INFORME PROVISIONAL sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo

26.2.2019 - (COM(2017)0827 – C8‑0000/2018 – 2017/0333R(APP))

Comisión de Presupuestos
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponentes: Vladimír Maňka, Pedro Silva Pereira
(Comisiones conjuntas – artículo 55 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2017/0333R(APP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0087/2019
Textos presentados :
A8-0087/2019
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo

(COM(2017)0827 – C8‑0000/2018 – 2017/0333R(APP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo (COM(2017)0827),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea[1],

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa[2],

–  Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 5 de julio de 2018, sobre las propuestas de reforma de la Unión Económica y Monetaria (UEM),

–  Vistas la carta del presidente del Eurogrupo al presidente del Consejo Europeo, de 25 de junio de 2018, sobre la profundización de la UEM, y la declaración de la Cumbre del Euro, de 29 de junio de 2018, sobre la reforma del Mecanismo Europeo de Estabilidad,

–  Visto el informe del Eurogrupo a los dirigentes sobre la profundización de la UEM, de 4 de diciembre de 2018,

–  Vista la declaración de la Cumbre del Euro, de 14 de diciembre de 2018,

–  Vista la posición conjunta sobre la futura cooperación entre la Comisión y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, de 14 de noviembre de 2018,

–  Visto el Dictamen del Banco Central Europeo (BCE), de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de Reglamento relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo[3],

–  Visto el Dictamen n.º 2/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 18 de septiembre de 2018, titulado «Consideraciones sobre la auditoría y la rendición de cuentas en relación con la propuesta del 6 de diciembre de 2017 de creación de un Fondo Monetario Europeo inscrito en el marco jurídico de la Unión»,

–  Vistos el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el futuro de Europa, y el documento de reflexión de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria,

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM[4],

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre la investigación relativa al papel y las actividades de la Troika (BCE, Comisión y FMI) en relación con los países de la zona del euro sujetos a un programa[5],

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro[6],

–  Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios[7],

–  Visto el artículo 99, apartado 5, de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Vistos el informe provisional de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0087/2019),

A.  Considerando que la introducción del euro constituye uno de los logros políticos más importantes del proyecto europeo y un elemento fundamental de la construcción de la UEM;

B.  Considerando que la crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto las deficiencias de la arquitectura del euro, poniendo de relieve la urgente necesidad de profundizar rápidamente la UEM y de reforzar su rendición de cuentas democrática y su transparencia;

C.  Considerando que el euro brinda protección y oportunidades a los ciudadanos de la Unión; que una zona del euro fuerte y estable es esencial para sus miembros y para la Unión en su conjunto;

D.  Considerando que la pertenencia a una zona monetaria común requiere el respeto de unas reglas y obligaciones comunes, como las establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como unas herramientas comunes que permitan responder a graves perturbaciones económicas y financieras y promover la responsabilidad, la solidaridad y una convergencia socioeconómica al alza; que el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (Tratado del MEDE) prevé un vínculo claro con los mecanismos europeos de supervisión macroeconómica, y en particular el respeto de la normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluidas sus cláusulas de flexibilidad, y la aplicación de reformas estructurales sostenibles e integradoras; que la reducción y el reparto de los riesgos deben ir de la mano en la profundización de la UEM;

E.  Considerando que la creación de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) y su posterior transformación en el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) representaron un paso importante hacia la creación de un mecanismo europeo de gestión de crisis al ayudar a reforzar la UEM y proporcionar ayuda financiera a varios países europeos afectados por la crisis;

F.  Considerando que el carácter intergubernamental del MEDE repercute en su proceso de toma de decisiones y, en particular, en su capacidad para responder rápidamente a las perturbaciones económicas y financieras;

G.  Considerando que la futura incorporación del MEDE al marco jurídico de la Unión debe entenderse como parte del proyecto de realización de la UEM;

H.  Considerando que el debate en curso sobre el futuro de Europa y la UEM ha puesto de manifiesto los distintos puntos de vista políticos de los Estados miembros sobre el futuro del MEDE a largo plazo, pero también constituye una buena base para un primer paso importante hacia el refuerzo de su papel, el desarrollo de sus instrumentos financieros y la mejora de su eficiencia y rendición de cuentas democrática como parte de la reforma del MEDE; que el debate sobre la profundización de la UEM debe aportar una solución política para la reforma del MEDE;

I.  Considerando que, a corto plazo, la reforma del MEDE debe contribuir a la unión bancaria, proporcionando un mecanismo adecuado de protección presupuestaria común para el Fondo Único de Resolución (FUR);

1.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, de un Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo y considera que constituye una contribución útil al debate en curso sobre el futuro de Europa, la profundización de la UEM y la reforma del MEDE; acoge con especial satisfacción la propuesta de la Comisión de integrar el MEDE en el ordenamiento jurídico de la Unión;

2.  Observa que las funciones que realizará el MEDE reformado se inscribirán en el ámbito de la política económica y que la denominación «Fondo Monetario Europeo» podría inducir a error; observa que en su dictamen de 11 de abril de 2018 el BCE sugirió que se conservara la denominación «MEDE» para su sucesor; pide, en vista de lo que antecede, que se evalúen de forma adecuada y exhaustiva las implicaciones de la elección de una denominación para el MEDE reformado, con el fin de garantizar que el impacto en el correcto funcionamiento del MEDE reformado sea mínimo; propone que se mantenga la denominación actual del MEDE, que está reconocida en el mercado de capitales, dejando claro que la política monetaria de la zona del euro sigue siendo competencia del BCE;

3.  Destaca que el buen funcionamiento de la UEM se apoya en la existencia de una institución que actúe como «prestamista de última instancia»; toma nota, en este contexto, de la contribución positiva del MEDE a la hora de abordar las deficiencias del marco institucional de la UEM, en particular al proporcionar ayuda financiera a varios Estados miembros afectados por la crisis financiera mundial y la crisis de la deuda soberana;

4.  Recuerda sus posiciones anteriores en favor de la incorporación del MEDE al marco jurídico de la Unión, lo que lo convertiría en un auténtico órgano de esta; insiste en que esta incorporación también debería tener en cuenta el papel de los Parlamentos nacionales y seguir entendiéndose como parte del proyecto de realización de la UEM; considera que tal integración permitiría una gestión conforme al método comunitario, garantizaría la plena coherencia de las normas y obligaciones fiscales, facilitaría la coordinación de las políticas económicas y fiscales y reforzaría la legitimidad democrática y la rendición de cuentas a través del Parlamento Europeo;

5.  Destaca que, si en el futuro se han de destinar recursos presupuestarios de la Unión, el Parlamento debe contar con poderes políticos para ejercer todos los derechos de control presupuestario aplicables con respecto al MEDE en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que, en tal caso, debe considerarse que el Tribunal de Cuentas Europeo es el auditor externo independiente y se le debe atribuir un papel claro y formal en el procedimiento de aprobación de la gestión;

6.  Recuerda las prerrogativas de supervisión presupuestaria y democrática de los Parlamentos nacionales; considera que se debe seguir mejorando el control del MEDE reformado por los Parlamentos nacionales y por el Parlamento Europeo; opina que los Parlamentos nacionales deben tener derecho a recibir información sobre las actividades del MEDE reformado y a entablar un diálogo con el director gerente del MEDE reformado;

7.  Señala que la propuesta de la Comisión ha suscitado un animado debate sobre sus implicaciones políticas, financieras y jurídicas; subraya, no obstante, que ese debate sobre la visión a largo plazo del marco institucional del MEDE no debe retrasar las medidas que se requieren urgentemente para reforzar y poner en práctica la rendición de cuentas democrática de la UEM y su capacidad para promover la estabilidad y convergencia financiera y responder a las perturbaciones económicas; solicita, por consiguiente, una reforma significativa del MEDE a corto plazo mediante una revisión del Tratado del MEDE, sin perjuicio de una evolución más ambiciosa en el futuro;

8.  Subraya que la misión principal del MEDE reformado debe seguir siendo proporcionar ayuda financiera transitoria a los Estados miembros que lo necesiten, sobre la base de unas condiciones específicas acordadas en los programas de ajuste y teniendo presentes las lecciones aprendidas con los programas de asistencia financiera precedentes gestionados por la Comisión, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el BCE; destaca que el MEDE reformado debe disponer de una capacidad adecuada a tal efecto; se opone, por tanto, a cualquier intento de convertir el MEDE reformado en un instrumento destinado exclusivamente a los bancos, o de reducir su capacidad financiera para apoyar a los Estados miembros;

9.   Recuerda que debe mejorarse y ponerse a disposición del MEDE reformado la gama de instrumentos financieros de que dispone el MEDE, incluida la posibilidad de prestar una asistencia financiera precautoria suficiente que permita a los Estados miembros acceder a la asistencia antes de enfrentarse a grandes dificultades para obtener fondos en los mercados de capitales; aboga por que el acceso a la línea de crédito precautoria condicionada esté disponible sobre la base de una carta de intenciones y supeditado a los criterios aplicables; señala que estos instrumentos financieros deben utilizarse para ayudar a los Estados miembros en caso de graves perturbaciones económicas y financieras; recuerda que la asistencia financiera prestada a los Estados miembros puede complementarse con un futuro instrumento presupuestario de convergencia y competitividad con el fin de promover la estabilización económica y financiera, la inversión y la convergencia socioeconómica al alza en la zona del euro;

10.  Subraya que la UEM engloba a todos los Estados miembros de la Unión, todos los cuales, excepto Dinamarca y el Reino Unido, están obligados a adoptar el euro y adherirse a la zona del euro, y que, por consiguiente, cualquier tipo de MEDE debe estar abierto a la participación de todos los Estados miembros de la Unión;

11.  Considera que el MEDE reformado debe desempeñar un papel más destacado en la gestión de los programas de asistencia financiera, junto con la Comisión y en estrecha cooperación con el BCE, garantizando que el marco institucional de la Unión disponga de más autonomía siempre que sea necesario, sin perjuicio de asociaciones adecuadas con otras instituciones, en particular el FMI;

12.  Destaca que el MEDE reformado debe contar con sus propios conocimientos especializados para producir y evaluar los elementos requeridos por su estatuto; subraya, sin embargo, que la evaluación de las solicitudes de asistencia financiera por parte del MEDE, así como su toma de decisiones sobre el diseño de los programas de ajuste, en cooperación con otras instituciones, no debe sustituir, duplicar ni solaparse con la supervisión macroeconómica y presupuestaria normal prevista en las normas y reglamentos de la Unión en materia de presupuesto, que debe seguir siendo competencia exclusiva de la Comisión;

13.  Considera que en los programas de ajuste que puedan elaborarse en el futuro se ha de tener en cuenta el impacto social de las medidas propuestas, también en comparación con el impacto a largo plazo del mantenimiento de las políticas actuales, a la luz de una evaluación del impacto social previa y significativa;

14.  Subraya la necesidad de garantizar un procedimiento eficaz de toma de decisiones en el MEDE reformado, en particular en situaciones de urgencia; solicita, en este contexto, una evaluación de la configuración de gobernanza actual;

15.  Solicita una rápida reforma del MEDE que también redefina su papel y sus funciones e instrumentos financieros, de modo que el MEDE reformado pueda proporcionar aportes de liquidez en caso de resolución y servir de mecanismo de protección presupuestaria para el FUR; pide que el mecanismo de protección común esté operativo lo antes posible, en 2020, con arreglo a las condiciones acordadas, y, en cualquier caso, antes de 2024;

16.  Subraya el riesgo que conlleva el retraso en la profundización de la unión bancaria; acoge favorablemente las conclusiones del informe del Eurogrupo a los dirigentes sobre la profundización de la UEM, de 4 de diciembre de 2018, que fueron aprobadas íntegramente por la Cumbre del Euro de 14 de diciembre de 2018; celebra, en particular, que se haya adelantado la introducción de la protección común para el FUR, siempre que se hayan hecho suficientes progresos en el ámbito de la reducción de riesgos, que se evaluarán en 2020, y que se haya refrendado la ficha descriptiva sobre la reforma del MEDE; recuerda su posición previa sobre la necesidad de completar el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD), en la que reconocía que la reducción y el reparto de los riesgos deben ir de la mano; señala que no se han obtenido resultados inmediatos en lo que respecta al futuro presupuesto de la zona del euro y la función de estabilización, pero toma nota del mandato otorgado para trabajar sobre el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad; subraya que se han logrado avances significativos en el ámbito de la reducción de riesgos; recuerda que el Parlamento ha aportado contribuciones sustanciales para que esto fuera posible, en particular en el llamado paquete bancario y el mecanismo de protección prudencial para préstamos dudosos;

17.  Propone que se elabore un protocolo para un memorándum provisional de cooperación entre el MEDE y el Parlamento Europeo, con efecto inmediato, con el fin de mejorar el diálogo institucional y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas del MEDE, en el que se especifiquen los derechos del Parlamento y sus diputados en cuanto a la formulación de preguntas al MEDE reformado, audiencias periódicas, derechos de designación y derechos adecuados de control presupuestario; recuerda su petición de que se llegue a un acuerdo interinstitucional en materia de gobernanza económica; destaca que, a propuesta del Consejo, el director gerente del MEDE reformado debe ser elegido por el Parlamento Europeo y debe responder ante este último; insta a que se garantice el equilibrio de género en la composición de los órganos de gobierno del MEDE reformado;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, a la Comisión, al Consejo, al Eurogrupo, al Banco Central Europeo, al director gerente del Mecanismo Europeo de Estabilidad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.
  • [2]  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.
  • [3]  DO C 220 de 25.6.2018, p. 2.
  • [4]  DO C 65 de 19.2.2016, p. 96.
  • [5]  DO C 378 de 9.11.2017, p. 182.
  • [6]  DO C 252 de 18.7.2018, p. 235.
  • [7]  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0226.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (17.1.2019)

para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo
(COM(2017)08272017/0333R(APP))

Ponente de opinión: Cătălin Sorin Ivan

PA_Consent_Interim

SUGERENCIAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en el informe que aprueben:

A.  Considerando que las condiciones y los cauces de rendición de cuentas deben definirse claramente al crear el nuevo Fondo Monetario Europeo (FME);

B.  Considerando que la transparencia es un componente clave de la buena gobernanza, tanto en la toma de decisiones como en la aplicación de las decisiones institucionales;

C.  Considerando que debe garantizarse claramente la dimensión parlamentaria del futuro FME con redes o diálogos parlamentarios, reflejando las prácticas actuales del Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio y el Banco Mundial;

D.  Considerando que debe hacerse referencia a las Directrices de la INTOSAI para la Buena Gobernanza cuando se trate de disposiciones en materia de auditoría externa;

E.  Considerando que los Estados miembros y las autoridades nacionales no pueden afrontar por sí mismos los riesgos sistémicos que genera un Estado miembro para la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto;

1.  Acoge con satisfacción el nuevo conjunto de medidas propuestas por la Comisión para completar la Unión Económica y Monetaria (UEM), que están en consonancia con la posición sobre la integración del MEDE en el marco jurídico de la Unión que el Parlamento defiende desde hace largo tiempo; considera que cada uno de los tres pilares de la Unión Bancaria debe consolidar la arquitectura financiera global;

2.  Celebra la transformación del fondo de rescate de la zona del euro, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en un Fondo Monetario Europeo (FME) dentro del marco jurídico de la Unión, siendo este anclaje institucional un paso clave en la evolución de la reforma y la profundización generales de la UEM;

3.  Observa que el uso del método comunitario en esta propuesta supone un fuerte impulso hacia el refuerzo de la legitimidad democrática del proceso de toma de decisiones de la Unión y de su integración;

4.  Estima que esta evolución presentará la oportunidad de diseñar un marco sólido de rendición de cuentas con un mayor control parlamentario basado en la revisión de la auditoría externa y opiniones;

5.  Recuerda que cualquier nuevo cambio en la estructura de la Unión en relación con la creación de una nueva institución siempre debe tener en cuenta cuestiones como una mayor transparencia en la rendición de cuentas democrática y la supervisión política de la Unión, disposiciones claras en materia de auditoría pública (que incluyan todas las dimensiones de la auditoría pública, es decir, financieras, de cumplimiento y de rendimiento) y la eficiencia de las actividades; opina que la combinación de estos elementos contribuirá a fortalecer la legitimidad parlamentaria de la gobernanza económica de la Unión;

6.  Hace hincapié en que, en cuanto al MEDE, el Tribunal de Cuentas Europeo no dispone actualmente de unos derechos de auditoría consolidados y no existe una rendición de cuentas formal ante el Parlamento;

7.  Insiste en que deben escucharse las posiciones del Parlamento pues el nuevo FME abordará cuestiones que afectarán a la gobernanza mundial o de la Unión y a los ciudadanos europeos; considera asimismo que los Parlamentos nacionales europeos deben formar parte de la cadena de rendición de cuentas cuando estén en juego las políticas de los Estados miembros de la Unión;

8.  Considera que, en lo que respecta a la dimensión pública y a las repercusiones del futuro FME, la fiabilidad debe ser garantizada por auditores públicos, por lo que debe atribuirse un papel claro al Tribunal de Cuentas Europeo en el procedimiento de aprobación de la gestión del FME con arreglo al artículo 287 del TFUE;

9.  Propone encomendar al FME la tarea de efectuar evaluaciones y de formular recomendaciones sobre la aplicación del marco presupuestario de la Unión y sobre la adecuación de las posturas presupuestarias actuales en la zona del euro y a nivel nacional, con el objeto de garantizar una evaluación independiente de los presupuestos y de las predicciones económicas de los Estados miembros;

10.  Pide que en la propuesta de la Comisión se establezca claramente que el Tribunal de Cuentas Europeo es el auditor externo del FME y se incluya una definición explícita de sus derechos;

11.  Pide que se otorgue al Parlamento un papel activo en el proceso de nombramiento del director ejecutivo del FME y de su rendición de cuentas, concretamente a través de la obligación de presentar un informe anual al Parlamento;

12.  Considera que, como todas las demás instituciones y órganos de la Unión, el FME debe informar periódicamente al Parlamento y someterse a un control y una evaluación regulares de sus actividades en relación con la buena gestión financiera;

13.  Pide que el intercambio y los flujos de información entre el Parlamento y el futuro FME se definan claramente mediante un memorándum de entendimiento.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Creación del Fondo Monetario Europeo

Referencias

2017/0333R(APP)

Comisiones competentes para el fondo

 

BUDG

 

ECON

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

5.7.2018

Ponentes de opinión

       Fecha de designación

Cătălin Sorin Ivan

9.10.2018

Fecha de aprobación

13.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

4

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Jonathan Bullock, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Arndt Kohn, Georgi Pirinski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Benedek Jávor, Marian-Jean Marinescu, Péter Niedermüller

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Henna Virkkunen

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

18

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová

PPE

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Marian-Jean Marinescu, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Henna Virkkunen, Joachim Zeller

S&D

Inés Ayala Sender, Caterina Chinnici, Arndt Kohn, Péter Niedermüller, Georgi Pirinski, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Benedek Jávor, Bart Staes

4

-

EFDD

Jonathan Bullock, Marco Valli

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan, Dennis de Jong

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (23.1.2019)

para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo
(COM(2017)0827 – C8 – 2017/0333R(APP))

Ponente de opinión: Danuta Maria Hübner

PA_Consent_Interim

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en el informe que aprueben:

1.  Acoge con satisfacción la propuesta de integración del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en el ordenamiento jurídico de la Unión; recuerda que dicha integración debe ir acompañada de una adecuada rendición de cuentas democrática; observa que solo esta integración garantizará la gestión del MEDE conforme al método comunitario, permitirá la coherencia de las normas y obligaciones fiscales, facilitará la coordinación de las políticas económicas y fiscales y reforzará la legitimidad democrática y la rendición de cuentas a través del Parlamento Europeo; recuerda que las competencias del sucesor del MEDE no deben sustituir en modo alguno, duplicar ni solaparse con la supervisión macroeconómica y presupuestaria normal prevista en las normas y reglamentos financieros de la Unión, que debe seguir siendo competencia exclusiva de la Comisión, al tiempo que se respeta la autonomía del sucesor del MEDE;

2.  Toma nota de que las funciones que realizará el sucesor del MEDE se inscribirán en el ámbito de la política económica y que la utilización de la denominación «Fondo Monetario Europeo» podría inducir a error a este respecto; señala, asimismo, que el sucesor del MEDE realizará tareas que van más allá de las de una mera función de reembolso; toma nota de que el Banco Central Europeo (BCE) sugirió en su dictamen que el sucesor del MEDE conservara la denominación «MEDE»; señala que las siglas «FSE» conllevan un riesgo de confusión entre un futuro Fondo de Estabilidad Europeo y el Fondo Social Europeo; pide que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las implicaciones de la elección de una denominación para el sucesor del Mecanismo Europeo de Estabilidad se sometan a una evaluación adecuada y exhaustiva antes de adoptar tal decisión;

3.  Recuerda que la política monetaria de la Unión es competencia exclusiva del BCE;

4.  Considera que, teniendo en cuenta el conjunto del marco institucional de la Unión y de la zona del euro, el sistema del Fondo Monetario Internacional (FMI) no debe ser objeto de una transposición literal al marco jurídico de la Unión;

5.  Recuerda que la propuesta de la Comisión prevé el establecimiento del sucesor del FME como órgano de la Unión, lo que hace al MEDE responsable ante el Parlamento Europeo y el Consejo y lo somete al control judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); toma nota de las disposiciones propuestas en relación con la rendición de cuentas del sucesor futuro del MEDE;

6.  Considera cree que el marco pertinente de rendición de cuentas del sucesor futuro del MEDE debe hacer referencia a la gobernanza económica en su conjunto; recuerda la petición del Parlamento de un acuerdo interinstitucional en este ámbito;

7.  Opina que todo acuerdo provisional celebrado entre el Parlamento Europeo y el sucesor del MEDE sería interpretado como una señal de reforzamiento de la autonomía de este último, toda vez que el Parlamento Europeo es de la firme opinión de que debería integrarse en el Tratado y en el ordenamiento jurídico de la Unión, tal como propuso la Comisión;

8.  Pide que se informe de forma inmediata y adecuada al Parlamento Europeo de las decisiones adoptadas por el sucesor del MEDE y que sean aprobadas por el Consejo; insta al futuro director ejecutivo del MEDE a que establezca un diálogo transparente y periódico con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo;

9.  Destaca que un requisito previo para rendir cuentas adecuadamente es contar con información completa, precisa y oportuna; insiste, por lo tanto, en que en el futuro acuerdo interinstitucional entre el sucesor del MEDE y el Parlamento Europeo se establezca el máximo nivel de transparencia y de rendición de cuentas en relación con las decisiones del sucesor del MEDE, la motivación de tales decisiones, el acceso a los documentos del MEDE y las actas de sus debates;

10.  Hace hincapié en la necesidad de una rendición de cuentas democrática por parte del futuro Consejo de Gobernadores del sucesor del MEDE; lamenta la falta de participación institucional en el procedimiento de selección propuesto e insta a que se incluya al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo en la decisión sobre su nombramiento;

11.  Pide que se otorgue un papel claro y formal al Tribunal de Cuentas Europeo en el procedimiento de aprobación de la gestión del sucesor del MEDE y que el Parlamento Europeo examine los informes correspondientes;

12.  Insta a que se desplieguen esfuerzos para velar por la paridad de género en la composición de los órganos rectores del sucesor del MEDE y en la lista de candidatos preseleccionados para el puesto de director ejecutivo;

13.  Comprende la necesidad de los Estados miembros de participar en los procedimientos de toma de decisiones que tienen repercusiones sobre los recursos fiscales; destaca, no obstante, que el sucesor del MEDE es un instrumento para gestionar crisis, por lo que debe poder intervenir con rapidez; pide que se consiga el equilibrio justo para garantizar, por una parte, el control democrático del sucesor del MEDE y su rendición de cuentas ante los Estados miembros participantes y, por otra, la necesidad de permitir que se adopten rápidamente las medidas necesarias; reconoce las competencias presupuestaras de los Parlamento nacionales y toma nota de las disposiciones que garantizan la transparencia del sucesor del MEDE y su rendición de cuentas ante los Parlamentos nacionales de los miembros del MEDE y de los demás Estados miembros participantes;

14.  Insta a que se inicie una reforma significativa del MEDE a corto plazo mediante una revisión del Tratado del MEDE, sin perjuicio de medidas más ambiciosas en el futuro; señala que dicha reforma debe centrarse en reforzar la UEM y en mejorar el procedimiento de toma de decisiones, en particular en situaciones de urgencia;

15.  Señala que tanto la inclusión del MEDE como la creación del sucesor del MEDE modifican la arquitectura institucional de la Unión; pide, por tanto, que esta cuestión se incluya en los debates de carácter más amplio sobre la posible revisión futura de los Tratados.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Creación del Fondo Monetario Europeo

Referencias

2017/0333R(APP)

Comisiones competentes para el fondo

 

BUDG

 

ECON

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO

13.9.2018

Ponentes de opinión

       Fecha de designación

Danuta Maria Hübner

24.9.2018

Examen en comisión

6.12.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

22.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

4

3

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Mercedes Bresso, Pascal Durand, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Ramón Jáuregui Atondo, Alain Lamassoure, Jo Leinen, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Markus Pieper, Paulo Rangel, Helmut Scholz, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Josep-Maria Terricabras, Kazimierz Michał Ujazdowski

Suplentes presentes en la votación final

Pervenche Berès, Ashley Fox, Sylvia-Yvonne Kaufmann

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Gahler, Jarosław Wałęsa

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

15

+

ALDE

Maite Pagazaurtundúa Ruiz

NI

Kazimierz Michał Ujazdowski

PPE

Michael Gahler, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Alain Lamassoure, Paulo Rangel, György Schöpflin, Jarosław Wałęsa

S&D

Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Ramón Jáuregui Atondo, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Pedro Silva Pereira

4

-

ECR

Ashley Fox

ENF

Gerolf Annemans

VERTS/ALE

Pascal Durand, Josep-Maria Terricabras

3

0

GUE/NGL

Helmut Scholz, Barbara Spinelli

PPE

Markus Pieper

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Creación del Fondo Monetario Europeo

Referencias

2017/0333R(APP)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

27.6.2018

 

 

 

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

5.7.2018

ECON

5.7.2018

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

 

5.7.2018

AFCO

 

13.9.2018

 

 

Ponentes

       

Fecha de designación

Vladimír Maňka

 

5.7.2018

Pedro Silva Pereira

5.7.2018

 

 

Examen en comisión

26.11.2018

29.1.2019

 

 

Fecha de aprobación

20.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

59

25

0

Miembros presentes en la votación final

Jonathan Arnott, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Reimer Böge, Thierry Cornillet, Esther de Lange, Gérard Deprez, André Elissen, Markus Ferber, José Manuel Fernandes, Jonás Fernández, Eider Gardiazabal Rubial, Stefan Gehrold, Sven Giegold, Neena Gill, Esteban González Pons, Brian Hayes, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Gunnar Hökmark, John Howarth, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Wolf Klinz, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Olle Ludvigsson, Vladimír Maňka, Marisa Matias, Costas Mavrides, Alex Mayer, Bernard Monot, Siegfried Mureşan, Luděk Niedermayer, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Ralph Packet, Dimitrios Papadimoulis, Sirpa Pietikäinen, Răzvan Popa, Dariusz Rosati, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Jordi Solé, Theodor Dumitru Stolojan, Patricija Šulin, Kay Swinburne, Eleftherios Synadinos, Isabelle Thomas, Ramon Tremosa i Balcells, Inese Vaidere, Marco Valli, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Matt Carthy, Pilar del Castillo Vera, Ashley Fox, Karine Gloanec Maurin, Ramón Jáuregui Atondo, Danuta Jazłowiecka, Janusz Lewandowski, Aleksejs Loskutovs, Thomas Mann, Jörg Meuthen, Michel Reimon, Andreas Schwab, Joachim Starbatty, Lieve Wierinck, Auke Zijlstra

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ole Christensen, Santiago Fisas Ayxelà, Sylvie Guillaume, Esther Herranz García, Agnes Jongerius, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Danilo Oscar Lancini, Jo Leinen, Marian-Jean Marinescu, Josep-Maria Terricabras, Henna Virkkunen

Fecha de presentación

26.2.2019

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

59

+

ALDE

Thierry Cornillet, Gérard Deprez, Petr Ježek, Wolf Klinz, Ramon Tremosa i Balcells, Lieve Wierinck

ECR

Zbigniew Kuźmiuk

PPE

Reimer Böge, Pilar del Castillo Vera, Markus Ferber, José Manuel Fernandes, Santiago Fisas Ayxelà, Stefan Gehrold, Esteban González Pons, Brian Hayes, Esther Herranz García, Monika Hohlmeier, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Danuta Jazłowiecka, Georgios Kyrtsos, Esther de Lange, Janusz Lewandowski, Aleksejs Loskutovs, Thomas Mann, Marian-Jean Marinescu, Siegfried Mureşan, Luděk Niedermayer, Jan Olbrycht, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Andreas Schwab, Theodor Dumitru Stolojan, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Henna Virkkunen

S&D

Hugues Bayet, Pervenche Berès, Ole Christensen, Jonás Fernández, Eider Gardiazabal Rubial, Neena Gill, Karine Gloanec Maurin, Sylvie Guillaume, Iris Hoffmann, John Howarth, Ramón Jáuregui Atondo, Agnes Jongerius, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Olle Ludvigsson, Vladimír Maňka, Costas Mavrides, Alex Mayer, Răzvan Popa, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Isabelle Thomas, Daniele Viotti

25

-

ECR

Ashley Fox, Bernd Kölmel, Ralph Packet, Joachim Starbatty, Kay Swinburne

EFDD

Jonathan Arnott, Jörg Meuthen, Bernard Monot, Marco Valli

ENF

André Elissen, Danilo Oscar Lancini, Marco Zanni, Auke Zijlstra

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Matt Carthy, Marisa Matias, Liadh Ní Riada, Dimitrios Papadimoulis

NI

Eleftherios Synadinos

VERTS/ALE

Sven Giegold, Philippe Lamberts, Michel Reimon, Jordi Solé, Josep-Maria Terricabras, Monika Vana

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 5 de marzo de 2019
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