RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Unión del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

12.7.2018 - (06730/2018 – C8‑0160/2018 – 2009/0018(NLE)) - ***

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Francisco Assis

Procedimiento : 2009/0018(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0254/2018
Textos presentados :
A8-0254/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Unión del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

(06730/2018 – C8‑0160/2018 – 2009/0018(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06730/2018),

–  Visto el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros[1],

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0160/2018),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0254/2018),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.

  • [1]    DO L 207 de 6.8.2010, p. 32.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto

En octubre de 2007, el Consejo confirió mandato a la Comisión para negociar con Canadá un acuerdo de aviación global (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El mandato de negociación establecía el objetivo de crear una zona de aviación abierta entre la Unión y Canadá para inaugurar un mercado único del transporte aéreo, en el cual la inversión podría circular libremente y las líneas aéreas europeas y canadienses podrían ofrecer servicios aéreos sin restricciones, incluso en los mercados interiores de ambas partes.

Contenido del acuerdo

El Acuerdo incluye el establecimiento gradual de derechos de tránsito y oportunidades de inversión, así como la cooperación en varios ámbitos tales como, por ejemplo, la protección, la seguridad, los asuntos sociales, los intereses de los consumidores, el medio ambiente, la gestión del tráfico aéreo, las ayudas estatales y la competencia.

Todas las compañías aéreas de la Unión podrán operar vuelos directos a Canadá desde cualquier lugar de Europa. El Acuerdo elimina todas las restricciones sobre rutas, precios, o número de vuelos semanales entre Canadá y la Unión. Las compañías aéreas tendrán libertad para celebrar acuerdos comerciales, como los acuerdos de código compartido, que son importantes para las aerolíneas que operan vuelos a un elevado número de destinos, y para establecer sus tarifas de acuerdo con la ley de competencia. El Acuerdo contiene disposiciones para la apertura gradual del mercado asociada a la concesión de una mayor libertad de inversión por ambas partes:

La primera etapa se aplica cuando la propiedad extranjera de las compañías aéreas está limitada al 25 %, como era el caso cuando concluyeron las negociaciones sobre el Acuerdo. Las compañías aéreas tienen libertad ilimitada para operar servicios directos entre cualquier punto de Europa y cualquier punto de Canadá. Ya no existirán limitaciones sobre el número de compañías aéreas que vuelan entre la Unión y Canadá, ni en el número de servicios operados por cualquier compañía aérea. En adelante, las compañías aéreas de carga tendrán derecho a volar a terceros países.

La segunda etapa comienza inmediatamente después de que Canadá haya adoptado las medidas necesarias para que los inversores europeos puedan poseer hasta el 49 % de las cuotas de participación de una compañía canadiense. Esto significa que estarán disponibles determinados derechos adicionales, incluido el derecho de los operadores de carga de prestar servicios a terceros países de la otra parte sin conexión a su punto de origen (el llamado derecho de «séptima libertad»). De hecho, Canadá introdujo esta posibilidad en marzo de 2009.

La tercera etapa comienza una vez que ambas partes permitan que los inversores puedan configurar y controlar nuevas compañías aéreas en los mercados de la otra parte. A continuación, las líneas aéreas de pasajeros podrán volar a terceros países.

La cuarta etapa es el paso final con todos los derechos para operar entre, dentro y fuera de ambos mercados, incluso entre puntos situados en el territorio de la otra parte (cabotaje). Se concederá una vez que ambas partes hayan completado los pasos para permitir la plena propiedad y control de sus compañías por parte de nacionales de la otra parte.

Ambas partes acordaron cooperar estrechamente a fin de mitigar los efectos de la aviación sobre el cambio climático. En el ámbito de la protección y la seguridad, el Acuerdo prevé el reconocimiento mutuo de las normas y un control de seguridad único (es decir, pasajeros en conexión de vuelos, equipaje y carga estarán exentos de cualquier medida de seguridad adicional). También hay disposiciones específicas para mejorar los intereses de los consumidores, incluido el compromiso de consulta, con el fin de lograr, en la medida de lo posible, enfoques compatibles en cuestiones tales como la compensación por denegación de embarque, las medidas de accesibilidad y los reembolsos a los pasajeros. El texto prevé un mecanismo sólido para garantizar que las compañías aéreas no sufran ninguna discriminación en el acceso a las infraestructuras o a las subvenciones estatales.

Por último, según un estudio presentado por la Comisión, un acuerdo abierto con Canadá generaría medio millón adicional de pasajeros en su primer año y, dentro de unos años, unos 3,5 millones de pasajeros adicionales podrían beneficiarse de las oportunidades que ofrece este tipo de acuerdo. El Acuerdo podría generar beneficios para los consumidores de al menos 72 millones de euros a través de tarifas más bajas y también crear nuevos puestos de trabajo.

Procedimiento

La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, (en lo sucesivo «el Acuerdo») con arreglo a la Decisión del Consejo de 1 y 2 de octubre de 2007 por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones.

El Acuerdo se rubricó el 30 de noviembre de 2008, se aprobó en la cumbre UE-Canadá del 6 de mayo de 2009 y se firmó los días 17 y18 de diciembre de 2009. a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2010/417/CE del Consejo[1] y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo.

Se ha aplicado provisionalmente desde el momento de su firma, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/417/CE.

El 24 de marzo de 2011, tras la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo, el Parlamento aprobó[2] la celebración del Acuerdo.

En octubre de 2016, todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, habían ratificado el Acuerdo. Está previsto que la República de Croacia se adhiera al Acuerdo, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011.

El 10 de enero de 2018, la Comisión presentó una propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo, a fin de tener en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y las modificaciones jurídicas que impone la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015[3] en el asunto C-28/12.

De conformidad con el artículo 218 del TFUE, para poder celebrar el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, el Consejo necesita la aprobación del Parlamento Europeo.

Con arreglo a los artículos 99 y 108, apartado 7, del Reglamento interno del Parlamento, la comisión competente para el fondo presenta una recomendación de aprobación o de rechazo del acto propuesto. A continuación, el Parlamento se pronuncia mediante votación única y no se puede presentar ninguna enmienda. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente son admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente.

Posición del ponente

Canadá es un socio fundamental de la Unión Europea. Como ya se indicó en primer lugar en la recomendación de 2007 de la Comisión de Transportes y Turismo, el presente Acuerdo es muy ambicioso y se ajusta plenamente a la política europea que persigue mejorar tanto las conexiones entre los mercados respectivos como los vínculos interpersonales, así como crear nuevas oportunidades para el sector de las líneas aéreas.

Forma parte de la política exterior de aviación de la Unión, establecida por distintas comunicaciones de la Comisión y posiciones del Parlamento (por ejemplo, el Informe «Una estrategia de aviación para Europa», aprobado en febrero de 2017[4]).

Habida cuenta de la situación descrita, el ponente propone que la Comisión de Transportes y Turismo recomiende la celebración de este Acuerdo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Acuerdo de transporte aéreo CE-Canadá

Referencias

06730/2018 – C8-0160/2018 – 15380/2010 – C7-0386/2010 – 2009/0018(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

22.11.2010

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

2.5.2018

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Francisco Assis

22.1.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

10.7.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

1

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Claudia Schmidt, Keith Taylor, Pavel Telička, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Werner Kuhn

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Anna Hedh

Fecha de presentación

12.7.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

39

+

ALDE

ECR

EFDD

ENF

GUE/NGL

PPE

 

S&D

 

VERTS/ALE

Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička

Jacqueline Foster, Peter Lundgren, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Peter van Dalen

Daniela Aiuto

Marie‑Christine Arnautu, Georg Mayer

Merja Kyllönen

Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Dieter‑Lebrecht Koch, Werner Kuhn, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian‑Jean Marinescu, Markus Pieper, Claudia Schmidt, Elissavet Vozemberg‑Vrionidi, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp

Lucy Anderson, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Karoline Graswander‑Hainz, Anna Hedh, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Janusz Zemke

Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor

1

-

GUE/NGL

Marie‑Pierre Vieu

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 29 de agosto de 2018
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