INFORME sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016

28.3.2018 - (2017/2188(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Joachim Zeller


Procedimiento : 2017/2188(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0130/2018
Textos presentados :
A8-0130/2018
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2016

(2017/2188(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas, elaborados de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2016 (COM(2017)0365 – C8-0299/2017)[2],

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones[3],

–  Vista la declaración[4] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas su Decisión, de ... de 2018, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III – Comisión[5], y su Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05940/2018 – C8-0042/2018),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[6], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0130/2018),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

B.  Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas contienen información sobre aspectos importantes relacionados con la ejecución de los fondos, por lo que resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión;

C.  Considerando que las observaciones del Parlamento sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión, de ... de 2018 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III – Comisión;

Parte I – Informe Especial n.º 21/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de preadhesión de la UE destinada al refuerzo de la capacidad administrativa en los Balcanes occidentales: una fiscalización de síntesis»

1.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal en forma de fiscalización de síntesis, en la que se presenta una visión de conjunto de la gestión por parte de la Comisión de la ayuda de preadhesión en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

2.  Reconoce que la Comisión ha de actuar en un contexto político difícil y se enfrenta a muchas deficiencias en las instituciones públicas de los beneficiarios, tales como la burocracia excesiva, la elevada rotación del personal, la falta de eficacia, la falta de rendición de cuentas y la corrupción;

3.  Invita a todas las partes interesadas a que presten especial atención a la definición de estrategias nacionales cualitativas, así como de programas nacionales y regionales que incluyan unos objetivos claros, realistas y mensurables, y que vinculen mejor el diseño de programas en el país beneficiario a estas estrategias y a las correspondientes evaluaciones de necesidades;

4.  Apoya los esfuerzos de las autoridades de los países de los Balcanes occidentales a la hora de proseguir los esfuerzos en ámbitos clave de buena gobernanza y hacia la reforma de su administración pública, en particular en el ámbito del control financiero en el contexto de la gestión de las finanzas públicas; pide a todos los actores que intensifiquen los esfuerzos orientados al desarrollo o la consolidación de estrategias para coordinar la ejecución de la reforma de la gestión de las finanzas públicas;

5.  Considera de vital importancia que se refuerce la aplicación del principio de condicionalidad, especialmente comprobando de antemano la capacidad del beneficiario de realizar lo que se requiera para un proyecto de elevada calidad, y en términos específicos mensurables;

6.  Lamenta que aproximadamente la mitad de los proyectos financiados por la Unión para reforzar la reforma de la administración pública y el Estado de Derecho no eran sostenibles; hace hincapié en la importancia de desarrollar la sostenibilidad, especialmente para proyectos orientados al refuerzo de la capacidad administrativa; lamenta que la sostenibilidad no estuviera garantizada en muchos casos debido a factores inherentes como la falta de recursos presupuestarios o de personal y, sobre todo, la falta de voluntad política del beneficiario para reformar las instituciones; pide a la Comisión que se base en los logros de los proyectos que han tenido éxito y un valor añadido cuantificable y que garantice la sostenibilidad y viabilidad de los proyectos estableciendo esto como condición previa de los proyectos a la hora de aplicar el IAP II;

7.  Considera que todavía hay margen de mejora para adecuar determinados sectores clave a las normas de la Unión, como el respeto del Estado de Derecho, la reforma de la administración pública y la buena gobernanza; opina que la ayuda proporcionada a estos ámbitos debería ser mayor y más efectiva y guiarse por criterios de sostenibilidad, debido a la estrecha conexión con la estrategia de ampliación y los criterios políticos;

8.  Pide a la Comisión que centre su atención en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y que promueva la fiscalía y el desarrollo de la transparencia y los requisitos de integridad en la administración pública, con carácter prioritario; reitera la necesidad de una estrategia más continua y estricta y de un mayor compromiso político por parte de las autoridades nacionales para garantizar unos resultados sostenibles a este respecto;

Parte II – Informe Especial n.º 24/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Son necesarios más esfuerzos para dar a conocer mejor y hacer cumplir la normativa sobre ayudas estatales en la política de cohesión»

9.  Celebra el Informe Especial del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

10.  Constata con satisfacción que la Comisión aplicará la inmensa mayoría de las recomendaciones;

11.  Subraya que todas las Direcciones Generales implicadas, y en particular la DG Competencia y la DG Política Regional y Urbana, deben tener acceso a todas las bases de datos de los servicios de la Comisión para poder asumir eficazmente sus responsabilidades;

12.  Pide a la Comisión que reconsidere su negativa a aplicar la recomendación 4.b), que puede comprometer la protección de los intereses financieros de la Unión;

13.  Puede aceptar la reticencia de la Comisión a poner en práctica la recomendación 4.d), en la medida en que los métodos alternativos escogidos por los Estados miembros sean igual de eficaces que un registro central para controlar las ayudas de minimis; pide a la Comisión que asegure que es así;

14.  Considera que para los Estados miembros es de capital importancia tener certidumbre jurídica acerca de las normas sobre ayudas estatales aplicables antes de emprender grandes proyectos, pues unas normas claras y coherentes pueden contribuir a reducir los porcentajes de error en este ámbito;

15.  Pide a la Comisión que garantice que las autoridades nacionales de auditoría estén familiarizadas con las normas sobre ayudas estatales aplicables y las verifiquen antes de elaborar su informe anual de control;

16.  Celebra, en este contexto, que en marzo de 2015 la DG Competencia y la DG Desarrollo Regional y Urbano acordaran un plan de acción común sobre ayudas estatales; observa que el plan de acción abarcaba inicialmente seis acciones concebidas para sensibilizar y aumentar los conocimientos técnicos en el ámbito de las ayudas estatales en todos los Estados miembros: identificación y difusión de buenas prácticas, cursos de formación para especialistas en ayudas estatales, talleres específicos por países, seminarios para especialistas, continuación del desarrollo de una base de datos de preguntas y respuestas (REC-TE) y el desarrollo de una base de datos de información sobre ayudas estatales; observa que, desde 2016, la Comisión también ofrece un módulo específico de formación;

17.  Celebra también que, hasta enero de 2016, la DG Competencia haya organizado cursos de formación sobre ayudas estatales e infraestructuras en Bulgaria, Croacia, la República Checa, Rumanía y Eslovaquia;

18.  Suscribe el llamamiento del Tribunal en pro de una base de datos central de la Unión en la que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan consultar la identidad de las empresas sujetas a decisiones de recuperación de ayudas estatales y la situación de los procedimientos de recuperación; considera que una base de datos de este tipo puede ser importante para futuros análisis de riesgos;

Parte III – Informe Especial n.º 29/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «El Mecanismo Único de Supervisión: buen comienzo, pero tiene que seguir mejorando»

19.  Recuerda las siguientes bases jurídicas:

a)  Artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): «1. El Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo «el Tribunal») examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.

El Tribunal presentará al Parlamento y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión».

b)  Artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (Protocolo n.º 4 anejo al TUE y al TFUE): «27.1. Las cuentas del BCE y de los bancos centrales nacionales serán controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno y aprobados por el Consejo. Los auditores tendrán plenos poderes para examinar todos los libros y cuentas del BCE y de los bancos centrales nacionales, así como para estar plenamente informados acerca de sus transacciones.

27.2. Las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea solo se aplicarán a un examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE».

c)  Artículo 20, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo[7] que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito: «1. El BCE rendirá cuentas ante el Parlamento y el Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el presente capítulo. 7. Cuando el Tribunal examine la eficiencia operativa de la gestión del BCE en virtud del artículo 27.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, tendrá en cuenta las funciones de supervisión atribuidas al BCE por el presente Reglamento»;

20.  Apoya las conclusiones del Tribunal y acoge con satisfacción que el BCE haya aceptado las recomendaciones del Tribunal[8];

21.  Expresa su preocupación, no obstante, por un informe del Comité de Contacto de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea (EFS) en el que se comparan las atribuciones de auditoría de veintisiete de las veintiocho EFS nacionales de la Unión con respecto a los supervisores bancarios; lamenta que en la declaración resultante se señalara que ha surgido una laguna de control en los países en que el anterior mandato de las EFS nacionales de fiscalizar a los supervisores bancarios nacionales no ha sido sustituido por un nivel de control similar del Tribunal respecto de las actividades de supervisión del BCE[9];

22.  Subraya que ya expresó esta preocupación en su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la unión bancaria - Informe anual 2015[10];

23.  Lamenta la transparencia limitada de la información para las entidades supervisadas como resultado del enfoque adoptado por el BCE con respecto a la divulgación, cuyo resultado era que las entidades supervisadas no fueran capaces de comprender plenamente los resultados del PRES (proceso de revisión y evaluación supervisora); destaca que el Tribunal ha expresado su preocupación ante la falta de transparencia, que, en su opinión, podría aumentar el riesgo de arbitrariedad en la supervisión;

24.  Señala que la falta de controles sobre la exposición bancaria a activos ilíquidos de nivel 3, incluidos los activos tóxicos y derivados, ha dado lugar a un ejercicio asimétrico de la función de supervisión; considera que el importante sesgo contra los riesgos de crédito relativos al mercado y los riesgos operativos derivados de actividades financieras especulativas ha dado lugar a la penalización de los bancos comerciales en beneficio de los grandes bancos de inversión, cuestionando la validez y fiabilidad de las evaluaciones exhaustivas realizadas hasta la fecha; manifiesta su preocupación por las recientes declaraciones de la presidenta del Consejo de Supervisión, Danièle Nouy, en cuanto a las dificultades e incapacidad del BCE a la hora de proceder a valorar de forma adecuada las posiciones relacionadas con estos productos complejos y arriesgados;

25.  Pone de relieve las conclusiones del Tribunal sobre la falta de una separación organizativa efectiva entre las funciones de supervisión del BCE y las relacionadas con la política monetaria, así como de unas normas de gobernanza claras y estrictas para evitar los conflictos de intereses, lo que refuerza los motivos de preocupación por el inherente conflicto de intereses entre la función del BCE en la preservación de la estabilidad del euro y la supervisión prudencial de las grandes entidades de crédito europeas;

26.  Respalda la conclusión del Tribunal respecto de la necesidad de prever un análisis del riesgo con respecto al uso de los servicios compartidos para las tareas relacionadas con la política monetaria y las funciones de supervisión del BCE;

27.  Expresa su preocupación, en este contexto, por la observación del Tribunal según la cual el nivel de información proporcionado por el BCE solo fue parcialmente suficiente para evaluar la eficacia de las operaciones vinculadas a la estructura de gobernanza del MUS, el trabajo de sus equipos de supervisión conjunta y sus inspecciones in situ; subraya que, por tal motivo, se dejaron sin auditar áreas importantes;

28.  Considera inaceptable, desde el punto de vista de la rendición de cuentas, que el auditado —es decir, el BCE— quiera decidir por sí mismo a qué documentos pueden tener acceso los auditores externos[11]; pide al BCE, por tanto, que coopere plenamente con el Tribunal, como auditor externo, y le facilite un acceso pleno a la información, a fin de cumplir las normas arriba mencionadas;

29.  Pide al Tribunal que informe a la comisión competente del Parlamento, antes de noviembre de 2018, acerca de si se ha hallado una solución al problema relativo al acceso a la información;

30.  Reconoce los actuales mecanismos de información entre el BCE y el Parlamento Europeo[12]; considera, sin embargo, que tales mecanismos no pueden sustituir la auditoría del Tribunal;

31.  Recuerda que la Comisión debería haber publicado, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una revisión de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito; lamenta que no lo publicara;

32.  Pide a la Comisión, por tanto, que finalice este informe con la mayor celeridad posible;

Parte IV – Informe Especial n.º 30/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Eficacia de la ayuda de la UE a los sectores prioritarios en Honduras»

33.   Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal, suscribe sus recomendaciones y formula a continuación sus propias observaciones y recomendaciones; toma nota asimismo de las respuestas de la Comisión;

34.   Toma nota con satisfacción de que el informe del Tribunal ha sido muy bien recibido, tanto por parte del Gobierno de Honduras como de la Comisión, y que los retos identificados por el Tribunal, así como sus conclusiones, han sido muy útiles para fortalecer el diálogo político entre Honduras y la Unión;

35.  Recuerda que, a día de hoy, las relaciones entre Honduras, en tanto que parte de América Central, y la Unión se basan fundamentalmente en el Acuerdo de Asociación, firmado en 2012, que supone un vínculo fuerte a largo plazo basado en la confianza mutua y la defensa de valores y principios compartidos; señala que el acuerdo establece tres pilares principales de actuación: el diálogo político, la cooperación y el comercio; destaca, en particular, que, en el Acuerdo, ambas partes se comprometieron a poner en marcha medidas para favorecer el desarrollo económico, teniendo en cuenta intereses mutuos como la erradicación de la pobreza, la creación de empleo y el desarrollo justo y sostenible;

36.  Subraya que, hasta la fecha, 21 Estados miembros han ratificado el Acuerdo; espera que aquellos países que todavía no lo hayan firmado, lo hagan lo antes posible, ya que la plena aplicación de los tres pilares fortalecerá el desarrollo del diálogo político, permitirá una asignación eficiente de los recursos financieros y, en definitiva, hará que la ayuda de la Unión sea efectiva para la reconstrucción y transformación de Honduras;

37.  Recuerda que Honduras es el país centroamericano que más ayuda al desarrollo recibe por parte de la Unión, y que la aportación de esta última es la cuarta más importante entre los doce principales donantes de Honduras y representa el 11 % del total de la ayuda oficial al desarrollo que recibe el país; subraya que la dotación total ha pasado de 223 millones de euros en el periodo 2007-2013, a 235 millones en 2014-2020;

38.  Toma nota con preocupación, no obstante, de que la contribución financiera de la Unión durante el periodo examinado ascendió a solo el 0,2 % del PIB del país, un porcentaje muy inferior al de otros donantes, especialmente los Estados Unidos;

39.  Toma nota igualmente de que, según datos del Banco Mundial, tras la crisis económica mundial, Honduras ha experimentado una recuperación moderada desde un punto de vista económico, impulsada por inversiones públicas, exportaciones y altos ingresos por remesas, que permitió un crecimiento de un 3,7 % en 2016 y de un 3,5 % en 2017;

40.  Subraya sin embargo que, aunque las perspectivas económicas son esperanzadoras y pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno y los donantes, Honduras sigue teniendo los niveles más altos de pobreza y desigualdad económica de Latinoamérica, con cerca del 66 % de la población viviendo en la pobreza en 2016, según datos oficiales, que persiste la violencia generalizada, la corrupción y la impunidad, y que, aunque el índice de homicidios ha disminuido en los últimos años, sigue teniendo una de las tasas más elevadas del mundo y la más alta de América Latina; subraya, asimismo, que siguen existiendo importantes dificultades y desafíos en el acceso a necesidades básicas, oportunidades de empleo, recursos naturales como la tierra y medios de supervivencia, y que las mujeres, los pueblos indígenas y los afrodescendientes son los sectores de la población más susceptibles de ser objeto de violaciones de derechos humanos como resultado de la desigualdad;

41.  Subraya con especial preocupación que Honduras sigue siendo uno de los países más peligrosos del mundo para las personas defensoras de los derechos humanos así como de los derechos ambientales que en muchos casos están estrechamente relacionados; señala que, según datos de la organización Global Witness, al menos 123 activistas defensores de la tierra y el medio ambiente han sido asesinados en Honduras desde 2009, muchos de ellos eran miembros de comunidades indígenas y rurales que se oponían a megaproyectos en sus territorios, como es el caso de Berta Cáceres, cuyo asesinato sigue sin resolverse; pide a la Comisión que vele por que la cooperación de la Unión en Honduras no perjudique en lo más mínimo los derechos humanos de la población hondureña y que lleve a cabo periódicamente seguimientos rigurosos al respecto; reitera, en este sentido, la importancia del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) a la hora de prestar ayuda financiera y material de forma directa y urgente a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como del fondo de emergencia, que permite que las delegaciones de la Unión concedan subvenciones ad hoc directas; pide, asimismo, a la Comisión que promueva la aplicación efectiva de directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos mediante la adopción de estrategias locales, a fin de garantizar su plena puesta en práctica, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que ya tienen experiencia en este ámbito;

42.  Toma nota con gran preocupación de los graves incidentes acaecidos en Honduras tras las elecciones del pasado 26 de noviembre de 2017; señala que las redes europeas e internacionales de derechos humanos y de medios de comunicación han denunciado un uso desproporcionado de la fuerza, que en ocasiones se ha saldado con víctimas mortales, por parte de las fuerzas de seguridad del estado contra los manifestantes, así como otros ataques contra los defensores de los derechos humanos en el contexto de la crisis postelectoral, y que las organizaciones de derechos humanos han registrado 30 asesinatos (21 a manos de la policía militar), 232 personas heridas y 1 085 detenidos; constata que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Honduras ha documentado más de 50 casos de intimidación y acoso contra defensores de los derechos humanos, líderes sociales y periodistas; toma nota de que, ante esta situación, el Gobierno de Honduras anunció la creación de una Secretaría de Derechos Humanos como una entidad separada de la actual Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización, que empezó a operar el 27 de enero de 2018; pide al SEAE que intensifique el apoyo de la Unión a los defensores de los derechos humanos, así como la promoción del diálogo político, y que exija al Gobierno hondureño que cumpla con sus responsabilidades y su obligación de mantener la paz y garantizar la seguridad de sus ciudadanos;

43.  Recuerda la importancia de que el sector privado de los países de la Unión se adhiera igualmente al respeto de los derechos humanos y de las normas sociales y medioambientales más estrictas, respetando como mínimo los estándares europeos en la materia; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se sigan implicando activamente en los trabajos llevados a cabo por las Naciones Unidas con vistas a establecer un tratado internacional que responsabilice a las empresas por toda participación en violaciones de los derechos humanos;

44.  Recuerda que el golpe de estado de 2009 tuvo consecuencias desastrosas para el país, cuyo crecimiento socio-económico experimentó una desaceleración importante, la ayuda internacional dejó de llegar y fue apartado de la OEA; toma nota de que sin embargo las realizaciones de la Unión durante este periodo en Honduras pudieron mantenerse aunque hubo retrasos de ejecución en todos los sectores prioritarios e incluso algunos de ellos como la armonización del marco legal no pudieron llevarse a cabo; subraya que si la Unión no hubiera brindado y mantenido su apoyo a los sectores prioritarios de cooperación, las condiciones de dichos sectores habrían sido todavía más difíciles;

45.  Toma nota de la voluntad expresada por el Gobierno de Honduras de someterse al escrutinio internacional y la colaboración con organismos internacionales (establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la reciente instalación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, auditorías de las cuentas del Estado por parte de Transparencia Internacional, etc.); advierte, sin embargo, de la importancia de asumir y aplicar las lecciones y las buenas prácticas aprendidas y de no alargar indefinidamente la dependencia de estos organismos para ejercer las responsabilidades fundamentales del Estado; toma nota con gran preocupación de la dimisión, el 18 de febrero de 2018, del jefe de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) debido al escaso respaldo recibido por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la misión que se le encomendó hace dos años destinada a combatir la corrupción en Honduras (falta de recursos, dispendio a nivel organizativo, ausencia de instalaciones adecuadas, etc.); observa que, pese a esta falta de apoyo, la MACCIH ha logrado resultados significativos en la lucha contra la corrupción desde 2017, que ha dado lugar a condenas importantes contra funcionarios de la administración implicados en casos graves de corrupción, así como a investigaciones de la clase política hondureña; teme que estas circunstancias frustren el primer gran esfuerzo regional por luchar contra la corrupción y la impunidad en uno de los países que más lo necesita, pide al Gobierno hondureño y a la OEA que apoyen incondicionalmente y faciliten la labor de la MACCIH y pide al SEAE que siga colaborando con la MACCIH con vistas a alcanzar objetivos comunes;

46.  Toma nota de que la fiscalización llevada a cabo por el Tribunal se centró en el periodo comprendido entre 2007 y 2015, en que los pagos de la Unión ascendieron a 119 millones de euros, y que los sectores prioritarios examinados fueron la reducción de la pobreza, el sector forestal, la seguridad y la justicia, que recibieron el 89 % del gasto del apoyo bilateral; considera sin embargo que el periodo abarcado por el Tribunal en su informe es demasiado largo superando incluso el periodo operacional de la Comisión Europea y que incluye además situaciones políticas y económicas especialmente difíciles y dispares; considera que para ser más eficaces los periodos de fiscalización debieran ser más reducidos o bien llevar a cabo evaluaciones intermedias ya que el informe detecta en demasiados casos problemas o deficiencias subsanadas con lo cual, algunas de sus conclusiones y recomendaciones quedan obsoletas; subraya igualmente que el Tribunal en su informe no da cuenta de los resultados de las entrevistas que mantuvo en su visita a Honduras, especialmente de aquellas con los beneficiarios, otros donantes y con las organizaciones de la sociedad civil;

47.  Toma nota de que el Tribunal concluye en su informe que la ayuda de la Unión a los sectores prioritarios, a pesar de ciertos avances, solo había sido parcialmente eficaz debido principalmente a las circunstancias que atraviesa el país así como a una serie de insuficiencias en la gestión que frenaron su impacto y que aunque la estrategia de la Comisión era pertinente y coordinada, no fue lo suficientemente específica y la financiación se dividió entre demasiados ámbitos de modo que, a pesar de las solicitudes del Gobierno hondureño, no se llegó a satisfacer importantes necesidades de los sectores prioritarios que tampoco habían sido cubiertas por otros donantes;

48.  Coincide con la Comisión, si bien comparte la preocupación expresada por el Tribunal, en que, en muchas ocasiones, fue necesario un cierto grado de flexibilidad para adaptarse a la crisis causada por el golpe de Estado, al igual que fue necesario responder a situaciones de máxima urgencia y a necesidades esenciales de la población; pide a la Comisión que siga trabajando para conseguir un equilibrio eficaz entre la flexibilidad necesaria para adaptarse a las circunstancias, necesidades y exigencias cambiantes del país, el hecho de responder a los desafíos más acuciantes, incluidos los derechos humanos, el derecho a la vida y el derecho a una vida digna, y la necesidad de responder y mejorar el potencial impacto de la ayuda de la Unión;

49.  Toma nota de que, en el pasado, la cooperación de la Unión se centró en la cohesión social y el crecimiento económico, mientras que el nuevo ejercicio de programación responde a las necesidades derivadas de los principales desafíos de desarrollo a los que se enfrenta el país: reducción de pobreza y de la desigualdad, seguridad alimentaria, educación y salud, seguridad y derechos humanos, reformas fiscales, lucha contra la impunidad y la corrupción, generación de empleo con protección social, competitividad, gestión de los recursos naturales y vulnerabilidad debida al cambio climático;

50.  Insiste en que, dada la particular situación del país, es fundamental reforzar y poner en marcha de programas integrales de lucha contra la pobreza (especialmente destinados a las poblaciones más vulnerables como mujeres, niños y pueblos indígenas tal y como lo ha solicitado el propio Gobierno de Honduras) así como de programas integrales de educación, formación y ocupacionales destinados a niños y jóvenes de los medios más desfavorecidos de modo que se les ofrezcan oportunidades para que puedan desarrollar sus capacidades y competencias y alejarles del riesgo de caer en manos de las redes de violencia y delincuencia organizada;

51.  Destaca, asimismo, el papel determinante que desempeñan las mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en el progreso social, en particular los movimientos liderados por los jóvenes; pide a la Unión que insista en la necesidad de apoyar el empoderamiento de las mujeres y la creación de un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil de mujeres y para los defensores de los derechos de las mujeres, y que aborde las formas específicas de represión por motivos de género, en particular en las regiones afectadas por conflictos; subraya la importancia de contribuir activamente al respaldo de las políticas y acciones relacionadas con los derechos de las mujeres, así como con la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

52.  Considera que la Unión debe seguir haciendo un esfuerzo particular con respecto a la cooperación, a fin de reforzar la transparencia, la credibilidad y la rendición de cuentas de las instituciones estatales, así como con respecto al desmantelamiento del andamiaje de la corrupción y la impunidad que socavan la confianza de los ciudadanos y constituyen uno de los principales obstáculos para el desarrollo del país;

53.  Muestra su preocupación por la falta de diálogo político detectado por el Tribunal en algunos ámbitos críticos que recibían apoyo del Apoyo al Plan Nacional (objetivos de educación, desarrollo estadístico nacional y reforma del servicio civil); pide a la Comisión, teniendo en cuenta que su diálogo político facilita la aplicación de las acciones de la Unión y propicia mejoras tangibles, que refuerce el diálogo político, especialmente en los sectores estratégicos y prioritarios, y que se mantenga firme en aquellos ámbitos en los que el Gobierno no muestra demasiado interés o receptividad, como era el caso con la política nacional de justicia y seguridad o el Observatorio Judicial;

54.  Pide a la Comisión que siga mejorando la programación conjunta con el Gobierno de Honduras, así como con los Estados miembros de la Unión, y que haga un esfuerzo particular, al igual que los demás donantes, en lo que respecta a la coordinación interna, con el fin de garantizar que la repartición del trabajo sea lo más eficaz posible, alcanzar la complementariedad allá donde sea posible y, especialmente, evitar los problemas detectados por el Tribunal: la proliferación de proyectos idénticos o parecidos (mismos sectores y mismos beneficiarios), las actuaciones contradictorias o solapadas, o la falta de intervención, especialmente en los sectores prioritarios; señala que la Comisión también debería idear, al igual que los demás donantes, un sistema rápido y eficaz con el fin de reducir los plazos, ganar dinamismo y mejorar la eficacia y los resultados;

55.  Toma nota de que aproximadamente la mitad del apoyo bilateral de la Unión en Honduras se realiza a través del apoyo presupuestario, general y sectorial; subraya con preocupación que, debido sobre todo a la particular inestabilidad macroeconómica del país, así como a las insuficiencias técnicas y problemas de fraude y corrupción en la gestión de las finanzas públicas, el apoyo presupuestario puede entrañar riesgos considerables;

56.  Toma nota con preocupación de que, aunque el informe del Tribunal señala que el apoyo presupuestario se dirigió a estrategias nacionales pertinentes y creíbles, en algunos de los sectores prioritarios, el Gobierno carecía de estrategias claras, o bien estas eran fragmentarias y no contaban con un presupuesto específico, y las instituciones afectadas no estaban facultadas para desarrollar políticas y reformas;

57.  Reconoce que la Comisión detectó estos riesgos y trato de mitigarlos; señala, sin embargo, a la Comisión una vez más que el apoyo presupuestario no es un cheque en blanco y que los compromisos de reforma por parte del gobierno no son necesariamente una garantía suficiente; pide, en este sentido, a la Comisión que, con el fin de reducir cualquier riesgo, siga velando rigurosamente por que las directrices sobre el apoyo presupuestario sean aplicadas y respetadas en todos los estadios del procedimiento; pide, asimismo, a la Comisión que evite el apoyo presupuestario en aquellos sectores en los que no se tenga la certeza de obtener una respuesta creíble y relevante por parte del Gobierno;

58.  Está de acuerdo con la Comisión en que la interrupción de varios pagos del apoyo presupuestario durante un periodo determinado —como sucedió en 2012 a causa de la situación macroeconómica general y de la falta de acuerdo entre Honduras y el FMI— no tiene porqué ser un mensaje contradictorio que pueda menoscabar la eficacia de la ayuda, como señala el Tribunal, sino que, por el contrario, permite enviar mensajes claros y contundentes al Gobierno para que resuelva eficaz y rápidamente los problemas encontrados;

59.  Toma nota con mucho interés de que Honduras es el primer país en el que se aplica el apoyo presupuestario orientado a los resultados; muestra, sin embargo, su preocupación por el hecho de que el Tribunal concluyera que la insuficiencia de los instrumentos de control complicó la evaluación de los resultados logrados, que el seguimiento de los mismos reveló múltiples insuficiencias y que las recomendaciones emitidas no se siguieron sistemáticamente; pide a la Comisión que realice un informe detallado que incluya los objetivos, los indicadores y los puntos de referencia utilizados, los métodos de cálculo y verificación, etc. y que evalúe la eficacia y el impacto de los mismos para medir los resultados logrados y, al mismo tiempo, mejorar la comunicación, la visibilidad y el impacto de la acción de la Unión; pide igualmente a la Comisión que haga mayor hincapié en los resultados de los objetivos fijados en sus estrategias de diálogo político con el Gobierno de Honduras así como en el diálogo con la sociedad civil y los otros donantes;

60.  Considera, dado que la buena gestión de las finanzas públicas es una condición fundamental para poder llevar a cabo los desembolsos del apoyo presupuestario y que en Honduras constituye una de las mayores insuficiencias a pesar de los sucesivos planes del Gobierno y la ayuda de la Comisión, que la Comisión debería hacer especial hincapié en continuar reforzando este sector; pide a la Comisión, en este sentido y teniendo en cuenta el papel que debe jugar el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras en la gestión de los recursos estatales, que desarrolle programas específicos de cooperación con el Tribunal con el fin de prestar asistencia técnica y formación en este sector;

61.  Pide al Gobierno de Honduras que facilite todos los medios necesarios y prevea la financiación necesaria para que el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras pueda llevar a cabo su cometido de forma independiente, eficaz y de conformidad con las normas internacionales en materia de auditoría, transparencia y rendición de cuentas;

62.  Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal sobre el hecho de que falta personal especializado en la Oficina de la Unión en Honduras encargado de la gestión de las finanzas públicas y los asuntos macroeconómicos en relación con las operaciones de apoyo presupuestario, lo que resulta especialmente arriesgado dada la inestabilidad económica crónica que sufre el país al que, a pesar de esta grave circunstancia, se le sigue otorgando apoyo presupuestario; pide a la Comisión, en vista de los riesgos señalados por el Tribunal, que refuerce urgentemente el número de personal de la Oficina de la Unión en Honduras;

63.  Toma nota de que la cooperación de la Unión en Honduras está brindando apoyo a organizaciones de la sociedad civil para promover la seguridad alimentaria y los derechos humanos y la igualdad de género, que en la actualidad se están ejecutando unos 35 proyectos temáticos por un total de más de 9 millones de euros; toma nota igualmente de que en el compromiso con la sociedad civil en Honduras, la delegación de la Unión diseñó una hoja de ruta que fue aprobada en 2014 que comprende acciones de diálogo político y acciones de apoyo delineadas para el país; considera de la máxima importancia que las organizaciones de la sociedad civil no solo participen en el proceso de consulta para la elaboración de las hojas de ruta, sino también en su aplicación, control y revisión;

64.  Expresa su profunda preocupación por la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo; toma nota con gran inquietud de que, solo en los primeros tres meses de 2014, la Unidad para el Registro y Monitoreo de Asociaciones Civiles revocó las licencias de más de 10 000 ONG por no presentar informes de sus finanzas y programas al Gobierno, y que a pesar de algunos cambios positivos en los últimos años, algunas de las leyes y medidas administrativas adoptadas recientemente en Honduras dificultan y restringen el espacio y la actividad de estas asociaciones, lo que sigue forzando al cierre de muchas de ellas;

65.  Celebra el apoyo y el compromiso asumido desde hace tiempo por la Unión con la sociedad civil en los países en desarrollo; considera que, en el marco del diálogo político y en el desarrollo de los programas de cooperación, la Comisión debe favorecer el desarrollo de estrategias para establecer el entorno jurídico, administrativo y político adecuado para permitir que las organizaciones de la sociedad civil puedan desempeñar su papel y trabajar de forma eficaz, asesorarlas e informarlas periódicamente sobre fondos y oportunidades de financiación, y favorecer su inscripción en las organizaciones y redes internacionales de la sociedad civil;

66.  Considera que el Tribunal debería haber dedicado un capítulo de su informe a la cooperación de la Unión con las organizaciones de la sociedad civil en Honduras, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan en la sociedad en general y en el desarrollo local en particular, especialmente teniendo en cuenta que la Unión es el principal donante a estas organizaciones en los países en desarrollo y ha asumido una posición de liderazgo en la protección de los representantes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos mediante el uso y la aplicación de una serie de instrumentos y políticas; espera que el Tribunal lo tenga en cuenta para sus futuros informes;

Parte V – Informe Especial n.º 31/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente»

67.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

68.  Celebra los ambiciosos compromisos adquiridos por la Unión destinados a reducir sus emisiones con respecto a los niveles de 1990 al menos un 20 % antes de 2020 y un 40 % antes de 2030, y a gastar al menos el 20 % de su presupuesto para 2014-2020 en acciones relativas al clima; celebra el progreso general alcanzado; lamenta, no obstante, que, según el Tribunal, exista un grave riesgo de no alcanzar el objetivo del 20 % del presupuesto;

69.  Considera de suma importancia que la Comisión demuestre constantemente un compromiso y un liderazgo suficientes en los asuntos relativos al cambio climático mediante una aplicación efectiva del Acuerdo de París, y que consolide su credibilidad internacional y sus herramientas para perfilar las condiciones de la diplomacia verde y de la política climática de la Unión en los próximos años;

70.  Celebra que la promesa de crear nuevos instrumentos financieros se esté plasmando en políticas ya en vigor; considera que ello contribuirá a una mayor coherencia entre diversos ámbitos políticos de la Unión; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren un plan coordinado sobre el mantenimiento de la máxima cohesión y continuidad de los diversos programas;

71.  Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia global concreta sobre el cumplimiento del objetivo establecido que conlleve planes de acción por ámbitos específicos en los que se señalen medidas e instrumentos pormenorizados, la metodología de las medidas y la información, y los indicadores de rendimiento empleados en las acciones relativas al clima en ámbitos políticos concretos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando normas comunes y unificadas para la aplicación de sistemas adecuados de seguimiento, evaluación y verificación, especialmente en relación con la aplicación de los «marcadores de Río» y con la información sobre el desembolso del gasto relacionado con el clima;

72.  Lamenta que el Tribunal haya observado insuficiencias del sistema de seguimiento de la Unión, lo que aumenta considerablemente el riesgo de sobrestimar el gasto relacionado con la acción por el clima; pide a la Comisión que respete sistemáticamente el principio de prudencia para evitar sobrestimaciones; pide a la Comisión que analice las estimaciones y corrija los coeficientes climáticos cuando exista riesgo de sobrestimación;

73.  Pide a la Comisión que priorice la elaboración de un plan de acción en determinados ámbitos con gran potencial, como el programa Horizonte 2020, la agricultura y la pesca, en cooperación con los Estados miembros; pide también a la Comisión que coordine atentamente las actividades relacionadas con el desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones en materia de protección ambiental junto con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);

74.  Señala la necesidad de que la Comisión fije los criterios sobre el clima integrando sus diversos instrumentos de programación para favorecer un elevado nivel de coherencia y, posiblemente, de mayor coordinación entre Estados miembros con el fin de alcanzar el objetivo global de que al menos el 20 % del presupuesto de la Unión se destine a una sociedad hipocarbónica y resiliente al cambio climático;

75.  Lamenta la falta de objetivos concretos en partes sustanciales del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que elabore un plan global en el que se exponga qué instrumentos de financiación podrían contribuir, y en qué medida, a alcanzar el objetivo del 20 % del presupuesto; observa con preocupación que la inexistencia de dicho plan es señal de escasa compatibilidad de los distintos ámbitos presupuestarios;

76.  Observa con preocupación que hay poca información sobre el volumen del gasto en mitigación y adaptación al clima y sobre la medida en que la acción de la Unión en relación con el clima contribuirá a la reducción de emisiones de CO2, si bien es posible que los datos disponibles no sean comparables entre Estados miembros; pide a la Comisión que mejore su comunicación sobre la medida en que el objetivo de destinar el 20 % del presupuesto de la Unión, entre 2014 y 2020, a la acción relacionada con el clima se aplica en todas las políticas, y que especifique asimismo el importe que se ha desembolsado y a qué se ha destinado, así como qué elementos están relacionados con los ámbitos de la mitigación o la adaptación, precisando al mismo tiempo los ámbitos en los que es necesario mejorar los resultados en relación con el clima;

77.  Considera que la integración de la acción por el clima en los programas de financiación ha de seguir afinándose definiendo estrategias claras de adaptación o mitigación y planes de acción relacionados, incluidas las herramientas adecuadas de cuantificación de la inversión, los incentivos climáticos necesarios y mejores métodos de seguimiento de las estimaciones para obtener proyecciones correctas sobre los progresos obtenidos en los programas de la Unión y las acciones de los Estados miembros;

78.  Pide a la Comisión que desarrolle rápidamente un entorno favorable a la transición a una economía hipocarbónica, adaptando sus condiciones de inversión y sus marcos de gasto e instrumentos de innovación y modernización en todos los sectores pertinentes;

79.  Observa con pesar que no hay herramientas que proporcionen información actualizada consolidada plurianual sobre la situación del presupuesto de la Unión; considera que es necesario realizar una evaluación ex post y un nuevo cálculo de las contribuciones previstas de la financiación para la lucha contra el cambio climático;

80.  Lamenta que no exista un marco de información específico gestionado por la Comisión sobre la detección y la medición de la repercusión de las políticas de la Unión que contribuyen negativamente al cambio climático y sobre el cálculo del porcentaje del presupuesto de la Unión que se gasta en esta dirección opuesta; expresa su inquietud por el hecho de que, sin estos datos, la Comisión no pueda observar plenamente en qué medida la Unión contribuye a la mitigación del cambio climático; pide a la Comisión que identifique sistemáticamente las acciones potencialmente contraproducentes y las proyecte en los cálculos finales sobre la mitigación del cambio climático;

Parte VI – Informe Especial n.º 32/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Asistencia de la UE a Ucrania»

81.  Observa que la asistencia financiera y de expertos de la Unión para la reforma de Ucrania era necesaria; resalta, no obstante, que la aplicación de las reformas sufre un retraso considerable respecto a las expectativas;

82.  Lamenta que persistan las viejas estructuras, reticentes a las reformas, a la modernización y a la democratización, mientras que las fuerzas favorables a las reformas se enfrentan a serias dificultades para imponerse;

83.  Se felicita por la asistencia de la Unión a Ucrania; opina, sin embargo, que debería estar vinculada a esfuerzos tangibles del Gobierno de Ucrania destinados a la mejora de la situación de su propio país, a saber, la optimización del sistema de recursos propios a través de un régimen tributario eficiente y transparente, que no solamente contemple los ingresos de los ciudadanos sino también los bienes de los oligarcas;

84.  Pide que se luche eficazmente contra la corrupción generalizada, aún existente, y un apoyo efectivo a las organizaciones que se han comprometido a combatirla;

85.  Pide un refuerzo del poder judicial en el país que lo convierta en un instrumento independiente comprometido con el Estado de Derecho;

86.  Solicita un control más estricto del sector bancario, a fin de evitar la fuga de capitales hacia países terceros, lo que causa situaciones de insolvencia en las instituciones bancarias; hace hincapié en la necesidad, a este respecto, de conceder apoyo presupuestario solamente bajo la condición de que el desembolso de la ayuda financiera se realice de un modo transparente y exhaustivo;

87.  Opina que toda ayuda financiera debe ir precedida, en general, por una evaluación previa de las perspectivas de éxito;

88.  Opina firmemente que ha de prestarse mayor atención a la creación y la formación de estructuras administrativas competentes y descentralizadas;

Parte VII – Informe Especial n.º 33/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Mecanismo de Protección Civil de la Unión: la coordinación de las respuestas a las catástrofes fuera del territorio de la UE ha sido eficaz en términos generales»

89.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; suscribe sus recomendaciones y celebra la disposición de la Comisión a tenerlas en cuenta;

90.  Subraya la gran importancia de reaccionar de forma rápida y coherente frente a las catástrofes naturales o causadas por el hombre, a fin de minimizar su repercusión humana, ambiental y económica;

91.  Toma nota de la satisfacción general del Tribunal con la manera en que la Comisión ha gestionado el proceso de reacción en caso de catástrofe;

92.  Anima a la Comisión a mejorar sus recursos, en particular los procedimientos presupuestarios, de movilización y de selección de expertos, de forma que los países afectados puedan disponer de forma inmediata de la ayuda facilitada por la Unión en base a sus necesidades; subraya la importancia de nombrar «puntos de contacto para la protección civil» en las oficinas nacionales y regionales de la red de la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas sobre el terreno y entre el personal de las delegaciones de la Unión en países en situación de riesgo;

93.  Acoge con satisfacción la creación del «Cuerpo Médico Europeo», en febrero de 2016, que ha ampliado considerablemente la «reserva voluntaria» del Mecanismo de Protección Civil de la Unión proporcionando una «reserva» de equipos médicos y de salud pública listos para ser desplegados en base a lo aprendido tras la crisis del ébola; considera oportuno proseguir y seguir mejorando este planteamiento consistente en disponer de una reserva de equipos médicos y equipos de evaluación y apoyo especializados;

94.  Sugiere que se supriman todas las cargas administrativas innecesarias que impiden tanto a los Estados participantes como al Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) reaccionar de forma más inmediata, especialmente al inicio de una crisis;

95.  Pide a los Estados participantes que inscriban a más activos en la reserva voluntaria con el fin de reforzar la capacidad de reacción frente a las catástrofes;

96.  Destaca la importancia del intercambio de información y la cooperación entre la Comisión, otros órganos de la Unión y las Naciones Unidas para facilitar una respuesta estructurada en caso de emergencia; acoge con satisfacción los acuerdos de cooperación firmados con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), e insta a la Comisión a firmar nuevos acuerdos de cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otros agentes implicados;

97.  Recuerda que los requisitos en materia de calidad e interoperabilidad están definidos y ampliados de conformidad con las nuevas normas de la OMS relativas a los módulos médicos, así como con otros socios estratégicos y sus condiciones marco, con el fin de garantizar la actuación temprana asociada a una coordinación más exhaustiva en las misiones internacionales; considera que, para garantizar la inmediata disponibilidad o movilización de capacidades en el momento en el que surge una situación de emergencia, y para evitar errores de financiación, es necesario optimizar y normalizar en gran medida los procesos de dotación;

98.  Insta a que se sigan explotando las posibles sinergias con los demás agentes e instrumentos implicados, en particular con la ayuda humanitaria y al desarrollo, y a que se evite la duplicación de las acciones que ya se hayan llevado a cabo;

99.  Pide a la Comisión que mejore la funcionalidad de la plataforma de comunicación del CECRE (el SCCIE), de modo que las partes interesadas puedan obtener la información más fácilmente, incluyendo un acceso móvil para los equipos de protección civil de la Unión desplegados sobre el terreno;

100.  Opina que la ayuda humanitaria y la protección civil deben ir acompañadas de otras acciones destinadas a fomentar una cultura de prevención y a desarrollar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por una catástrofe;

Parte VIII – Informe Especial n.º 34/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario»

101.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas en el que se analiza la eficacia de la Unión en la lucha contra el despilfarro de alimentos, suscribe sus recomendaciones y pide a la Comisión que las tenga en cuenta;

102.  Observa con gran preocupación que, según las estimaciones, se despilfarra o se pierde, a escala mundial, un tercio aproximadamente de la producción de alimentos destinados al consumo humano; lamenta que la Unión no luche eficazmente contra el despilfarro de alimentos y solo haya tomado hasta la fecha medidas incoherentes y fragmentadas;

103.  Subraya que la Unión dispone de un enorme potencial para abordar el problema del despilfarro de alimentos armonizando las políticas existentes sin incurrir en gastos adicionales, y que debería tratar de aprovecharlo; observa, sin embargo, con preocupación que a pesar de los discursos esperanzadores, no existe una voluntad política que traduzca los compromisos en medidas políticas;

104.  Lamenta profundamente que las ambiciones de la Comisión en la lucha contra el despilfarro de alimentos se hayan ido recortando claramente con el tiempo; lamenta que no exista una acción política específica en materia de despilfarro de alimentos y que los efectos positivos logrados en algunos ámbitos políticos sean más bien casuales; espera poder evaluar los resultados del paquete sobre la economía circular en el ámbito de la lucha contra el despilfarro de alimentos;

105.  Considera que el enfoque incoherente de la Comisión queda reflejado en primer lugar en que, si bien se considera que la Unión ocupa una posición de liderazgo en la lucha contra el cambio climático, su compromiso a favor de la lucha contra el despilfarro de alimentos, que contribuye directamente a crear efectos climáticos negativos, dista de ser suficiente, y, en segundo lugar, en que, si bien la Unión invierte cada año cientos de millones de euros en ayuda para el desarrollo, lucha contra el hambre y respeto del comercio justo, no aborda adecuadamente la cuestión de la lucha contra el despilfarro de alimentos, que constituye una de las causas directas de estos problemas;

106.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte medidas inmediatas contra el despilfarro de alimentos; pide a la Comisión que cumpla con sus compromisos en lo que respecta a los documentos políticos pertinentes sobre la lucha contra el despilfarro de alimentos;

107.  Pide a la Comisión que facilite una coordinación estrecha a escala de la Unión y a escala nacional para armonizar los diferentes enfoques de los Estados miembros en cuanto a la prevención del despilfarro de alimentos, la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y las buenas prácticas en materia de higiene; pide a la Comisión que cree una plataforma para compartir las buenas prácticas relativas a la lucha contra el despilfarro de alimentos, que le permita adaptar mejor su trabajo a las actividades de los Estados miembros;

108.  Lamenta que la acción de la Comisión a nivel técnico se haya limitado a crear grupos de trabajo y de expertos que, por otro lado, no han aportado ninguna contribución aplicable; pide a la Comisión que mejore su acción a nivel técnico y proporcione resultados concretos; pide a la Comisión que establezca una estrecha cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), capaces de prestar una asistencia especializada y técnica sólida;

109.  Lamenta que la Comisión no considere necesario fijar una definición común para el despilfarro de alimentos ni establecer una jerarquía específica para los residuos alimentarios; pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, elabore una definición común para el despilfarro de alimentos, una metodología común para la medición y el control del despilfarro de alimentos, así como unas directrices sobre la jerarquía de residuos en el caso de los residuos alimentarios;

110.  Pide a la Comisión que elabore un plan de acción que determine los ámbitos políticos en los que pueda abordarse el despilfarro de alimentos, haciendo hincapié en la prevención y la donación, y señale las oportunidades que pueden aprovecharse en el marco de dichas políticas; pide a la Comisión que elabore planes de acción con objetivos mensurables e indicadores de rendimiento y prevea evaluaciones de impacto en determinados ámbitos políticos;

111.  Lamenta que si bien la donación de alimentos es la segunda opción preferida a la hora de prevenir el despilfarro, existen no obstante numerosos obstáculos en diferentes niveles que hacen que esta se infrautilice; señala las dificultades a las que se enfrentan las autoridades de los Estados miembros, en particular a la hora de ajustarse al marco jurídico vigente que se aplica concretamente a la donación de alimentos; pide a la Comisión que establezca una plataforma específica para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros con miras a facilitar la donación de alimentos; pide a la Comisión que tenga en cuenta las contribuciones de las autoridades locales y regionales al revisar las disposiciones jurídicas pertinentes;

112.  Pide a la Comisión que ultime y publique unas directrices sobre redistribución y donación de alimentos, en particular los incentivos fiscales para los donantes, basándose en las mejores prácticas compartidas por los Estados miembros que, hoy por hoy, adoptan medidas activas para la lucha contra el despilfarro de alimentos; alienta a la Comisión a que elabore directrices sobre cómo superar los obstáculos existentes en la donación de alimentos y sobre los incentivos fiscales para las cadenas y empresas que donan alimentos;

113.  Lamenta que los conceptos de «fecha de consumo preferente» y «fecha de caducidad» resulten por lo general poco claras para los participantes en los distintos niveles de la cadena de suministro alimentario; pide a la Comisión que aclare estos conceptos y elabore directrices vinculantes relativas a su uso, con objeto de evitar cualquier interpretación errónea;

114.  Anima a los Estados miembros a que eduquen al público en general en materia de gestión de alimentos y despilfarro de alimentos;

115.  Lamenta que, a pesar de iniciativas puntuales y limitadas en algunas instituciones de la Unión, los organismos europeos no hayan establecido ni un marco legislativo ni directrices comunes que permitan regular la gestión de alimentos no consumidos provenientes de los servicios de restauración de las instituciones; pide a la Comisión que elabore disposiciones comunes que aborden la cuestión del despilfarro de alimentos en las instituciones europeas, en particular directrices sobre la prevención del despilfarro de alimentos y normas sobre la donación de alimentos, para así minimizar el despilfarro de alimentos en las instituciones europeas.

Parte IX – Informe Especial n.º 35/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Utilización del apoyo presupuestario para mejorar la movilización de los ingresos nacionales en el África subsahariana»

116.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; hace suyas sus recomendaciones; manifiesta su satisfacción con la voluntad de la Comisión de ponerlas en práctica; lamenta la vaguedad y falta de ambición de las respuestas de la Comisión;

117.  Destaca la importancia de la movilización de los ingresos nacionales (MIN) en los países menos desarrollados ya que reduce su dependencia de la ayuda al desarrollo, contribuye a mejorar la gobernanza pública y desempeña una función clave en la construcción del Estado;

118.  Destaca que, según el Tribunal, la Comisión aún no ha usado de manera eficaz los contratos de apoyo presupuestario para apoyar la MIN en los países de renta baja y media baja del África subsahariana; constata, sin embargo, que, gracias al nuevo enfoque de la Comisión, existe un mayor potencial para que este tipo de ayuda sustente la MIN de manera eficaz;

119.  Hace hincapié en que el refuerzo de los sistemas tributarios contribuye no solo a la recaudación de unos ingresos más previsibles, sino también a la rendición de cuentas por parte de los gobiernos mediante el establecimiento de una relación directa entre los contribuyentes y su gobierno; apoya la inclusión explícita de la mejora de la MIN en la lista de la Comisión de los retos clave del desarrollo abordados a través del apoyo presupuestario;

120.  Lamenta que la Comisión no prestara suficiente atención a la MIN al diseñar sus operaciones de apoyo presupuestario; subraya que no se evaluaron los riesgos clave relacionados con las exenciones fiscales y con la recaudación y la transferencia de impuestos e ingresos no fiscales procedentes de los recursos naturales;

121.  Recuerda la importancia de movilizar ingresos en los países en desarrollo, al mismo tiempo que señala los desafíos relacionados con la evasión y la elusión fiscales y los flujos financieros ilícitos; alienta el refuerzo de la asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y los marcos regionales de administración tributaria, así como la adopción de principios para la negociación de convenios tributarios;

122.  Destaca que la fiscalización puso de manifiesto la falta de instrumentos apropiados para evaluar el grado en el que el apoyo presupuestario había contribuido a mejoras globales en la MIN;

123.  Considera fundamental promover de manera constante unos sistemas impositivos nacionales justos y transparentes, brindar un mayor apoyo a los procesos y organismos de supervisión en el ámbito de los recursos naturales y seguir respaldando las reformas de la gobernanza que promuevan una explotación sostenible de los recursos naturales y la transparencia; destaca que los acuerdos de libre comercio reducen los ingresos fiscales en los países de renta baja y de renta media baja, por lo que pueden resultar contraproducentes en esos países; solicita a la Comisión que vele por que las consecuencias fiscales de los acuerdos de libre comercio con países de renta baja y de renta media baja se tengan en cuenta en la evaluación de riesgos a la hora de negociar acuerdos de libre comercio;

124.  Solicita a la Comisión que se ciña a sus directrices a la hora de evaluar los aspectos de la MIN desde el punto de vista macroeconómico y de la gestión de las finanzas públicas (GFP), a fin de tener una imagen más completa de los asuntos más problemáticos, como el alcance de los incentivos fiscales, los precios de transferencia y la evasión fiscal;

125.  Destaca que, para mejorar el diseño de las operaciones de apoyo presupuestario, el procedimiento de identificación de los riesgos para la consecución de los objetivos fijados debería ser más completo y hacer uso del Instrumento de evaluación de diagnóstico de la administración tributaria, siempre que esté disponible;

126.  Hace hincapié en la necesidad de aplicar más a menudo las condiciones específicas para la MIN, ya que establecen un vínculo claro entre los pagos del apoyo presupuestario y el progreso del país socio en las reformas concernientes a la MIN; pide a la Comisión que seleccione las condiciones que resulten pertinentes y tengan la mayor repercusión posible en la MIN;

127.  Reconoce que la Comisión tiene que operar en un contexto político e institucional complicado; insiste en la importancia del diálogo político estructurado, en el que participen interlocutores del gobierno nacional y otros importantes donantes, con objeto de determinar los ámbitos de interés fundamentales y diseñar una estrategia de ayuda a medida;

128.  Alienta a la Comisión a que amplíe el componente de desarrollo de capacidades del apoyo presupuestario, ya que sienta una base sólida para las transformaciones socioeconómicas a largo plazo y permite afrontar los grandes obstáculos a la recaudación eficiente de ingresos públicos;

129.  Destaca que, a fin de confirmar el impacto directo de las medidas de apoyo presupuestario en la movilización de ingresos nacionales, se necesita estudiar más de cerca ámbitos concretos del sistema tributario, de manera que los avances logrados puedan atribuirse a los diferentes componentes de la asistencia prestada.

Parte X – Informe Especial n.º 36/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Evaluación de las disposiciones de cierre de los programas de cohesión y desarrollo rural 2007-2013»

130.  Celebra el Informe Especial del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

131.  Observa con satisfacción que la Comisión proporcionó un apoyo adecuado y tempestivo para ayudar a los Estados miembros a prepararse para el cierre de los programas 2007-2013;

132.  Celebra la voluntad de la Comisión de perseguir una mayor armonización de las disposiciones reglamentarias relativas a los fondos, incluidos la terminología y los procesos de garantía y cierre, cuando ello mejore la gestión de los fondos de la Unión y contribuya a simplificar y hacer más eficaz la ejecución en los Estados miembros y las regiones;

133.  Observa que siguen pendientes las decisiones relativas a seis grandes proyectos para el período 2007-2013;

134.  Manifiesta su sorpresa ante la negativa de la Comisión a adquirir compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020, habida cuenta de que podría aprovechar la experiencia obtenida a partir de dos períodos de financiación completos (2000-2006 y 2007-2013); constata con alivio, sin embargo, que dicha negativa se debe en primer término a las preocupaciones de la Comisión en relación con sus prerrogativas jurídicas y no tanto a un desacuerdo en cuanto al contenido;

135.  Respalda el llamamiento del Tribunal a favor de una mayor armonización de las disposiciones reglamentarias sobre el cierre entre el ámbito de la cohesión y en las medidas relativas a inversiones del ámbito del desarrollo rural;

136.  Considera que los porcentajes de riesgo residual siguen siendo una incógnita basada en la experiencia y, como mucho, pueden utilizarse a título indicativo;

137.  Toma nota de la solicitud del Tribunal para que los períodos de subvencionabilidad no se solapen con el período de programación subsiguiente posterior a 2020 y expresa su preocupación por que la ampliación de los períodos de subvencionabilidad (por ejemplo, n+2, n+3) sea uno de los motivos de los retrasos financieros así como del inicio tardío del período de programación subsiguiente, además de retrasos en la finalización de la revisión de la programación como de la legislación en materia de financiación y de las disposiciones de ejecución correspondientes, en particular en los ejercicios 2014 y 2015; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de garantizar el máximo nivel de absorción y el buen funcionamiento de los proyectos plurianuales;

138.  Observa que el cierre final de un período de financiación solo ocurre cada siete años; comparte, por lo tanto, la opinión del Tribunal de que la Comisión debería informar a la autoridad presupuestaria y a su Comisión de Control Presupuestario del resultado final del procedimiento de cierre en un documento específico; considera que dicho documento no solo debería confirmar que el gasto ha sido legal y regular, sino también evaluar el resultado y el impacto de los programas (lógica de rendimiento).

Parte XI – Informe Especial n.º 1/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000»

139.  Celebra el Informe Especial del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

140.  Subraya la importancia de la biodiversidad para la humanidad; señala que la Red Natura 2000 establecida por las Directivas sobre aves[13] y la Directiva sobre hábitats[14] (las Directivas sobre la naturaleza) sean la piedra angular de la estrategia de la Unión en materia de biodiversidad; observa, no obstante, preocupación que no se ha explotado todo su potencial;

141.  Señala que el cometido general de la Comisión es proporcionar orientación a los Estados miembros; lamenta que los Estados miembros no hayan tenido lo suficientemente en cuenta a la Comisión;

142.  Lamenta que el Tribunal concluya que los Estados miembros no gestionaron la red Natura 2000 adecuadamente y que la coordinación entre las autoridades nacionales y las partes interesadas de los Estados miembros no fue apropiada;

143.  Recuerda que, debido a su naturaleza transfronteriza, la red Natura 2000 requiere de una estrecha coordinación entre los Estados miembros; pide a los Estados miembros que establezcan una estructura sólida a escala nacional para promover la cooperación transfronteriza; pide a la Comisión que proporcione una mejor orientación a los Estados miembros para desarrollar una plataforma de cooperación;

144.  Señala con profunda preocupación que los objetivos de conservación a menudo no eran lo suficientemente específicos y no se cuantificaron y que los planes de gestión no se definieron de forma precisa y adolecieron de objetivos de referencia para su consecución; reitera que este hecho podría poner en peligro el valor añadido de la Red Natura 2000; pide a la Comisión que armonice las normas relativas a un enfoque efectivo hacia el establecimiento de objetivos de conservación y planes de gestión en el próximo período de programación; pide también a la Comisión que realice un seguimiento del cumplimiento de las orientaciones por parte de los Estados miembros y a que les proporcione un mayor asesoramiento cuando sea necesario;

145.  Pide a los Estados miembros que apliquen puntualmente las medidas de conservación necesarias a fin de asegurar su valor añadido y a que actualicen los planes de gestión en consecuencia; pide a la Comisión que controle minuciosamente los proyectos de conservación que puedan sufrir de retrasos;

146.  Señala que, para aumentar la efectividad de la Red Natura 2000, es fundamental la participación de las principales partes interesadas, como los usuarios y los propietarios de la tierra; lamenta que no haya canales de comunicación efectivos en la mayoría de los Estados miembros; pide a la Comisión que mejore la coordinación entre las autoridades nacionales y las distintas partes interesadas;

147.  Se muestra preocupado por el hecho de que los Estados miembros no hayan evaluado adecuadamente proyectos que afectan negativamente a los espacios Natura 2000, las medidas compensatorias no se hayan utilizado de manera suficiente y el enfoque de los distintos Estados miembros difiera sustancialmente; pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros una orientación más estructurada sobre la forma y el momento en que han de aplicar medidas compensatorias en la práctica y a que supervise su empleo;

148.  Lamenta que los documentos de programación del período 2014-2020 no reflejen completamente las necesidades de financiación y que la Comisión no haya abordado las deficiencias de manera estructurada; pide a la Comisión que prepare el próximo período de programación más concienzudamente;

149.  Lamenta que los sistemas de supervisión y notificación no hayan resultado adecuados para proporcionar información exhaustiva sobre la eficacia de la Red Natura 2000; se muestra preocupado por el hecho de que no se haya desarrollado ningún sistema de indicación del rendimiento específico del empleo de los fondos de la Unión para reflejar el rendimiento de la Red Natura 2000; considera que este hecho lastra la eficacia de la Red Natura 2000; acoge favorablemente que la Comisión haya introducido una serie de indicadores globales obligatorios para la totalidad de los proyectos incluidos en el periodo de programación 2014-2020 en el programa LIFE; pide a la Comisión que aplique el mismo enfoque a otros programas en el próximo período de programación;

150.  Señala con preocupación que, por lo que se refiere a las zonas protegidas, con frecuencia no se incluyeron los planes de supervisión en los documentos de gestión, no estaban detallados o carecían de plazos de ejecución determinados; se muestra también preocupado por el hecho de que los formularios estandarizados no estuvieran actualizados y que los datos facilitados por los Estados miembros para el informe sobre el estado de la Red Natura sean incompletos, imprecisos o incomparables; pide a los Estados miembros y la Comisión que solucionen este problema en el plan de acción previsto;

151.  Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión haya desarrollado un registro central de quejas y consultas relativas a la Red Natura 2000; señala que la mayoría de los casos se cerraron sin actuaciones ulteriores; pide a la Comisión que realice un seguimiento de todas las quejas y consultas de forma rigurosa;

152.  Acoge favorablemente el establecimiento del proceso biogeográfico que prevé un mecanismo de cooperación entre las partes interesadas sobre la gestión de la Red Natura 2000 y la subsiguiente oportunidad de creación de redes; pide, no obstante, a la Comisión que resuelva el problema de las barreras lingüísticas que limita su alcance;

153.  Lamenta profundamente que el marco de acción prioritaria (MAP) presentara una imagen no fiable de los costes de la Red Natura 2000 y que los datos que presentaron los Estados miembros fueran inexactos y limitados; señala con preocupación que las estimaciones de financiación no eran fiables ni comparables, lo que dificultó la realización de un control preciso del total de los fondos de la Unión destinados a la Red Natura 2000; lamenta que este hecho provocara que los marcos de acción prioritaria hayan tenido una utilidad limitada en la garantía de la coherencia de la financiación de la UE para la protección de la biodiversidad en la Red Natura 2000; anima a la Comisión a que proporcione a los Estados miembros orientaciones más estructuradas sobre la comunicación y la supervisión de la finalización de los marcos de acción prioritaria; pide a los Estados miembros que garanticen que los datos que facilitan son correctos;

154.  Considera que las dotaciones financieras para la Red Natura 2000 deben ser identificables y rastreables, dado que, de lo contrario, no puede medirse el impacto de las inversiones; en la medida en que la red Natura 2000 está cofinanciada por los FEDER/FC y el FEADER, pide a las correspondientes direcciones generales de la Comisión que incluyan en sus informes anuales de actividades un capítulo específico dedicado a la Red Natura 2000;

155.  Acoge favorablemente la constitución de un grupo de expertos y de grupos de trabajo ad hoc dedicados a la armonización de las prácticas y pide a la Comisión que utilice los resultados de sus actividades en el próximo periodo de programación.

156.  Pide a la Comisión que informe a las comisiones parlamentarias competentes sobre el plan de acción para mejorar la aplicación de las Directivas sobre la naturaleza[15];

Parte XII – Informe Especial n.º 2/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020: un gasto más orientado a las prioridades de Europa 2020, pero unas disposiciones para medir el rendimiento cada vez más complejas»

157.  Acoge favorablemente las constataciones, conclusiones y recomendaciones del Tribunal contenidas en su Informe Especial; considera que el análisis que el Tribunal hace de la fase de programación del período 2014-2020 de la ejecución de los Fondos EIE resulta útil y oportuno, al ayudar a los legisladores y a la Comisión a extraer las conclusiones oportunas para el período posterior a 2020;

158.  Toma nota de las respuestas de la Comisión, así como de que esta acepta plenamente cinco de las recomendaciones del Tribunal y dos en parte; celebra la disposición de la Comisión a seguir estas recomendaciones y le pide a esta y a los Estados miembros que lo hagan íntegramente a su debido momento;

159.  Discrepa del parecer del Tribunal y la Comisión de que el incremento de las competencias del Parlamento fue de por sí un factor en el retraso injustificado en la aprobación de las normas pertinentes para el período 2014-2020;

160.  Lamenta el retraso en la presentación por parte de la Comisión de su propuesta sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020, lo cual crea la posibilidad de un retraso considerable en las negociaciones y la aprobación de la legislación correspondiente sobre el MFP y los programas e instrumentos financieros, comprometiendo así su aplicación oportuna en el período posterior a 2020;

161.  Destaca que la propuesta de nuevas normas para la política de cohesión para el período posterior a 2020, independientemente de que conste o no de un único bloque de normas, debe en la práctica garantizar su simplificación, una mayor accesibilidad de los fondos y buenos resultados en la ejecución de los objetivos de dicha política;

162.  Hace hincapié en la necesidad de evitar que se repitan los retrasos en la aprobación de los programas operativos, así como los problemas detectados por el Tribunal, como el aumento en cuanto a complejidad, dificultad y tiempo en las negociaciones sobre la normativa de los Fondos EIE para el período 2014-2020, la adopción tardía de legislación derivada y orientaciones, y la necesidad de varias rondas de aprobación de los programas operativos en la Comisión; lamenta que estas insuficiencias vayan en menoscabo del objetivo de simplificar el sistema de gestión de la política de cohesión;

163.  Señala que, en su Informe Especial n.º 2/2017, el Tribunal llega a la conclusión de que los acuerdos de asociación han demostrado ser un instrumento eficaz a efectos de acotar la financiación de los Fondos EIE a los objetivos temáticos y las prioridades de inversión y favorecer que el enfoque se centre en los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo; subraya no obstante que, para la obtención de buenos resultados en la ejecución de los objetivos, resulta necesario un presupuesto suficiente para la política de cohesión para el período posterior a -2020;

164.  Observa que, a diferencia de los períodos anteriores, las observaciones de la Comisión sobre los proyectos de programa operativo debían ser adoptadas por el Colegio de Comisarios, mientras que este, en el período de programación anterior, solo tenía que aprobar los programas operativos definitivos; insta a la Comisión a que se plantee el valor añadido de tal proceder cuando elabore su propuesta para el período de programación posterior a 2020;

165.  Solicita a la Comisión que estudie atentamente los problemas ya señalados y que adopte medidas al objeto de evitarlos en el período posterior a 2020 incorporando todas las mejoras que resulten necesarias y haciendo posible que la programación sea ágil y de calidad;

166.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren en lo que respecta a las consultas a la hora de preparar los programas operativos, lo que debería redundar en una mayor celeridad del proceso de aprobación;

167.  Hace hincapié en la importancia de que la terminología utilizada sea precisa y armonizada, lo que permite medir adecuadamente los logros de la política de cohesión; lamenta que la Comisión no haya propuesto definiciones comunes para «realización/productividad» y «resultado» en su propuesta de nuevo Reglamento Financiero; pide a la Comisión que establezca, lo antes posible y con sobrada antelación al inicio del período posterior a 2020, definiciones comunes claras para términos como «realización/productividad», «resultado» e «impacto»;

168.  Recuerda que una capacidad administrativa adecuada, en especial a nivel nacional y regional, es de vital importancia para la buena gestión y ejecución de los programas operativos, en particular en lo relativo a la supervisión y notificación de los objetivos y resultados alcanzados mediante los indicadores pertinentes; insiste en este sentido en que la Comisión y los Estados miembros hagan uso de la asistencia técnica a su alcance al objeto de mejorar su capacidad administrativa a distintos niveles;

169.  Pide a la Comisión que refuerce e impulse el intercambio de buenas prácticas a todos los niveles;

170.  Manifiesta su preocupación por que los Estados miembros apliquen múltiples indicadores de realización y de resultados que vienen a sumarse a los ya previstos en los actos de base; teme que haya una sobrerregulación, con lo que el uso de los Fondos Estructurales podría resultar más engorroso y ver su eficacia mermada; pide a la Comisión que disuada a los Estados miembros de seguir ese camino;

171.  Destaca la importancia que reviste medir el impacto a medio y largo plazo de los programas, puesto que únicamente a través de esta medición del impacto pueden los responsables políticos determinar si se han alcanzado los objetivos políticos; pide a la Comisión que mida específicamente el «impacto» durante el período de programación posterior a 2020.

Parte XIII – Informe Especial n.º 3/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de la UE a Túnez»

172.  Acoge con satisfacción el Informe Especial que evalúa la eficiencia y la eficacia de la ayuda proporcionada por la Unión a Túnez, suscribe sus recomendaciones y formula a continuación sus propias observaciones y recomendaciones;

173.  Observa que, en general, la financiación de la Unión se ha empleado correctamente ya que ha contribuido de forma significativa a la transición democrática y la estabilidad económica de Túnez tras la revolución;

174.  Toma nota de que las acciones de la Unión se han coordinado adecuadamente con los donantes principales, así como en las instituciones y los servicios de la Unión; pide a la Comisión que se asegure de que se lleve a cabo la programación conjunta con los Estados miembros, con el fin de mejorar la orientación y la coordinación de la ayuda;

175.  Reconoce que la Comisión y el SEAE han tenido que trabajar en un contexto político, social y en materia de seguridad inestable, que ha supuesto un reto importante para el suministro de ayuda global;

176.  Pide a la Comisión que siga perfeccionando el enfoque relativo al apoyo presupuestario sectorial mediante la definición de las prioridades del país y el establecimiento de condiciones, facilitando así un enfoque de la Unión más estructurado y específico, y reforzando la credibilidad global de la estrategia nacional tunecina;

177.  Toma nota de que la financiación de la Unión representó una contribución importante a la transición democrática y a la estabilidad económica de Túnez; pide, no obstante, a la Comisión y al SEAE que limiten sus acciones a un número más reducido de ámbitos bien definidos, a fin de maximizar el impacto de la ayuda de la Unión;

178.  Pide a la Comisión que siga las mejores prácticas en relación con los programas de apoyo presupuestario y que aplique las condiciones de desembolso pertinentes que incentiven a las autoridades tunecinas a llevar a cabo reformas esenciales; manifiesta su preocupación por la tolerante asignación de fondos «más por más» que, a menudo, no tenía relación con el cumplimiento de nuevos requisitos y no iba precedida de una rigurosa medición de los progresos realizados;

179.  Subraya la importancia de realizar una evaluación exhaustiva de la gestión de las finanzas públicas, preferiblemente a través del PEFA[16], con el fin de identificar las posibles deficiencias en el suministro de ayuda de la Unión y remediarlas;

180.  Pide a la Comisión que mejore el diseño de los programas y los proyectos estableciendo un conjunto de bases de referencia y de indicadores que permitan evaluar adecuadamente hasta qué punto se han alcanzado los objetivos;

181.  Destaca la necesidad de centrarse en el desarrollo económico sostenible a largo plazo en lugar de en medidas que únicamente dan lugar a una recuperación temporal del mercado de trabajo.

Parte XIV – Informe Especial n.º 4/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Protección del presupuesto de la Unión frente al gasto irregular: la Comisión hizo un mayor uso de las medidas preventivas y las correcciones financieras en el ámbito de la cohesión durante el período 2007-2013»

182.  Acoge favorablemente las constataciones, conclusiones y recomendaciones del Tribunal contenidas en su Informe Especial;

183.  Es consciente de la importancia que reviste la realización de los objetivos de la política de cohesión, a saber, reducir las disparidades de desarrollo entre las distintas regiones, reestructurar las zonas industriales en declive y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión; considera que esta importancia justifica que represente una parte significativa del presupuesto de la Unión; pone de relieve lo importante que resultan su buena gestión financiera, la prevención y la desincentivación de irregularidades y correcciones financieras;

184.  Toma nota de que la Comisión acepta todas las recomendaciones del Tribunal y pide a esta que las siga íntegramente a su debido momento;

185.  Observa que, en general, la Comisión había hecho un uso eficaz de las medidas a su disposición durante el período de programación 2007-2013 para proteger el presupuesto de la Unión del gasto irregular;

186.  Celebra que en el período de programación 2007-2013 la Comisión comenzase a aplicar las medidas correctoras y las correcciones financieras mucho antes que en el período de 2000-2006 y con mayor repercusión; hace no obstante hincapié en que estas medidas correctoras deben garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, a la vez que se muestra consciente de la importancia que reviste la aplicación eficaz y oportuna de los programas operativos afectados;

187.  Pide a la Comisión que se mantenga alerta a la hora de examinar las declaraciones de cierre presentadas por los Estados miembros para el período de programación 2007-2013, así como en el futuro;

188.  Solicita a la Comisión que presente un informe analítico y consolidado de todas las medidas preventivas y correcciones financieras impuestas durante el período de programación 2007-2013 sobre la base del informe para el período precedente;

189.  Subraya que las interrupciones y las suspensiones de los pagos suponen un riesgo financiero significativo para los Estados miembros y también puede acarrear dificultades para la Comisión en cuanto a su gestión presupuestaria; pide a la Comisión que vele en su quehacer por un equilibrio entre la protección del presupuesto y la consecución de los objetivos de la política de cohesión;

190.  Hace hincapié en que, si los propios Estados miembros detectan irregularidades y emprenden medidas preventivas, ello se traducirá en menos tiempo dedicado a determinar cuáles los problemas y más tiempo para solucionarlos; considera que querrá asimismo decir que los sistemas de gestión y control en los Estados miembros funcionan de manera eficaz, por lo que el nivel de irregularidades podría estar por debajo del umbral de materialidad; solicita, por tanto, a los Estados miembros que sean más responsables y proactivos, así como que detecten y corrijan irregularidades mediante sus propios controles y auditorías y refuercen los sistemas de gestión y control a nivel nacional al objeto de evitar nuevas correcciones financieras netas y la pérdida de fondos;

191.  Pide a los Estados miembros que, en aras de la celeridad de los procedimientos, faciliten a la Comisión información suficiente en cantidad y calidad en aquellos casos a raíz de auditorías de la Comisión que impliquen correcciones financieras;

192.  Destaca en este sentido la importancia que revisten la seguridad jurídica y las orientaciones y asistencia técnica pertinentes por parte de la Comisión a las autoridades de los Estados miembros, en particular la formulación lo suficientemente precisa de sus requisitos; solicita asimismo a la Comisión que colabore estrechamente con las autoridades de los Estados miembros al objeto de mejorar la eficiencia de los controles de primer y segundo nivel;

193.  Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros orientaciones para la notificación armonizada de la ejecución de las correcciones financieras, con lo que resultarán más fáciles la supervisión y la evaluación de la repercusión de las correcciones financieras ejecutadas por estos;

194.  Suscribe la conclusión del Tribunal de que debe reforzarse el marco jurídico en lo que respecta a las correcciones financieras para el período de programación posterior a 2020, aunque el objetivo principal ha de seguir siendo la prevención de irregularidades y fraudes;

195.  Solicita a la Comisión que establezca lo antes posible un sistema de seguimiento integrado que abarque tanto las medidas preventivas como las correcciones financieras para el período de programación 2014-2020 gracias al cual puedan efectuarse análisis comparativos con la información contenida en las bases de datos, y que brinde al Parlamento, al Consejo y a las autoridades pertinentes de los Estados miembros acceso a esta información de manera oportuna;

196.  Pide al Tribunal que, en próximas actividades de auditoría, se centre en mayor medida en las insuficiencias sistemáticas y formule recomendaciones tanto a la Comisión como a los Estados miembros para mejorar el funcionamiento del sistema general de gestión financiera y control.

Parte XV – Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»

197.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y celebra que la Comisión acepte algunas de las recomendaciones del Tribunal y tenga intención de tomarlas en consideración;

198.  Observa que la tasa de desempleo juvenil en la Unión se ha reducido en los últimos años; lamenta no obstante que, a mediados de 2016, siguiera afectando al 18,8 % de los jóvenes; anima encarecidamente a los Estados miembros a que utilicen la ayuda de la Unión disponible para afrontar esta situación de larga duración;

199.  Manifiesta su profunda preocupación por la desconexión de la población de «ninis» (jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación) de la educación y del mercado laboral; entiende que esta es la población a la que resulta más complicado llegar mediante los programas operativos actuales en el marco de la aplicación de los sistemas financieros de la Garantía Juvenil; considera que, durante el período 2017-2020, debería darse especial importancia a esta población a fin de garantizar el cumplimiento de los principales objetivos de la Garantía Juvenil;

200.  Destaca que la integración de la población de «ninis» exige un notable incremento de la financiación de la Unión y que los Estados miembros deberían movilizar recursos adicionales con cargo a sus presupuestos nacionales;

201.  Hace hincapié en que, si bien la Garantía Juvenil ha contribuido positivamente a abordar el desempleo juvenil desde 2012, la tasa de desempleo juvenil sigue en un nivel intolerablemente elevado, por lo que solicita que la Iniciativa de Empleo Juvenil se prorrogue hasta 2020;

202.  Lamenta que ninguno de los Estados miembros visitados pudiera ofrecer a todos los «ninis» la oportunidad de aceptar una oferta durante los cuatro meses posteriores a su admisión en el sistema de Garantía Juvenil;

203.  Celebra en particular la recomendación del Tribunal de que se preste una mayor atención a la mejora de la calidad de las ofertas;

204.  Observa que la Comisión, en su comunicación publicada en octubre de 2016[17], llegó a la conclusión de que era necesario aumentar su eficacia;

205.  Constata que la inadecuación de las capacidades para satisfacer mejor las demandas del mercado laboral representa un desafío persistente; pide a la Comisión que, en el marco del Comité de Empleo del Consejo (EMCO), fomente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros a fin de incluir este asunto en la agenda de empleo;

206.  Celebra la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para definir y difundir las buenas prácticas en materia de supervisión y notificación sobre la base de los sistemas vigentes en los Estados miembros; recuerda a la Comisión que la comparabilidad de los datos sigue siendo fundamental a tal fin;

207.  Observa que es necesario un incremento considerable de los recursos para alcanzar el objetivo de brindar ofertas de empleo continuado y de calidad a todos los jóvenes menores de veinticuatro años en las regiones señaladas.

Parte XVI – Informe Especial n.º 6/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de «puntos críticos»

208.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; suscribe sus recomendaciones y formula a continuación sus propias observaciones y recomendaciones;

209.  Toma nota de la respuesta de la Comisión y su compromiso a apoyar a las autoridades italianas y griegas; celebra que la Comisión acepte todas las recomendaciones del Tribunal para desarrollar en mayor medida determinados aspectos del enfoque de «puntos críticos»;

210.  Lamenta que el Tribunal, en su Informe Especial, no pudiese abarcar una perspectiva más amplia, que incluyese la reubicación de los solicitantes en otros Estados miembros; pero destaca que las congestiones en los procedimientos de seguimiento constituyeron un reto constante para el buen funcionamiento de los puntos críticos;

211.  Reconoce la importancia de aplicar la Agenda Europea de Migración y destaca la necesidad de seguir desarrollando las medidas a corto plazo, así como las medidas a largo plazo para gestionar mejor las fronteras y abordar las causas que originan la migración ilegal;

212.  Pide a la Comisión, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Europol, Frontex (a la luz de su nuevo mandato como Guardia Europea de Fronteras y Costas), a las autoridades nacionales y a otras organizaciones internacionales que mantengan y refuercen su apoyo a los puntos críticos; señala que solo mediante una cooperación más intensificada entre la Comisión, las agencias y los Estados miembros se puede garantizar a largo plazo un desarrollo del concepto de puntos críticos que tenga más éxito;

213.  Destaca, en este sentido, que, sobre todo en el caso de Italia, la llegada continua de migrantes sigue planteando retos enormes, para los que el apoyo de la Unión y de los Estados miembros es vital;

214.  Destaca la importancia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Fondo de Seguridad Interior (FSI); pide que se contemple la aplicación de las normas financieras de la ayuda de emergencia al FAMI y al FSI; insiste en que la única forma de aumentar la eficacia de los puntos críticos para ayudar a los Estados miembros situados en primera línea es aumentar los recursos financieros para mejorar y crear infraestructuras de recepción y alojamiento, que son fundamentales para la gran cantidad de migrantes que está llegando;

215.  Acoge con satisfacción los resultados de la auditoría del Tribunal sobre la situación de los migrantes menores en los puntos críticos y destaca la importancia de desarrollar un enfoque integrado para su recepción, siempre teniendo en cuenta su interés superior; pide que se haga un mejor uso de los recursos financieros para la recepción de menores y para la formación del personal que trabajará de cerca con los sujetos más vulnerables; recuerda que, tras la publicación de este Informe Especial, la Comisión publicó una Comunicación centrada completamente en los migrantes menores[18]; subraya la importancia de esta Comunicación y pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones incluidas en la misma;

216.  Pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que redoblen sus esfuerzos por apoyar a los puntos críticos mediante una reubicación más eficaz y, cuando no existan motivos de admisión, mediante procedimientos de retorno;

217.  Muestra su preocupación por los continuos informes sobre trata de menores y pide medidas adicionales para protegerlos, en particular a los menores no acompañados, a partir del momento de su llegada; considera inaceptable que los tratantes puedan seguir constituyendo una amenaza directa para los menores;

218.  Pide a Europol que prosiga su labor de lucha contra la migración ilegal, la trata de seres humanos y las organizaciones delictivas implicadas, y que ayude a las autoridades nacionales en la realización de investigaciones criminales sobre la gestión de los puntos críticos;

219.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales en Grecia e Italia para registrar al mayor número posible de migrantes que llegan a sus costas, con una tasa de registro del 78 % en 2016 en Grecia, en comparación con el 8 % en 2015, y del 97 % de media en 2016 en Italia, en comparación con el 60 % en 2015; subraya que la única forma de disponer de un sistema de recepción eficiente es contar con una imagen precisa de la situación en los países;

220.  Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen la calidad del examen de las solicitudes de asilo en los puntos críticos; reconoce las circunstancias difíciles en las que deben procesarse las solicitudes, pero hace hincapié en que debe evitarse que se cometan errores por aplicar procedimientos acelerados; destaca, además, que los Estados miembros situados en primera línea solo deben ser responsables del registro y de la toma de impresiones dactilares de todos los migrantes, pero que los procedimientos de seguimiento deben ser una responsabilidad común de todos los Estados miembros, en un espíritu de solidaridad; pide que se informe adecuadamente a los solicitantes de asilo sobre el propio procedimiento de reubicación, sobre sus derechos y sobre los posibles países de destino;

221.  Pide al Consejo que garantice que se encuentre una solución sin demora a la persistente falta de expertos por medio del apoyo de la EASO y de los Estados miembros; Expresa su convicción de que, en particular en el caso de Italia, también será necesario un apoyo adicional el futuro; pide a la Comisión y al Consejo que acuerden un plan para poner a disposición de Italia y Grecia tal capacidad adicional, cuando así lo soliciten;

222.  Subraya que los puntos críticos son lugares dedicados al registro de los migrantes que llegan a los mismos y, por tanto, no deben estar masificados ni convertirse en centros de detención; pide a los Estados miembros que continúen sus esfuerzos de poner en práctica todas las medidas necesarias para cumplir plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

223.  Muestra su preocupación por la gran cantidad de partes implicadas actualmente en la creación y en el funcionamiento de los puntos críticos y solicita a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas que permitan que la estructura sea más transparente y responsable;

224.  Recomienda que el Tribunal se plantee la elaboración de un informe rápido de seguimiento sobre el funcionamiento de los puntos críticos, en el que adopte una perspectiva más amplia que incluya también un análisis de los procedimientos de seguimiento;

Parte XVII– Informe Especial n.º 7/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver»

225.  Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones; observa con satisfacción que la Comisión haya aceptado la mayoría de las recomendaciones y que contemple aplicarlas o haya empezado a hacerlo;

226.  Reconoce las mejoras que se han realizado en relación con el modelo de auditoría del gasto de la PAC; lamenta, no obstante, que el sistema de auditoría único todavía no funcione a pleno rendimiento;

227.  Recuerda a la Comisión que es la responsable última de la eficiencia del uso del gasto de la PAC; anima asimismo a la Comisión a que garantice que la aplicación de métodos de control sea lo suficientemente similar en el seno de la Unión, y que todos los organismos de certificación (OC) apliquen los mismos criterios en el ejercicio de su labor;

228.  Observa que los OC han realizado auditorías independientes de los organismos pagadores de sus respectivos países desde 1996; acoge con satisfacción en este sentido que, en 2015, por primera vez, se pidiera a los OC que comprobaran la legalidad y la regularidad del gasto; considera que se trata de una medida muy positiva ya que podría ayudar a los Estados miembros a reforzar sus controles y reducir los costes de auditoría, además de aportar a la Comisión una garantía independiente adicional de la legalidad y regularidad del gasto de la PAC;

229.  Lamenta, sin embargo, que la Comisión solo pueda aprovechar el trabajo de los OC de manera limitada ya que, según el informe del Tribunal, existen notables carencias en el diseño del marco actual, que hacen que los dictámenes de los OC no se ajusten plenamente a las normas de auditoría en algunos ámbitos importantes;

230.  Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, hubiera deficiencias en materia de metodología y de aplicación, como por ejemplo, el uso de estrategias de auditoría inadecuadas, el insuficiente tamaño de las muestras auditadas y la frecuente falta de un nivel de capacitación o conocimientos jurídicos suficientes por parte de los auditores de los OC; reconoce, sin embargo, que 2015 pudo resultar un año complicado para los Estados miembros, ya que entonces las normas y directrices de la UE pertinentes se encontraban en una fase inicial, y es posible que los OC no hubieran recibido suficiente información ni formación acerca de cómo aplicarlas en la práctica, ni orientaciones adecuadas acerca del número de muestras exigido;

231.  Solicita a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para subsanar las carencias señaladas en el informe del Tribunal, y que diseñe un modelo de auditoría única para el gasto de la PAC realmente eficiente; alienta a la Comisión a que supervise y apoye activamente a los OC en la mejora de su trabajo y metodología sobre la legalidad y regularidad del gasto;

232.  Señala, en particular, la necesidad de desarrollar métodos de trabajo más fiables en las directrices en relación con el riesgo de que se infle el nivel de garantía a resultas de controles internos, y suscribe las observaciones del Tribunal en lo que respecta a la representatividad inadecuada de las muestras y el tipo de ensayos permitidos, al cálculo innecesario de dos porcentajes de error diferentes y la manera en la que se utilizan dichos porcentajes, y a la falta de fiabilidad de los dictámenes basados en una tasa de error infravalorada;

233.  Toma nota de que el informe del Tribunal señala asimismo que, a pesar de la frecuente falta de fiabilidad de las estadísticas de control de los Estados miembros, la Comisión sigue basando su modelo de garantía en esos datos, y que en 2015 el dictamen del OC no era sino un elemento más a tener en cuenta;

234.  Lamenta que esta falta de fiabilidad haya tenido consecuencias claras; señala, por ejemplo, que, en el caso de los pagos directos, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural concedió financiaciones complementarias para 12 de los 69 organismos pagadores con un porcentaje de error superior al 2 %, mientras que solo un organismo pagador había expresado reservas en su declaración, y, en 2015, emitió reservas respecto de 10 organismos pagadores; Señala, asimismo, que, en el ámbito rural, la misma DG concedió financiaciones complementarias para 36 de los 72 organismos pagadores y que, en 14 casos, el porcentaje de error era superior al 5 % y, en 2015, emitió reservas para 24 organismos pagadores de 18 Estados miembros;

235.  Pide a la Comisión que centre su atención en esta falta de fiabilidad y que desarrolle medidas que permitan sentar una base sólida para su modelo de garantía; considera que la Comisión debe asesorar de manera activa a los OC en este ámbito de manera que puedan emitir dictámenes adecuados, para poder así aprovechar la información y datos resultantes;

236.  Alienta a la Comisión a que exija a los OC que pongan en marcha las salvaguardias necesarias para garantizar la representatividad de sus muestras, que permita a los OC efectuar suficientes pruebas sobre el terreno, que exija a los OC que calculen un único porcentaje de error con respecto a la legalidad y la regularidad, y que garantice que el nivel de error señalado por los organismos pagadores en sus estadísticas de control se incluya de manera adecuada en el porcentaje de error de los OC;

237.  Recomienda, en particular, que la Comisión insista en que los dictámenes sobre la legalidad y regularidad del gasto de la PAC tengan una calidad y alcance tales que permitan a la Comisión determinar la fiabilidad de los datos de control de los organismos pagadores o, cuando proceda, estimar los ajustes necesarios del porcentaje de error de los organismos pagadores sobre la base de los dictámenes de los OC;

238.  Observa que, en relación con la recomendación n.º 7 del Tribunal, la Comisión debe asegurarse de que el porcentaje de error de los organismos pagadores no se sume indebidamente al porcentaje de error global de los OC; cree que las directrices al respecto deberían ser lo más claras posible a fin de evitar malentendidos en las correcciones financieras;

239.  Observa asimismo que el informe del Tribunal señala que la salvaguardia consistente en que los organismos pagadores desconozcan de antemano qué operaciones serán objeto de una repetición del control quedó comprometida en Italia, ya que el OC avisó previamente al organismo pagador de los beneficiarios que serían objeto de un control antes de que el organismo pagador efectuara la mayor parte de sus controles sobre el terreno iniciales; subraya firmemente que la correcta aplicación del método de selección basado en las declaraciones tiene que garantizarse en todos los casos, y que los avisos previos han de tener consecuencias;

240.  Señala que, en el caso de las operaciones no contempladas en el SIGC (tanto del FEAGA como del Feader), existe una considerable disparidad entre el periodo respecto del cual se notifican los controles sobre el terreno (año civil) y el periodo respecto del cual se paga el gasto (del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015 en el ejercicio 2015); señala que, en consecuencia, algunos de los beneficiarios sujetos a controles sobre el terreno durante el año civil 2014 no recibieron reembolsos en el ejercicio 2015, y los OC no pueden utilizar los resultados de estas operaciones en su cálculo del porcentaje de error para el ejercicio de que se trate; pide a la Comisión que presente una solución adecuada para la sincronización de ambos calendarios;

241.  Destaca que el programa de control de los organismos pagadores puede estar muy cargado, especialmente en los Estados miembros con una breve temporada de cultivo, y que facilitar la información pertinente al OC de manera eficiente y puntual puede resultar muy difícil en muchos casos; observa que esto puede dar lugar a la utilización de diferentes métodos de control y a la duplicación de los porcentajes de error, ya que los OC no pueden aplicar el procedimiento de control del organismo pagador en su totalidad; cree que este asunto podría resolverse mediante, por ejemplo, las mediciones de seguimiento por satélite;

242.  Considera que, en general, las nuevas tecnologías pueden aprovecharse mejor en el control del gasto de la PAC: en aquellos casos en los que el margen de fiabilidad sea suficiente, por ejemplo gracias a los controles por satélite, los beneficiarios y los auditores no deberían estar sujetos a controles sobre el terreno excesivos; destaca que, además de velar por el interés financiero de la Unión en el marco del gasto de la PAC, el fin último del sistema de auditoría única ha de ser la eficiencia de los controles, el buen funcionamiento de los sistemas administrativos y la reducción de la carga administrativa;

243.  Destaca, por lo tanto, que el modelo de auditoría única debe ser capaz de reducir las capas del sistema de control y los costes para la Unión, los Estados miembros y los beneficiarios; que tendría que hacerse mayor hincapié en la fiabilidad del sistema general de control del Estado miembro, en vez de centrarse únicamente en las inspecciones complementarias a los beneficiarios; considera que el sistema de control sigue resultando demasiado farragoso para los beneficiarios, que el sistema global de auditoría ha demostrado ser suficiente en los Estados miembros en los que las irregularidades y el fraude son menos frecuentes, y que la fiabilidad puede garantizarse por medios distintos a los controles sobre el terreno excesivos;

244.  Pide a la Comisión que tome buena nota del informe del Tribunal y de las recomendaciones del Parlamento, y que siga desarrollando el sistema de control del gasto de la PAC hasta lograr un auténtico planteamiento de auditoría única;

245.  Destaca que la Comisión había planteado y tratado en sus orientaciones de 2018 muchas de las deficiencias señaladas por el Tribunal; acoge con satisfacción los constantes avances realizados por los organismos de certificación;

Parte XVIII – Informe Especial n.º 8/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos»

246.   A fin de mejorar la exactitud de la información de la capacidad pesquera, los Estados miembros deben, de aquí a 2018, establecer procedimientos para verificar la exactitud de la información recogida en sus registros nacionales de la flota;

247.  En el contexto de cualquier futura modificación del Reglamento (CE) n.º 1224/2009[19] del Consejo («el Reglamento de control») y con el fin de mejorar la exactitud de la información de la capacidad pesquera, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa las disposiciones de las verificaciones documentales y sobre el terreno periódicas, tanto en arqueo bruto (GT) y potencia motriz (kW) los indicadores utilizados para calcular la capacidad de pesca;

248.   En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, y con miras a mejorar el seguimiento de las actividades de los buques pesqueros pequeños, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa:

a)   la supresión de las exenciones en materia del SLB[20] para los buques de entre doce y quince metros de eslora;

b)   la exigencia de instalar sistemas de localización más pequeños y baratos para los buques de menos de doce metros de eslora;

249.  Pide a los Estados miembros que, con el fin de garantizar la transparencia en la distribución de las cuotas de pesca, informen, antes de 2019, a la Comisión de su sistema de asignación de cuotas, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento PCC[21], incluida una descripción de cómo se incorporaron los criterios transparentes y objetivos en la distribución de las cuotas de pesca entre las partes interesadas;

250.   A fin de mejorar la integridad y la fiabilidad de los datos pesqueros, los Estados miembros deben, de aquí a 2019,

a)  examinar y mejorar el proceso para el registro y la verificación de los datos en formato papel relativos a las actividades pesqueras; introducir gradualmente los procesos para registrar y verificar los datos electrónicos sobre las actividades pesqueras facilitados por los buques de menos de diez metros de eslora; garantizar que tales sistemas sean compatibles y permitan el intercambio de datos entre Estados miembros, la Comisión y la Agencia Europea de Control de la Pesca;

b)   garantizar que dispongan de datos fiables sobre la actividad de los buques de menos de diez metros de eslora a través de la introducción progresiva de requisitos de registro y notificación adecuados, más baratos y de fácil utilización, así como que apliquen las normas establecidas por el Reglamento de control para su recogida;

c)   completar la validación y el control cruzado de los datos sobre actividades pesqueras;

251.  Pide a la Comisión que, antes de 2020:

a)   cree una plataforma de intercambio de información que sea usada por los Estados miembros para enviar datos validados con un formato y un contenido normalizados de manera que la información disponible para los diferentes servicios de la Comisión coincida con los datos de los Estados miembros;

b)   promueva el desarrollo de un sistema más barato, sencillo y fácil de utilizar a fin de facilitar la comunicación electrónica de las actividades pesqueras realizadas por los buques de menos de doce metros de eslora; introduzca, para los buques de entre diez y doce metros de eslora, la obligación de utilizar sistemas electrónicos de registro y notificación (cuaderno diario de pesca electrónico), en lugar del formato papel; introduzca gradualmente, para los buques de menos de diez metros de eslora, la obligación de registrar y notificar sus capturas a través de un sistema electrónico más barato, sencillo y de fácil utilización;

c)   analice los problemas pendientes en relación con la integridad y la fiabilidad de los datos a nivel de los Estados miembros y decidir, junto con los Estados miembros, las acciones apropiadas según corresponda;

252.   En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, y con miras a mejorar la integridad y la fiabilidad de los datos pesqueros, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa:

a)   la supresión de las exenciones del sistema electrónico de notificación y la declaración electrónica para los buques de entre doce y quince metros de eslora;

b)   la revisión de las obligaciones de notificación de los datos de capturas de los Estados miembros en virtud del Reglamento de control para incluir los detalles sobre las zonas de pesca, el tamaño de los buques y las artes de pesca.

253.  A fin de mejorar las inspecciones, pide a los Estados miembros que desarrollen y usen unos protocolos e informes de inspección normalizados que resulten más adaptados a las condiciones regionales y técnicas específicas de las pesquerías que los previstos en el anexo XXVII del Reglamento (UE) n.º 404/2011[22]; insta a los Estados miembros a proceder de este modo previa consulta a la Agencia Europea de Control de la Pesca hasta 2019, fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo reglamento sobre medidas técnicas[23];

254.  En el marco de cualquier posible modificación del Reglamento de control, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa el uso obligatorio por los Estados miembros del sistema electrónico de informes de inspección para garantizar la exhaustividad y la actualización de sus resultados nacionales de inspección; pide igualmente a la Comisión que incluya en la propuesta la obligación de que los Estados miembros compartan los resultados de las inspecciones con otros Estados miembros interesados;

255.   A fin de garantizar la eficacia del sistema de sanciones, pide a los Estados miembros que, de aquí a 2019:

a)   tengan debidamente en cuenta las infracciones recurrentes o a los infractores reincidentes a la hora de fijar las sanciones;

b)    apliquen plenamente los sistemas de puntos y garanticen su aplicación coherente en sus respectivos territorios;

256.  En el marco de cualquier posible modificación del Reglamento de control, pide a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa una disposición que prevea un sistema para el intercambio de datos sobre infracciones y sanciones en cooperación con la Agencia Europea de Control de la Pesca y los Estados miembros.

Parte XIX – Informe Especial n.º 9/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de la UE a la lucha contra la trata de personas en el sur y el sudeste asiático»

257.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal; apoya sus recomendaciones y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

258.  Reconoce que, pese al difícil contexto en el que ha tenido que actuar, la Unión ha aportado una contribución palpable a la lucha contra la trata de seres humanos en el sur y el sudeste de Asia;

259.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos a través de medidas como la designación de funcionarios europeos de enlace en materia de migración para países específicos; pide que se siga trabajando en esta línea;

260.  Anima a la Unión a que intensifique su cooperación con los gobiernos nacionales y regionales, así como con otras organizaciones presentes en la zona (como la ONU, la ASEAN y las ONG pertinentes) y con la sociedad civil, con el fin de obtener una mejor visión de conjunto de las prioridades que persisten y, en función de ello, elaborar un plan de acción más específico;

261.  Destaca la importancia que revisten la erradicación de la extrema pobreza y la discriminación por razón de sexo o de pertenencia a minorías en los países del sur y del sudeste asiático, así como la consolidación de los principios democráticos y de derechos humanos en estos países con la ayuda del IEDDH;

262.  Pide a la Comisión que desarrolle una base de datos exhaustiva, coherente y fiable sobre el apoyo financiero a la lucha contra la trata de seres humanos, de manera que la distribución de los fondos resulte más justificada y estos lleguen a los destinatarios que realmente sufren las necesidades más apremiantes; coincide con el Consejo en la necesidad de elaborar una lista actualizada de las regiones y países afectados por la trata de seres humanos y de que dicha lista se incluya en la base de datos;

263.  Celebra la Comunicación de la Comisión titulada «Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas» (COM(2017)0728) publicada por la Comisión en diciembre de 2017; pide a la Comisión que proponga las medidas concretas que deben desarrollarse para cada región;

264.  Acoge con satisfacción que la trata de seres humanos siga siendo una cuestión prioritaria en el próximo ciclo de actuación de la Unión contra la delincuencia internacional organizada y grave 2018-2021;

265.  Considera fundamental reforzar los cuerpos y las fuerzas de seguridad de los Estados del sur y el sudeste de Asia para que sean más eficaces a la hora de detectar y desmantelar las redes de trata de seres humanos; pide que se endurezcan las penas para los delincuentes implicados en la trata de seres humanos;

266.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan la lucha contra la trata de seres humanos dentro de la Unión con cooperación policial y judicial, con el fin de combatir a las mafias que utilizan la Unión como destino final de las víctimas de la trata de seres humanos, como se desprende de la Comunicación de diciembre de 2017;

267.  Considera necesaria una mejor vinculación entre el calendario de las acciones paliativas y los recursos destinados al efecto, así como exigida, así como un aumento de la cooperación entre el SEAE, la Comisión, la ASEAN y la Organización de las Naciones Unidas para permitir una lucha más eficaz contra la trata de seres humanos;

268.  Pide al SEAE y a la Comisión que aborden asimismo la cuestión de la trata de seres humanos estudiando otras vías de actuación, como por ejemplo los acuerdos bilaterales y multilaterales.

Parte XX – Informe Especial n.º 10/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «El apoyo de la UE a los jóvenes agricultores debería estar mejor orientado a favorecer un relevo generacional eficaz»

269.   Es de la opinión de que, con respecto a las políticas existentes en relación con la PAC:

a)  es necesaria una evaluación exhaustiva de todas las herramientas y medidas que pueden combinarse en apoyo de los jóvenes agricultores, centrándose en la comparabilidad en el conjunto de la Unión, la coherencia o incoherencia en cuanto a los indicadores de resultados y los obstáculos a la instalación de los jóvenes agricultores, lo que puede abordarse en la futura revisión de la PAC;

b)  los objetivos deben definirse mejor por lo que respecta al relevo generacional, con, posiblemente, un objetivo cuantificado, y ha de recopilarse información acerca de los niveles de éxito del relevo generacional y los factores en favor o en detrimento de dicho éxito;

270.   Opina que, para la PAC posterior a 2020, debe elaborarse legislación que permita que la Comisión indique (o exija a los Estados miembros que indiquen, con arreglo a las disposiciones sobre gestión compartida) una lógica de intervención clara para los instrumentos políticos dedicados al relevo generacional en la agricultura; considera que la lógica de intervención debería constar de:

a)   una evaluación rigurosa de las necesidades de los jóvenes agricultores que investigue los motivos por los cuales los jóvenes que desean ser agricultores se enfrentan a obstáculos en su proceso de instalación, así como el grado de difusión de estos obstáculos en zonas geográficas, sectores agrícolas u otras características específicas de las explotaciones;

b)  una evaluación de las necesidades que podrían ser abordadas por los instrumentos políticos de la Unión y de las que pueden ser o ya son mejor atendidas por las políticas de los Estados miembros, así como un análisis de las formas de apoyo (por ejemplo, pagos directos, cantidades fijas únicas e instrumentos financieros) que mejor se adecuan a las necesidades identificadas;

c)  medidas de sensibilización sobre los diferentes tipos de ayuda disponibles en caso de transferencia anticipada de una explotación a un sucesor, junto con servicios de asesoramiento u otras medidas, como un régimen de jubilación satisfactorio basado en los ingresos/rentas nacionales o regionales en el sector de la agricultura, la alimentación y la silvicultura;

d)  pese al largo periodo de planificación de las transferencias de las explotaciones agrícolas, una definición de objetivos SMART que explicite y cuantifique los resultados esperados de los instrumentos políticos en cuanto a la tasa prevista de relevo generacional y la contribución a la viabilidad de las explotaciones subvencionadas; considera, en particular, que debería quedar claro si los instrumentos políticos tienen por objetivo apoyar al mayor número posible de jóvenes agricultores u orientarse a tipos específicos de jóvenes agricultores (por ejemplo, los más formados, los instalados en zonas menos favorecidas, los que introduzcan tecnología de ahorro de energía o agua en las explotaciones, los que incrementen la rentabilidad o la productividad de las explotaciones o los que empleen a más personas);

271.   Pide a los Estados miembros que, al aplicar las medidas de la PAC posterior a 2020, mejoren la orientación de las medidas:

a)  aplicando criterios para garantizar la selección de los proyectos más eficaces en relación con su coste, como aquellos que producen el mayor incremento de la productividad sostenible o la viabilidad de las explotaciones subvencionadas, o el mayor incremento del empleo en las zonas con mayor desempleo o las menos favorecidas y con la menor tasa de relevo generacional;

b)  aplicando criterios claros para evaluar cómo los jóvenes agricultores pueden beneficiarse de la ayuda en el caso de gestión conjunta de explotaciones de titularidad compartida (por ejemplo, mediante la definición del porcentaje de derechos de voto o de acciones que debería tener el beneficiario, o de un periodo durante el cual debe producirse un cambio del saldo de las acciones, o del porcentaje mínimo de sus ingresos que debería proceder de su actividad en la explotación subvencionada) para dirigir la ayuda a los jóvenes agricultores cuya actividad principal sea la actividad agrícola en la explotación subvencionada;

c)  aplicando umbrales mínimos de puntuación suficientemente elevados que los proyectos puedan alcanzar y dividir adecuadamente el presupuesto de las medidas para facilitar igual disponibilidad financiera a los jóvenes agricultores que se instalen durante todo el período de programación;

d)  mejorando el uso de los planes de negocio como instrumento para evaluar las necesidades de financiación mediante la evaluación, en la fase de solicitud, de la probable viabilidad de las explotaciones sin la ayuda y, una vez finalizados los proyectos, el impacto de la ayuda en la viabilidad de la explotación o en otros objetivos claramente especificados (por ejemplo, empleo e introducción de tecnología de ahorro de energía o agua);

272.   Opina que la legislación relativa a las medidas de la PAC posterior a 2020 debe velar por que la Comisión y los Estados miembros (con arreglo a las disposiciones sobre gestión compartida) mejoren el sistema de seguimiento y evaluación; considera, en particular, que:

a)  la Comisión debería definir indicadores de realizaciones, resultados e impacto que permitan evaluar el progreso, la eficacia y la eficiencia de los instrumentos de la política con respecto a sus objetivos basándose en las buenas prácticas, tales como indicadores útiles desarrollados por los Estados miembros en sus sistemas de seguimiento;

b)  los Estados miembros deberían recabar regularmente datos reales de las características estructurales y financieras de las explotaciones subvencionadas (como, por ejemplo, ingresos, renta, número de empleados, innovaciones introducidas y niveles educativos de los agricultores) que permitan evaluar la eficiencia y la eficacia de las medidas para lograr los objetivos políticos deseados;

c)  la Comisión y los Estados miembros deberían exigir que las evaluaciones proporcionen información útil sobre los logros de los proyectos y las medidas basándose en datos reales sobre la evolución de las características estructurales y financieras de las explotaciones subvencionadas, recurriendo a buenas prácticas (por ejemplo, análisis comparativos, análisis contrafácticos y encuestas) como las identificadas en la presente fiscalización (véase el recuadro 5 del Informe Especial del Tribunal, caso de Emilia-Romaña, apartado 75);

d)  se ha de garantizar que los jóvenes agricultores puedan acceder fácilmente a asesoramiento y herramientas que les ayuden a reaccionar eficaz y eficientemente ante posibles amenazas de perturbaciones o saturaciones del mercado, así como ante la volatilidad de los precios; considera que ello permitiría mejorar la competitividad y la orientación al mercado y reducir las fluctuaciones que como resultado de las crisis sufren los ingresos de los productores.

Parte XXI– Informe Especial n.º 11/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «El fondo fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana: un comienzo esperanzador pese a algunas deficiencias»

273.  Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones;

274.  Celebra el establecimiento del fondo fiduciario europeo Bêkou y su contribución a la respuesta internacional a la crisis en la República Centroafricana; reconoce que este primer fondo fiduciario puede considerarse un importante proyecto piloto en varios sentidos y que es necesario desarrollar unas orientaciones más precisas sobre los problemas sistémicos de coordinación, seguimiento y evaluación de los donantes con arreglo a un enfoque más sistémico con el fin de obtener garantías;

275.  Observa que los fondos fiduciarios formaron parte de una respuesta ad hoc en el contexto de falta de los recursos y la flexibilidad necesarios para adoptar un enfoque rápido y global con respecto a crisis importantes; considera que se necesita más tiempo para demostrar su eficacia y para seguir aprendiendo de su ejecución operativa;

276.  Considera, asimismo, que se ha de prestar una atención particular a la eficacia y la gobernanza política de los fondos fiduciarios, así como a la falta de garantías y de supervisión del uso final de los fondos asignados;

277.  Cree que es necesario prestar especial atención a las observaciones del Tribunal sobre la limitada influencia del fondo en la coordinación entre las partes interesadas y que la Comisión debe hacer todo cuanto esté en su mano para utilizar la experiencia adquirida con las actividades del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en ámbitos como la aplicación y la coordinación de las inversiones de múltiples partes y la gestión de la apropiación de los resultados;

278.  Destaca que todos los nuevos instrumentos financieros e instrumentos de financiación combinada deben estar en consonancia con los principales objetivos de la política de desarrollo de la Unión y centrarse en los ámbitos con el mayor valor añadido e impacto estratégico;

279.  Señala que, hasta la fecha, las contribuciones de los Estados miembros al fondo fiduciario han sido relativamente bajas; pide una mayor participación de los Estados miembros para que el fondo pueda alcanzar los objetivos políticos esperados;

280.  Considera que hay que prestar la debida atención al control de la gestión y los costes administrativos en relación con el total de las contribuciones; se muestra a favor de mantener la coherencia y la complementariedad de estas nuevas herramientas de desarrollo con respecto a la estrategia y los objetivos políticos del FED;

281.  Pide a la Comisión que aplique mecanismos exhaustivos de control para garantizar el control político, por parte del Parlamento, de la gobernanza, la gestión y la ejecución de estos nuevos instrumentos en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; considera que es importante desarrollar estrategias de supervisión específicas para dichas herramientas, con metas, revisiones y objetivos específicos.

Parte XXII – Informe Especial n.º 12/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables»

282.  Hace hincapié en que, habida cuenta de que el acceso al agua potable de calidad es una de las necesidades primordiales de la ciudadanía, la Comisión debe hacer todo lo posible para realizar un mejor seguimiento de la situación, especialmente en lo que respecta a las zonas de abastecimiento menores, las más próximas a los usuarios finales; recuerda que la mala calidad del agua potable puede poner en peligro la salud de los ciudadanos europeos;

283.  Insta a los Estados miembros a que ofrezcan más información a los ciudadanos en relación con la calidad del agua potable que se les suministra, ya que en algunos Estados miembros los ciudadanos no están al corriente de que el agua del grifo es potable;

284.  Lamenta que los Estados miembros no estén obligados a informar de la calidad del agua en las zonas de abastecimiento menores; expresa su deseo de que la revisión de la Directiva sobre el agua potable[24] ponga remedio a esta situación;

285.  Destaca la importancia de la sostenibilidad de las infraestructuras hídricas, e hace hincapié en la importancia de seguir haciendo partícipes a los ciudadanos de su mantenimiento;

286.  Hace hincapié en la importancia fundamental de unas políticas de precios del agua al servicio de la eficiencia y la recuperación de los costes ligados al uso del agua; señala que es responsabilidad de los Estados miembros suministrar agua potable asequible y de alta calidad para todos sus ciudadanos, entendiendo que el agua es un bien común y un derecho humano;

287.  Recuerda a la Comisión que los debates en curso y las tendencias crecientes hacia la liberalización y la privatización de los servicios de aguas en varios Estados miembros se han convertido en un importante motivo de preocupación para los ciudadanos.

Parte XXIII– Informe Especial n.º 13/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Un Sistema único de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: ¿se hará alguna vez realidad la decisión política?»

288.   Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones;

289.   Señala que la Comisión no evaluó adecuadamente el impacto de los paquetes de medidas legislativas que ha adoptado desde el año 2000 en el sector ferroviario; lamenta que los fondos de la Unión invertidos en los distintos proyectos no hayan sido rentables;

290.   Observa que el sector ferroviario es generalmente muy corporativo, por lo que la liberalización del mercado podría ser percibida más como una amenaza que como un beneficio;

291.  Señala que el interés de los Estados miembros en reforzar la interoperabilidad debe ir acompañado una estimación de costes y de los recursos financieros; anima a los Estados miembros a fijar objetivos realistas cuando destinen apoyo financiero de la Unión para el sistema ERTM y aconseja a la Comisión que fije plazos de ejecución que puedan cumplirse;

292.  Se congratula del compromiso de la Comisión para establecer un calendario de desmantelamiento en conjunto con los Estados Miembros con objetivos jurídicamente vinculantes; asimismo, se congratula de que la Comisión haya decidido trabajar con la industria para facilitar la utilización de un modelo de licitación común elaborado por la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CCFE);

293.  Considera que las inversiones costosas que requiere este sistema sin beneficios inmediatos para aquellos que asumen los costes, exigen una evaluación estratégica de prioridades por parte del Consejo y de los Estados miembros; da la bienvenida al Plan de Despliegue Europeo y su plan de acción adjunto detallado para el ERTMS que tiene como objetivo garantizar un flujo constante de ayuda; anima a los Estados miembros a centrar sus esfuerzos en una mejor coordinación del plan de despliegue europeo y a asegurarse de que los compromisos de la Unión se tengan en cuenta en sus prioridades nacionales; da la bienvenida al compromiso de la Comisión de establecer objetivos intermedios en los planes de despliegue nacionales para mejorar el seguimiento de las secciones individuales;

294.  Se manifiesta preocupado por la elevada tasa de liberación de créditos relacionada con el apoyo de las RTE-T a los proyectos ERTM, principalmente debido al hecho de que las disposiciones financieras de la Unión no están en consonancia con las estrategias nacionales de ejecución; acoge favorablemente que la Comisión esté adaptando los procedimientos de financiación del MEC en la medida de lo posible; pide a la Comisión que estudie y analice la situación y que adopte las medidas necesarias para remediar esas deficiencias;

295.   Lamenta que los fondos de la Unión disponibles para las unidades a bordo sean absorbidos en su mayoría por el tráfico nacional y que los transportes de mercancías no puedan contar con el apoyo de los fondos de cohesión; reitera que el transporte de mercancías por ferrocarril es uno de los aspectos fundamentales del mercado único;

296.   Pide a la Comisión que garantice que las deficiencias relacionadas con las incompatibilidades del sistema se resuelvan de forma eficaz en el próximo periodo de programación;

297.  Considera que, para ser operativo, el mercado ferroviario único requiere la plena participación de los operadores del mercado en cuestión antes de la asignación de fondos de la Unión; opina que la política de la Unión para el sector ferroviario requiere un cambio realista de estrategia, en el que se debe incluir una estimación de coste-beneficio, el desarrollo de un modelo económico en los Estados Miembros, en el caso de que no los haya, con el objetivo de asegurar una financiación adecuada y poder determinar las fuentes de manera efectiva;

Parte XXIV – Informe Especial n.º 14/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Examen del rendimiento de la gestión de asuntos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea»

298.   Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas; respalda sus observaciones y recomendaciones;

299.  Critica al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por denegar al Tribunal de Cuentas el acceso a algunos de los documentos que solicitó para el examen del rendimiento del TJUE; recuerda al TJUE que los miembros y los auditores del Tribunal de Cuentas están sujetos a un deber de confidencialidad y de secreto profesional en el ejercicio de sus funciones[25]; lamenta que los letrados no pudieran ser entrevistados a pesar de su papel fundamental en la labor del TJUE;

300.   Lamenta constatar que, desde 2012 y en adelante, el Tribunal General ha excedido en reiteradas ocasiones el período de tiempo razonable en el que un litigante tiene derecho a esperar que se dicte sentencia; pide al Tribunal que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento para aclarar la situación;

301.   Observa que, tras la reforma de la estructura judicial del TJUE, la asignación de jueces a las Salas se realiza en función del número de asuntos presentados en diversos ámbitos; expresa su interés por conocer cómo se lleva a cabo esta asignación, y si existen Salas especializadas para ciertos ámbitos; solicita que se le faciliten estadísticas sobre el avance de los expedientes en el marco del nuevo sistema;

302.   Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya excluido de la muestra aquellos asuntos que se prolongaron más del doble de la duración media; considera que, para evaluar el rendimiento, no solo son pertinentes los asuntos típicos;

303.   Propone que las lenguas de trabajo del TJUE, en particular aquellas en las que se llevan a cabo las deliberaciones, se amplíen al inglés, al francés y al alemán, que son las lenguas de trabajo de las instituciones europeas; alienta al TJUE a que busque las mejores prácticas en las instituciones europeas para acometer esta reforma de las prácticas lingüísticas;

304.   Señala que los letrados judiciales tienen una notable influencia en el proceso de toma de decisiones del TJUE, a pesar de que, fuera de la institución, sigan sin conocerse su papel y las normas que rigen su conducta;

305.   Expresa su preocupación por el hecho de que, en la visión general de los factores más frecuentes que inciden en la duración del procedimiento escrito en el Tribunal General, la recepción y la tramitación de los documentos procesales en la Secretaría representan el 85 % del tiempo requerido; se pregunta si la Secretaría cuenta con recursos suficientes;

306.   Manifiesta su preocupación por la duración de los asuntos en el Tribunal General cuando se plantean cuestiones de confidencialidad;

307.   Toma nota del proceso de asignación de los asuntos sometidos a los tribunales; pide al TJUE que facilite las normas por las que se establece el proceso de asignación en ambos tribunales;

308.   Observa que, en 2014 y 2015, aproximadamente el 40 % de los asuntos en el Tribunal General se asignó fuera del sistema de turnos, lo cual pone en tela de juicio dicho sistema; al mismo tiempo, expresa sus dudas acerca de la asignación discrecional de los expedientes en el Tribunal General; lamenta la falta de transparencia que rodea al proceso;

309.   Expresa su preocupación por el hecho de que las vacaciones judiciales son el factor más frecuente que incide en la duración de la tramitación de los asuntos en el TJUE; propone que se autorice, durante ese periodo, la celebración de vistas y deliberaciones para una gama más amplia de asuntos —salvo aquellos en que concurran circunstancias específicas;

310.   Observa que la enfermedad, el permiso de maternidad o parental, o el cese de funciones de un letrado judicial también inciden en la duración de los asuntos; pide al TJUE que examine posibles métodos alternativos para subsanar las ausencias temporales y garantizar el buen desarrollo de los trabajos;

311.   Considera que los recursos no están repartidos de manera proporcional entre ambos tribunales, habida cuenta de sus respectivas cargas de trabajo; propone que la unidad de lectores de sentencias del Tribunal General intervenga en una fase posterior del procedimiento;

312.   Pide a los Estados miembros que velen por que las decisiones de nombramiento de nuevos jueces se tomen con suficiente antelación respecto de la fecha de fin de mandato de los jueces salientes, de modo que se garantice un traspaso óptimo de la carga de trabajo;

313.   Manifiesta su preocupación por el enfoque del mecanismo único y general del TJUE, aplicable a las distintas fases del procedimiento; recomienda al TJUE que adapte el plazo fijado para tener en cuenta la tipología y la complejidad de los asuntos;

314.   Señala que las cuestiones relativas a la propiedad intelectual representan un considerable número de asuntos en ambos tribunales; alienta al TJUE a que examine formas de simplificar los procedimientos para estos asuntos y estudie la posibilidad de que los servicios de investigación y documentación del TJUE efectúen una revisión previa.

Parte XXV – Informe Especial n.º 16/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados»

315.   Al elaborar el período de programación posterior a 2020, con el fin de reforzar el énfasis en el rendimiento y los resultados, incrementar la integración entre los programas de desarrollo rural (PDR) y otros programas, y mejorar las evaluaciones de la contribución de los PDR a los objetivos estratégicos:

a)  la Comisión debe garantizar que sus propuestas de políticas indican cómo se reforzará la coherencia entre los distintos programas a través de un mayor desarrollo de los requisitos;

b)  los Estados miembros deben especificar de qué manera se procederá a la ejecución, el seguimiento y la notificación de los mecanismos de coordinación, complementariedad y sinergia en el contexto de las normas y los objetivos generales de la Unión;

316.   Pide a la Comisión que reconsidere antes de 2020 cómo se conciben los documentos de programación con vistas a simplificar su contenido y a reducir el número de requisitos para el período de programación posterior a 2020; considera, en particular, que debería limitar la estructura de los documentos de programación a aquellos elementos y opciones que sean esenciales para la correcta planificación, ejecución y supervisión de los gastos de desarrollo rural;

317.   Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, adopte medidas antes de finales de 2018, para asegurar que los informes anuales de ejecución mejorados de 2019 proporcionen información clara y exhaustiva sobre los logros de los programas y también que las respuestas exigidas a las preguntas de evaluación comunes aporten una base más sólida para el próximo período de programación;

318.   Pide a la Comisión que, al elaborar el período de programación posterior a 2020, defina con mayor precisión, en el marco de los objetivos generales de la Unión para la agricultura y el desarrollo rural, los tipos de indicadores que han de establecerse para evaluar los resultados y el impacto de las intervenciones de desarrollo rural; considera que este proceso podría beneficiarse de la experiencia y soluciones ya desarrolladas por otras organizaciones internacionales (por ejemplo, la OMS, el Banco Mundial y la OCDE) que se centran en el rendimiento y los resultados;

319.  Opina que la Comisión ha de garantizar la continuidad del tipo de inversiones que realiza actualmente el segundo pilar de la política agrícola común, instrumento financiero esencial para impulsar el crecimiento económico, fomentar la competitividad, la innovación y el empleo en las zonas rurales y montañosas de las regiones menos desarrolladas y asegurar un desarrollo rural sostenible;

320.  Pide a la Comisión que fomente y facilite la cooperación nacional y la creación de redes a fin de difundir las buenas prácticas en lo que se refiere a la medición del rendimiento desarrolladas a escala nacional hasta finales de 2020;

321.   Para el período de programación posterior a 2020, pide a la Comisión que analice y haga balance de la experiencia obtenida en la ejecución del sistema actual hasta finales de 2020, en relación con:

a)   el impacto de la reserva de eficacia y qué mecanismos alternativos podrían contribuir en mayor medida a mejorar el rendimiento;

b)   la idoneidad y la mensurabilidad de los indicadores de resultados para acceder a dicha reserva; y

c)   la aplicación de las sanciones financieras para resolver los casos de rendimiento insuficiente;

322.   Pide al Consejo y a la Comisión que, antes de adoptar nuevas propuestas legislativas a mediados de 2018, consideren la posibilidad de ajustar la estrategia y las políticas a largo plazo al ciclo presupuestario y de llevar a cabo un análisis exhaustivo del gasto antes de que llegue el momento de establecer un nuevo presupuesto a largo plazo;

323.  Considera que la Comisión debe indicar en sus propuestas legislativas qué cambios se hacen en el calendario de elaboración, programación y ejecución de las políticas para garantizar la aprobación de los PDR al comienzo del próximo período de programación de manera que puedan ejecutarse oportunamente a partir de 2020;

324.   Es de la opinión de que la decisión sobre la duración del MFP debería conducir a un equilibrio adecuado entre dos requisitos aparentemente contradictorios: por una parte, la necesidad de que algunas políticas de la Unión —en particular las de gestión compartida, como la agricultura y la cohesión—, funcionen sobre la base de un compromiso de estabilidad y previsibilidad de siete años como mínimo, y, por otra parte, la necesidad de responsabilidad y legitimidad democráticas que se deriva de la sincronización de cada marco financiero con el ciclo político quinquenal del Parlamento y de la Comisión Europea.

Parte XXVI - Informe Especial n.º 17/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «La intervención de la Comisión en la crisis financiera griega»

325.  Agradece al Tribunal de Cuentas la preparación de un informe completo sobre un tema muy importante, estrechamente relacionado con las actividades de la Comisión de Control Presupuestario; lamenta que hayan sido necesarios tres años para elaborar el informe de auditoría; subraya la importancia de unos informes oportunos, ya que facilitarían en gran medida el trabajo de la Comisión y el Parlamento;

326.  Lamenta que el Tribunal no tuviera más que un mandato limitado para la fiscalización de la ayuda financiera de la Unión a Grecia gestionada por la Troika formada por la Comisión, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y no obtuviera suficiente información del BCE; anima al BCE a que, en un espíritu de cooperación mutua, facilite información que permita al Tribunal de Cuentas una perspectiva más amplia de la utilización de los fondos de la Unión;

327.  Reconoce la complicada situación económica que se vive toda Europa, y en especial la difícil situación política de Grecia, durante la ejecución de la ayuda financiera de la Unión, factores que han tenido un impacto directo sobre la eficacia en la ejecución de la ayuda;

328.  Subraya la vital importancia de la transparencia en el uso de los fondos de la Unión en los diferentes instrumentos de ayuda financiera aplicados en Grecia;

329.  Solicita a la Comisión que mejore los procedimientos generales de diseño de los programas de asistencia, en particular definiendo el alcance del trabajo analítico necesario para justificar el contenido de las condiciones y, cuando sea posible, indicando los instrumentos que podrían utilizarse en situaciones pertinentes;

330.  Destaca la necesidad de que la Comisión mejore sus mecanismos de seguimiento de la ejecución y la aplicación de reformas a fin de identificar mejor la existencia de obstáculos administrativos o de otro tipo a la ejecución eficaz de las reformas; considera además que la Comisión debe asegurarse de que cuenta con los recursos necesarios para realizar estas evaluaciones.

Parte XXVII – Informe Especial n.º 18/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Cielo Único Europeo: un cambio de cultura, pero no un cielo único»

331.  Señala que no se ha logrado una plena aplicación de la iniciativa Cielo Único Europeo debido a la resistencia de determinadas profesiones del sector aéreo, que defienden sus prerrogativas, así como a la falta de una voluntad política firme de los Estados miembros a la hora de cumplir las condiciones de aplicación de esta iniciativa;

332.  Lamenta que, a pesar de que la Unión ha logrado eliminar las fronteras terrestres entre los Estados miembros del espacio Schengen, no se hayan podido eliminar hasta la fecha las fronteras aéreas entre esos mismos Estados, lo que representa unas pérdidas comunes de 5 000 millones de euros al año;

333.  Señala que es necesario revisar y actualizar los indicadores con el fin de simplificar el sistema de evaluación del rendimiento del tránsito aéreo; celebra que la Comisión indique que están siendo revisados; destaca que una revisión eficaz de los indicadores necesita de datos precisos y adecuados;

334.  Señala que la aplicación del Cielo Único Europeo reduciría las emisiones de CO2 del sector de la aviación hasta en un 10 %, lo que contribuiría de forma significativa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre el clima;

335.  Pide a la Comisión que analice en mayor detalle los objetivos de la Empresa Común SESAR, que podrían no ser aplicables a la situación actual habida cuenta de que la iniciativa Cielo Único Europeo aún no se ha puesto en práctica, y de que se corre el riesgo de aplicarlos a sistemas aéreos que no son capaces de cooperar entre sí;

336.  Pide a la Comisión que exponga los detalles de su contrato con Eurocontrol de manera que pueda llevarse un seguimiento de cómo se está utilizando el dinero de los contribuyentes de la Unión;

337.  Señala que es necesario garantizar la independencia de las autoridades nacionales de supervisión y dotarlas de recursos financieros y organizativos suficientes;

338.  Pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento de por qué no ha iniciado procedimientos de infracción por la no aplicación de los bloques funcionales de espacio aéreo, que iban a estar operativos en 2012 pero aún no lo están.

Parte XXVIII – Informe Especial n.º 21/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental»

  Celebra las recomendaciones propuestas por el Tribunal y pide a la Comisión que realice un seguimiento de estas recomendaciones y de los comentarios mencionados en el Informe Especial;

  Toma nota del gasto considerable que supondrá el nuevo pago de ecologización, ya que representará el 30 % del total de los pagos directos de la PAC, y casi el 8 % del presupuesto total de la Unión; observa con preocupación que este importe no se corresponde con el nivel de ambición que el pago de ecologización ofrece; solicita a la Comisión que tenga esto en cuenta en sus propuestas cuando prepare la reforma de la PAC;

  Lamenta que no quede claro cómo se espera que la ecologización contribuya a los objetivos más generales de la Unión sobre el cambio climático; pide a la Comisión que elabore un plan de acción específico para la ecologización, como parte de la nueva reforma de la PAC, que defina claramente la lógica de intervención y también un conjunto de objetivos mensurables y específicos;

  Expresa su preocupación por el hecho de que el instrumento de ecologización siga siendo una medida de apoyo a la renta que permite a los agricultores aumentar sus ingresos hasta en un 1 %, sin imponer necesariamente obligación alguna o gastos relativos a su aplicación, cuestionando así la razón de ser de la financiación; Pide a la Comisión que elabore normas más estrictas sobre los agricultores que, al mismo tiempo, permitan evitar el abuso de las exenciones;

343.  Manifiesta su preocupación por el nivel de complejidad y transparencia de la ecologización y la propia PAC; pide a la Comisión que racionalice el programa de ecologización y la totalidad de la PAC, a fin de aumentar el nivel de transparencia y evitar el elevado riesgo de abusos y de doble financiación;

  Expresa su especial preocupación por el hecho de que el Tribunal haya llegado a la conclusión de que es improbable que la ecologización aporte beneficios significativos para el medio ambiente y el clima, y pide a la Comisión que reconsidere la existencia del instrumento y la posibilidad de reinvertir los considerables fondos del componente de ecologización ya existentes, que a menudo se solapan con programas que han demostrado ser más eficaces y justificados.

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345.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]    DO L 48 de 24.2.2016.
  • [2]    DO C 323 de 28.9.2017, p. 1.
  • [3]    DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.
  • [4]    DO C 322 de 28.9.2017, p. 10.
  • [5]    Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2018)0000.
  • [6]    DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [7]    DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
  • [8]    El BCE debería:
    1.  seguir simplificando el proceso de toma de decisiones y delegar determinadas decisiones en niveles inferiores a fin de permitir que el Consejo de Supervisión se pueda centrar en las cuestiones más apremiantes;
    2.  evaluar los riesgos que esto conlleva e implantar las garantías necesarias, incluida la gestión de las posibles peticiones contradictorias y el control del cumplimiento específico, a fin de disipar las inquietudes que plantea el uso de servicios compartidos;
    3.  asignar las capacidades y los recursos de auditoría interna suficientes para garantizar que los ámbitos de riesgo alto y medio se abordan cuando y como corresponda;
    4.  cooperar plenamente con el Tribunal a fin de permitirle ejercer su mandato y de este modo reforzar la rendición de cuentas;
    5.  formalizar sus disposiciones actuales para medir y divulgar públicamente la información sobre el rendimiento de la supervisión, con el objetivo de reforzar su rendición de cuentas externa;
    6.  modificar el Reglamento Marco del MUS a fin de formalizar los compromisos de las ANC participantes y garantizar que todos se implican plena y proporcionadamente en el trabajo de los ECS;
    7.  desarrollar, en colaboración con las ANC, perfiles de funciones y equipos y métodos para evaluar la idoneidad del personal que las ANC prevén asignar a los ECS y su posterior rendimiento;
    8.  crear y mantener una base de datos centralizada, normalizada y exhaustiva que recoja las capacidades, la experiencia y las cualificaciones de los empleados de los ECS, tanto los procedentes del BCE como los procedentes de las ANC;
    9.  introducir un plan de formación de carácter formal tanto para el nuevo personal de supervisión de los ECS como para el ya existente;
    10.  crear y aplicar una metodología basada en el riesgo para determinar el objetivo en cuanto al número de empleados y la combinación de capacidades para los ECS;
    11.  revisar periódicamente el modelo de agrupación empleado en el importante proceso de planificación de la supervisión, y actualizarlo según las necesidades;
    12.  aumentar o redistribuir su personal a fin de reforzar sustancialmente su presencia en las inspecciones in situ de los bancos significativos sobre la base de una priorización clara de los riesgos;
    13.  seguir de cerca la cuestión de las debilidades del sistema de TI para las inspecciones in situ y proseguir sus esfuerzos encaminados a aumentar las cualificaciones y las capacidades de los inspectores in situ procedentes de las ANC;
  • [9]    Declaración titulada «Garantizar la fiscalización, la rendición de cuentas y la eficacia plenas de los dispositivos de supervisión bancaria tras la introducción del Mecanismo Único de Supervisión» del Comité de Contacto de los Presidentes de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Estados miembros de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
  • [10]    DO C 50 de 9.2.2018, p. 80.
  • [11]    Véase el anexo II del Informe Especial en relación con los límites sobre el acceso a la información.
  • [12]    Véase el anexo IX del Informe Especial en relación con los actuales mecanismos de información entre el BCE y el Parlamento Europeo.
  • [13]    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
  • [14]    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
  • [15]    Un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (COM(2017)0198).
  • [16]    Evaluación del desempeño del gasto público y rendición de cuentas.
  • [17]    «La Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646).
  • [18]    Protección de los menores migrantes (COM(2017)0211).
  • [19]    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
  • [20]    Sistema de localización de buques.
  • [21]    Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
  • [22]    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).
  • [23]    Véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006, (CE) n.º 1098/2007 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1343/2011 y (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (COM(2016)0134).
  • [24]    Véase la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (COM(2017)0753).
  • [25]    Véanse el Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal de Cuentas Europeo, en particular su artículo 6, y las Directrices de Ética del Tribunal de Cuentas Europeo aplicadas al personal, en particular la sección 4 relativa al secreto profesional.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

26.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

3

1

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Martina Dlabajová, Raffaele Fitto, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Jean-François Jalkh, Wolf Klinz, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Bart Staes, Indrek Tarand, Marco Valli, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Andrey Novakov, Patricija Šulin

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Norbert Lins, Lieve Wierinck

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

18

+

ALDE

Martina Dlabajová, Wolf Klinz, Lieve Wierinck

EFDD

Marco Valli

PPE

Ingeborg Gräßle, Norbert Lins, Andrey Novakov, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Patricija Šulin, Joachim Zeller

S&D

Inés Ayala Sender, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes, Indrek Tarand

3

-

ECR

Ryszard Czarnecki, Raffaele Fitto

ENF

Jean-François Jalkh

1

0

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 13 de abril de 2018
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