INFORME sobre el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo

28.11.2017 - (2017/2124(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Jonás Fernández


Procedimiento : 2017/2124(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0383/2017
Textos presentados :
A8-0383/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo

(2017/2124(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo,

–  Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE) y, en particular, sus artículos 3 y 15,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» (informe Monti),

–  Visto el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM),

–  Visto el artículo del Boletín Económico del BCE titulado «La transmisión a los tipos de interés aplicados por las IFM a los préstamos durante el período de política monetaria no convencional» (Número 1/2017),

–  Visto el informe del CESE sobre la industria europea y la política monetaria,

–  Visto el informe de Transparency International titulado «Two sides of the same coin? Independence and accountability of the European Central Bank» (¿Dos caras de una misma moneda? Independencia y rendición de cuentas del Banco Central Europeo),

–  Vista la página explicativa del BCE titulada «What is money?» (¿Qué es el dinero?),

–  Visto el acuerdo sobre la provisión urgente de liquidez del BCE, publicado el 19 de junio de 2017,

-  Vista la Recomendación 2010/191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros[1],

-  Visto el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro[2],

-  Visto el artículo 128, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sobre el curso legal del euro,

–  Visto el discurso del presidente del BCE del 6 de abril de 2017,

–  Visto el artículo 127, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 127, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los comentarios del BCE sobre la contribución aportada por el Parlamento Europeo como parte de su Resolución sobre el Informe Anual 2015 del BCE,

–  Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0383/2017),

A.  Considerando que, en su reunión de los días 9 y 10 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó nuevas medidas para alcanzar el objetivo primordial de la estabilidad de los precios y el segundo objetivo de apoyar la economía a través de una política monetaria, mediante 1) la reducción de sus tipos de interés básicos y un menor tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito del -0,4 %; 2) un incremento de las compras mensuales en el marco del programa de compra de activos hasta los 80 000 millones de euros; 3) la inclusión de un nuevo programa de compras de bonos corporativos (CSPP) en el marco del programa de compra de activos para la compra de bonos de alta calidad denominados en euros emitidos por corporaciones no bancarias establecidas en la zona del euro; y 4) una nueva serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (OFPML) con un vencimiento a cuatro años;

B.  Considerando que, en su reunión de los días 7 y 8 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno del BCE decidió extender el horizonte del programa de compra de activos a un ritmo mensual rebajado (de 80 000 millones de euros a 60 000 millones de euros) de abril de 2017 a diciembre de 2017, o más allá si fuera necesario, y en cualquier caso hasta que el Consejo de Gobierno observe un ajuste sostenido de la trayectoria de la inflación coherente con su objetivo de inflación;

C.  Considerando que los miembros del Consejo de Gobierno del BCE han insistido sistemáticamente en la importancia de la aplicación de reformas que incrementen la productividad en la zona del euro, además de políticas presupuestarias expansivas y favorables al crecimiento, dentro del marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

D.  Considerando que, de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas del Eurosistema de septiembre de 2017, se prevé que la inflación anual en la zona del euro calculada sobre la base del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) se sitúe en el 1,5 % en 2017, el 1,2 % en 2018 y el 1,5 % en 2019;

E.  Considerando que el objetivo primordial del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es mantener la estabilidad de precios, definida por el Consejo de Gobierno del BCE como un incremento anual de los IPCA para la zona del euro por debajo pero cerca del 2 % a medio plazo; que las previsiones del BCE han quedado significativamente por debajo de su objetivo de inflación a medio plazo en los cuatro años transcurridos desde 2013, y que hoy el BCE prevé que la inflación no alcanzará el objetivo antes de 2020;

F.  Considerando que, en opinión del BCE, la débil dinámica de inflación obedece, entre otros factores, al crecimiento salarial moderado y al bajo nivel de los precios de la energía;

G.  Considerando que el artículo 127, apartado 5, del TFUE encomienda al SEBC contribuir al mantenimiento de la estabilidad financiera;

H.  Considerando que en 2016 el beneficio neto del BCE se elevó a 1 190 millones de euros frente a los 1 080 millones de euros de 2015;

I.  Considerando que los mayores ingresos netos percibidos por intereses procedentes de los valores mantenidos con fines de política monetaria, también a través de la cartera del programa de compra de activos y de la cartera de dólares estadounidenses, son la aportación principal a ese beneficio neto;

J.  Considerando que los índices de crecimiento y de desempleo siguen acusando grandes divergencias geográficas, lo cual incide peligrosamente en la fragilidad de la economía y pone en peligro un desarrollo sano;

K.  Considerando que el artículo 123 del TFUE y el artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo prohíben la financiación monetaria de los Estados;

L.  Considerando que un número creciente de empresas de tecnología financiera dispone de un potencial considerable de ampliación de la inclusión financiera en la zona del euro, y al mismo tiempo aumenta la necesidad de supervisión y control a escala micro y macroprudencial;

Panorama general

1.  Subraya que, de conformidad con el artículo 7 de su Estatuto, ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, de los órganos u organismos de la Unión, ni del gobierno de ningún Estado miembro, ni de ningún otro órgano; recuerda, por tanto, la independencia del BCE en su calidad de autoridad monetaria de la zona del euro, tal como se establece en el Tratado; subraya, sin embargo, la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas, de manera proporcional al nivel de independencia del BCE;

2.  Reconoce también la naturaleza federal del BCE, que excluye los vetos nacionales y la interferencia gubernamental, lo que le permite actuar con decisión en distintos ámbitos, por ejemplo contribuir a resolver crisis;

3.  Toma nota de la contribución de la política monetaria acomodaticia practicada por el BCE, incluidos los bajos tipos de interés y el programa de compra de activos, en el período 2012-2016, en lo que respecta a la recuperación económica cíclica, también mediante la prevención de la deflación, la preservación de unas condiciones de financiación favorables para empresas y hogares, y el mantenimiento de la estabilidad financiera y el buen funcionamiento de los sistemas de pago; expresa, sin embargo, su preocupación por las consecuencias de medidas de política monetaria no convencional para los ahorradores individuales y el equilibrio financiero de los regímenes de pensiones y seguros, así como para formación de burbujas de activos, algo que el BCE debería observar cuidadosamente y minimizar;

4.  Expresa su preocupación por el hecho de que los bancos de la zona del euro no hayan aprovechado el entorno ventajoso creado por el BCE para fortalecer su base de capital, sino, según el Banco de Pagos Internacionales, para pagar dividendos sustanciales que a veces superan el nivel de los beneficios no distribuidos;

5.  Sigue preocupado por los aún importantes niveles de activos no negociables y bonos de titulación de activos presentados como garantías al Eurosistema en el marco de sus operaciones de refinanciación; reitera su petición al BCE para que proporcione información sobre qué bancos centrales han aceptado dichos bonos y revele sus métodos de valoración en lo que respecta a dichos activos; subraya que dicha revelación sería beneficiosa a los efectos de un control parlamentario de las tareas de supervisión encomendadas al BCE;

6.  Señala con preocupación que están aumentando de nuevo los desequilibrios de TARGET 2 en la zona del euro a pesar de la reducción de los desequilibrios comerciales, lo cual indica una salida continua de capitales desde la periferia de la zona del euro;

Estabilidad de los precios

7.  Recuerda que, según Eurostat, la inflación media en la zona del euro fue del 0,2 % en 2016, mientras que la inflación excluidos los precios de la energía se situó en el 0,9 %; señala asimismo que, tal como se afirma en el Informe Anual 2016 del BCE, la inflación subyacente seguía sin mostrar una tendencia al alza convincente en 2016;

8.  Señala que se espera que la inflación en la zona del euro se mantenga por debajo del 2 % hasta por lo menos 2020, a pesar de la política monetaria muy acomodaticia aplicada por el BCE, lo que sugiere que la economía de la zona del euro no funciona a plena capacidad, al tiempo que, entre otros factores, la reciente apreciación del tipo de cambio del euro dificulta aún más alcanzar la estabilidad de los precios;

9.  Toma nota de la propia valoración del BCE de que, sin su paquete de políticas, la inflación habría sido casi un 0,5 % más baja de media que la tasa prevista actualmente para los años 2016-2019;

10.  Coincide con el BCE en que es necesaria una combinación equilibrada de políticas presupuestarias nacionales saneadas y favorables al crecimiento sobre la base del pleno respeto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida su flexibilidad intrínseca, junto con reformas que fortalezcan la productividad ambiciosas y equilibradas desde el punto de vista social en el nivel de los Estados miembros a fin de convertir la actual recuperación cíclica en un panorama de desarrollo económico a largo plazo sólido y estructural;

11.  Considera que, teniendo en cuenta la ineficacia actual de los canales de transmisión de la política monetaria, el BCE debe garantizar que se logra la estabilidad de los precios, que el Consejo de Gobernadores del BCE define como una tasa de inflación inferior pero cercana al 2 %; opina que el BCE debe evaluar detenidamente los beneficios y los efectos colaterales de su política, en especial en lo relativo a su acción prevista para combatir la deflación en el futuro; estima que, a fin de generar seguridad y confianza en los mercados financieros, el BCE debe centrarse en una comunicación clara y concisa de sus medidas en materia de política monetaria;

12.  Cree que la crisis actual ha puesto de manifiesto la necesidad de diversificar el plano teórico en el que se sitúa el marco político de los bancos centrales; pide al BCE que, en su próximo informe anual, analice el impacto de la crisis en la evolución de su marco teórico;

Crecimiento económico y empleo

13.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 2 de su Estatuto y del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los ulteriores detalles definidos en el artículo 282 del TFUE, el BCE debe apoyar, sin perjuicio del objetivo primordial de la estabilidad de precios, «las políticas económicas generales en la Unión con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, tal como se establecen en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea»;

14.  Observa que el crecimiento del PIB en la zona del euro ha sido estable pero modesto, aunque favorable en comparación con años anteriores y ha seguido una trayectoria estable, siendo del 2 % en 2015 y del 1,8 % en 2016; señala que las previsiones económicas de otoño de 2017 de la Comisión incluyen índices de crecimiento del PIB del 2,2 % en 2017 y del 2,3 % en 2018;

15.  Subraya que, según el Informe Anual 2016 del BCE, la inversión creció a un ritmo algo más lento que el año anterior; hace hincapié en que los esfuerzos de la política monetaria del BCE no han tenido todavía un impacto tangible en el lado de la inversión de la economía de la Unión; observa que esta ausencia de impacto tiene efectos especialmente adversos en las regiones periféricas de la Unión;

16.  Destaca con pesar que, según las Perspectivas de la Economía Mundial del FMI, de abril de 2017, la brecha de producción de la zona del euro era del -1,2 % del PIB potencial en 2016, una brecha que seguirá siendo negativa hasta 2019, lo que indica que el PIB de la zona del euro será inferior a su potencial durante el período de previsión;

17.  Observa que, según el BCE, su política monetaria ha sido fundamental para la recuperación económica cíclica en la zona del euro, cuyo motor ha sido y continúa siendo principalmente, entre otros factores, la demanda interna, apoyada por unas condiciones de financiación favorables y la mejora de los mercados laborales, y las reformas en algunos Estados miembros en pos de una mayor productividad y competitividad, además de beneficiarse de la caída de los precios del petróleo, que añadirán un crecimiento acumulado del 1,7 % en el período 2016-2019;

18.  Considera que, tal como señala el presidente del BCE, la política monetaria no basta para mantener la recuperación económica ni puede contribuir a resolver los problemas estructurales de la economía europea a menos que se complete mediante políticas cuidadosamente diseñadas, equilibradas y justas desde un punto de vista social, que favorezcan el crecimiento y la competitividad a largo plazo en los Estados miembros, en combinación con una política presupuestaria sana y dentro del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; coincide con el BCE, además, en que es necesario profundizar la arquitectura institucional de la UEM para respaldar dichas reformas y hacer que la zona del euro sea más resistente a los choques macroeconómicos;

19.  Lamenta que, a pesar de que el desempleo ha disminuido del 10,5 % en diciembre de 2015 al 9,6 % en diciembre de 2016, muchos países de la zona del euro sufren aún elevados niveles de desempleo, y la demanda agregada en la zona del euro sigue siendo moderada, teniendo también en cuenta que la desigualdad persistente en la Unión puede resultar perjudicial para un desarrollo económico sólido e inclusivo; pide, por tanto, políticas de integración orientadas a aumentar la productividad, centrándose en habilidades que faciliten una mayor creación de empleos de calidad, además de aumentos salariales;

20.  Toma nota del análisis, incluido en el Informe Anual del BCE, sobre las repercusiones de las políticas del BCE a escala distributiva; insta al BCE a que continúe estudiando el impacto de su política monetaria sobre la distribución, incluida la desigualdad en materia de ingresos, y que tenga en cuenta esta investigación en la elaboración de la política monetaria;

21.  Hace hincapié en que, a fin de garantizar la plena eficacia de la política monetaria, deben corregirse los desequilibrios de la balanza por cuenta corriente mediante adecuadas políticas presupuestarias y económicas y reformas que aumenten la productividad;

Oferta de crédito y supervisión bancaria

22.  Señala que, aun cuando M1 creció a un ritmo del 8,8 % en 2016, M3 sigue aumentando solo un 5 % al año, lo que pone de manifiesto que la transmisión de la política monetaria no es totalmente eficaz e indica anormalidades monetarias y una falta de oferta adecuada de crédito; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), que podría servir de medio alternativo para financiar la economía en caso de dificultades bancarias;

23.  Reconoce que la política monetaria ha reducido en cierta medida el coste del crédito y ha contribuido a mejorar el acceso a la financiación para empresas y hogares de la zona del euro, especialmente en algunos Estados miembros, tal como se observó en el Informe Anual 2016 del BCE, en el que se afirma que el coste de los préstamos en los hogares de la zona del euro sigue variando de un país a otro; estima, por ello, que los efectos de esta política son limitados debido a una demanda de crédito moderada, la persistencia de problemas estructurales en el sistema bancario de algunos Estados miembros y la falta de confianza entre las propias entidades financieras;

24.  Aboga por una mejora adicional del acceso de las pymes al crédito, lo que garantizaría la inclusión en el desarrollo económico;

25.  Se congratula por el hecho de que, desde 2015, los tipos para los préstamos muy pequeños hayan seguido disminuyendo a un ritmo más rápido que los tipos para los préstamos grandes, lo que ha contribuido a una mayor reducción del margen entre los préstamos muy pequeños y los grandes; toma nota, además, de que el diferencial entre los tipos para los préstamos pequeños y grandes es ahora similar en todos los países de la zona del euro;

26.  Señala que un período prolongado en el que la curva de rendimientos del tipo de interés se mantenga casi plana podría afectar a la estabilidad y rentabilidad del sistema bancario; coincide sin embargo con la valoración del BCE en el sentido en que la rentabilidad de un banco depende en última instancia de su modelo de negocio, su estructura y balance, con independencia de los bajos tipos de interés; observa además que el sector bancario de la Unión se caracteriza por su diversidad, no solo como consecuencia de especificidades nacionales sino también porque contribuye a la estabilidad del sistema financiero;

27.  Reconoce que, si bien la actual política de bajos tipos de interés tiene un efecto positivo temporal en el nivel de préstamos no productivos, deben abordarse de manera efectiva los elevados riesgos relativos a los préstamos no productivos de una manera estructural; toma nota de los esfuerzos del BCE y del MUS en la supervisión y la asistencia a bancos de la zona del euro con miras a reducir su exposición a préstamos no productivos y, en especial, las orientaciones que facilita el BCE a bancos a la hora de hacer frente a dichos préstamos en marzo de 2017, sus acciones relativas a bancos concretos y el plan de acción aprobado por el Consejo Ecofin de 11 de julio de 2017, sin perjuicio de las competencias del Parlamento en materia de legislación de nivel 1; señala que una correcta aplicación del plan de acción del Consejo requiere un esfuerzo conjunto por parte de bancos, supervisores, reguladores y autoridades nacionales; aboga por pruebas de resistencia caracterizadas por una amplia cobertura, la pertinencia metodológica y la solidez; recomienda que se vigile atentamente la evolución en los mercados inmobiliarios; considera que cualquier medida adicional debe garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento Europeo;

CSPP

28.  Acoge con satisfacción las mejoras llevadas a cabo por el BCE en la divulgación de la lista de valores mantenidos por el Eurosistema en virtud del CSPP del BCE, pero señala que este programa beneficia directamente sobre todo a las grandes empresas;

29.  Insta al BCE a que siga garantizando la plena transparencia relativa a los volúmenes de las adquisiciones realizadas en el marco del CSPP para cada empresa, transcurrido un plazo razonable; pide al BCE que publique además todos los datos del CSPP en un documento único de fácil utilización que pueda facilitar la responsabilidad pública del programa; hace hincapié en que, en cualquier caso, deberá garantizarse una transparencia plena cuando finalice el programa; pide además al BCE que haga públicos los criterios que se aplican en relación con la admisibilidad de compra para los bonos corporativos en el marco del CSPP, a fin de evitar posibles distorsiones de la competencia en el mercado; subraya que la admisibilidad de los bonos está sujeta a criterios de gestión del riesgo y no a la dimensión de las sociedades emisoras;

30.  Señala que el BCE, como institución de la Unión, está vinculada por el Acuerdo de París;

31.  Se muestra de acuerdo en que un mercado de capitales operativo, diversificado e integrado respaldaría la transmisión de la política monetaria única; opina que la unión de mercados de capitales (UMC) debe desempeñar una función clave en la expansión de la reserva de capital en la Unión; pide la realización y puesta en marcha graduales de la UMC;

32.  Toma nota del dictamen positivo del BCE sobre el establecimiento del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) como tercer pilar de la unión bancaria; pone de relieve la función clave de la garantía de depósitos para crear confianza y asegurar la misma seguridad para todos los depósitos dentro de la unión bancaria; hace hincapié en que el SEGD podría contribuir a reforzar y salvaguardar la estabilidad financiera; reconoce que es necesario que la mancomunación de riesgos y la reducción de riesgos deben ir de la mano;

33.  Toma nota de las reflexiones de la Comisión sobre el establecimiento de un activo seguro europeo para la unión bancaria de la zona del euro;

34.  Toma nota de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE relativa a una Recomendación para una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del SEBC y del BCE, adoptada el 23 de junio de 2017, al objeto de proporcionar una base jurídica que permita al Eurosistema desempeñar su papel como banco central de emisión en la reforma propuesta de la estructura de supervisión de las entidades de contrapartida central (ECC), lo que daría al BCE la competencia para regular la actividad de los sistemas de compensación, incluidas las ECC, a fin de contrarrestar eficazmente los riesgos planteados por esos sistemas para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria única; está evaluando actualmente la recomendación y aguarda con interés los debates sobre esta propuesta;

Dinero físico y monedas digitales

35.  Coincide con el BCE en la importancia del dinero físico como moneda de curso legal, puesto que el euro es la única moneda legal dentro de la zona del euro, y recuerda a todos los Estados miembros de la zona del euro que la aceptación de monedas y billetes de euro debería ser la norma en las transacciones al por menor, sin perjuicio del derecho de dichos Estados miembros a introducir límites máximos a los pagos en metálico con vistas a combatir el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada; recomienda que el Eurosistema emita billetes conmemorativos de Carlomagno que sean también de curso legal;

36.  Toma nota del debate en curso sobre una «moneda digital emitida por un banco central» o «dinero digital» que se pondría a disposición de una amplia gama de entidades de contrapartida, incluidos los hogares; anima a la Comisión y al BCE a que estudien tales regímenes con objeto de mejorar el acceso de los ciudadanos a los sistemas de pago, junto con el dinero físico, así como los posibles desafíos que comporta para el monopolio de emisión de dinero por parte del BCE; destaca que los avances en el ámbito de las monedas virtuales no deben dar lugar a restricciones sobre los pagos en metálico al por menor ni a la supresión del dinero en efectivo;

37.  Subraya la importancia de la ciberseguridad en el sector financiero; acoge con satisfacción la labor del BCE en este ámbito, por ejemplo, la puesta en marcha de un proyecto piloto para la notificación de los incidentes significativos en febrero de 2016 y la colaboración en el marco del G-7;

Rendición de cuentas y transparencia

38.  Pide al BCE que siga ofreciendo el apoyo necesario a Grecia y a cualquier otro Estado miembro en la revisión de la conclusión del programa de asistencia financiera; considera que este apoyo podría implicar, sin perjuicio de su independencia, la inclusión de bonos soberanos griegos en el PSPP, sobre la base de los criterios de selección aplicados a todos los Estados miembros, y la ampliación del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados a todas las personas jurídicas griegas que se rijan por el Derecho público y privado, con arreglo a los mismos criterios de selección;

39.  Pide al BCE, en colaboración con las AES, que evalúe todas las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión y que esté preparado para disponer la reubicación de los bancos y sus actividades a la zona del euro; considera que el refuerzo de la vigilancia de la compensación fuera de la zona del euro reviste la máxima importancia, al objeto de evitar lagunas en la supervisión y problemas de estabilidad financiera; inicia el debate en comisión de la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento EMIR en lo que respecta a la supervisión de las ECC, publicada en junio de 2017, con miras a alcanzar este fortalecimiento;

40.  Observa que el Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» ha señalado los beneficios del BCE a partir de los billetes emitidos como uno de los posibles nuevos recursos propios para el presupuesto de la Unión; destaca que convertir estos beneficios en un recurso propio de la Unión requeriría un cambio en los estatutos del SEBC y el BCE, así como ajustes a fin de tener en cuenta la situación específica de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro;

41.  Considera que la independencia del BCE y, por consiguiente, su grado de responsabilidad deben ser proporcionales a su importancia; hace hincapié en que las responsabilidades y tareas del BCE requieren la transparencia ante el público en general y una mayor rendición de cuentas ante el Parlamento; destaca la necesidad de presentar listas restringidas de candidatos a fin de que el Parlamento pueda desempeñar su papel institucional en el nombramiento del presidente, los vicepresidentes y otros miembros del Comité Ejecutivo del BCE;

42.  Señala que el diálogo monetario es una herramienta importante para asegurar la transparencia de las decisiones en materia de política monetaria en relación con el Parlamento y, por consiguiente, con el público en general; acoge con satisfacción la presencia regular y el diálogo con el presidente del BCE y de otros miembros del Comité Ejecutivo, en el marco del diálogo monetario y otros formatos; considera que el diálogo monetario podría mejorarse aún más, por ejemplo introduciendo algunos cambios con el fin de aumentar la atención, la interactividad y la importancia del intercambio de puntos de vista con el presidente del BCE y otros miembros del Comité Ejecutivo en el marco del diálogo monetario y otros formatos, en consonancia con las recomendaciones y las observaciones de expertos monetarios designados por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios; pide también a los funcionarios del BCE que sigan con la celebrada práctica de facilitar respuestas por escrito a las cuestiones pendientes tras los intercambios de puntos de vista;

43.  Celebra la decisión adoptada por el BCE en 2016 de publicar en su informe anual sus observaciones sobre los comentarios remitidos por el Parlamento, y anima al BCE a que prosiga sus esfuerzos de transparencia a fin de explicar mejor sus medidas en materia de política monetaria; reitera su solicitud al BCE de que añada un capítulo o un anexo en su informe anual, que proporcione observaciones exhaustivas sobre el informe del Parlamento del año anterior;

44.  Pide al BCE que garantice la independencia de su Comité de Auditoría interno; insta al BCE a que, con objeto de evitar conflictos de intereses, publique las declaraciones de intereses financieros de los miembros de su Consejo de Gobierno; insta al BCE a que se asegure de que no presida su Comité de Ética ningún expresidente ni cualquier otro antiguo miembro del Consejo de Gobierno del BCE, ni tampoco ninguna persona que pueda tener conflictos de intereses; pide al Consejo de Gobierno del BCE que siga el Estatuto y el código de conducta de los funcionarios de la Unión y exija un período de abstención profesional de dos años para los miembros salientes tras concluir su mandato; subraya que los miembros del Comité Ejecutivo del BCE deben abstenerse de ser simultáneamente miembros de foros u otras organizaciones que incluyan a ejecutivos de bancos supervisados por el BCE;

45.  Pide al BCE que adopte una política clara y pública en materia de denuncia de irregularidades;

46.  Señala que la actual política de contratación del BCE por lo que respecta a los agentes temporales, basado además en contratos temporales reiterados, puede crear inestabilidad en el entorno de trabajo y minar la cohesión profesional dentro de la institución; expresa su preocupación por los presuntos casos de amiguismo y el alto nivel de insatisfacción entre los empleados del BCE; observa y celebra las iniciativas del BCE para hacer frente a estas cuestiones, también a través de un diálogo reforzado con los representantes del personal, y anima a proseguir este esfuerzo; pide al BCE que garantice la igualdad de trato y de oportunidades de todo su personal, así como unas condiciones de trabajo dignas en el seno de la institución;

47.  Acoge con satisfacción los esfuerzos del BCE para mejorar la claridad y la transparencia en relación con la prestación de ayuda de emergencia y la determinación de sus precios, en consonancia con el acuerdo relativo a este tipo de ayuda de mayo de 2017; señala que podría aclararse aún más la aportación de liquidez de los bancos centrales a entidades de la zona del euro;

48.  Acoge con satisfacción la práctica del BCE de publicar sus decisiones de aplicación general, reglamentos, recomendaciones y dictámenes, lo que reduce el número de excepciones a su divulgación; pide al BCE que aumente la transparencia frente al público, también mediante consultas públicas, cuando la publicación no perturbe de manera significativa el funcionamiento de los mercados;

49.  Hace hincapié en que el papel de supervisión del BCE y su función de gestión de la política monetaria no deben confundirse ni generar conflictos de intereses en la ejecución de sus funciones principales;

50.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

  • [1]  DO L 83 de 30.3.2010, p. 70.
  • [2]  DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

21.11.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

7

7

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Thierry Cornillet, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Cătălin Sorin Ivan, Barbara Kappel, Wajid Khan, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Sander Loones, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Gabriel Mato, Costas Mavrides, Bernard Monot, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Pirkko Ruohonen-Lerner, Anne Sander, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker, Marco Zanni, Sotirios Zarianopoulos

Suplentes presentes en la votación final

Matt Carthy, Andrea Cozzolino, Herbert Dorfmann, Frank Engel, Ashley Fox, Ramón Jáuregui Atondo, Paloma López Bermejo, Thomas Mann, Siegfried Mureşan

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Bogdan Brunon Wenta, Wim van de Camp

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

40

+

ALDE

Caroline Nagtegaal, Ramon Tremosa i Balcells, Thierry Cornillet

ECR

Pirkko Ruohonen-Lerner

PPE

Anne Sander, Bogdan Brunon Wenta, Brian Hayes, Frank Engel, Gabriel Mato, Georgios Kyrtsos, Gunnar Hökmark, Herbert Dorfmann, Ivana Maletić, Luděk Niedermayer, Markus Ferber, Siegfried Mureşan, Theodor Dumitru Stolojan, Thomas Mann, Tom Vandenkendelaere, Wim van de Camp

S&D

Alfred Sant, Andrea Cozzolino, Costas Mavrides, Cătălin Sorin Ivan, Hugues Bayet, Jakob von Weizsäcker, Jonás Fernández, Neena Gill, Olle Ludvigsson, Pedro Silva Pereira, Pervenche Berès, Peter Simon, Ramón Jáuregui Atondo, Roberto Gualtieri, Udo Bullmann, Wajid Khan

Verts/ALE

Ernest Urtasun, Molly Scott Cato, Philippe Lamberts, Sven Giegold

7

-

EFDD

Marco Valli

ENF

Bernard Monot, Gerolf Annemans, Marco Zanni

GUE/NGL

Miguel Viegas, Paloma López Bermejo

NI

Sotirios Zarianopoulos

7

0

ECR

Ashley Fox, Kay Swinburne, Stanisław Ożóg, Sander Loones

ENF

Barbara Kappel

GUE/NGL

Dimitrios Papadimoulis, Matt Carthy

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones