INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC

6.12.2018 - (COM(2018)0358 – C8‑0386/2018 – 2018/0186(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Kinga Gál


Procedimiento : 2018/0186(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0433/2018
Textos presentados :
A8-0433/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC

(COM(2018)0358 – C8‑0386/2018 – 2018/0186(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0358),

–  Visto el artículo 23, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual el Parlamento ha sido consultado por el Consejo (C8‑0386/2018),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0433/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación24, la Comisión deberá evaluar la presente Directiva, en particular sobre la base de la información recogida a través de mecanismos de seguimiento específicos, a fin de evaluar los efectos de la misma y la necesidad de adoptar nuevas medidas.

(19)  De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación24, la Comisión deberá evaluar la presente Directiva, en particular sobre la base de la información recogida a través de mecanismos de seguimiento específicos, a fin de evaluar los efectos de la misma, incluido el impacto en los derechos fundamentales, y la necesidad de adoptar nuevas medidas. La evaluación debe ponerse a disposición del Parlamento Europeo, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la Agencia de los Derechos Fundamentales.

_________________

_________________

24 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

24 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En un plazo de 36 horas a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de nacionalidad responderá a la consulta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/637, y confirmará si el solicitante es nacional de ese Estado. Tras la confirmación de la nacionalidad del solicitante, el Estado miembro que preste asistencia facilitará al solicitante el DPV UE a más tardar el día laborable siguiente a aquel en que se haya recibido la respuesta del Estado miembro de nacionalidad.

3.  En un plazo de 24 horas a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de nacionalidad responderá a la consulta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/637, y confirmará si el solicitante es nacional de ese Estado. Tras la confirmación de la nacionalidad del solicitante, el Estado miembro que preste asistencia facilitará al solicitante el DPV UE a más tardar el día laborable siguiente a aquel en que se haya recibido la respuesta del Estado miembro de nacionalidad.

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En casos excepcionales debidamente justificados, los Estados miembros podrán demorarse más de los plazos previstos en los apartados 1 y 3.

4.  En casos excepcionales debidamente justificados, los Estados miembros podrán demorarse menos o más de los plazos previstos en los apartados 1 y 3.

Justificación

En situaciones extremas puede ser necesario que el Estado miembro que preste asistencia entregue el DPV UE antes del «siguiente día hábil» tras haber recibido la confirmación de la identidad del Estado miembro de nacionalidad con el propósito de, por ejemplo, evitar un retraso en el proceso debido a los fines de semana o los días festivos.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  No antes de cinco años tras la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre la idoneidad del nivel de protección de los datos personales.

1.  No antes de tres años tras la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre la idoneidad del nivel de protección de los datos personales y el posible impacto en los derechos fundamentales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el Informe sobre la Ciudadanía de 2017, declaró que casi siete millones de ciudadanos de la Unión viajan o viven fuera de la Unión en países en los que su propio país no tiene embajada ni consulado, y que se prevé que el número de ciudadanos de la Unión no representados aumente como mínimo a diez millones de aquí a 2020. Los ciudadanos de la Unión que residen en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, tienen el derecho de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

A la vista de estas conclusiones, el Parlamento pidió a la Comisión que elaborara una propuesta para un nuevo formato más seguro para el documento provisional de viaje de la Unión (DPV UE) para los ciudadanos de la Unión no representados fuera de la Unión cuyos pasaportes hayan sido robados, perdidos o destruidos o que estén temporalmente disponibles, con el fin de garantizar que puedan retornar a sus hogares de forma segura. Todo ello supone que se ha de derogar la Decisión 96/409/PESC de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros que estableció la creación de un documento provisional de viaje de formato uniforme para su expedición por los Estados miembros a ciudadanos de la Unión en el territorio de países en los que el Estado miembro de origen de dichos ciudadanos no tenga representación diplomática o consular permanente.

Según la exposición de motivos de la Comisión que acompaña a la propuesta, han pasado 20 años desde la introducción de los DPV UE, y es necesario actualizar las normas de la Decisión 96/409/PESC y el formato del DPV UE. La reciente modificación de las normas de la UE sobre protección consular no está reflejada en la Decisión 96/409/PESC, y el DPV UE en su forma actual no está adaptado al entorno de seguridad mundial de nuestro tiempo. No tiene en cuenta las mejoras en la seguridad de los documentos de viaje y ofrece una protección insuficiente contra el fraude y las falsificaciones, lo que ha dado lugar a una fragmentación en la utilización de los DPV UE en la Unión.

Por otra parte, la Decisión 96/409/PESC no está armonizada con la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo. Esta Directiva regula la protección consular a los ciudadanos no representados en general y, por tanto, contiene asimismo normas aplicables a la expedición de DPV UE.

En el Informe sobre la Ciudadanía de 2017 el Parlamento solicitó la aplicación integral y efectiva de la Directiva (UE) 2015/637 con el fin de garantizar la protección consular de los ciudadanos de la Unión que residen en terceros países en los que no están representados sus Estados miembros. Para la ponente, la propuesta supone un paso adelante en esa dirección puesto que establece las medidas necesarias para facilitar protección consular para el tipo más frecuente de asistencia consular prestada a los ciudadanos no representados, a saber, la expedición de documentos provisionales de viaje.

La ponente considera que la presente propuesta es un facilitador del ejercicio de los derechos de libre circulación de los ciudadanos de la Unión, que son esenciales para la ciudadanía de la Unión y que complementan las demás libertades, aunque se trate de medidas de protección consular para los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países.

La ponente subraya que la Unión debe contribuir a la protección de sus ciudadanos. El derecho fundamental a la protección consular de los ciudadanos de la Unión sin representación de su Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales, consagrado en el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es una expresión de la solidaridad europea.

Asimismo, la ponente considera que la mejora de la seguridad de los documentos provisionales de viaje es un elemento importante de la estrategia global de la Unión para que la prevención, detección y reacción sean efectivas y eficaces frente a la evolución de las amenazas para la seguridad. Tal como se recoge en la Comunicación de la Comisión de 2016 titulada «Plan de acción para reforzar la respuesta europea contra la falsificación de los documentos de viaje», el fraude documental se ha convertido en un caldo de cultivo del terrorismo y de la delincuencia organizada vinculada a la trata de seres humanos y al tráfico ilícito de migrantes. Es esencial evitar los abusos y las amenazas a la seguridad interior derivados de fallos en la seguridad de los documentos.

En ese contexto, y a la vista de todo lo mencionado, la ponente hace suya la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC sin enmiendas, a fin de animar a los Estados miembros a proceder rápidamente a su adopción.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Documento provisional de viaje de la UE

Referencias

COM(2018)0358 – C8-0386/2018 – 2018/0186(CNS)

Fecha de la consulta al PE

31.7.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

10.9.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

10.9.2018

JURI

10.9.2018

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

AFET

20.6.2018

JURI

9.7.2018

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Kinga Gál

9.7.2018

 

 

 

Examen en comisión

18.10.2018

19.11.2018

3.12.2018

 

Fecha de aprobación

3.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

4

0

Miembros presentes en la votación final

Heinz K. Becker, Monika Beňová, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Cornelia Ernst, Raymond Finch, Romeo Franz, Kinga Gál, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Pál Csáky, Gérard Deprez, Anna Hedh, Lívia Járóka, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Emilian Pavel, Morten Helveg Petersen, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Josep-Maria Terricabras

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Max Andersson, France Jamet

Fecha de presentación

6.12.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

41

+

ALDE

Gérard Deprez, Filiz Hyusmenova, Sophia in 't Veld, Morten Helveg Petersen

ECR

Helga Stevens, Kristina Winberg

GUE/NGL

Malin Björk, Cornelia Ernst, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

NI

Udo Voigt

PPE

Heinz K. Becker, Michał Boni, Carlos Coelho, Pál Csáky, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Barbara Kudrycka, Roberta Metsola, József Nagy, Traian Ungureanu

S&D

Monika Beňová, Caterina Chinnici, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Ivari Padar, Emilian Pavel, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Max Andersson, Romeo Franz, Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras

4

-

ECR

Branislav Škripek

EFDD

Raymond Finch

ENF

France Jamet, Auke Zijlstra

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 3 de enero de 2019
Aviso jurídico - Política de privacidad