  Vista la totalidad de las comunicaciones de la Comisión Europea sobre las regiones ultraperiféricas,

–  Vistos la totalidad de sus Resoluciones sobre las regiones ultraperiféricas y, en particular, el informe de Nuno Teixeira, de 29 de marzo de 2012, sobre el papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de la Estrategia «Europa 2020», y el informe de Younous Omarjee, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos Estructurales y los demás programas de la UE[1],

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015[2],

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación del régimen de medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (POSEI), de 15 de diciembre de 2016 (COM(2016)0797).

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE (COM(2012)0209 final),

  Visto el Memorándum de las regiones ultraperiféricas firmado en Cayena (5 de marzo de 1999), complementado con el Memorándum conjunto de España, Francia, Portugal y las regiones ultraperiféricas firmado en mayo de 2010, que dispone que la Unión debe promover el desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas aprovechando los numerosos activos naturales y culturales de dichas regiones, a la vez que promueve los principios de igualdad de oportunidades, colaboración, proporcionalidad y coherencia de las políticas de la Unión,

–  Vistos la Declaración final de la XXI Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea y el Memorándum conjunto de las regiones ultraperiféricas firmado con ocasión del IV Foro de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión celebrado los días 30 y 31 de marzo de 2017, en Bruselas,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado[3],

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0226/2017),

A.  Considerando que en el artículo 349 del TFUE se reconoce la particular situación económica y social de las regiones ultraperiféricas, que se ve agravada por factores estructurales (lejanía, insularidad, pequeña superficie, relieve y clima difíciles, dependencia de un reducido número de pocos productos, etc.), cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo;

B.  Considerando que, en su sentencia doctrinal de 15 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, presentó una interpretación exhaustiva del artículo 349 del TFUE;

C.  Considerando que, en dicha sentencia, el Tribunal confirma, en particular, que los actos que tienen por objeto establecer medidas específicas para las RUP pueden adoptarse tomando como base jurídica el artículo 349, que permite establecer excepciones respecto tanto del Derecho primario como del derivado, y que la lista de los ámbitos cubiertos en el artículo 349 no es exhaustiva, ya que «los autores del Tratado FUE no pretendieron establecer una lista exhaustiva de los tipos de medidas que pueden adoptarse sobre la base de este artículo»;

D.  Considerando que, cuando se trata de la aplicación de los Tratados europeos a las regiones ultraperiféricas, el artículo 52 del TUE y los artículos 349 y 355 del TFUE están relacionados entre sí, que, en virtud del artículo 355, párrafo primero, punto 1, del TFUE, las disposiciones de los Tratados se aplican a las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, y que la referencia a «los Tratados» incluye el Derecho derivado;

E.  Considerando que el artículo 349 del TFUE debe leerse en conjunción con otros artículos del Tratado, en particular su artículo 7, que dispone que «la Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»;

F.  Considerando que los principios de igualdad y no discriminación justifican un trato diferenciado para situaciones diferentes a fin de garantizar, en última instancia, la igualdad en la aplicación del Derecho europeo;

G.  Considerando que el objetivo del artículo 349 del TFUE es garantizar el desarrollo de las regiones ultraperiféricas y su inserción en el espacio europeo y en su espacio geográfico propio, permitiéndoles beneficiarse de políticas y, cuando corresponda, de medidas específicas adaptadas a sus realidades y necesidades;

H.  Considerando que las RUP ocupan posiciones privilegiadas desde el punto de vista geoestratégico y en ámbitos de la investigación relacionados con el cambio climático y la biodiversidad;

I.  Considerando que, según las estimaciones de la Comisión Europea, la economía azul de la Unión representa cerca de 5,4 millones de empleos y un valor añadido bruto de alrededor de 500 000 millones de euros al año;

1.  Recuerda que el artículo 7 del TUE confiere a la Comisión el papel de guardiana de los Tratados; subraya que las regiones ultraperiféricas están plenamente integradas en la Unión e incorporadas en su ordenamiento jurídico, y su situación específica está reconocida por los Tratados, en particular el artículo 349 del TFUE, en el que se establece un principio y un derecho de adaptación respecto de diferentes políticas de la Unión;

2.  Destaca que, pese a la gran desventaja que entraña su alejamiento geográfico de la Unión, las regiones ultraperiféricas también se benefician de activos importantes como el potencial de crecimiento de las actividades relacionadas con el turismo, el crecimiento azul, la explotación de considerables recursos energéticos renovables, el desarrollo de una economía circular y la valorización de su rico patrimonio natural y gran biodiversidad;

3.  Considera que el artículo 349 del TFUE se ha utilizado de manera limitada y podría interpretarse de manera más innovadora y positiva, en particular para la elaboración de programas ad hoc y nuevas políticas específicas, basándose en los puntos fuertes de las regiones ultraperiféricas, a fin de darles los medios para explotarlos, particularmente en ámbitos como las energías renovables, el crecimiento azul, la investigación y el desarrollo, el turismo sostenible, la protección de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático; recuerda a ese respecto el papel que la Unión está desempeñando a fin de capacitar a las regiones ultraperiféricas para superar sus desafíos y desarrollar sus activos, pero destaca al mismo tiempo la necesidad de que los Estados miembros pertinentes asuman más responsabilidades en relación con el uso de los instrumentos de la Unión que puedan ayudarles a garantizar un desarrollo sostenible de sus regiones ultraperiféricas;

Situación de la aplicación del artículo 349 del TFUE

4.  Muestra su preocupación por el hecho de que los artículos de los Tratados relativos a las regiones ultraperiféricas todavía no se han ejecutado en la mayor medida posible, lo que limita la capacidad de dichas regiones para aprovechar plenamente su pertenencia a la Unión y aumentar su competitividad en sus zonas geográficas particulares;

5.  Considera que una aplicación ampliada del artículo 349 del TFUE favorecería una mejor integración de las RUP en la Unión, así como su desarrollo y su propio potencial en la toma en consideración plena de sus especificidades y condicionantes estructurales y también de sus puntos fuertes;

6.  Recuerda la voluntad política de los legisladores al redactar el artículo 299, párrafo segundo, y posteriormente el artículo 349 del TFUE, de establecer una estrategia global respaldada por medidas específicas en virtud de diferentes políticas e instrumentos;

7.  Recuerda que el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) es un programa que tiene plenamente en cuenta las especificidades de las RUP mediante un reglamento específico basado tanto en el artículo 349 del TFUE como en el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, y que reconoce el doble principio de la pertenencia de las RUP a la Unión y la plena adaptación de una política europea común a la realidad de esas regiones, por lo que es crucial que se mantenga dicho programa y que se establezcan nuevos programas POSEI relativos a otras políticas de la Unión;

8.  Estima que el éxito de POSEI es un punto a favor del mantenimiento de las disposiciones específicas de las regiones ultraperiféricas y no de su disolución en programas europeos horizontales;

9.  Señala que la Comisión Europea ha adoptado varias comunicaciones sobre las RUP; lamenta que hasta ahora esas distintas estrategias europeas para las regiones ultraperiféricas solo se hayan aplicado y concretado de forma parcial;

10.  Pide ahora a la Comisión que proponga un plan de acción acompañado, en su caso, de iniciativas legislativas que permitan la aplicación de una estrategia coherente y eficaz con respecto a las RUP, aprovechando plenamente las posibilidades que ofrece el artículo 349 del TFUE, especialmente para la elaboración de programas y políticas específicos, particularmente por lo que respecta a la innovación y las inversiones a largo plazo, y adaptados a sus necesidades de desarrollo sostenible; insiste en la necesidad de trabajar en estrecha colaboración con las autoridades regionales de las RUP y las partes interesadas; pide por tanto a las instituciones de la Unión que, de común acuerdo con las administraciones regionales de las RUP, inicien un nuevo capítulo en las relaciones UE-RUP;

11.  Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión sobre una estrategia renovada para las regiones ultraperiféricas que se adoptará a finales de 2017 a más tardar; pide a la Comisión que incluya en esa estrategia un enfoque pormenorizado de las RUP y marcos estratégicos centrados en las necesidades en materia de inversión, acompañados de objetivos precisos, alcanzables y evaluables; anima a Francia, España y Portugal a prestar más apoyo a sus regiones ultraperiféricas;

12.  Recuerda que el artículo 349 del TFUE permite a las RUP disponer de ayudas de funcionamiento no limitadas en el tiempo ni decrecientes, sobre la base de procedimientos flexibles, a fin de compensar los sobrecostes a los que han de hacer frente; recuerda asimismo que esas excepciones se aplican tanto a los instrumentos financieros de la Unión como a las ayudas públicas;

13.  Insiste en la necesidad de garantizar la durabilidad de los dispositivos, disposiciones y excepciones establecidos para preservar una estabilidad propicia para el desarrollo estructural de las regiones ultraperiféricas teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas;

14.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un balance preciso del enfoque RUP y examine la situación económica y social de cada región ultraperiférica para garantizar una mejor realización de los objetivos de la política de desarrollo regional europea, particularmente en relación con la recuperación de los retrasos y el desarrollo sostenible, con el fin de que las RUP puedan acercarse a niveles de desarrollo medios europeos;

15.  Pide a la Comisión que intensifique la coordinación entre sus distintas direcciones generales por lo que respecta a los asuntos que atañen a las RUP, a fin de tratar de forma idónea los problemas de las RUP en las políticas y estrategias europeas; destaca a ese respecto el decisivo papel de la Secretaría General a la hora de garantizar una buena aplicación del artículo 349 del TFUE, dado que la adaptación de las políticas de la Unión a las peculiaridades de las RUP requiere la adopción de decisiones al más alto nivel político;

Política agrícola

16.  Se congratula por el reciente informe de la Comisión[4], que concluye que el rendimiento global de los programas POSEI (2006-2014) es positivo, considera que este programa parece fundamental para mantener las producciones de las RUP y se ajusta a los nuevos objetivos de la política agrícola común (PAC), y recomienda mantener el Reglamento de base actual pero teniendo presente que podrían ser necesarias adaptaciones presupuestarias tras la entrada en vigor de acuerdos de libre comercio que afecten o puedan afectar seriamente a las producciones de las RUP;

17.  Considera que el POSEI ha sido un auténtico éxito desde su creación;

18.  Apoya la conclusión del informe donde se pide que se refuerce la configuración inicial del POSEI, haciéndose especial hincapié en las ayudas específicas para el transporte de personas y mercancías, con objeto de evitar el riesgo de abandono de la producción agrícola y los efectos perjudiciales que ello tendría para el empleo, el medio ambiente y la dimensión territorial de las regiones ultraperiféricas;

19.  Considera necesario prestar más apoyo a la diversificación de las producciones en las RUP e introducir acciones orientadas a resolver las crisis de mercado a las que se enfrentan determinados sectores, en particular el del tomate y la ganadería, y a facilitar el desarrollo de pequeñas producciones, como las relativas a los productos lácteos;

20.  Recuerda que las sucesivas reformas de la organización común de los mercados agrícolas (OCM) no han tenido suficientemente en cuenta las especificidades de las RUP, y pide que, en el futuro, se tengan mejor en cuenta;

21.  Reconoce que la desaparición de las cuotas y los precios garantizados iniciada por la reforma de la OCM del azúcar de 2005 debilita a los productores de caña de azúcar de las regiones ultraperiféricas; insiste en la necesidad de dar carácter permanente a todos los dispositivos específicos establecidos en virtud del artículo 349 del TFUE para garantizar la competitividad sostenible de esta industria; pide la creación de un mecanismo de apoyo a los cultivadores de caña en caso de disminución de los precios mundiales del azúcar;

22.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la importancia crucial de la producción lechera en las Azores, mantenga el apoyo a los productores y prevea medidas adicionales en caso de crisis de mercado;

23.  Recuerda que la producción de plátanos desempeña un papel crucial en el tejido socioeconómico de determinadas RUP; pide, por tanto, que se mantenga y, si procede, se incremente el apoyo a los productores;

24.  Pide a la Comisión que introduzca, en sus instrumentos de gestión y detección de crisis de mercado en los distintos sectores agrícolas, como los del plátano, el azúcar, el ron, la pesca o la leche, con el Observatorio del Mercado de la Leche, una definición clara de la noción de crisis de mercado en las RUP y que adapte sus indicadores a la realidad de esas regiones;

25.  Pide encarecidamente a la Comisión que prevea una dotación financiera específica para las RUP cuando se concedan ayudas excepcionales y de urgencia al sector agrícola debido a crisis graves de mercado;

26.  Deplora que la diferencia de régimen aplicable a la certificación «ecológica» entre terceros países y Estados miembros de la Unión genere una distorsión de la competencia en ese mercado, en detrimento tanto de los productores europeos que ejercen en las RUP como de los consumidores europeos, que se ven engañados sobre las condiciones reales de producción; pide, por tanto, que en el marco de las negociaciones en curso sobre las futuras normas europeas en materia de producción y etiquetado de productos biológicos, se sustituya el régimen de equivalencia actualmente en vigor por la conformidad, a fin de garantizar una competencia equitativa entre las RUP y terceros países;

27.  Considera necesario adoptar, sobre la base del artículo 349 del TFUE, un marco jurídico para las producciones amparadas por la etiqueta ecológica y un marco jurídico en materia sanitaria y fitosanitaria que tengan en cuenta las características de la agricultura de las RUP en el contexto tropical;

28.  Pide a la Comisión Europea que anime a los agricultores de las RUP a promover sus productos de alta calidad apoyando la utilización del logotipo RUP, así como otras formas de certificación de calidad;

29.  Pone de relieve que la diferenciación y la especialización pueden estimular y promover aún más la producción local, la transformación y la comercialización de productos alimenticios y reducir por ese medio las disparidades existentes entre las regiones ultraperiféricas y las demás regiones de la Unión;

30.  Resalta, en aras de la coherencia de las políticas, que los esfuerzos realizados en las RUP en favor de la modernización y del refuerzo de la competitividad de sus sectores no deben ponerse en entredicho con los acuerdos de libre comercio celebrados entre la Unión y terceros países;

Política comercial de la Unión

31.  Recuerda que el artículo 207, apartado 3, del TFUE obliga a que «los acuerdos negociados con terceros países sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión»;

32.  Observa que la proliferación de acuerdos comerciales con terceros países, entre ellos los mayores productores mundiales de plátano y azúcar, modifica el reparto del mercado, genera una presión sobre los precios y amenaza la competitividad de los productores comunitarios de esos productos;

33.  Considera, por ello, que la política comercial de la Unión no debería poner en peligro los sectores de las RUP, ya que desempeñan un papel crucial en términos económicos, sociales y medioambientales;

34.  Aboga por que las negociaciones comerciales de la Unión tengan en adelante en cuenta las particularidades y las producciones sensibles de las regiones ultraperiféricas, y en particular el plátano, el azúcar, el ron, el tomate y también los productos de la pesca;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se mantengan atentos y vigilantes a la hora de defender los intereses de las RUP en las negociaciones relativas al brexit;

36.  Exhorta a la Comisión a que, conforme al compromiso contraído en su comunicación de 20 de junio de 2012, acompañe las propuestas de acuerdos comerciales, como los acuerdos de asociación económica, de análisis de impacto que deberían tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión ultraperiférica y abarcar las repercusiones en los planos ambiental, social, económico y territorial en las RUP; pide que en esos análisis de impacto se midan asimismo los efectos acumulados de los acuerdos comerciales sobre las RUP;

37.  Deplora que hasta ahora no se haya realizado ningún estudio sobre las consecuencias de los acuerdos de libre comercio en los sectores agrícolas de las RUP; deplora asimismo que no se haya tenido en cuenta a las RUP en el informe de la Comisión Europea sobre el impacto acumulado de los acuerdos comerciales, de 15 de diciembre de 2016, contrariamente a las disposiciones reglamentarias previstas por POSEI;

38.  Pide que las políticas comerciales de la Unión tengan en cuenta las desventajas competitivas de las regiones ultraperiféricas; pide que, si procede, se mantengan las barreras arancelarias y no arancelarias indispensables para proteger las diferentes producciones de las RUP, y se activen efectivamente cláusulas de salvaguardia y mecanismos de estabilización en caso de que dichas producciones resulten afectadas o puedan serlo;

39.  Resalta las limitaciones del principio de equivalencia, en particular para los productos procedentes de la agricultura ecológica, que permite la entrada en la Unión de productos procedentes de terceros países que no cumplen todas las exigencias europeas; pide la aplicación inmediata del principio de conformidad y el refuerzo de las medidas de control;

40.  Insta a que se fomente el papel de las RUP en la política exterior de la Unión con los países vecinos, a fin de reforzar dicha política en los ámbitos de la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad medioambiental, el fortalecimiento de la democracia, los intercambios culturales y la igualdad de género;

Política marítima, pesca y crecimiento azul sostenibles

41.  Recuerda que el artículo 349 del TFUE prevé que la Comisión pueda proponer medidas específicas para las regiones ultraperiféricas, también en lo que atañe a las políticas en el ámbito de la pesca;

42.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un sistema de apoyo a la pesca sostenible en las RUP sobre la base del artículo 349 del TFUE, a la luz de lo que se está haciendo en el sector agrícola en el marco del programa POSEI;

43.  Anima a la Comisión Europea y al Consejo Europeo a poner en práctica todas las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas;

44.  Pide a la Unión que configure con las RUP una potencia marítima mundial;

45.  Destaca que tanto la riqueza que constituyen los océanos, como los avances tecnológicos en curso y por venir, pueden crear oportunidades inéditas de crecimiento para las RUP; considera que el crecimiento azul sostenible brinda la oportunidad de atenuar las desigualdades estructurales entre las RUP y Europa continental y puede contribuir a hacer de las regiones ultraperiféricas el epicentro de una política europea de futuro;

46.  Recuerda que, por su localización, las RUP ocupan una posición importante en la gobernanza marítima, la supervisión de las aguas costeras, la lucha contra la pesca ilegal y la mejora de la seguridad del transporte;

47.  Anima a la Unión y a los Estados miembros interesados a invertir más en el ámbito del mar y de los océanos, sobre todo en las regiones ultraperiféricas, con vistas a garantizar un desarrollo económico sostenible y eficiente en sus zonas económicas exclusivas;

48.  Acoge con satisfacción el estudio iniciado por la Comisión sobre el potencial del crecimiento azul sostenible en las regiones ultraperiféricas, y hace votos para que se ponga en marcha un verdadero programa europeo dirigido a las RUP, abordando también los desafíos en materia de seguridad alimentaria, investigación marina y marítima, y bioeconomía; destaca, no obstante, que algunas actividades, como la extracción de petróleo y gas bajo el lecho marino y la búsqueda de minerales en depósitos en aguas profundas, pueden tener consecuencias graves sobre zonas marítimas sensibles y alterar las especies y los ecosistemas vulnerables;

49.  Recuerda la importancia que revisten las zonas marinas protegidas en las RUP;

Política de cohesión

50.  Recuerda que en el artículo 349 del TFUE se prevé un acceso específico de las regiones ultraperiféricas a los fondos estructurales, en virtud de lo cual todas las regiones ultraperiféricas deberían ser consideradas «regiones menos desarrolladas»; celebra y acoge con satisfacción las medidas de la Comisión en favor de las regiones ultraperiféricas incluidas en una serie de cuatro comunicaciones sobre las regiones ultraperiféricas (2004, 2007, 2008 y 2012); subraya la importancia del apoyo financiero de la Unión para todas las regiones ultraperiféricas, que asciende a 13 000 millones EUR para el periodo 2014-2020;

51.  Reitera que la política de cohesión debe seguir siendo uno de los principales instrumentos de la acción europea después de 2020, sobre todo en lo que atañe a las RUP, en las que todavía son patentes las disparidades regionales;

52.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que, habida cuenta del principio de subsidiariedad y de las responsabilidades que recaen sobre ellos, apliquen plenamente las condiciones previas, particularmente en términos de inversión en los ámbitos de su competencia, para garantizar los mejores resultados posibles de los fondos y las políticas europeas en las RUP;

53.  Considera que para la próxima programación se podría prever una mayor flexibilidad en la concentración temática en el caso de las regiones ultraperiféricas por lo que respecta a la definición de algunos de sus ejes prioritarios para la utilización de los fondos estructurales, en la medida en que se persigue un desarrollo sostenible; pide que se mantengan las dotaciones presupuestarias asignadas a las regiones ultraperiféricas, la compensación de los costes adicionales y la totalidad de las medidas excepcionales debidamente justificadas y destinadas a compensar sus desventajas estructurales;

54.  Pide que, en el contexto del próximo marco financiero plurianual (MFP), se apliquen estrictamente criterios definidos por el Reglamento general de los fondos para determinar las dotaciones financieras;

55.  Reitera el objetivo compartido de la doble integración de las regiones ultraperiféricas; pide que se refuercen y se pongan en funcionamiento todos los mecanismos destinados a la cooperación transfronteriza entre las regiones ultraperiféricas, los países y territorios de ultramar (PTU) y los países terceros pertenecientes a su zona geográfica, en particular mediante el mantenimiento y la mejora de las sinergias de los dispositivos jurídicos y financieros de los Reglamentos del FED y del FEDER;

56.  Destaca la importancia de adaptar las estrategias de cooperación territorial europea a fin de reducir el impacto negativo en las regiones debido a su carácter ultraperiférico y de promover el trabajo en red;

57.  Recomienda que, en la aplicación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), se preste más atención a las RUP, las regiones menos desarrolladas y las más aisladas;

58.  Recuerda, por lo que respecta a las tasas de desempleo juvenil en las regiones ultraperiféricas, la necesidad de intensificar las acciones de la Unión destinadas al apoyo y la formación de los jóvenes en las RUP, especialmente a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

59.  Recuerda que el fondo más importante para la formación y el empleo es el Fondo Social Europeo (FSE); pide a la Comisión que, dadas las críticas tasas de desempleo en las RUP y su carácter estructural, y sobre la base del artículo 349 del TFUE, que reconoce a estas el derecho a un acceso específico a los Fondos Estructurales, instituya una dotación adicional en el marco del FSE para apoyar la empleabilidad, la movilidad y la formación en las RUP;

60.  Resalta la importancia de una apuesta constante por estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) en las RUP, como elemento central de la materialización de la política de cohesión;

61.  Recuerda la importancia de los instrumentos de desarrollo local, como el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI), como un enfoque ascendente para responder a los desafíos estructurales locales a la vez que se promueve la participación de los entes locales; solicita, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros afectados que estudien vías para reforzar el uso del DLP como una respuesta flexible e innovadora a la necesidad de adaptación expresada por las regiones ultraperiféricas;

62.  Resalta la necesidad de tener en cuenta los cambios demográficos en las RUP como factor decisivo para la definición de sus políticas, en especial en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo;

Política de competencia y ayudas públicas

63.  Recuerda que el artículo 349 del TFUE prevé que la Comisión pueda proponer medidas específicas para las RUP, especialmente en lo que atañe a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales y las ayudas públicas;

64.  Recuerda además que, en el artículo 107, apartado 3, del TFUE, se dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las RUP, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

65.  Pide a la Comisión que tome como base en mayor medida el artículo 107, apartado 3, letra a), y el artículo 349 del TFUE, en las directrices relativas a las ayudas estatales de finalidad regional (AEFR) y el régimen RGEC (Reglamento general de exención por categorías), a fin de contribuir al desarrollo económico y social de las regiones ultraperiféricas y de aspirar a tomarlas mejor en consideración;

66.  Destaca que, dados la lejanía y el reducido tamaño de los mercados de las RUP, una ampliación de las excepciones al derecho de la competencia sobre la base de los artículos 349 y 42 del TFUE no puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros, ni desestabilizar el mercado interior;

67.  Lamenta que en las propuestas iniciales relativas a la simplificación del RGEC y de las AEFR no se haya contemplado, desde el principio y en las fases previas, la adaptación de las normas para las RUP con el fin de garantizar de un modo efectivo su desarrollo económico y social;

68.  Exhorta a la Comisión a que intensifique su acción para luchar contra los grandes monopolios en las RUP, pues contribuyen a que aumente el coste de la vida para las poblaciones locales, en especial en los sectores de las importaciones que compiten con el desarrollo de la economía local, la energía, los transportes y las telecomunicaciones;

69.  Pide a la Comisión que se prolonguen después de 2020 los regímenes fiscales por los que se establecen excepciones para las RUP, sobre la base de una evaluación exhaustiva de su situación, a la vez que se vela por que se avance hacia unos sistemas fiscales justos y eficaces y se intensifique la lucha contra el fraude fiscal en la Unión y en los terceros países;

70.  Alerta contra prácticas comerciales como la venta de productos a precios inferiores a los del mercado, lo que puede desestabilizar los micromercados insulares de las economías locales;

Investigación, medio ambiente, educación, cultura, transporte, energía y telecomunicaciones

71.  Recuerda que en el artículo 349 del TFUE se prevé que la Comisión pueda proponer medidas específicas para las RUP, también sobre sus condiciones de acceso a los programas horizontales de la Unión;

72.  Estima que los programas horizontales de la Unión deberían prever condiciones de acceso específicas para las RUP para que se garantice una participación efectiva y se puedan valorizar los puntos fuertes de esas regiones, concretamente en el marco de Horizonte 2020, LIFE, COSME, Europa Creativa, etc.;

73.  Pide a la Comisión que integre de manera efectiva las regiones ultraperiféricas en las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones;

74.  Recuerda la necesidad de convertir la autonomía energética sostenible de las regiones ultraperiféricas en una prioridad; destaca que las regiones ultraperiféricas se benefician de numerosas ventajas en lo relativo al desarrollo de las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular;

75.  Destaca el potencial considerable del fomento de actividades de investigación e innovación en favor de un desarrollo sostenible sólido; hace un llamamiento para que se optimice el acceso de las RUP a los Fondos EIE y Horizonte 2020, con el fin de conectar mejor sus respectivas universidades, centros de investigación y empresas innovadoras, y de permitir que esas regiones se conviertan en territorios atractivos y capaces de promover un mejor intercambio entre los ciudadanos y las instituciones, no solo dentro de las RUP, sino también con el continente europeo, los PTU y los terceros países;

76.  Recuerda el papel crucial desempeñado por las pymes en las RUP por lo que respecta al desarrollo económico y social; pide, por tanto, a la Comisión que tenga más en cuenta la situación de las RUP en el marco de los programas COSME o incluso del Programa de la Unión Europea por el Empleo y la Innovación Social (EaSI);

77.  Considera que los intercambios y la cooperación entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos en los ámbitos de la investigación y la innovación, la cultura y la educación deberían promoverse más para fomentar su integración regional;

78.  Acoge con satisfacción que el nuevo programa Erasmus+ fomente la movilidad de estudiantes y empresarios jóvenes de las regiones ultraperiféricas ofreciéndoles el importe máximo de la ayuda; pide que en el programa Europa Creativa se incluyan las mismas disposiciones; manifiesta, no obstante, su deseo de que se tengan más en cuenta las características comunes de las RUP en el programa Erasmus, en particular promoviendo los intercambios entre dichas regiones; lamenta que, a pesar del considerando 37 del Reglamento relativo a Erasmus+, que establece que «deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa las limitaciones derivadas de la lejanía de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar», los importes de las dietas de movilidad Erasmus suelen ser insuficientes para cubrir los costes reales de un desplazamiento a la metrópoli de los estudiantes beneficiarios procedentes de las RUP;

79.  Pide a la Comisión que amplíe el nuevo mecanismo de movilidad dirigido a los jóvenes «Move2Learn, Learn2Move» a los ciudadanos europeos que residen en las RUP, y que adapte los importes concedidos para el desplazamiento a los costes reales de un desplazamiento entre las RUP y Europa continental; celebra la decisión de la Comisión de no limitar este mecanismo al transporte ferroviario, que marginaría de hecho a los jóvenes de ultramar;

80.  Toma nota de que el programa Natura 2000 no es aplicable a las regiones ultraperiféricas francesas, pese a que estas poseen una biodiversidad extraordinaria pero fragilizada en particular por los efectos del cambio climático; exhorta por ello a que se utilicen dispositivos específicos de protección y se dé carácter permanente a la acción preparatoria BEST creando un mecanismo duradero para financiar los proyectos de biodiversidad, valorización de los servicios ecosistémicos y adaptación al cambio climático en el área ultramar europea;

81.  Propone que se realice un estudio de impacto sobre las posibilidades de aplicación del programa Natura 2000 en las RUP francesas, a fin de definir los instrumentos más adecuados para la protección de la biodiversidad y el medio ambiente en esas regiones;

82.  Recuerda que, en la evaluación intermedia de la estrategia sobre biodiversidad de la Unión publicada por la Comisión en octubre de 2015 y mencionada por el Tribunal de Cuentas Europeo en el Informe Especial n.º 01/2017, se llegaba a la conclusión de que «si bien se había avanzado mucho desde 2011 en la ejecución de las acciones del objetivo 1, los desafíos más importantes seguían siendo la culminación del elemento marino de la red Natura 2000, la consecución de una gestión eficaz de los lugares Natura 2000, y la obtención de los recursos necesarios para financiar la red Natura 2000», factores todos ellos importantes para las RUP;

83.  Recuerda que, en su Informe Especial n.º 01/2017, el Tribunal de Cuentas Europeo considera que «es necesario que los Estados miembros realicen progresos significativos y que la Comisión intensifique sus esfuerzos a fin de contribuir en mayor medida a los ambiciosos objetivos de la estrategia de biodiversidad de la Unión Europea hasta 2020»;

84.  Recuerda que, en su Informe Especial n.º 01/2017, el Tribunal de Cuentas Europeo considera que «es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000»;

85.  Reitera el papel que la mejora de la conectividad de internet debe desempeñar obligatoriamente en la cohesión territorial, la promoción de la igualdad de oportunidades, la creación de empleo y la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de las RUP;

86.  Pide encarecidamente a la Comisión que tenga en cuenta las especificidades de las RUP cuando aborde las cuestiones relativas a la cobertura de la red digital;

87.  Pide que para los transportes se cree un programa específico similar al POSEI, a fin de promover la cohesión territorial, social y económica de las RUP y reducir la insularidad y la doble insularidad de algunas de ellas; destaca que ese programa debería apoyar el transporte de personas y mercancías entre las RUP y el continente, dentro de las propias RUP y entre RUP cercanas, como las Azores, Madeira y Canarias; destaca que ese programa debería fomentar asimismo el comercio entre esas regiones;

88.  Destaca que las RUP son regiones turísticas privilegiadas y que es fundamental invertir en una red de transportes de calidad y a precios asequibles, principalmente por lo que respecta al mercado interior;

89.  Exhorta a la Unión a comprometerse con determinación a internacionalizar la accesibilidad de las RUP mediante la creación de infraestructuras y rutas de transporte, con el fin de conectar dichas regiones con el continente europeo, los terceros países vecinos y el resto del mundo;

90.  Pide que se despliegue en las RUP una auténtica estrategia industrial europea que cree puestos de trabajo no deslocalizables y se base en la capacidad de las empresas para consolidar su anclaje local;

91.  Considera que las RUP pueden convertirse en espacios privilegiados para la realización de proyectos piloto de medidas que deban aplicarse de forma transversal en los distintos Estados miembros;

92.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y sus regiones, así como al Comité Europeo de las Regiones.

  • [1]  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2014)0133.
  • [2]  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de diciembre de 2015, Parlamento y Comisión/Consejo, C-132/14 a C-136/14, ECLI:EU:C:2015:813.
  • [3]  DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.
  • [4]  Informe de la Comisión sobre la aplicación del régimen de medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (POSEI), de 15 de diciembre de 2016 (COM(2016)0797).

OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (4.5.2017)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre el fomento de la cohesión y del desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la Unión: aplicación del artículo 349 del TFUE
2016/2250(INI)

Ponente: Ricardo Serrão Santos

SUGERENCIAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que el artículo 349 del TFUE permite al Consejo adoptar, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, medidas específicas orientadas a adaptar determinadas disposiciones del Derecho y las políticas de la Unión a las características y exigencias especiales de estas regiones (en particular los costes adicionales) debidas principalmente a su lejanía, insularidad, clima, reducida superficie y dependencia económica de un reducido número de productos;

B.  Considerando que el programa POSEI es, en materia agrícola, el instrumento fundamental de aplicación del artículo 349 del TFUE, y contribuye eficazmente a los objetivos generales de la Política Agrícola Común (PAC), a saber, garantizar y mantener una producción de alimentos viable, apoyar el desarrollo territorial equilibrado y contribuir a la gestión sostenible de los recursos naturales;

C.  Considerando que las ayudas disponibles en el marco del POSEI representan una parte importante de los ingresos de los agricultores y demuestran la importancia de este tipo de instrumentos para la viabilidad de las explotaciones agrarias y para proporcionar un ingreso a los productores;

D.  Considerando las numerosas sinergias existentes entre el programa POSEI, la política de desarrollo rural y las ayudas nacionales en materia de formación, ayuda a nuevos agricultores jóvenes, inversión y apoyo a la producción;

E.  Considerando que la complementariedad entre el POSEI, las ayudas nacionales y otras medidas de la PAC, principalmente a través de la organización común de mercados única para los sectores del vino y de las frutas y hortalizas, es sólida y merece destacarse;

F.  Considerando que las producciones agrícolas tropicales de las regiones ultraperiféricas, en particular el plátano, deben competir con productos de agricultura biológica de bajo coste de países terceros, que tienen un sistema de equivalencia con la Unión Europea; que las producciones europeas no pueden desarrollar ese modo de producción en el marco de la legislación en vigor en materia de agricultura biológica;

G.  Considerando que el mercado de las regiones ultraperiféricas no es lo suficientemente grande para animar a las empresas a presentar solicitudes de comercialización de productos específicos que permitan tratar las plagas y otros enemigos de los cultivos;

1.  Destaca la importancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015, en la que se toma el artículo 349 del TFUE como base jurídica adecuada para adoptar y adaptar las medidas legislativas de la Unión, consolidando de ese modo el estatuto de las regiones ultraperiféricas y la necesidad de adoptar medidas específicas y diferenciadas en relación con todas las políticas de la Unión con el objetivo de paliar las dificultades estructurales, coyunturales, permanentes o temporales de estas regiones, permitiendo así a sus economías competir en igualdad de condiciones con el resto de la Unión;

2.  Subraya la necesidad de apoyar la actividad agrícola a nivel europeo para dinamizar la economía de las regiones ultraperiféricas y crear empleo, mantener la cohesión económica y social y la ocupación del territorio en estas regiones, y proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los valores ecológicos y culturales; observa, no obstante, que la mayoría de los sectores exportadores tradicionales (es decir, los del plátano y el azúcar de algunas regiones ultraperiféricas y los de la leche y la carne en el caso de las Azores) están bien apoyados, en tanto que los denominados sectores de diversificación, como los de las frutas y las verduras y la producción de animales, están rezagados, a pesar de su potencial;

3.  Destaca la contribución del régimen POSEI al desarrollo, la diversificación y el mantenimiento de la agricultura en las regiones ultraperiféricas; señala que en el informe de la Comisión sobre la aplicación del régimen POSEI, publicado el 15 de diciembre de 2016, se considera que este régimen contribuye a los objetivos de la PAC, y que no está demostrada la capacidad de las medidas e instrumentos actuales de la PAC para cubrir las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas; apoya la conclusión del informe en la que se pide que se mantenga la configuración básica del POSEI haciendo especial hincapié en el apoyo específico al transporte de personas y mercancías, con objeto de evitar el riesgo de abandono de la producción agrícola y los efectos perjudiciales que ello tendría para el empleo, el medio ambiente y la dimensión territorial de las regiones ultraperiféricas;

4.  Insiste en que se examine la creación de un régimen POSEI específico, destinado a apoyar el transporte entre islas y entre las islas y el continente, habida cuenta de que la doble insularidad constituye el principal obstáculo para el desarrollo;

5.  Destaca la importancia de que, en el marco del régimen POSEI, los Estados miembros dispongan de flexibilidad en el proceso de definición de sus programas, al tiempo que reclama estrategias más claras que, por una parte, tengan en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros y, por otra, cumplan con los objetivos generales de la Unión;

6.  Subraya que los programas de desarrollo rural (PDR) y el régimen POSEI constituyen instrumentos esenciales para responder a tiempo a unos retos económicos, sociales y territoriales cada vez más serios e imprevisibles y que, en virtud del principio de subsidiariedad, las entidades representativas de las regiones deben seguir siendo las encargadas de presentar, definir y gestionar estos programas;

7.  Afirma que el fin del sistema de las cuotas lecheras en el sector lácteo, la pérdida de oportunidades comerciales con el embargo ruso, la creciente volatilidad de los precios, la globalización de los suministros de alimentos, la fuerte caída del crecimiento chino y el actual contexto de crisis son todos ellos factores que contribuyen a poner en peligro la sostenibilidad de la producción lechera en las Azores, que constituye uno de los principales motores del tejido socioeconómico de la región; insiste, por tanto, en la necesidad de adoptar unas medidas de carácter extraordinario para apoyar y desarrollar este sector, dotadas de recursos adecuados, con objeto de contribuir a mantener la producción lechera en la región y compensar los efectos de la desregulación y mitigar las restricciones y limitaciones derivadas de los cambios en el mercado, así como la dificultad de dar salida a la producción;

8.  Considera que la Comisión y los Estados miembros deberían utilizar el programa POSEI para incrementar el apoyo al sector lácteo en forma de pagos directos y de acciones de mercado, junto a medidas complementarias de desarrollo rural;

9.  Pide que se creen urgentemente mecanismos que permitan salvaguardar el derecho a producir en las regiones ultraperiféricas en cuestión;

10.  Advierte del posible impacto negativo de los acuerdos de libre comercio en las producciones tradicionales de las regiones ultraperiféricas (leche, carne, melocotón, azúcar, plátano y ron, entre otras) y observa que, como la Unión ha desmantelado progresivamente numerosas medidas de protección del mercado para los productos agrícolas y alimentarios y firmado numerosos acuerdos de acceso preferencial con países en desarrollo, están disminuyendo los beneficios que ofrecen las exenciones de derechos de aduana; insta a la Comisión a que respete el compromiso, derivado del Reglamento POSEI, de analizar el impacto de las negociaciones comerciales en las cuestiones de interés para las regiones ultraperiféricas e incluya a estas regiones en los procesos de negociación, manteniéndolas informadas al respecto; reitera, en este contexto, la importancia de los dispositivos de apoyo a los sectores de la leche, el plátano y el azúcar; reitera la importancia de unas medidas de control transparentes y de una cláusulas de salvaguardia eficaces y que puedan activarse fácilmente; sostiene que los azúcares especiales deben excluirse de las negociaciones comerciales, e insta a que se introduzcan cláusulas de protección comercial para la leche procedente de las regiones ultraperiféricas;

11.  Considera que el POSEI debe recibir una mayor dotación financiera en el próximo marco financiero plurianual (MFP) para poder afrontar las crisis de mercado, y pide a la Comisión que tenga en cuenta el artículo 349 del TFUE a la hora de activar medidas extraordinarias para afrontar este tipo de crisis y de promover acciones específicas y financiación para las regiones ultraperiféricas, especialmente para las crisis del mercado a que se enfrentan sus sectores tradicionales, incluidos los de la leche, el tomate, la ganadería y la carne de bovino;

12.  Insta al Observatorio del Mercado de la Leche a que incluya a las regiones ultraperiféricas, de manera autónoma e independiente, en su evaluación de los precios de mercado de la leche, y a que, junto con la Comisión, las organizaciones de productores y el Estado miembro de que se trate, defina con claridad los criterios de crisis de este sector en dichas regiones;

13.  Exhorta a la Comisión a que lleve a cabo regularmente análisis de los mercados de las regiones ultraperiféricas afectadas por los acuerdos comerciales y a que consulte a las autoridades nacionales y regionales y a los productores de las regiones ultraperiféricas de que se trate para decidir la adopción de medidas de apoyo adecuadas, incluida la compensación financiera, en caso de que se produzca, o sea posible que se produzca, un grave deterioro de la situación de los productores como consecuencia del otorgamiento de concesiones comerciales a terceros países;

14.  Destaca que los programas POSEI registran invariablemente unos porcentajes de ejecución anuales de alrededor del 100 % y que la dotación presupuestaria asignada a muchas de estas medidas es, a todas luces, insuficiente para paliar las necesidades del sector agrícola en dichas regiones;

15.  Considera que el presupuesto de POSEI debe incrementarse con objeto de prestar un mayor apoyo a las medidas de diversificación de la producción agrícola y a los productos elaborados a pequeña escala, como por ejemplo los elaborados con leche de cabra u oveja, la miel, las flores, la remolacha azucarera, el té, la piña, la fruta de la pasión y otros;

16.  Insiste en que se refuerce el régimen POSEI y se le asignen recursos financieros adecuados, en el ámbito de las negociaciones sobre el futuro MFP, y que en ningún caso debe aceptarse una disminución de la dotación financiera actual;

17.  Destaca el papel de los sistemas europeos de calidad, en particular de los sistemas de etiquetado DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación geográfica protegida), y su potencial a nivel nacional, europeo e internacional; recuerda el papel de estas indicaciones en la creación y el mantenimiento de los medios de subsistencia y del empleo en las regiones ultraperiféricas, montañosas y desfavorecidas; solicita, en este contexto, la concesión de más financiación específica en el marco de los programas de promoción de la Unión Europea para productos protegidos por indicaciones geográficas;

18.  Pide a la Comisión que proponga medidas de adaptación de las legislaciones europeas en vigor en el marco de la aplicación del artículo 349 del TFUE, a fin de permitir el desarrollo de un sector de agricultura biológica para las producciones tropicales de la Unión Europea;

19.  Insta a la Comisión a que negocie cláusulas de salvaguardia eficientes y operativas así como mecanismos de estabilización para el plátano y a que los aplique efectivamente;

20.  Destaca la considerable importancia de la producción de plátano en el tejido socioeconómico de las regiones ultraperiféricas, por lo que aboga por incrementar el apoyo a estos productores;

21.  Insta a la Comisión, habida cuenta de que la escasa superficie del territorio y las dificultades de concentración parcelaria constituyen un obstáculo a la hora de iniciar una actividad agrícola en las regiones ultraperiféricas, a que apoye regímenes de jubilación anticipada, que se acompañen de incentivos para los jóvenes agricultores cuando inicien una actividad agrícola;

22.  Hace hincapié en que la mejora en el conocimiento y los avances tecnológicos, la producción ecológica y medidas respetuosas con el medio ambiente contribuyen al refuerzo de la sostenibilidad de las prácticas agrícolas, encarando así los problemas socioeconómicos, facilitando una mayor competitividad dentro del mercado único y reforzando las actividades agrícolas tradicionales de las regiones ultraperiféricas;

23.  Pone de relieve que la diferenciación y la especialización en lo que respecta a los productos pueden estimular y promover aún más la producción local, la transformación y la comercialización de productos alimenticios y reducir de este modo las disparidades existentes entre las regiones ultraperiféricas y otras regiones de la Unión;

24.  Lamenta que este informe no incluya la opinión de la Comisión de Pesca, dado que la agricultura y la pesca forman parte del sector primario de estas regiones y dada la importancia del mar y de los recursos marinos para promover la cohesión y el desarrollo de las regiones ultraperiféricas, así como para la aplicación del artículo 349 del TFUE; insta por tanto a la Comisión a que respete el artículo 349 del TFUE también en el sector pesquero, restableciendo íntegramente y de forma autónoma el programa POSEI-Pesca, que fue suprimido a raíz de la reforma del actual Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

25.  Subraya que la gran distancia que separa las regiones ultraperiféricas de los mercados de bienes de consumo impone la necesidad de efectuar un doble almacenamiento, habida cuenta de la organización logística moderna; pide por tanto a la Comisión que, en el marco de los reglamentos relativos a las inversiones en estas regiones, examine la admisibilidad de las instalaciones de almacenamiento situadas fuera del territorio de las regiones ultraperiféricas;

26.  Destaca la importancia de los programas de desarrollo rural en las regiones ultraperiféricas, ante todo por su función a la hora de complementar los apoyos directos y de aplicar las orientaciones definidas por la Unión Europea, a saber: 1) fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales; 2) fomentar la organización de la cadena alimentaria, el bienestar animal y la gestión de riesgos en agricultura; 3) impulsar la trasferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales; 4) mejorar la viabilidad y competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible; y 5) promover la eficiencia de los recursos y apoyar el paso a una economía baja en emisiones de carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y forestal;

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

3.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

4

3

Miembros presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Richard Ashworth, José Bové, Daniel Buda, Nicola Caputo, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Albert Deß, Diane Dodds, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Edouard Ferrand, Luke Ming Flanagan, Beata Gosiewska, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Esther Herranz García, Jan Huitema, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Zbigniew Kuźmiuk, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Ulrike Müller, James Nicholson, Maria Noichl, Marijana Petir, Laurenţiu Rebega, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Ricardo Serrão Santos, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marc Tarabella

Suplentes presentes en la votación final

Franc Bogovič, Stefan Eck

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

James Carver

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

35

+

ALDE

Ulrike Müller

ECR

Richard Ashworth, Jørn Dohrmann, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, James Nicholson

ENF

Edouard Ferrand, Philippe Loiseau, Laurenţiu Rebega

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan, Maria Lidia Senra Rodríguez

NI

Diane Dodds

PPE

Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Esther Herranz García, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Nicola Caputo, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Viorica Dăncilă, Maria Noichl, Ricardo Serrão Santos, Tibor Szanyi, Marc Tarabella

4

-

ALDE

Jan Huitema

EFDD

James Carver

GUE/NGL

Stefan Eck, Anja Hazekamp

3

0

Verts/ALE

José Bové, Martin Häusling, Bronis Ropė

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

30.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

2

0

Miembros presentes en la votación final

Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Krzysztof Hetman, Constanze Krehl, Iskra Mihaylova, Jens Nilsson, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Ángela Vallina, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan

Suplentes presentes en la votación final

Ivana Maletić, Dimitrios Papadimoulis, Davor Škrlec, Milan Zver

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

23

+

ALDE

Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

ECR

Ruža Tomašić

EFDD

Rosa D'Amato

GUE/NGL

Younous Omarjee, Dimitrios Papadimoulis, Ángela Vallina

PPE

Krzysztof Hetman, Ivana Maletić, Stanislav Polčák, Ramón Luis Valcárcel Siso, Milan Zver, Lambert van Nistelrooij

S&D

Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Constanze Krehl, Jens Nilsson, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Davor Škrlec

2

-

ECR

Mirosław Piotrowski

NI

Konstantinos Papadakis

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones