INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania

23.5.2018 - (COM(2018)0127 – C8-0108/2018 – 2018/0058(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Jarosław Wałęsa


Procedimiento : 2018/0058(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0183/2018

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania

(COM(2018)0127 – C8-0108/2018 – 2018/0058(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0127),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0108/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.º 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia[1],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0183/2018),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cuando llegue a la conclusión de que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

4.  En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el párrafo primero del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

Justificación

En aras de la coherencia, se ha devuelto al texto la redacción de las Decisiones previas del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional (incluida la reciente Decisión (UE) 2018/598 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia).

  • [1]  DO L 218 de 14.8.2013, p. 15.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ayuda macrofinanciera de la UE es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar graves dificultades de balanza de pagos de terceros países. Esta es la cuarta ocasión en que la Comisión propone una operación de ayuda macrofinanciera desde el inicio de la crisis en 2014. En esta ocasión la Comisión propone mil millones EUR para que se desembolsen en forma de préstamos a medio y largo plazo, para ayudar al país a cubrir parte de sus necesidades externas de financiación para finales de 2018 y comienzos de 2019, principalmente para la reducción de las dificultades de la balanza de pagos a corto plazo y fiscales. Se prevé el desembolso de la ayuda en dos tramos.

Está previsto que la ayuda de la UE proporcione incentivos para intensificar los esfuerzos de reforma en Ucrania, a través de un acuerdo con las autoridades ucranianas sobre un memorando de entendimiento que establece las medidas políticas de apoyo. Estas medidas son una condición para el desembolso de los fondos.

En el contexto de las tres primeras operaciones de la ayuda macrofinanciera, Ucrania ha cumplido la mayor parte de las medidas políticas acordadas conjuntamente entre la Comisión y las autoridades ucranianas. Se desembolsaron un total de 2 800 millones EUR. No obstante, cuando la disponibilidad de los fondos expiró no se habían ejecutado 4 de las 21 medidas políticas, incluidas dos medidas de lucha contra la corrupción acordadas en el ámbito de la ayuda macrofinanciera anterior (AMF III). Por consiguiente, en enero de 2018 la Comisión canceló el tercer tramo de la AMF III, por un valor de 600 millones EUR. Esas medidas se reflejaron en las condiciones de la ayuda macrofinanciera actual establecidas en el memorando de entendimiento, habida cuenta de los acontecimientos ocurridos desde enero de 2018.

Pese a la mejora de la situación económica desde 2015, persisten una serie de puntos débiles debido a la elevada dependencia del país respecto de las exportaciones de productos básicos, a una reconstitución de sus reservas internacionales inferior a la prevista y a su alto endeudamiento externo. El inestable marco político interno y la continua amenaza de intensificación de las tensiones en la parte oriental del país constituyen riesgos de sobreestimación que podrían afectar a la aún débil recuperación.

En este contexto, el 29 de noviembre de 2017, Ucrania solicitó oficialmente la ayuda macrofinanciera.

La propuesta de la Comisión sigue de cerca el acuerdo incluido en la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.º 778/2013/UE por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia, en la que los colegisladores han establecido los principios y consideraciones principales que deben guiar el proceso de concesión de ayuda macrofinanciera.

La propuesta contiene una cláusula de extinción: La ayuda macrofinanciera estaría disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento. La propuesta de la Comisión está acompañada de una declaración de evaluación ex-ante.

Conclusión

En vista de lo expuesto, el ponente considera que el Parlamento Europeo debe dar su conformidad a la propuesta de la Comisión de concesión de ayuda macrofinanciera a Ucrania.

El ponente insiste en que el desembolso de cada plazo deberá basarse en el cumplimiento de las medidas políticas claramente definidas y en el respeto a las condiciones políticas previas de la ayuda macrofinanciera de la Unión (mecanismos democráticos eficaces, en particular un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos). Estas condiciones deben reflejarse claramente en el memorando de entendimiento, incluyendo las medidas de anticorrupción que no se cumplieron en la AMF III.

El ponente también insiste en el poder del Parlamento Europeo como autoridad presupuestaria y recuerda que, para que el Parlamento pueda seguir la ejecución de la ayuda, la Comisión deberá informar periódicamente al Parlamento sobre el desarrollo de la misma y aportar los documentos pertinentes.

ANEXO

Declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión

El Parlamento, el Consejo y la Comisión subrayan que una condición previa para la concesión de ayuda macrofinanciera es que el país beneficiario respete los mecanismos democráticos efectivos, en particular un sistema parlamentario pluripartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

A la luz de las condiciones no cumplidas en materia de lucha contra la corrupción y la correspondiente cancelación del tercer tramo del anterior programa de ayuda macrofinanciera en virtud de la Decisión (UE) 2015/601, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que la concesión de ayuda macrofinanciera adicional estará supeditada a que se avance en la lucha contra la corrupción en Ucrania. A tal efecto, la política económica y las condiciones financieras del memorando de entendimiento acordado entre la Unión Europea y Ucrania deberán incluir, entre otras, la obligación de reforzar la gobernanza, las capacidades administrativas y la estructura institucional, en particular, en la lucha contra la corrupción en Ucrania, en especial en lo que respecta a un sistema de verificación de las declaraciones de patrimonio, la verificación de los datos relativos a los titulares reales de las empresas y el buen funcionamiento de un tribunal especializado en la lucha contra la corrupción, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Venecia. También se tendrán en cuenta las condiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. En consonancia con el artículo 4, apartado 4, en caso que no se cumplan las condiciones, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera.

Además de informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes, la Comisión, en el momento de cada desembolso, deberá informar públicamente sobre el cumplimiento de todas las condiciones financieras y de política económica vinculadas a este pago, en particular las relativas a la lucha contra la corrupción.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que esta ayuda macrofinanciera a Ucrania contribuirá a los valores compartidos con la Unión Europea, incluido un desarrollo sostenible y responsable desde el punto de vista social que conduzca a la creación de empleo y la reducción de la pobreza, y su compromiso con una sociedad civil fuerte. La Comisión adjuntará al proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el memorando de entendimiento un análisis del impacto social esperado de la ayuda macrofinanciera. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011, este análisis se presentará al comité de los Estados miembros y se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el registro de las deliberaciones del comité.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (16.5.2018)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania
(COM(2018)0127 – C8-0108/2018 – 2018/0058(COD))

Ponente de opinión: Michael Gahler

BREVE JUSTIFICACIÓN

A raíz de una petición del Gobierno de Ucrania, la Comisión Europea ha propuesto la elaboración de un nuevo programa de ayuda macrofinanciera (AM) para Ucrania, de conformidad con el artículo 212 del TFUE, por un importe máximo de 1 000 millones EUR, que se facilitaría en forma de préstamos a medio o largo plazo en dos tramos.

La nueva operación de ayuda macrofinanciera propuesta complementaría las tres operaciones de ayuda macrofinanciera anteriores, sumando un total de 3 400 millones EUR, que se han ido destinando a Ucrania desde 2014. En el marco de estas operaciones, se desembolsó un total de 2 800 millones EUR repartidos de la siguiente forma: 1 600 millones EUR en 2014-2015 (en el marco de la AM I y la AM II) y dos tramos de 600 millones EUR cada uno, en julio de 2015 y abril de 2017 respectivamente (en el marco de la AM III). Un tercer y último tramo de 600 millones EUR en el marco de la AM III, que estaba supeditado a la aplicación de 21 medidas políticas acordadas conjuntamente con las autoridades ucranianas, no fue desembolsado. Aunque Ucrania había cumplido un gran número de compromisos políticos a los que se supeditaba este tramo, cuatro medidas, entre ellas dos relacionadas con la lucha contra la corrupción, no se habían aplicado en el momento de la expiración del periodo de puesta a disposición de la ayuda, esto es, en enero de 2018. En consecuencia, la Comisión no pudo desembolsar el último tramo en el marco de la AM III, que fue cancelado oficialmente el 18 de enero de 2018.

El objetivo de la AM propuesta es ayudar a Ucrania a cubrir una parte de sus necesidades de financiación exterior adicionales en 2018-2019, reduciendo sus vulnerabilidades fiscales y el déficit de su balanza de pagos a corto plazo. Por otra parte, la ayuda de la Unión proporcionaría incentivos para redoblar sus esfuerzos de reforma acordando con las autoridades ucranianas un memorando de entendimiento que establezca un conjunto adecuado de medidas favorables al ajuste de la economía, así como a las reformas estructurales y en materia de lucha contra la corrupción. Otros tres de los seis países de la Asociación Oriental (Armenia, Moldavia y Ucrania) ya se benefician de programas de ayuda macrofinanciera, además de otros cuatro países que no forman parte de la Asociación Oriental.

Habida cuenta de la aplicación incompleta por parte de Ucrania de las medidas políticas relativas a la AM III, resulta oportuno incluir condiciones específicas para cada uno de los dos tramos de esta ayuda. Más concretamente, estas condiciones deben incluir también las medidas que no fueron aplicadas en el marco del programa anterior de la forma siguiente:

•  Por lo que respecta a la verificación de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, la Comisión debe insistir en el establecimiento de un sistema de verificación eficaz, que incluya unos programas informáticos de verificación automática con acceso directo y automático a las bases de datos y registros. Por consiguiente, en el memorando que ha de acordarse con Ucrania en el marco de la nueva operación de ayuda macrofinanciera propuesta, la Comisión debe exigir el establecimiento y funcionamiento del sistema de verificación automatizado mencionado, que permitiría la verificación de un número significativo de declaraciones, concediendo prioridad a las de los funcionarios de alto nivel, en el momento del desembolso del segundo tramo del programa de AM IV.

•  En cuanto a la verificación de los datos que han de facilitar las empresas en relación con sus titulares reales y con el control del cumplimiento de la obligación de notificación de las empresas, particularmente en la Unión, deberán organizarse intercambios de expertos entre Ucrania y la Unión, con vistas a establecer las medidas necesarias para que Ucrania establezca un mecanismo de verificación. Sobre esta base, el memorando deberá fijar criterios de referencia concretos aplicables al mecanismo de verificación, como condición en el marco del programa de AM IV.

•  La prohibición de exportación de madera, que no es compatible con la necesidad de abstenerse de medidas de restricción del comercio, sigue vigente, y una ley de derogación de la misma está pendiente de aprobación por la comisión parlamentaria correspondiente en Ucrania. La Comisión debe entablar un diálogo con las autoridades ucranianas con vistas a encontrar una solución a este obstáculo recurriendo a instrumentos comerciales específicos, especialmente al mecanismo de resolución bilateral de litigios.

La condicionalidad asociada a la ayuda macrofinanciera constituye un instrumento útil para estimular las reformas, en particular las relacionadas con la democracia y el Estado de Derecho. Entre estas reformas, el Gobierno ucraniano actualmente está intentando aprobar reformas constitucionales adicionales. El Gobierno se ha comprometido a modificar la Constitución en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, pero sería conveniente un seguimiento por parte de la Comisión y del SEAE, como parte de esta ayuda.

Dado que la lucha efectiva contra la corrupción es fundamental para el proceso de reforma, debe insistirse en la necesidad de que Ucrania redoble sus esfuerzos en este sentido. También es necesario abordar las preocupaciones de la Unión relativas a la obligación de los activistas de la sociedad civil de presentar declaraciones electrónicas, así como la reforma del sector judicial en todos los niveles. Antes de conceder asistencia financiera adicional, es importante que el Gobierno ucraniano cumpla las condiciones definidas en los anteriores y actuales programas de ayuda macrofinanciera.

Por consiguiente, en consonancia con el acuerdo que han alcanzado la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Comercio Internacional en el marco de su estrecha cooperación durante este procedimiento y tras la reciente experiencia de la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjunta a la Decisión de 4 de julio de 2017 por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia, la Comisión de Asuntos Exteriores propone lo siguiente:

1.  Reafirmar la condición previa para la concesión de ayuda macrofinanciera en relación con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y, en particular, la lucha contra la corrupción, dado que esta cuestión reviste una gran importancia para la Comisión de Asuntos Exteriores;

2.  Garantizar que la Comisión y el SEAE supervisen el cumplimiento de esta condición previa durante todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera, de modo que no se realicen desembolsos antes de que se alcancen los objetivos;

3.  Limitar, no obstante, el número de enmiendas a dos, a saber, a un considerando y a un artículo de la Decisión, con el fin de garantizar un rápido acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11.  Habida cuenta de que la balanza de pagos de Ucrania presenta aún un significativo déficit de financiación residual, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Ucrania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero con el FMI.

(11)  Habida cuenta de que la balanza de pagos de Ucrania presenta aún un significativo déficit de financiación residual, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y un programa de reformas estructurales de Ucrania socialmente responsable, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero con el FMI.

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de estos objetivos.

(17)  Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera (AM) de la Unión debe ser que Ucrania cumpla las condiciones asociadas a los anteriores y los futuros programas de AM, en particular los relacionados con la lucha contra la corrupción, y que respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, que deben recibir el apoyo de un sistema judicial independiente capaz de luchar con eficacia contra la corrupción, y garantice el respeto de los derechos humanos. Dichas condiciones políticas deben acordarse con Ucrania en un memorando de entendimiento detallado. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar regularmente, a lo largo de todo el período de vigencia de la AM, el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de estos objetivos. El desembolso del primer tramo de la ayuda financiera debe facilitarse únicamente una vez que las medidas políticas pendientes asociadas al último tramo del anterior programa de AM se hayan aplicado plenamente. La Comisión debe facilitar una evaluación pública sobre el cumplimiento de dicha condición previa, incluida una indicación clara de los criterios de referencia utilizados en su evaluación.

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe habilitarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

(23)  La AM de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones, que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento, que deberá incluir asimismo criterios de medición apropiados. Dichas condiciones no deben perjudicar la estabilidad socioeconómica del país y deben vincularse, de manera mensurable, a la lucha contra la pobreza y a la creación de empleo. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe habilitarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas, previa consulta a las partes interesadas y a los interlocutores sociales ucranianos pertinentes y bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la AM de la Unión a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Ucrania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, alcanzado en el marco de la política europea de vecindad (PEV).

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Ucrania, así como a los objetivos y principios de las reformas políticas, institucionales, socioeconómicas y económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, alcanzado en el marco de la política europea de vecindad (PEV).

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, así como del grado de aplicación por parte de Ucrania de lo acordado por este país, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

1.  Una condición previa para conceder la AM de la Unión será que Ucrania cumpla las condiciones asociadas a los anteriores y los futuros programas de la AM, en particular los relacionados con la lucha contra la corrupción, unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos, incluido el respeto de las minorías nacionales.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El memorando de entendimiento entre la Unión Europea y Ucrania debe indicar, por tanto, como condiciones previas para el desembolso de los tramos del programa de la AM IV, entre otros aspectos:

 

a)  la adopción de legislación sobre el establecimiento y el funcionamiento del tribunal de lucha contra la corrupción, lo que es conforme a las recomendaciones de la Comisión de Venecia, en particular en lo que respecta a las competencias del tribunal, los criterios de selección y las competencias de los candidatos para ser jueces, el proceso de selección de los candidatos, que deberá contar con la participación de expertos internacionales, y el estatuto de los jueces;

b) la creación de un sistema para la verificación efectiva de las declaraciones patrimoniales realizadas por funcionarios públicos;

 

c)  la exención de los activistas de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la lucha contra la corrupción de presentar declaraciones electrónicas sobre el patrimonio;

 

d)  el establecimiento de un equilibrio político en la composición de la Comisión Electoral Central de Ucrania, que represente a todas las fuerzas políticas pertinentes, en particular las representadas en la Rada Suprema, así como en la composición de todas las comisiones electorales de distrito y todas las comisiones electorales de las circunscripciones;

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones de política económica y las condiciones financieras establecidas en el memorando de entendimiento serán compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Ucrania con el apoyo del FMI.

1.  De conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, la Comisión acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y políticas claramente definidas, centradas en unas reformas estructurales socialmente responsables y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «memorando de entendimiento») que incluirá un calendario preciso y criterios de medición específicos para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones políticas y financieras establecidas en el memorando de entendimiento serán compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Ucrania con el apoyo del FMI.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania

Referencias

COM(2018)0127 – C8-0108/2018 – 2018/0058(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

15.3.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.3.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Michael Gahler

20.3.2018

Examen en comisión

24.4.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

16.5.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

58

3

0

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Goffredo Maria Bettini, Mario Borghezio, Elmar Brok, Klaus Buchner, Fabio Massimo Castaldo, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Eugen Freund, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Wajid Khan, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Sabine Lösing, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Kati Piri, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Michel Reimon, Sofia Sakorafa, Alyn Smith, Dobromir Sośnierz, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Ivo Vajgl, Geoffrey Van Orden, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Doru-Claudian Frunzulică, Rebecca Harms, Norica Nicolai, Urmas Paet, Miroslav Poche, Soraya Post, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Helmut Scholz, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Janusz Zemke, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Renate Weber, Francis Zammit Dimech, Joachim Zeller

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

58

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Ilhan Kyuchyuk, Norica Nicolai, Urmas Paet, Jozo Radoš, Ivo Vajgl, Renate Weber

ECR

Charles Tannock, Geoffrey Van Orden

EFDD

Aymeric Chauprade

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Helmut Scholz, Marie-Christine Vergiat

PPE

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Arnaud Danjean, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Eduard Kukan, Francisco José Millán Mon, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, László Tőkés, Francis Zammit Dimech, Joachim Zeller, Željana Zovko, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica

S&D

Nikos Androulakis, Francisco Assis, Goffredo Maria Bettini, Andi Cristea, Eugen Freund, Doru-Claudian Frunzulică, Wajid Khan, Arne Lietz, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Kati Piri, Miroslav Poche, Soraya Post, Boris Zala, Janusz Zemke

Verts/ALE

Klaus Buchner, Rebecca Harms, Tamás Meszerics, Michel Reimon, Alyn Smith, Bodil Valero

3

-

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

ENF

Mario Borghezio

NI

Dobromir Sośnierz

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania

Referencias

COM(2018)0127 – C8-0108/2018 – 2018/0058(COD)

Fecha de la presentación al PE

9.3.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

15.3.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.3.2018

BUDG

15.3.2018

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

21.3.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Jarosław Wałęsa

21.3.2018

 

 

 

Examen en comisión

24.4.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

17.5.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

5

3

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Nadja Hirsch, Yannick Jadot, France Jamet, Jude Kirton-Darling, Patricia Lalonde, Danilo Oscar Lancini, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Alessia Maria Mosca, Artis Pabriks, Franck Proust, Viviane Reding, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final

Goffredo Maria Bettini, Klaus Buchner, Sajjad Karim, Fernando Ruas, Jarosław Wałęsa

Fecha de presentación

23.5.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

28

+

ALDE

Nadja Hirsch, Patricia Lalonde, Marietje Schaake

ECR

David Campbell Bannerman, Sajjad Karim, Emma McClarkin, Joachim Starbatty

PPE

Laima Liucija Andrikienė, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Artis Pabriks, Franck Proust, Fernando Ruas, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler

S&D

Maria Arena, Goffredo Maria Bettini, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Alessia Maria Mosca, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster

VERTS/ALE

Klaus Buchner, Yannick Jadot

5

-

EFDD

Tiziana Beghin, William (The Earl of) Dartmouth

ENF

France Jamet, Danilo Oscar Lancini

PPE

Viviane Reding

3

0

GUE/NGL

Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz

S&D

Emmanuel Maurel

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 4 de junio de 2018
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