INFORME que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

9.11.2018 - (07964/2018 – C8‑0382/2018 – 2018/0091M(NLE))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Pedro Silva Pereira


Procedimiento : 2018/0091M(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0367/2018
Textos presentados :
A8-0367/2018
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

(07964/2018 – C8‑0382/2018 – 2018/0091M(NLE))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07964/2018),

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (07965/2018),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0382/2018),

–  Vista la declaración conjunta de la 25.ª Cumbre UE-Japón celebrada el 17 de julio de 2018,

–  Visto el Acuerdo de Colaboración Estratégica entre la Unión Europea y Japón, firmado el 17 de julio de 2018,

–  Vistas las directrices de negociación de un Acuerdo de Libre Comercio con Japón, aprobadas por el Consejo el 29 de noviembre de 2012 y publicadas el 14 de septiembre de 2017,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón[1],

–  Vistas sus Resoluciones de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)[2], y de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital»[3],

–  Visto el informe final de la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad comercial del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Japón, de abril de 2016, y el análisis del impacto económico del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón publicado por la Dirección General de Comercio de la Comisión en junio de 2018,

–  Vista la declaración conjunta de la 38.ª reunión interparlamentaria UE-Japón celebrada el 10 de mayo de 2018,

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en septiembre de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable», de octubre de 2015,

–  Visto el documento oficioso de los servicios de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Feedback and way forward on improving the implementation and enforcement of Trade and Sustainable Development chapters in EU Free Trade Agreements» (Aportaciones y próximas medidas para la mejora de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión),

–  Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo de 15 de octubre de 2014, sobre «El papel de la sociedad civil en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón», y de 14 de febrero de 2018, sobre los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión,

–  Visto el plan de quince puntos de la Comisión para aumentar la eficacia de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de la UE, de 26 de febrero de 2018,

–  Visto el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, con arreglo al artículo 218, apartado 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solicitado por la Comisión el 10 de julio de 2015,

–  Visto el Protocolo n.º 26 del TFUE sobre los servicios de interés general,

–  Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 168 a 191 del TFUE y, en particular, el artículo 191, apartado 2, del TFUE,

–  Vistos los artículos 91, 100, apartado 2, y 207 del TFUE y el artículo 218 del TFUE, en particular su apartado 10,

–  Vista su Resolución legislativa, de ...[4], sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–  Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0367/2018),

A.  Considerando que la Unión y Japón comparten valores fundamentales como el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como un fuerte compromiso con el desarrollo sostenible y un sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC) basado en normas;

B.  Considerando que el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) UE-Japón tiene una dimensión estratégica y es el acuerdo comercial bilateral más importante jamás celebrado por la Unión, ya que abarca casi un tercio del PIB mundial, casi el 40 % del comercio mundial y más de 600 millones de personas;

C.  Considerando que Japón es el tercer mercado de consumo más grande del mundo, pero solo el sexto mercado de exportación de la Unión, lo cual muestra el potencial sin explotar del comercio bilateral;

D.  Considerando que diversos estudios y análisis ex ante sobre el impacto del AAE UE-Japón indican que el acuerdo puede tener repercusiones positivas en términos de aumento del PIB, renta, comercio, productividad y empleo tanto para la Unión como para Japón, respetando el objetivo de un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador»; que el acuerdo también puede redundar en beneficio de los consumidores al reducir los precios y aumentar las posibilidades de elección de los consumidores en relación con los bienes y servicios; que la UE y sus Estados miembros deben mejorar los instrumentos existentes para ayudar a los trabajadores y las empresas a adaptarse a las nuevas oportunidades y a los posibles efectos negativos de la globalización y de los acuerdos comerciales; que el éxito del acuerdo debería evaluarse asimismo sobre la base de su contribución al logro de los objetivos de desarrollo sostenible para 2030;

E.  Considerando que el Parlamento ha supervisado estas negociaciones desde el principio y ha pedido, entre otras cosas, que los negociadores satisfagan los intereses de los ciudadanos, la sociedad civil y las empresas, así como transparencia, lo que ha dado lugar a un mejor acceso a los documentos, a informes periódicos sobre las negociaciones y a una mejor comunicación; que podrían introducirse nuevas mejoras en el procedimiento del acuerdo comercial en el futuro, en particular mediante el intercambio de propuestas de la UE y la garantía de que el Consejo publique sistemáticamente las directrices de negociación antes de las negociaciones;

F.  Considerando que es esencial que las preferencias comerciales y las oportunidades ofrecidas por el acuerdo sean accesibles y se utilicen plenamente;

1.  Considera que el presente acuerdo tiene una gran importancia estratégica global y bilateral y representa una señal oportuna en favor de un comercio abierto, equitativo y basado en valores y normas, promoviendo al mismo tiempo unas normas elevadas, a saber en el ámbito del medio ambiente, la seguridad alimentaria, la protección de los consumidores y los derechos laborales, en un momento en que el orden internacional se enfrenta a graves retos proteccionistas; advierte de que este tipo de proteccionismo no es una opción y de que el statu quo de la política comercial ya no es sostenible;

2.  Acoge con satisfacción el carácter exhaustivo y ambicioso del AAE, que responde a las prioridades establecidas en la Resolución del Parlamento, de 25 de octubre de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón;

3.  Señala, en particular, el alto nivel de liberalización arancelaria acordado en el AAE, que, por el que, una vez aplicado en su totalidad, el 99 % de las líneas arancelarias de la UE y el 97 % de las líneas arancelarias de Japón estarán liberalizadas, en particular para los productos industriales en sectores en los que la UE es muy competitiva, junto con medidas para proteger los productos más sensibles mediante cuotas libres de impuestos, derechos reducidos o períodos de escalonamiento; subraya que el AAE incluye una cláusula antifraude que permite a la Unión retirar las preferencias comerciales en caso de fraude y de negativa a cooperar en materia aduanera, al tiempo que garantiza que los operadores legítimos no se vean perjudicados;

4.  Señala que los aranceles aplicados por la Unión a los automóviles se eliminarán progresivamente a lo largo de siete años; pide a la Comisión que mantenga la vigilancia sobre la evolución de los flujos comerciales de los automóviles durante este período, a fin de evitar cualquier desestabilización del mercado europeo y corregir la situación en estos casos; destaca, no obstante, que un número significativo de marcas japonesas de vehículos vendidas en la UE se fabrican en la UE;

5.  Indica que Japón ha resuelto la cuestión de las medidas no arancelarias innecesarias en diversos sectores, como el sector del automóvil, los aditivos alimentarios, las medidas sanitarias y fitosanitarias, el etiquetado de los alimentos y los cosméticos, reduciendo así los costes de cumplimiento y creando un marco normativo más previsible; recuerda el derecho de un país a establecer normas nacionales a un nivel superior al internacional cuando esté justificado en aras de una protección adecuada de la salud, la seguridad o los consumidores; toma asimismo nota del compromiso de Japón de adaptar sus normas de automoción a las normas internacionales de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), utilizadas también por los fabricantes de automóviles de la Unión;

6.  Acoge con satisfacción el hecho de que Japón concederá a los proveedores de la Unión un acceso no discriminatorio a los mercados de contratación pública de 54 ciudades centrales y podrá ampliar aún más el número de ciudades cubiertas, eliminará la «cláusula de seguridad operativa» que, en la práctica, ha impedido a los proveedores de ferrocarriles de la Unión acceder al mercado japonés, y maximizará la transparencia al concursar para contratos públicos; pide a la Comisión que realice un seguimiento estricto de la aplicación de este punto con objeto de garantizar que se respeten los compromisos contraídos en materia de apertura e igualdad de acceso a los mercados de contratación pública; subraya que los criterios sociales y medioambientales también deben tenerse en cuenta a la hora de adjudicar contratos públicos; insiste en que, tanto en la Unión como en Japón, la contratación pública debe seguir sirviendo a los intereses de los ciudadanos;

7.  Considera que Japón es un mercado de exportación muy valioso para los agricultores y los productores de alimentos de la Unión, y señala que aproximadamente el 85 % de los productos agroalimentarios podrá entrar en Japón con exención de derechos; señala que los productos agrícolas transformados también disfrutarán de un acceso exento de impuestos al mercado japonés durante un período de transición; celebra el hecho de que el acuerdo ofrezca importantes oportunidades de exportación para los productos agroalimentarios de la Unión, como el vino, la carne de vacuno, de porcino y el queso, y que proteja 205 indicaciones geográficas europeas, con la posibilidad de añadir más indicaciones geográficas, lo que lo que constituye una nueva mejora en comparación con los acuerdos comerciales anteriores y es especialmente importante para las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector alimentario; pide que prosigan las conversaciones al cabo de tres años con el fin de evaluar las opciones para ampliar la lista de indicaciones geográficas protegidas, y espera que ambas partes presten la máxima atención a la agricultura sostenible, incluida la producción de alimentos a pequeña escala y el desarrollo rural;

8.  Subraya que el acuerdo promueve las mejores prácticas en cuanto al suministro de alimentos y productos seguros y de alta calidad a los consumidores; subraya que ninguna disposición del acuerdo impide la aplicación del principio de cautela en la Unión establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; acoge con satisfacción la inclusión de una referencia clara al principio de cautela en el acuerdo; subraya que el acuerdo no debe en ningún caso poner en peligro un etiquetado de los alimentos preciso, comprensible y conforme a las normas de la Unión; pide a ambos socios que mejoren la protección de los consumidores, el bienestar de los consumidores y la seguridad alimentaria en la aplicación del acuerdo y a la Comisión que incluya disposiciones estrictas y específicas sobre la protección de los consumidores en todos los futuros acuerdos comerciales de la Unión;

9.  Subraya que ambas partes se han comprometido a garantizar unos niveles elevados de protección medioambiental y laboral y que estas normas estrictas no deben considerarse como barreras comerciales, al tiempo que señala que el acuerdo también deja claro que las normas laborales y medioambientales no pueden relajarse o reducirse para atraer comercio e inversiones; recuerda el objetivo de desarrollo sostenible n.º 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; acoge con satisfacción el hecho de que tanto Japón como la Unión se hayan adherido a la Declaración de Buenos Aires sobre la Mujer y el Comercio y pide a ambas partes que refuercen fuertemente sus compromisos en materia de género y de comercio en el contexto del presente Acuerdo, incluido el derecho a la igualdad de retribución; espera que la Unión y Japón adopten todas las medidas necesarias para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas sus acciones, también mediante el presente acuerdo; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto ex post sobre la sostenibilidad de la aplicación del acuerdo;

10.  Celebra el compromiso de una aplicación efectiva del Acuerdo de París para luchar contra el cambio climático y otros acuerdos multilaterales sobre medioambiente, así como de una gestión sostenible de los bosques (incluida la lucha contra la explotación forestal ilegal) y la pesca (lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada); subraya que la legislación y las normas de la Unión siguen siendo aplicables a los productos importados en el mercado de la Unión y que, en particular, el Reglamento de la Unión sobre la madera (Reglamento (UE) n.º 995/2010) prohíbe la comercialización de madera ilegal en el mercado de la Unión y establece un sistema de diligencia debida obligatorio; pide a ambas partes que cooperen estrechamente en el marco del capítulo sobre desarrollo sostenible para intercambiar las mejores prácticas y reforzar la aplicación de la legislación en estos asuntos, incluidas las medidas más eficaces para luchar contra la tala ilegal y la prestación de especial atención a la prevención de las exportaciones de madera talada ilegalmente de la Unión a Japón;

11.  Subraya que el acuerdo incluye el compromiso claro de proseguir la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT; lamenta que Japón aún tenga que ratificar dos convenios fundamentales de la OIT (sobre discriminación y sobre la abolición del trabajo forzoso) y espera que, en un plazo de tiempo razonable, se produzcan avances concretos por parte de Japón en favor de la ratificación y aplicación efectiva de estos convenios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el AAE;

12.  Celebra el hecho de que Japón haya establecido un marco interministerial para abordar el cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible, incluida la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, y que el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible previsto en el acuerdo se encargue de interactuar con la sociedad civil sobre la aplicación del capítulo relativo al desarrollo sostenible;

13.  Recuerda que, en su Dictamen 2/15 sobre el Acuerdo de libre comercio UE-Singapur, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible tienen un efecto directo e inmediato en el comercio y que una infracción de las disposiciones sobre desarrollo sostenible autoriza a la otra parte a poner fin o suspender la liberalización prevista en otras disposiciones del acuerdo; acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el capítulo sobre desarrollo sostenible e insta a las dos partes a que aprovechen adecuada y oportunamente esta cláusula para honrar los compromisos y reforzar la aplicabilidad y eficacia de las disposiciones en materia laboral y medioambiental, incluido el considerar como último recurso, entre diversos métodos de ejecución, un mecanismo basado en sanciones pide a ambas partes que no esperen a que se active la cláusula de revisión para adoptar las medidas necesarias para una aplicación efectiva, a fin de garantizar que este AAE sea un acuerdo de anticipación que ofrezca la máxima protección posible; pide a la Comisión que supervise los compromisos asumidos en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible y que coopere con Japón en su aplicación, basándose en el documento oficioso de 15 puntos de la Comisión sobre la aplicación del comercio y el desarrollo sostenible;

14.  Subraya el hecho de que el AAE reafirma el derecho de las autoridades de los Estados miembros a definir, proporcionar y regular servicios públicos a escala local, regional o nacional, y de que, tal como establece el Acuerdo, una lista negativa no impide a los Gobiernos reintegrar en el sector público servicios privatizados o desarrollar libremente nuevos servicios públicos; considera que, como principio, es preferible la utilización de un enfoque de lista positiva, como en el caso del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC; toma nota del compromiso asumido por ambas partes en el AAE de proteger la gestión pública del agua en el marco de la exención general de los servicios públicos;

15.  Opina que los compromisos de acceso al mercado para los servicios transfronterizos, incluidos el comercio electrónico, el transporte marítimo, los servicios postales, la energía y las telecomunicaciones, podrían incentivar considerablemente el comercio de servicios; considera que el acuerdo facilitará a las empresas de la Unión la prestación de servicios en el mercado japonés garantizando un trato más justo; recuerda que deben salvaguardarse los objetivos de las políticas públicas, también en el ámbito de la ciberseguridad, y que debe mantenerse el margen político para abordar futuros retos normativos;

16.  Señala que el AAE prevé el desplazamiento temporal de profesionales a través de las fronteras (el denominado modo 4), comprometiendo a ambas partes a realizar traslados dentro de las empresas en unos 40 sectores y a profesionales independientes en unos 20 sectores, facilitando así los vínculos entre la Unión y Japón en materia de inversión extranjera directa;

17.  Destaca que el acuerdo protege el derecho soberano a regular los sectores financiero y bancario por razones cautelares y de supervisión; pide a ambos socios que utilicen el foro de reglamentación financiera para mejorar el sistema financiero mundial;

18.  Acoge con satisfacción los principales elementos innovadores, como los capítulos o disposiciones específicos sobre el Acuerdo de París, destinados a promover la responsabilidad social de las empresas aumentar los beneficios para las pymes y fomentar la responsabilidad social de las empresas sobre la base de los principios del G20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); insta a ambas partes a que trabajen activamente en pos de la responsabilidad social de las empresas y de la celebración del Tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

19.  Destaca que la cooperación en materia reglamentaria es voluntaria y que no limita en absoluto el derecho a regular; recuerda que deben aplicarse las disposiciones correspondientes, respetando plenamente las prerrogativas de los colegisladores; celebra el hecho de que el capítulo sobre cooperación en materia reglamentaria establezca claramente que los principios establecidos en el TFUE, como el principio de cautela, deben respetarse plenamente;

20.  Aboga por la transparencia en el funcionamiento del comité de cooperación reglamentaria y por una participación adecuada de todas las partes interesadas, en particular las organizaciones de la sociedad civil, lo que debe considerarse un requisito previo para lograr la confianza de los ciudadanos en el acuerdo y sus implicaciones; subraya que el Parlamento debería ser informado periódicamente de las decisiones que se adoptan en el comité de cooperación reglamentaria;

21.  Señala que las negociaciones prosiguen sobre un acuerdo de inversión independiente, que el Parlamento seguirá de cerca; toma nota de que la Comisión ha introducido un sistema de tribunales de inversiones en los acuerdos con otros socios, a la espera de la creación de un tribunal multilateral de inversiones; reitera que el antiguo mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados es inaceptable y que no existe ningún mandato para devolverlo;

22.  Acoge con satisfacción el hecho de que, el 17 de julio de 2018, la Unión y Japón finalizaron con éxito sus conversaciones sobre la adecuación recíproca y de que acordaron reconocer mutuamente como «equivalentes» sus sistemas respectivos de protección de datos, lo que permitirá que los datos circulen con más seguridad entre la Unión y Japón; destaca el importante papel de las respectivas autoridades de protección de datos a la hora de salvaguardar un nivel adecuado de protección de datos; toma nota de que el acuerdo incluye una cláusula de reencuentro para evaluar el tema de las disposiciones sobre transferencia transfronteriza de datos en un plazo de tres años y reconoce la creciente importancia de la economía digital para el crecimiento y el empleo; recuerda que todos los acuerdos comerciales deben respetar plenamente el acervo de la Unión en materia de protección de datos y de protección de la privacidad, incluido el Reglamento general sobre protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), y hace hincapié en que cualquier futuro resultado debe estar sujeto a la aprobación del Parlamento y salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión;

23.  Pide a la Comisión que refuerce la cooperación y la coordinación con Japón en cuestiones multilaterales, en estrecha cooperación con otros socios estratégicos, para defender y seguir desarrollando más normas internacionales y un sistema de comercio multilateral abierto, justo y fuerte basado en el respeto de las normas de la OMC y otras normas internacionales;

24.  Destaca que el 78 % de las empresas de la Unión que exportan a Japón son empresas pequeñas y acoge con satisfacción el hecho de que el AAE incluya un capítulo separado sobre las pymes que les permita obtener los máximos beneficios del acuerdo, en particular, mediante cláusulas por las que ambas partes asumen compromisos en materia de transparencia por lo que se refiere al acceso al mercado y a la puesta en común de información pertinente; pide que se creen rápidamente los puntos de contacto y sitios web para las pymes con el fin de garantizar que la información pertinente sobre el acceso al mercado se ponga a disposición de las pymes;

25.  Pide a la Comisión que supervise de cerca la correcta aplicación de la supresión acordada de las medidas no arancelarias, así como la gestión de los contingentes arancelarios para los productos agrícolas, y que informe de ello al Parlamento;

26.  Insta a ambos socios a que garanticen la participación activa de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, en particular mediante el diálogo conjunto con la sociedad civil y con el grupo consultivo nacional; pide a la Comisión que establezca y comparta activamente con Japón las mejores prácticas sobre el funcionamiento de los grupos consultivos nacionales y el diálogo conjunto; insta a ambas partes a que garanticen la rápida creación de grupos consultivos nacionales eficaces, equilibrados, que funcionen correctamente y con un código de conducta adecuado, y a que velen por que sus opiniones se tengan en cuenta de manera transparente en las consultas gubernamentales previstas en el acuerdo;

27.  Pide a la Comisión que asegure que la Delegación de la Unión en Japón participa en el proceso de aplicación del acuerdo desde el principio al final; recuerda que las delegaciones de la Unión permiten una acción rápida y directa para garantizar la buena aplicación de las disposiciones comerciales y que los problemas y obstáculos se detecten con rapidez y se traten de manera eficaz;

28.  Espera una transparencia total con respecto al funcionamiento de los comités sectoriales que se crearán en el marco del Acuerdo, tanto por lo que se refiere al Parlamento como al público en general;

29.  Se compromete a seguir de cerca la aplicación del Acuerdo en estrecha cooperación con la Comisión, las partes interesadas y los socios japoneses;

30.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Japón.

  • [1]  DO C 72 E de 11.3.2014, p. 16.
  • [2]  DO C 35 de 31.1.2018, p. 21.
  • [3]  DO C 369 de 11.10.2018, p. 22.
  • [4]  Textos Aprobados, P8_TA(0000)0000.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Japón

Referencias

2018/0091M(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

6.6.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

13.9.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

13.9.2018

TRAN

13.9.2018

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

TRAN

14.5.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Pedro Silva Pereira

16.5.2018

 

 

 

Examen en comisión

29.8.2018

27.9.2018

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

9

2

Miembros presentes en la votación final

Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Christophe Hansen, Heidi Hautala, Nadja Hirsch, Yannick Jadot, France Jamet, Jude Kirton-Darling, Patricia Lalonde, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Adam Szejnfeld, William (The Earl of) Dartmouth, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final

Syed Kamall, Sajjad Karim, Sander Loones, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Ramon Tremosa i Balcells, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Georges Bach, John Flack, Norbert Lins

Fecha de presentación

9.11.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

26

+

ALDE

Nadja Hirsch, Patricia Lalonde, Ramon Tremosa i Balcells

ECR

John Flack, Syed Kamall, Sajjad Karim, Sander Loones

EFDD

Tiziana Beghin

NI

David Borrelli

PPE

Georges Bach, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Christophe Hansen, Norbert Lins, Sorin Moisă, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler

S&D

Bernd Lange, David Martin, Alessia Maria Mosca, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández

9

-

ENF

France Jamet

GUE/NGL

Eleonora Forenza, Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz

NI

Emmanuel Maurel

S&D

Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz

VERTS/ALE

Heidi Hautala, Yannick Jadot

2

0

S&D

Jude Kirton-Darling, Joachim Schuster

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 29 de noviembre de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad