INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo

29.11.2018 - (COM(2018)0466 – C8-0394/2018 – 2018/0251(NLE)) - *

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Rebecca Harms


Procedimiento : 2018/0251(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0413/2018
Textos presentados :
A8-0413/2018
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo

(COM(2018)0466) – C8-0394/2018 – 2018/0251(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0466),

-  Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 3 y su Protocolo n.º 4,

–   Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C8-0394/2018),

-  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0413/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003(13), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.

(1)  De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003(13), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades. El Protocolo n.º 4 sigue siendo la base jurídica del programa Ignalina.

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_________________

13 DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.

13 DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.

Justificación

Es importante insistir en que las disposiciones del Protocolo n.º 4 siguen siendo válidas como base del programa.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.

(2)  En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles y la prevista clausura definitiva en 2038, se requerirán recursos financieros sustanciales adicionales después de 2020. Para poder completar el plan de clausura en 2038 será necesario colmar un déficit de financiación de 1 548 millones EUR.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo(14), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo(15). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania.

(3)  Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo(14), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo(15). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania. No obstante, la Directiva 2011/70/Euratom prevé que la Unión pueda contribuir a una amplia gama de proyectos de clausura, incluido el almacenamiento temporal y definitivo de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos. Si bien la Directiva 2011/70/Euratom establece que el coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, dicha disposición no se puede aplicar con efectos retroactivos a Lituania, que cerró la central nuclear de Ignalina antes de la adopción de dicha Directiva y no estaba por tanto en condiciones de acumular suficientes fondos para el almacenamiento temporal y definitivo del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

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14 Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

14 Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

15 Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

15 Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

Justificación

En el considerando 13 de la Directiva 2011/70/Euratom se indica claramente que la Comunidad ha participado en la prestación de ayuda financiera a varias actividades de clausura que incluyen la gestión de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos. La definición de «gestión de residuos radiactivos», incluye, entre otros elementos, el almacenamiento temporal y el almacenamiento definitivo.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras.

(4)  Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK (tipo canal, moderados por grafito) – similares a los utilizados en Chernóbil – heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes, al no existir en el mundo otro ejemplo de desmantelamiento de un reactor similar, y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras, y hasta la clausura final, prevista actualmente para el año 2038.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión, ya que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión.

(10)  Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión. Para que dichas medidas aporten el máximo valor añadido de la Unión, la financiación para la difusión de los conocimientos no debe formar parte de la financiación destinada a los trabajos de clausura, sino proceder de otras fuentes de financiación de la Unión.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(11)  La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional y garantizando salarios competitivos a un personal cualificado.

Justificación

Uno de los problemas que se presentan en Ignalina es que en muchos casos los salarios no son atractivos para los especialistas, que a menudo buscan trabajo en otros lugares. Ello podría afectar a la calidad de los trabajos de clausura.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento, aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania. Esto incluye la medición efectiva de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras.

(12)  La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento. Esto incluye el seguimiento efectivo de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras en colaboración con Lituania y la Unión.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables, así como el fortalecimiento de la economía lituana, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, no debe ser superior al 80 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, en particular de instituciones financieras internacionales y otros donantes.

(16)  El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. El Protocolo n.º 4 del Acta de adhesión de 2003 establece que la contribución de la Unión en el marco del programa Ignalina podrá, en el caso de algunas medidas, ascender al 100 % del total del gasto. Debe establecerse un límite de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión de 2018 sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania y el compromiso político de Lituania de aportar el 14 % de los gastos totales de clausura, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, debe equivaler al 86 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión. Deben realizarse esfuerzos por atraer financiación de otras fuentes, en particular de instituciones financieras internacionales y de otros donantes.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  Al margen del ámbito de aplicación del programa Ignalina, sigue recayendo en Lituania la responsabilidad última del desarrollo de la región de Ignalina y la inversión en esta región caracterizada por sus bajos ingresos y por las tasas de desempleo más elevadas del país, debido principalmente al cierre de la central nuclear de Ignalina, que era el principal empleador de la región.

Justificación

No debe subestimarse la gravedad de los problemas socioeconómicos que atraviesa la región de Ignalina, y especialmente la ciudad multiétnica de Visaginas. Para Lituania, se trata de un importante reto, a nivel tanto financiero como político.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

(19)  El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo y puede contribuir a la ejecución del mismo sin perjuicio de lo dispuesto en esta Directiva.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis)  El apoyo financiero de la Unión a la clausura del reactor nuclear de Ignalina está plenamente justificado por razones históricas, pero el programa no debe convertirse en un precedente para el uso de fondos de la Unión en relación con la clausura de otras centrales nucleares. Cada Estado miembro debe asumir la obligación ética de evitar a las generaciones futuras cualquier carga indebida en relación con el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como los residuos radiactivos que se derivarán previsiblemente de la clausura de las instalaciones nucleares existentes. Las políticas nacionales deben estar basadas en el principio de «quien contamina, paga».

Justificación

Considerando 24 de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo. Los Estados miembros deben velar por que la responsabilidad primordial del combustible nuclear gastado y de las instalaciones y/o actividades de gestión del combustible nuclear gastado siga siendo del titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad última de la gestión del combustible que se ha gastado y de los residuos radiactivos que se han generado en su territorio. Artículo 4, apartado 3, letra e), de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 ter)  La Recomendación 2006/851/Euratom de la Comisión señala que, de conformidad con el principio de que «quien contamina, paga», los responsables de instalaciones nucleares deben reservar recursos financieros suficientes para hacer frente a los futuros costes de la clausura durante el período de vida útil de dichas instalaciones.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, al tiempo que se garantiza una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto.

1.  El programa persigue el objetivo general de asistir adecuadamente a Lituania en el proceso de clausura segura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, en particular garantizando la seguridad del almacenamiento provisional de combustible gastado.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, proseguir la gestión segura de la clausura y los residuos heredados, y difundir los conocimientos generados entre las partes interesadas de la UE.

2.  El programa persigue el objetivo principal de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Asimismo, el programa persigue el objetivo complementario de garantizar una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto. El objetivo complementario será financiado por el programa de ayuda financiera para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (COM (2018)0467).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La descripción detallada del objetivo específico figura en el anexo I. La Comisión podrá modificar el anexo I, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.

3.  La descripción detallada del objetivo principal figura en el anexo I.

Justificación

El anexo I es una parte esencial del Reglamento, por lo que no debe modificarse tras la adopción del Reglamento.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 552 000 000 EUR a precios corrientes.

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 780 000 000 EUR a precios corrientes para la ejecución del objetivo principal del programa (actividades de clausura).

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje máximo global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa no será superior al 80 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.

El porcentaje global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa equivaldrá al 86 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los desafíos menos importantes se abordan en el elemento P.3, mientras que los elementos P.0 y P. 5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.

4.  Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2, P.3 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los elementos P.0 y P.5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.

Justificación

La manipulación segura y el almacenamiento temporal del combustible nuclear gastado es una cuestión fundamental para la seguridad nuclear. No puede relegarse a la categoría de «desafíos menos importantes».

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 – apartado 5 – cuadro 1 – elemento P.3

 

Texto de la Comisión

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

II

 

Enmienda

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

I

Justificación

La manipulación segura del combustible nuclear gastado es una cuestión fundamental para la seguridad nuclear. No puede relegarse a la categoría de «desafíos menos importantes».

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  El almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa y debe abordarlo Lituania en el marco de su programa nacional de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, de conformidad con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

7.  Aunque el almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa en el periodo 2021-2027, Lituania y la Unión iniciarán en su momento consultas sobre la posible inclusión de dichas actividades en el ámbito de aplicación del programa en el contexto del marco financiero plurianual siguiente.

Justificación

Lituania no pudo acumular los fondos necesarios para el almacenamiento definitivo del combustible nuclear gastado debido a la clausura prematura de la central nuclear de Ignalina, condición previa para la adhesión a la Unión. La Unión, por solidaridad con Lituania, debería incluir el almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en el ámbito de aplicación del programa Ignalina en los futuros marcos financieros plurianuales para cofinanciar, al menos, el inicio de estos trabajos extremadamente onerosos, que comprenden la búsqueda de un emplazamiento adecuado, la investigación y las excavaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El cierre de la central nuclear de Ignalina constituye un reto singular para la seguridad nuclear europea, tanto por las dimensiones de la central como por las características técnicas de los reactores. La central nuclear de Ignalina funcionaba con dos reactores RBMK de 1500 MW refrigerados por agua de la época soviética. La central fue impuesta a Lituania durante la ocupación soviética y se concibió para prestar servicios a una región mucho más amplia. La clausura de esta central nuclear en condiciones de seguridad y eficientemente es una tarea desmesurada para el tamaño y la capacidad económica de Lituania. El Protocolo n.º 4 del Acta de adhesión de Lituania a la Unión imponía a este país el cierre prematuro de ambos reactores debido a graves problemas de seguridad. Se trataba de reactores de tipo Chernóbil moderados por grafito que no estaban equipados con una estructura de contención completa. Se llegó a la conclusión de que los reactores eran intrínsecamente peligrosos, debido a fallos fundamentales en su concepción. A su vez, la Unión se comprometió a aportar una asistencia vital para el programa de clausura, así como a ayudar a Lituania a afrontar las dificultades resultantes en materia de seguridad energética.

Propuesta de Reglamento

La ponente acoge favorablemente la propuesta de Reglamento, por considerar que expresa la continuación del compromiso de la Unión con este proyecto. Sin embargo, opina que se deben hacer algunas adaptaciones importantes, especialmente en lo que respecta a garantizar una financiación adecuada del programa.

Financiación solicitada

La ponente pide que en el próximo marco financiero plurianual se incremente la contribución de la Unión a 780 millones EUR. Todos los interlocutores con los que ha hablado la ponente —desde funcionarios del Gobierno lituano, la dirección de la central nuclear y expertos independientes hasta representantes de la Comisión y del BERD— están de acuerdo con este importe, aunque hay opiniones divergentes sobre el calendario de las asignaciones. Concretamente, la propuesta actual (asignación de 552 millones EUR entre 2021 y 2027) no tiene en cuenta que el proceso de clausura de la unidad 2 comenzará en 2026 y se prolongará después de 2027, y que es necesario que antes del inicio de los trabajos se hayan acumulado suficientes fondos para ello. De otro modo, el regulador nacional no estará en condiciones de autorizar el comienzo del desmantelamiento del reactor de la unidad 2.

Debe tenerse en cuenta que el programa de clausura de Ignalina se está acercando a una fase extremadamente compleja: el desmantelamiento de los núcleos de grafito de los reactores de las unidades 1 y 2. Se trata de una situación irreversible: las actividades de desmantelamiento y descontaminación deben proseguir de forma metódica y sin interrupción para evitar riesgos y peligros radiológicos. En el caso de que no se garanticen fondos suficientes quedaría suspendido durante cuatro años el desmantelamiento de la unidad 2, lo que incrementaría notablemente el coste total del proyecto y pondría en peligro la seguridad nuclear en Europa. Se perdería a trabajadores cualificados y se tendría que aplazar la finalización de la clausura, prevista actualmente para 2038. Además, esa suspensión conllevaría una crisis socioeconómica en esta región de Lituania, de por sí ya relativamente pobre. También afectaría a la reputación de la Unión en Lituania, que ha aplicado con diligencia su parte del Tratado de Adhesión al cerrar prematuramente la central nuclear de Ignalina y llevar adelante las actividades de clausura de forma ejemplar.

Cabe señalar que, al margen del ámbito de aplicación del programa Ignalina, sigue recayendo en Lituania la responsabilidad última del desarrollo de la región de Ignalina y la inversión en esta región caracterizada por sus bajos ingresos y por las tasas de desempleo más elevadas del país, debido principalmente al cierre de la central nuclear de Ignalina, que era el principal empleador de la región. Esto supone una importante carga para el país. Al mismo tiempo, se trata de una cuestión sensible desde el punto de vista político, ya que la región, y especialmente la ciudad del Visaginas, en la que está situada la central nuclear, está dominada por minorías étnicas.

La ponente también propone garantizar que las actividades relacionadas con la difusión de los conocimientos, si bien importantes, no desvíen demasiados recursos del objetivo principal, a saber, clausurar la central nuclear de forma segura y oportuna. La difusión de los conocimientos es un objetivo complementario (no se menciona en el Protocolo n.º 4 por el que se establece el programa Ignalina), y su financiación no se ha previsto en el plan de clausura actual. En consecuencia, sería oportuno prever una financiación específica para este objetivo, con el fin de garantizar que no se desvíen recursos destinados a los trabajos de clausura.

Porcentajes de cofinanciación

La propuesta actual de fijar el límite máximo de cofinanciación de la Unión en el 80 % introduce un nuevo requisito que no es conforme con el Protocolo n.º 4 (que prevé el 100 % de financiación de la Unión para algunas medidas) ni con las prácticas actuales (la ratio de cofinanciación UE-Lituania se sitúa actualmente alrededor del 86 %-14 %). Pese a la afirmación de que una mayor aportación de un Estado miembro se traduciría en un mayor rendimiento, la Comisión no halló, en su propia evaluación de las actividades de clausura en Lituania, Eslovaquia y Bulgaria, prueba alguna de tal afirmación, y llegó a la conclusión de que, con la práctica de cofinanciación actual, el programa Ignalina se está desarrollando con eficiencia y eficacia y que «los niveles de contribución nacional alcanzados parecen ser apropiados para lograr los niveles de eficiencia adecuados».

Desde el inicio del programa, la contribución de Lituania a las actividades directas de clausura ha representado aproximadamente un 14 %. No obstante, dado que el programa Ignalina no incluye algunas actividades conexas (como la seguridad física y la seguridad contra incendios de la central), la contribución real de Lituania es superior. La propuesta de aumentar al 20 % la participación de Lituania representaría una importante carga financiera para el país que su población consideraría injusta, especialmente si se tiene en cuenta que Lituania ha cumplido debidamente las obligaciones previstas en el Tratado de Adhesión. La ratio actual (86-14) es óptima y podría servir de ejemplo para futuros proyectos.

No se puede aplicar a Lituania otro de los argumentos aducidos para justificar un aumento de la contribución nacional, a saber, las referencias al informe del Tribunal de Cuentas Europeo y al principio de «quien contamina, paga», dado que la central nuclear de Ignalina fue impuesta al país por la Unión Soviética y se concibió para prestar servicios a una región mucho más amplia. Por otra parte, durante años los ciudadanos lituanos han tenido que pagar un precio más alto por la energía debido al cierre prematuro de la central nuclear y a la necesidad de aumentar las importaciones de energía.

Ámbito de aplicación del programa

La propuesta actual de la Comisión excluye el almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo, y considera que la tarea fundamental del almacenamiento temporal y definitivo del combustible gastado y de los residuos es, esencialmente, responsabilidad de Lituania.

La ponente considera que, en el futuro marco financiero plurianual, el programa Ignalina también debe contribuir a la preparación del depósito definitivo de los residuos nucleares.

La Directiva 2011/70/Euratom del Consejo a la que hace referencia la propuesta prevé efectivamente que la Unión pueda contribuir a una amplia gama de proyectos de clausura, incluido el almacenamiento temporal y definitivo de residuos radiactivos y de combustible nuclear gastado. En el considerando 13 de dicha Directiva se indica claramente que la Comunidad ha participado en la prestación de ayuda financiera a varias actividades de clausura que incluyen la gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado. La definición de «gestión de residuos radiactivos», incluye, entre otros elementos, el almacenamiento temporal y el almacenamiento definitivo.

Si bien la Directiva 2011/70/Euratom establece que el coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, esta disposición no se puede aplicar con efectos retroactivos a Lituania, que cerró la central nucleare de Ignalina antes de la adopción de la Directiva y no estaba por tanto en condiciones de acumular suficientes fondos para el almacenamiento temporal y definitivo del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo

Referencias

COM(2018)0466 – C8-0394/2018 – 2018/0251(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

23.8.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

10.9.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

10.9.2018

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

13.9.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Rebecca Harms

30.8.2018

 

 

 

Examen en comisión

8.10.2018

5.11.2018

 

 

Fecha de aprobación

21.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

61

2

0

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, David Borrelli, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Igor Gräzin, Theresa Griffin, András Gyürk, Rebecca Harms, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Tilly Metz, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Amjad Bashir, Soledad Cabezón Ruiz, Françoise Grossetête, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Marian-Jean Marinescu, Clare Moody, Dennis Radtke, Davor Škrlec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Detjen, Bolesław G. Piecha, Bronis Ropė

Fecha de presentación

29.11.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

61

+

ALDE

Fredrick Federley, Igor Gräzin, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Lieve Wierinck

ECR

Amjad Bashir, Edward Czesak, Ashley Fox, Zdzisław Krasnodębski, Bolesław G. Piecha, Evžen Tošenovský

EFDD

Dario Tamburrano

ENF

Christelle Lechevalier

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

NI

David Borrelli

PPE

Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Christian Ehler, Françoise Grossetête, András Gyürk, Krišjānis Kariņš, Werner Langen, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu, Nadine Morano, Angelika Niebler, Dennis Radtke, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Anna Záborská

S&D

Zigmantas Balčytis, Soledad Cabezón Ruiz, Michael Detjen, Adam Gierek, Theresa Griffin, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Csaba Molnár, Clare Moody, Dan Nica, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Verts/ALE

Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Tilly Metz, Bronis Ropė, Davor Škrlec

2

-

EFDD

Jonathan Bullock

ENF

Barbara Kappel

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 8 de enero de 2019
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