INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

26.11.2018 - (COM(2018)0307 – C8‑0182/2018 – 2018/0154(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Cecilia Wikström


Procedimiento : 2018/0154(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0395/2018
Textos presentados :
A8-0395/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

(COM(2018)0307 – C8‑0182/2018 – 2018/0154(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0307),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0182/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0395/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.   Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Para responder a las nuevas necesidades en la Unión de estadísticas en materia de asilo y gestión de la migración, y teniendo en cuenta que las características de la migración cambian rápidamente, es necesario un marco que permita responder rápidamente a las necesidades cambiantes de las estadísticas sobre asilo y gestión de la migración

(2)  Para responder a las nuevas necesidades en la Unión de estadísticas en materia de migración y protección internacional, y teniendo en cuenta que las características de los movimientos migratorios cambian rápidamente, es necesario un marco que permita responder rápidamente a las necesidades cambiantes de las estadísticas sobre migración y protección internacional.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Debido al cambio constante y a la diversa naturaleza de los flujos migratorios actuales, es necesario disponer de datos estadísticos exhaustivos y desagregados por género sobre la población migrante para entender la realidad de la situación, detectar vulnerabilidades y desigualdades y ofrecer a los responsables de la elaboración de políticas datos e información fiables para la elaboración de futuras políticas públicas.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Para ayudar a la Unión a responder eficazmente a los desafíos planteados por la migración, es necesaria una periodicidad subanual de los datos sobre asilo y gestión de la migración.

(3)  Para ayudar a la Unión a responder eficazmente a los desafíos planteados por la migración y a elaborar políticas con perspectiva de género y basadas en los derechos humanos, es necesaria una periodicidad subanual de los datos sobre asilo y gestión de la migración.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Las estadísticas en materia de asilo y gestión de la migración son fundamentales para el estudio, la definición y la evaluación de una amplia gama de políticas, en particular con respecto a las respuestas a la llegada de personas que buscan protección en Europa.

(4)  Las estadísticas en materia de asilo y gestión de la migración son fundamentales para el estudio, la definición y la evaluación de una amplia gama de políticas, en particular con respecto a las respuestas a la llegada de personas que buscan protección en Europa, a fin de encontrar las soluciones óptimas.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  Las estadísticas sobre migración y protección internacional son esenciales para tener una visión de conjunto de los movimientos migratorios dentro de la Unión y permitir una buena aplicación por los Estados miembros de la legislación de la Unión desde el respeto de los derechos fundamentales, tal y como se establecen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  La persecución por motivos de género constituye un motivo que justifica la búsqueda de protección internacional y su concesión. Las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión deben recopilar las estadísticas relativas a las solicitudes de protección internacional basadas en motivos de género, incluida la violencia de género.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  Con el fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 862/2007, deben asignarse suficientes recursos financieros a la recogida, el análisis y la difusión de estadísticas nacionales y de la Unión de alta calidad en materia de migración y protección internacional, en particular apoyando acciones a este respecto, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

______________

 

1 bis.  Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  El presente Reglamento garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de los datos de carácter personal, con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10)  El presente Reglamento garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar, a la protección de los datos de carácter personal, a la no discriminación y a la igualdad de género con arreglo a los artículos 7, 8, 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

______________

 

1 bis   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  La recopilación de datos desagregados por género permitirá detectar y analizar las vulnerabilidades y capacidades específicas de las mujeres y los hombres y revelar brechas y desigualdades. Los datos con perspectiva de género en materia de migración son susceptibles de promover una mayor igualdad y ofrecer oportunidades a los grupos desfavorecidos. Las estadísticas en materia de migración también deben tener en cuenta variables como la identidad de género y la orientación sexual a fin de recoger datos sobre las experiencias y desigualdades de las personas LGBTQI+ en los procesos de migración y asilo.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la especificación de las desagregaciones. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo25.

(11)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que respecta al establecimiento de normas sobre los formatos adecuados para la transmisión de datos. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo25.

__________________

__________________

25 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

25 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 862/2007 a la evolución tecnológica y económica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de dicho Reglamento, a fin de actualizar determinadas definiciones y completarlo para determinar las agrupaciones de datos y las desagregaciones adicionales y para establecer normas sobre precisión y normas de calidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación1 bis. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

 

________________

 

1 bis DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)  El control eficaz de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 requiere su evaluación a intervalos regulares. La Comisión deberá evaluar a fondo las estadísticas recopiladas de conformidad con dicho Reglamento, así como su calidad y suministro oportuno con vistas a la presentación de informes para el Parlamento Europeo y el Consejo. Deben celebrarse consultas minuciosas con todos los agentes implicados en la recopilación de datos sobre asilo, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes.

Justificación

La Comisión Europea informa al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento cada tres años, de conformidad con el artículo 12. Los informes deben presentarse tras una evaluación exhaustiva de su aplicación y la consulta de los agentes clave involucrados en la recopilación y análisis de datos en el ámbito de la migración y la protección internacional.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 1 – apartado 1 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1)  En el artículo 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)  los procedimientos y procesos administrativos y judiciales de los Estados miembros relativos a la inmigración, la concesión de permisos de residencia, nacionalidad, asilo y otras formas de protección internacional y la prevención de la inmigración irregular.

«c)  los procedimientos y procesos administrativos y judiciales de los Estados miembros relativos a la inmigración, la concesión de permisos de residencia, nacionalidad, asilo y otras formas de protección internacional, la entrada y estancia irregulares y los retornos.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013L0033)

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra a (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra j

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 bis)  El artículo 2 se modifica de la forma siguiente:

 

a)  En el apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

j)«solicitud de protección internacional»: solicitud de protección internacional según la definición del artículo 2, letra g), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida;

«j) «solicitud de protección internacional»: solicitud de protección internacional según la definición del artículo 2, letra h), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo2;».

_______________

_______________

2  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

2  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra b (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra k

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b)  En el apartado 1, la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

k)“estatuto de refugiado”: estatuto de refugiado según la definición del artículo 2, letra e), de la Directiva 2004/83/UE;

«k) “estatuto de refugiado”: estatuto de refugiado según la definición del artículo 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra c (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra l

 

Texto en vigor

Enmienda

 

c)  En el apartado 1, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

l)“estatuto de protección subsidiaria”: estatuto de protección subsidiaria según la definición del artículo 2, letra g), de la Directiva 2004/83/UE;

«l) “estatuto de protección subsidiaria”: estatuto de protección subsidiaria según la definición del artículo 2, letra g), de la Directiva 2011/95/UE;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra d (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra m

 

Texto en vigor

Enmienda

 

d)  En el apartado 1, la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

m)«miembros de la familia»: miembros de la familia según la definición del artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) 343/2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida;

«m) «miembros de la familia»: miembros de la familia según la definición del artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo3;».

_______________

_______________

3  DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.

3  Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra e (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra o

 

Texto en vigor

Enmienda

 

e)  En el apartado 1, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:

o)“menor no acompañado”: menor no acompañado según la definición del artículo 2, letra i), de la Directiva 2004/83/UE;

«o) “menor no acompañado”: menor no acompañado según la definición del artículo 2, letra l), de la Directiva 2011/95/UE;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra f (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra p

 

Texto en vigor

Enmienda

 

f)  En el apartado 1, la letra p) se sustituye por el texto siguiente:

p)"fronteras exteriores": fronteras exteriores según la definición del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [12];

«p) «fronteras exteriores»: fronteras exteriores según la definición del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo5;».

________________

________________

5  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

5  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra g (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra q

 

Texto en vigor

Enmienda

 

g)  En el apartado 1, la letra q) se sustituye por el texto siguiente:

q)“nacionales de terceros países a quienes se deniegue la entrada”: nacionales de terceros países a quienes se deniegue la entrada por no cumplir las condiciones del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 562/2006, siempre que no pertenezcan a ninguna de las categorías de personas indicadas en el artículo 5, apartado 4, del mismo Reglamento;

«q) «nacionales de terceros países a quienes se deniegue la entrada»: nacionales de terceros países a quienes se deniegue la entrada por no cumplir las condiciones del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399, siempre que no pertenezcan a ninguna de las categorías de personas indicadas en el artículo 5, apartado 2, del mismo Reglamento;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra h (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra s bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«s bis) «expulsión»: expulsión según la definición del artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*;».

 

________________

 

*  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra i (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra s ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«s ter) «salida voluntaria»: salida voluntaria según la definición del artículo 3, punto 8, de la Directiva 2008/115/CE;».

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra j (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 1 – letra s quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«s quater) «salida voluntaria asistida»: salida voluntaria según la definición del artículo 3, punto 8, de la Directiva 2008/115/CE con ayuda de asistencia logística, financiera u otra asistencia material.».

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo) – letra k (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 2 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k)  Se suprime el apartado 3.

 

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 ter)  El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 3

«Artículo 3

Estadísticas sobre migración internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad

Estadísticas sobre migración internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad

1.  Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:

1.  Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:

a)  inmigrantes que se trasladan al territorio del Estado miembro, desagregados de la siguiente manera:

a)  inmigrantes que se trasladan al territorio del Estado miembro, desagregados de la siguiente manera:

i)  grupos de nacionalidades por edad y sexo,

i)  grupos de nacionalidades por edad y género,

ii)  grupos de países de nacimiento por edad y sexo;

ii)  grupos de países de nacimiento por edad y género;

iii)  grupos de países de residencia habitual anterior por edad y sexo;

iii)  grupos de países de residencia habitual anterior por edad y género;

b)  emigrantes que se trasladan desde el territorio del Estado miembro desagregados de la siguiente manera:

b)  emigrantes que se trasladan desde el territorio del Estado miembro desagregados de la siguiente manera:

i)  por grupos de nacionalidades,

i)  por grupos de nacionalidades,

ii)  edad,

ii)  edad,

iii)  sexo;

iii)  género;

iv)  por grupos de países de residencia habitual posterior;

iv)  por grupos de países de residencia habitual posterior;

c)  personas que tienen su residencia habitual en el Estado miembro al final del período de referencia, desagregados de la siguiente manera:

c)  personas que tienen su residencia habitual en el Estado miembro al final del período de referencia, desagregados de la siguiente manera:

i)  grupos de nacionalidades por edad y sexo,

i)  grupos de nacionalidades por edad y género,

ii)  grupos de países de nacimiento por edad y sexo;

ii)  grupos de países de nacimiento por edad y género;

d)  personas que tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro y que han adquirido la nacionalidad del Estado miembro durante el año de referencia y que tuvieron anteriormente la nacionalidad de otro Estado miembro o de un tercer país o que tuvieron anteriormente la condición de apátridas, desagregadas por edad y sexo, y por la nacionalidad anterior de las personas afectadas o su condición anterior de apátridas.».

d)  personas que tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro y que han adquirido la nacionalidad del Estado miembro durante el año de referencia y que tuvieron anteriormente la nacionalidad de otro Estado miembro o de un tercer país o que tuvieron anteriormente la condición de apátridas, desagregadas por edad y género, y por la nacionalidad anterior de las personas afectadas o su condición anterior de apátridas.».

 

d bis)  personas que tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro y que han obtenido un permiso de residencia de larga duración durante el año de referencia, desagregadas por edad y género.

2.  Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2008. ».

2.  Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1538559664710&uri=CELEX:32007R0862)

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra -a (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)  En el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)  solicitudes de protección internacional que se hayan retirado durante el período de referencia.

«c)   solicitudes de protección internacional que se hayan retirado durante el período de referencia, desagregadas por tipo de retirada;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia y cuyas solicitudes se han tramitado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 31, apartado 8, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*;

 

__________________

 

*  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia y cuyas solicitudes se han tramitado de conformidad con los procedimientos fronterizos contemplados en el artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE durante el período de referencia;

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia durante el período de referencia y que están eximidas del procedimiento acelerado o del procedimiento fronterizo de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2013/32/UE;

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quinquies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional sin haber sido registradas en Eurodac como se contempla en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 603/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo*;

 

__________________

 

* Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d sexies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d sexies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que están incluidas en una solicitud de ese tipo en calidad de miembro de la familia durante el período de referencia y que pueden presentar documentos justificativos que ayuden a determinar su identidad;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d septies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d septies)  personas que han presentado una solicitud posterior de protección internacional contemplada en el artículo 40 de la Directiva 2013/32/UE o que están incluidas en una solicitud de ese tipo en calidad de miembro de la familia durante el período de referencia;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d octies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d octies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia durante el período de referencia y que estaban internadas de conformidad con la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo* al final del período de referencia, desagregadas por el mes en que esas personas fueron internadas y los motivos del internamiento;

 

____________________

 

* Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d nonies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d nonies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia y que estaban sometidas a una decisión o acto administrativo o judicial que ordene su internamiento de conformidad con la Directiva 2013/33/UE durante el período de referencia;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d decies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d decies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia y que eran objeto de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que ordena medidas alternativas al internamiento de conformidad con la Directiva 2013/33/UE durante el período de referencia, desagregadas por tipo de medida alternativa, de la forma siguiente:

 

i) presentación a las autoridades;

 

ii) depósito de una fianza;

 

iii) obligación de permanecer en un lugar determinado;

 

iv) otro tipo de alternativas a la detención;

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d undecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d undecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia durante el período de referencia y que sean objeto de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que ordene medidas alternativas al internamiento de conformidad con la Directiva 2013/33/UE al final del período de referencia, desagregadas por mes, decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial contra esas personas, así como por tipo de alternativas, de la forma siguiente:

 

i) presentación a las autoridades;

 

ii) depósito de una fianza;

 

iii) obligación de permanecer en un lugar determinado;

 

iv) otro tipo de alternativas a la detención;

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – letra d duodecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d duodecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional y que han sido objeto de un procedimiento de determinación de la edad durante el período de referencia;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d terdecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d terdecies)  decisiones relativas a procedimientos de determinación de la edad de los solicitantes, desagregados de la siguiente forma:

 

i) evaluaciones que hayan concluido que el solicitante es menor;

 

ii) evaluaciones que hayan concluido que el solicitante es adulto;

 

iii) evaluaciones no concluyentes o abandonadas;

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d quaterdecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quaterdecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia y que han sido identificadas como necesitadas de garantías procedimentales especiales de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/32/UE o como solicitantes con necesidades de acogida particulares en el sentido del artículo 2, letra k), de la Directiva 2013/33/UE durante el período de referencia;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d quindecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quindecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia y que hayan disfrutado de asistencia jurídica gratuita en virtud del artículo 20 de la Directiva 2013/32/UE durante el período de referencia, desagregadas por procedimientos en primera y en segunda instancia;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d sexdecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d sexdecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que han sido incluidas en dicha solicitud como miembros de la familia y que se hayan beneficiado de condiciones materiales de acogida que proporcionan a los solicitantes un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2013/33/UE al final del período de referencia;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d septdecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d septdecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional como menores no acompañados y para las que se haya nombrado un representante de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2013/32/UE durante el período de referencia;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d octodecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d octodecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional reconocidas como menores no acompañados y que hayan sido escolarizadas en virtud del artículo 14 de la Directiva 2013/33/UE durante el período de referencia;

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d novodecies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d novodecies)  personas que han presentado una solicitud de protección internacional reconocidas como menores no acompañados y que hayan sido acomodadas en virtud del artículo 31 de la Directiva 2011/95/UE durante el período de referencia, desagregadas por motivo de acomodación;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4– apartado 1 – letra d vicies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d vicies )  el número medio de menores no acompañados por tutor durante el período de referencia;».

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo último

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del mes de referencia. El primer mes de referencia será enero de 2020.

Estas estadísticas se desagregarán por edad y género, y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del mes de referencia. El primer mes de referencia será enero de 2020.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 2 – letra a

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)  En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que desestiman las solicitudes de protección internacional, incluyendo las decisiones que declaren las solicitudes inadmisibles o infundadas, y decisiones adoptadas en el marco de procedimientos prioritarios y acelerados, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia;

«a) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que desestiman las solicitudes de protección internacional adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia, desagregadas de la siguiente forma:

 

i) decisiones que declaran las solicitudes inadmisibles, desagregadas además por motivo de inadmisibilidad;

 

ii) decisiones que desestiman las solicitudes por infundadas;

 

iii) decisiones que desestiman las solicitudes por ser manifiestamente infundadas en el marco del procedimiento ordinario, desagregadas además por motivo de desestimación;

 

iv) decisiones que desestiman las solicitudes por ser manifiestamente infundadas en el marco del procedimiento acelerado, desagregadas además por motivo de aceleración y de desestimación;

 

v) decisiones que desestiman las solicitudes porque el solicitante puede beneficiarse de protección dentro de su país de origen en virtud del artículo 8 de la Directiva 2011/95/UE;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b ter (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 2 – letra b

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b ter)  En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que conceden o retiran el estatuto de refugiado, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia;

«b) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia, que concedan, retiren o den por finalizado el estatuto de refugiado o desestimen su renovación por motivos de cesación, exclusión o cualquier otro motivo; las decisiones adoptadas sobre la cesación o la exclusión se desagregarán además por el motivo específico en que se basa la cesación o la exclusión;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b quater (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 2 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b quater)  En el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que conceden o retiran el estatuto de protección subsidiaria, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia;

«c) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia, que conceden, retiran o dan por finalizado el estatuto de protección subsidiaria o desestiman su renovación por motivos de cesación, exclusión o cualquier otro motivo; las decisiones adoptadas sobre la cesación o la exclusión se desagregarán además por el motivo específico en que se basa la cesación o la exclusión;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b quinquies (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quinquies)  En el apartado 2, se añade la letra siguiente:

 

«e bis)  personas a las que se refieren las decisiones de primera instancia por las que se reduce o retira el beneficio de las condiciones materiales de acogida, adoptadas por órganos administrativos o judiciales durante el período de referencia, desagregadas por tipo de decisión, duración de la reducción o retirada y sus motivos.».

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo último

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.

Estas estadísticas se desagregarán por edad y género, y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.

 

Estas estadísticas se desagregarán además en función de si las decisiones se han adoptado después de una entrevista personal o sin entrevista personal. Las estadísticas sobre las decisiones adoptadas después de una entrevista personal se desagregarán a su vez en función de si en la entrevista personal el solicitante ha recibido o no los servicios de un intérprete.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 3 – letra b

 

Texto en vigor

Enmienda

 

d bis)  En el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b) personas a las que se refieren las decisiones definitivas de desestimar solicitudes de protección internacional, tales como las decisiones que declaren las solicitudes inadmisibles o infundadas, y las decisiones adoptadas en el marco de procedimientos prioritarios y acelerados, adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia;

«b) personas a las que se refieren las decisiones definitivas de desestimar solicitudes de protección internacional, adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia, desagregadas de la siguiente forma:

 

i) decisiones que declaran las solicitudes inadmisibles, desagregadas además por motivo de inadmisibilidad;

 

ii) decisiones que desestiman las solicitudes por infundadas;

 

iii) decisiones que desestiman las solicitudes por ser manifiestamente infundadas en el marco del procedimiento ordinario, desagregadas además por motivo de desestimación;

 

iv) decisiones que desestiman las solicitudes por ser manifiestamente infundadas en el marco del procedimiento acelerado, desagregadas además por motivo de aceleración y de desestimación;

 

v) decisiones que desestiman las solicitudes porque el solicitante puede beneficiarse de protección dentro de su país de origen en virtud del artículo 8 de la Directiva 2011/95/UE;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d ter (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 3 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

d ter )  En el apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) personas a las que se refieren las decisiones definitivas de conceder o retirar el estatuto de refugiado adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia;

«c) personas a las que se refieren las decisiones definitivas, adoptadas por instancias administrativas o judiciales durante el período de referencia, que conceden, retiran o dan por finalizado el estatuto de refugiado o desestiman su renovación por motivos de cesación, exclusión o cualquier otro motivo; las decisiones adoptadas sobre la cesación o la exclusión se desagregarán además por el motivo específico en que se basa la cesación o la exclusión;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d quater (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 3 – letra d

 

Texto en vigor

Enmienda

 

d quater )  En el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

d) personas a las que se refieren las decisiones definitivas de conceder o retirar el estatuto de protección subsidiaria adoptadas por instancias administrativas o judiciales en un procedimiento de recurso o revisión durante el período de referencia;

«d) personas a las que se refieren las decisiones definitivas, adoptadas por instancias administrativas o judiciales durante el período de referencia, que conceden, retiran o dan por finalizado el estatuto de protección subsidiaria o desestiman su renovación por motivos de cesación, exclusión o cualquier otro motivo; las decisiones adoptadas sobre la cesación o la exclusión se desagregarán además por el motivo específico en que se basa la cesación o la exclusión;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d quinquies (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 3 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quinquies)  En el apartado 3, se añade la letra siguiente:

 

«g bis)  personas a las que se refieren las decisiones definitivas por las que se reduce o retira el beneficio de las condiciones materiales de acogida, adoptadas por instancias administrativas o judiciales durante el período de referencia, desagregadas por tipo de decisión, duración de la reducción o retirada y sus motivos.».

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra e

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 3 – párrafo último

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas contempladas en las letras b), c), d), e), f) y g) se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Además, para la letra g), las estadísticas se desagregarán por lugar de residencia y por tipo de decisión de asilo. Se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.

Las estadísticas contempladas en las letras b), c), d), e), f) y g) se desagregarán por edad y género y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Además, para la letra g), las estadísticas se desagregarán por lugar de residencia y por tipo de decisión de asilo. Se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra e bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  Se añade el apartado siguiente:

 

«3 bis.   Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas relativas a la duración en días naturales de los recursos, desde el momento de interposición del recurso hasta el momento en que se produzca una decisión en primera instancia sobre el mismo.».

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra e

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 4 – párrafo último

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas estadísticas se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.

Estas estadísticas se desagregarán por edad y género, por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Estas estadísticas se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer período de referencia será enero de 2020.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra h bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 4 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  Se añade el apartado siguiente:

 

«4 bis.   Las estadísticas contempladas en los apartados 1 a 4 se desagregarán por mes de presentación de la solicitud.».

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) – letra a (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 5 – título

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)  El artículo 5 queda modificado de la forma siguiente:

 

a)  El título se sustituye por el texto siguiente:

Estadísticas sobre prevención de la entrada y estancia ilegales

«Estadísticas sobre prevención de la entrada y estancia irregulares».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) – letra b (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b)  En el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a)  nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada al territorio del Estado miembro en la frontera exterior;

«a)  nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada al territorio del Estado miembro en la frontera exterior, desagregadas por edad, género y nacionalidad;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) – letra c (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

 

Texto en vigor

Enmienda

 

c)  En el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b)  nacionales de terceros países encontrados en situación ilegal en el territorio del Estado miembro de acuerdo con la legislación nacional relativa a inmigración.

«b)  nacionales de terceros países encontrados en situación irregular en el territorio del Estado miembro de acuerdo con la legislación nacional relativa a inmigración.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) – letra d (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b)   El apartado 1, párrafo tercero, se sustituye por el texto siguiente:

Las estadísticas contempladas en la letra b) se desagregarán por edad y sexo, y por nacionalidad de las personas afectadas.».

«Las estadísticas contempladas en la letra b) se desagregarán por edad y género, nacionalidad de las personas afectadas, motivos y lugar de su detención.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra -a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  el número de solicitudes de primeros permisos de residencia presentadas por nacionales de terceros países, desagregadas por nacionalidad, por motivo para la solicitud del permiso, por edad y por género;

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra -a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a bis)  el número de solicitudes rechazadas de primeros permisos de residencia presentadas por nacionales de terceros países, desagregadas por nacionalidad, por motivo de solicitud del permiso, por edad y por género.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra -a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a ter)  el número de solicitudes de permisos de residencia que modifiquen el estatuto de inmigrante o el motivo de denegación de la residencia durante el período de referencia, desagregadas por nacionalidad, motivo de denegación del permiso, edad y género;

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  permisos expedidos durante el período de referencia que otorgan al interesado el permiso de residir por primera vez, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

i)  permisos expedidos durante el período de referencia que otorgan al interesado el permiso de residir por primera vez, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por género;

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  permisos expedidos durante el período de referencia y concedidos con ocasión del cambio del estatuto de inmigrante de la persona o del motivo de residencia, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

ii)  permisos expedidos durante el período de referencia y concedidos con ocasión del cambio del estatuto de inmigrante de la persona o del motivo de residencia, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por género;

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  permisos válidos al final del período de referencia (número de permisos expedidos, no retirados ni caducados), desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

iii)  permisos válidos al final del período de referencia (número de permisos expedidos, no retirados ni caducados), desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por género;

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el número de residentes de larga duración al final del período de referencia, desagregados por nacionalidad, por tipo de estatuto de larga duración, por edad y por sexo.»

b)  el número de residentes de larga duración al final del período de referencia, desagregados por nacionalidad, por tipo de estatuto de larga duración, por edad y por género.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Para las estadísticas contempladas en las letras -a), -a bis) y a), los permisos expedidos por motivos familiares serán desagregados adicionalmente por motivo y por estatuto del reagrupante del nacional del tercer país.

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)  En el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) el número de nacionales de terceros países que se encuentren presentes irregularmente en el territorio del Estado miembro y que estén sometidos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que establezca o declare que su estancia es irregular y les imponga la obligación de abandonar el territorio del Estado miembro, desagregadas por nacionalidad de las personas afectadas;

«a) el número de nacionales de terceros países que se encuentren presentes en situación irregular en el territorio del Estado miembro y que estén sometidos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que establezca o declare que su estancia es irregular y les imponga la obligación de abandonar el territorio del Estado miembro, desagregadas por nacionalidad de las personas afectadas y por los motivos de la decisión;».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a bis)  En el apartado 1 se añade el texto siguiente:

 

«a bis)  el número de nacionales de terceros países contemplados en la letra a) del presente apartado que estén sometidos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial de prohibición de entrada contemplada en el artículo 11 de la Directiva 2008/115/CE al final del período de referencia, desagregadas por nacionalidad de las personas afectadas;».

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a ter (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a ter)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«a ter)  el número de nacionales de terceros países sometidos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que ordene su internamiento en virtud de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo* durante el período de referencia;».

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a quater (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a quater)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«a quater)  el número de nacionales de terceros países sometidos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que ordene su internamiento en virtud de la Directiva 2008/115/CE al final del período de referencia, desagregadas por el mes en el que esos nacionales de terceros países fueran internados;».

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a quinquies (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a quinquies)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«a quinquies)  el número de nacionales de terceros países sujetos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que ordene medidas alternativas al internamiento en virtud de la Directiva 2008/115/CE durante el período de referencia, desagregadas por tipo de medida alternativa de la forma siguiente:

 

i) presentación a las autoridades;

 

ii) depósito de una fianza;

 

iii) obligación de permanecer en un lugar determinado;

 

iv) otro tipo de alternativas a la detención;».

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a sexies (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a sexies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a sexies)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«a sexies)  el número de nacionales de terceros países sujetos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que ordene medidas alternativas al internamiento de conformidad con la Directiva 2008/115/CE al final del período de referencia, desagregadas por el mes en que se dicten las medidas alternativas al internamiento y por el tipo de medidas alternativas, de la forma siguiente:

 

i) presentación a las autoridades;

 

ii) depósito de una fianza;

 

iii) obligación de permanecer en un lugar determinado;

 

iv) otro tipo de alternativas a la detención;».

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a septies (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a septies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a septies)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«a septies)  el número de nacionales de terceros países que estén sometidos a un aplazamiento de la expulsión en virtud del artículo 9 de la Directiva 2008/115/CE durante el período de referencia, desagregadas por motivo de aplazamiento y nacionalidad de las personas afectadas;».

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a octies (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra a octies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a octies)  En el apartado 1, se inserta la letra a octies) siguiente:

 

«a octies)  el número de nacionales de terceros países que estén sometidos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que ordene su internamiento y que hayan incoado un procedimiento de revisión en virtud del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE durante el período de referencia;».

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el número de nacionales de terceros países que hayan abandonado de hecho el territorio del Estado miembro como consecuencia de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, tal como se menciona en la letra a), desagregados por la nacionalidad de las personas retornadas, por tipo de retorno y asistencia recibida, y por país de destino.»

b)  el número de nacionales de terceros países que hayan abandonado de hecho el territorio del Estado miembro como consecuencia de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, tal como se menciona en la letra a), desagregados por la nacionalidad de las personas retornadas, por tipo de retorno y asistencia recibida, y por país de destino, así como por retornos al país de origen del nacional de un tercer país.

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«b bis)  el número de nacionales de terceros países que hayan abandonado el territorio del Estado miembro como consecuencia de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, desagregadas por el tipo de decisión o acto de la forma siguiente:

 

i)  en virtud de un acuerdo formal de readmisión de la Unión;

 

ii)  en virtud de un convenio informal de readmisión de la Unión;

 

iii)  en virtud de un acuerdo nacional de readmisión;

 

Estas estadísticas se desagregarán además por país de destino y por nacionalidad de la persona afectada.».

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.

2.  Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se desagregarán por edad y género de la persona afectada, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos semanas a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será enero de 2020.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) sobre las fuentes de datos utilizadas, los motivos para la selección de dichas fuentes y los efectos de las fuentes de datos seleccionadas sobre la calidad de las estadísticas, y mantendrán informada a la Comisión (Eurostat) de los cambios al respecto.

«2.  Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) sobre las fuentes de datos utilizadas, los motivos para la selección de dichas fuentes y los efectos de las fuentes de datos seleccionadas sobre la calidad de las estadísticas, sobre los mecanismos establecidos para garantizar la protección de los datos personales y sobre los métodos de estimación utilizados, y mantendrán informada a la Comisión (Eurostat) de los cambios al respecto.».

 

 

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter)  Se añade el artículo siguiente:

 

«Artículo 9 bis

 

Actos delegados

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen las definiciones presentadas en el artículo 2, apartado 1.

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen el presente Reglamento mediante:

 

a) la definición de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior y siguiente y grupos de nacionalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1;

 

b) la definición de las categorías de los motivos para la expedición de los permisos de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a);

 

c) la definición de desagregaciones adicionales;

 

d) el establecimiento de las normas relativas a la precisión y las normas de calidad.».

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a efectos de especificar desagregaciones de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7, y de establecer las normas sobre los formatos apropiados para la transmisión de datos, tal como se prevé en el artículo 9.

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas sobre los formatos apropiados para la transmisión de datos, tal como se prevé en el artículo 9. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 10 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  En el apartado 2, se suprime la letra d).

b)  Se suprime el apartado 2.

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)  Se añade el artículo siguiente:

 

«Artículo 10 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo].

 

3. La delegación de poderes contemplada en el artículo 9 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

 

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas han informado a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) – letra a (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 11 – título

 

Texto en vigor

Enmienda

 

5 ter)  El artículo 11 se modifica de la forma siguiente:

 

a)  El título se sustituye por el texto siguiente:

Comité

«Procedimiento de comité»

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) – letra b (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b)  El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.  Al adoptar las medidas de aplicación, la Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom.

«1.  La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado por el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) – letra c (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

c)  El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

«2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 10 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, observando lo dispuesto en su artículo 11.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

 

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) – letra d (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 11 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d)  Se suprime el apartado 3.

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ES)

2.10.2018

POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS

de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

(COM(2018)0307 – C8‑0182/2018 – 2018/0154(COD))

En nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: Angelika Mlinar (ponente)

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género presenta a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Debido al cambio constante y a la diversa naturaleza de los flujos migratorios actuales, es necesario disponer de datos estadísticos exhaustivos y comparables, desagregados por género, sobre la población migrante para entender la realidad, detectar vulnerabilidades y desigualdades y ofrecer a los responsables políticos datos e información fiables para la definición de futuras políticas públicas.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Para ayudar a la Unión a responder eficazmente a los desafíos planteados por la migración, es necesaria una periodicidad subanual de los datos sobre asilo y gestión de la migración.

(3)  Para ayudar a la Unión a responder eficazmente a los desafíos planteados por la migración y a elaborar políticas con perspectiva de género y basadas en los derechos humanos, es necesaria una periodicidad subanual de los datos sobre asilo y gestión de la migración.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Las estadísticas en materia de asilo y gestión de la migración son fundamentales para el estudio, la definición y la evaluación de una amplia gama de políticas, en particular con respecto a las respuestas a la llegada de personas que buscan protección en Europa.

(4)  Las estadísticas en materia de asilo y gestión de la migración son fundamentales para el estudio, la definición y la evaluación de una amplia gama de políticas, en particular con respecto a las respuestas a la llegada de personas que buscan protección en Europa, así como para reconocer las necesidades específicas de determinados grupos o personas y los servicios específicos que puedan requerir, especialmente los grupos o personas que se enfrentan a múltiples formas de discriminación y que podrían ser más vulnerables durante el proceso de migración y asilo, como las mujeres, las mujeres embarazadas, los niños, los menores no acompañados, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas LGTBI+ y las víctimas de la violencia de género, entre otros.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  La persecución basada en el género de una persona constituye un motivo que justifica la búsqueda de protección internacional y su concesión. Las autoridades estadísticas nacionales y europeas recopilarán las estadísticas relativas a las solicitudes de protección internacional basadas en motivos de género, como la violencia de género.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  A fin de garantizar la calidad y, en particular, la comparabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros y de elaborar síntesis fiables a nivel de la Unión, los datos utilizados deben basarse en los mismos conceptos y corresponder a la misma fecha o período de referencia.

(5)  A fin de garantizar la calidad y, en particular, la comparabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros y de elaborar síntesis fiables a nivel de la Unión, los datos utilizados deben basarse en los mismos conceptos y corresponder a la misma fecha o período de referencia. Dichos datos deben estar desagregados por género y edad e incluir información sobre los flujos regulares e irregulares, la trata de seres humanos, las necesidades de los refugiados, los migrantes y las comunidades de acogida, y otras cuestiones1 bis.

 

_________________

 

1 bis http://undocs.org/es/A/RES/71/1

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  El presente Reglamento garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de los datos de carácter personal, con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10)  El presente Reglamento garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar, a la protección de los datos de carácter personal, a la no discriminación y a la igualdad de género, con arreglo a los artículos 7, 8, 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  La recopilación de datos desagregados por género permite detectar y analizar las vulnerabilidades y capacidades específicas de las mujeres y los hombres, y revelar brechas y desigualdades. Los datos con perspectiva de género en materia de migración son susceptibles de promover una mayor igualdad y ofrecer oportunidades a los grupos desfavorecidos. Las estadísticas de migración también deben tener en cuenta variables como la identidad de género y la orientación sexual a fin de recoger datos sobre las experiencias y desigualdades de las personas LGBTQI+ en los procesos de migración y asilo.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1)  En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:

«1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre el número de:

a) inmigrantes que se trasladan al territorio del Estado miembro, desagregados de la siguiente manera:

a) inmigrantes que se trasladan al territorio del Estado miembro, desagregados de la siguiente manera:

i) grupos de nacionalidades por edad y sexo,

i) grupos de nacionalidades por edad y género,

ii) grupos de países de nacimiento por edad y sexo,

ii) grupos de países de nacimiento por edad y género,

iii) grupos de países de residencia habitual anterior por edad y sexo;

iii) grupos de países de residencia habitual anterior por edad y género;

b) emigrantes que se trasladan desde el territorio del Estado miembro desagregados de la siguiente manera:

b) emigrantes que se trasladan desde el territorio del Estado miembro desagregados de la siguiente manera:

i) por grupos de nacionalidades,

i) por grupos de nacionalidades,

ii)por edad,

ii) por edad,

iii) por sexo,

iii) por género,

iv) por grupos de países de residencia habitual posterior;

iv) por grupos de países de residencia habitual posterior;

c) personas que tienen su residencia habitual en el Estado miembro al final del período de referencia, desagregados de la siguiente manera:

c) personas que tienen su residencia habitual en el Estado miembro al final del período de referencia, desagregados de la siguiente manera:

i) grupos de nacionalidades por edad y sexo,

i) grupos de nacionalidades por edad y género,

ii) grupos de países de nacimiento por edad y sexo;

ii) grupos de países de nacimiento por edad y género;

d) personas que tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro y que han adquirido la nacionalidad del Estado miembro durante el año de referencia y que tuvieron anteriormente la nacionalidad de otro Estado miembro o de un tercer país o que tuvieron anteriormente la condición de apátridas, desagregadas por edad y sexo, y por la nacionalidad anterior de las personas afectadas o su condición anterior de apátridas.

d) personas que tienen su residencia habitual en el territorio del Estado miembro y que han adquirido la nacionalidad del Estado miembro durante el año de referencia y que tuvieron anteriormente la nacionalidad de otro Estado miembro o de un tercer país o que tuvieron anteriormente la condición de apátridas, desagregadas por edad y género, y por la nacionalidad anterior de las personas afectadas o su condición anterior de apátridas.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ENhttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=EN)

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del mes de referencia. El primer mes de referencia será enero de 2020.»

«Estas estadísticas se desagregarán por edad y género y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del mes de referencia. El primer mes de referencia será enero de 2020.».

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 2 – letras e bis y e ter (nuevas)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)   En el apartado 2, se añaden las letras e bis) y e ter) siguientes:

 

«e bis) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que desestiman las solicitudes de reunificación familiar con un beneficiario de protección internacional;

 

e ter) personas a las que se refieren las decisiones en primera instancia que aprueban la reunificación familiar con un beneficiario de protección internacional.».

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.

«Estas estadísticas se desagregarán por edad y género y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.».

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra e

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Las estadísticas contempladas en las letras b), c), d), e), f) y g) se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Además, para la letra g), las estadísticas se desagregarán por lugar de residencia y por tipo de decisión de asilo. Se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.»

«Las estadísticas contempladas en las letras b), c), d), e), f) y g) se desagregarán por edad y género y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Además, para la letra g), las estadísticas se desagregarán por lugar de residencia y por tipo de decisión de asilo. Se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.».

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)  En el artículo 5, el apartado 1, párrafo tercero, se sustituye por el texto siguiente:

Las estadísticas contempladas en la letra b) se desagregarán por edad y sexo, y por nacionalidad de las personas afectadas.

«Las estadísticas contempladas en la letra b) se desagregarán por edad y género, y por nacionalidad de las personas afectadas.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=ENhttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32007R0862&from=EN)

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  permisos expedidos durante el período de referencia que otorgan al interesado el permiso de residir por primera vez, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

i)  permisos expedidos durante el período de referencia que otorgan al interesado el permiso de residir por primera vez, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por género;

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  permisos expedidos durante el período de referencia y concedidos con ocasión del cambio del estatuto de inmigrante de la persona o del motivo de residencia, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

ii)  permisos expedidos durante el período de referencia y concedidos con ocasión del cambio del estatuto de inmigrante de la persona o del motivo de residencia, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por género;

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  permisos válidos al final del período de referencia (número de permisos expedidos, no retirados ni caducados), desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

iii)  permisos válidos al final del período de referencia (número de permisos expedidos, no retirados ni caducados), desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por género;

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el número de residentes de larga duración al final del período de referencia, desagregados por nacionalidad, por tipo de estatuto de larga duración, por edad y por sexo

b)  el número de residentes de larga duración al final del período de referencia, desagregados por nacionalidad, por tipo de estatuto de larga duración, por edad y por género.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.»

«2.  Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se desagregarán por edad y género de la persona afectada, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.».

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 9, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente:

 

«Como principio general sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes y los solicitantes de asilo, se debe respetar su derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales, y los datos deben recopilarse con su consentimiento y participación voluntaria*.».

 

_________________

 

* Principios y directrices, apoyados por orientaciones prácticas, sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes que se encuentran en situaciones vulnerables en el marco de movimientos a gran escala o de carácter mixto.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

Referencias

COM(2018)0307 – C8-0182/2018 – 2018/0154(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.5.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

31.5.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

 

31.5.2018

DEVE

 

31.5.2018

EMPL

 

31.5.2018

FEMM

 

31.5.2018

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

AFET

20.6.2018

DEVE

11.7.2018

EMPL

31.5.2018

 

Ponentes

       Fecha de designación

Cecilia Wikström

11.6.2018

 

 

 

Examen en comisión

10.7.2018

27.9.2018

20.11.2018

 

Fecha de aprobación

20.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

4

0

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Martina Anderson, Monika Beňová, Malin Björk, Michał Boni, Daniel Dalton, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Romeo Franz, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Ivari Padar, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Lívia Járóka, Innocenzo Leontini, Andrejs Mamikins, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Josep-Maria Terricabras, Geoffrey Van Orden

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Rupert Matthews, Demetris Papadakis

Fecha de presentación

26.11.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

36

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström

ECR

Kristina Winberg

GUE/NGL

Martina Anderson, Malin Björk, Cornelia Ernst, Marie-Christine Vergiat

PPE

Asim Ademov, Michał Boni, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Innocenzo Leontini, Roberta Metsola, József Nagy, Csaba Sógor, Tomáš Zdechovský

S&D

Monika Beňová, Ana Gomes, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Ivari Padar, Demetris Papadakis, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Romeo Franz, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero

4

-

ECR

Daniel Dalton, Rupert Matthews, Geoffrey Van Orden

ENF

Auke Zijlstra

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 7 de diciembre de 2018
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