INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

28.2.2019 - (2018/2175(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Arndt Kohn

Procedimiento : 2018/2175(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0116/2019
Textos presentados :
A8-0116/2019
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

(2018/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 (COM(2018)0521 – C8‑0326/2018)[2],

–  Visto el Informe Anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones[3],

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[5], y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012[6], y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0116/2019),

1.  Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

(2018/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0116/2019),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.  Celebra la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») según la cual los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) están, en su conjunto, exentos de errores materiales y los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

2.  Toma nota de que, en su Informe Anual correspondiente a 2017, el Tribunal no observó ninguna insuficiencia grave respecto de las cuestiones auditadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del SEPD;

3.  Lamenta, no obstante, que, de acuerdo con el informe anual de actividad del SEPD, el Tribunal solo examinara un único pago en 2017; considera que, aunque el SEPD no es una agencia descentralizada de la Unión y su presupuesto representa un porcentaje muy pequeño del presupuesto de la Unión, el Tribunal debe estudiar adecuadamente la legalidad y la regularidad de las transacciones del SEPD a partir de 2018, ya que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de este organismo de la Unión; pide, por tanto, que el Tribunal publique informes anuales de actividad independientes sobre las cuentas anuales de este importante organismo de la Unión;

4.  Señala que en 2017 el SEPD dispuso de un presupuesto total asignado de 11 324 735 EUR, lo que representó un aumento del 21,93 % en comparación con el presupuesto de 2016, y que la ejecución del presupuesto en términos de créditos de compromiso para 2017 ascendió a 10 075 534 EUR; observa con preocupación que el porcentaje de ejecución siguió disminuyendo, y pasó del 94,66 % en 2015 y el 91,93 % en 2016 al 89 % de los créditos disponibles en 2017; toma nota de que la ejecución presupuestaria en términos de créditos de pago ascendió a 9 368 686,15 EUR, lo que corresponde al 77 % de los créditos disponibles; destaca, en este sentido, que para los títulos I y III, el porcentaje de utilización de los créditos fue del 88,24 % y del 73,10 %, respectivamente; pide al SEPD que redoble sus esfuerzos y defina sus estimaciones presupuestarias con prudencia;

5.  Observa que el presupuesto del SEPD se vio fuertemente influido por dos importantes cambios legislativos (Reglamento general de protección de datos y Directiva relativa a la protección de datos en los sectores de la policía y la justicia); toma nota de que la mayor parte de los recursos adicionales se asignaron al Supervisor para la creación de la secretaría del recién creado Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD);

6.  Toma nota de los trabajos en curso del SEPD para la introducción de procedimientos de presupuestación basada en el rendimiento y pide una rápida aplicación de estos principios; observa que el SEPD evaluó sus indicadores clave de rendimiento para tener en cuenta sus nuevos objetivos y prioridades basados en la Estrategia del SEPD 2015-2019; se felicita por que la estrategia esté bien encauzada, con valores para la mayoría de los indicadores clave de rendimiento que alcanzan o superan sus objetivos respectivos;

7.  Toma nota de que el presupuesto del SEPD tiene un carácter eminentemente administrativo, y que se utiliza en su mayor parte para gastos relacionados con el personal, edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

8.  Celebra la decisión del SEPD de publicar sus informes anuales de actividades a más tardar el 31 de marzo con vistas a optimizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión;

9.  Subraya el papel cada vez más importante del SEPD a la hora de garantizar la aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos y de privacidad en las instituciones y órganos de la Unión; acoge con satisfacción las actividades del SEPD, incluido un número cada vez mayor de dictámenes sobre propuestas de la Unión relacionadas con la protección de datos y la privacidad, el apoyo a las instituciones de la Unión para preparar las nuevas normas de protección de datos, la participación en la primera revisión conjunta del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. y la supervisión de Europol; anima al SEPD a que siga trabajando en estrecha relación con las autoridades nacionales de protección de datos en los Estados miembros a fin de garantizar una supervisión eficaz y coordinada y cooperar en la preparación del nuevo marco jurídico;

10.  Se felicita por la aplicación por parte del SEPD de una reducción del 5 % en su plantilla de personal, y toma nota de que el Tribunal no ha formulado más observaciones a este respecto;

11.  Acoge con satisfacción la inclusión de las misiones detalladas llevadas a cabo por los miembros del SEPD, tal como se solicitó en la última Resolución sobre la aprobación de la gestión;

12.  Celebra la cooperación interinstitucional demostrada, por ejemplo, mediante acuerdos de nivel de servicio entre el SEPD y otras instituciones de la Unión, la asistencia de la Comisión en asuntos financieros, contables y presupuestarios o la participación en diversas licitaciones interinstitucionales, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la administración;

13.  Acoge con satisfacción los gráficos del informe anual de actividades, que proporcionan información detallada sobre el número de misiones, la duración media y el coste medio del personal del SEPD y de sus miembros; toma nota de la inclusión de un cuadro comparativo sobre contratación pública, tal y como se solicitó en el informe de aprobación de la gestión de 2016;

14.  Lamenta que el SEPD no disponga de un sistema automático para extraer información relacionada con los recursos humanos; anima al SEPD a que llegue a un acuerdo rápido con la Comisión en relación con la adaptación de la herramienta informática Sysper para la gestión de sus recursos humanos;

15.  Acoge con satisfacción la intensificación de la comunicación entre los ciudadanos y las partes interesadas, así como el aumento constante de seguidores en las plataformas de las redes sociales; celebra asimismo la puesta en marcha del nuevo sitio web del SEPD en marzo de 2017;

16.  Observa que se concedió espacio de trabajo adicional al SEPD para hacer frente al aumento del personal y a la creación del CEPD;

17.  Se felicita por la elevada proporción de mujeres en puestos directivos y por las medidas para garantizar el equilibrio de género en la institución; señala, no obstante, que solo el 32 % del personal eran hombres; subraya que las medidas para promover el equilibrio de género y la igualdad de oportunidades deben beneficiar a ambos sexos;

18.  Acoge con satisfacción el trabajo del consejero confidencial y las medidas para sensibilizar al personal del SEPD sobre el acoso; anima al SEPD a que preste una mayor atención a la eficacia de su política en este ámbito, a que siga elevando la concienciación sobre el acoso en el lugar de trabajo y a que fomente una cultura de tolerancia cero frente al acoso;

19.  Toma nota de que los ochenta miembros del personal procedían de dieciséis Estados miembros diferentes en total; pide al SEPD que se esfuerce por lograr una representación proporcionada de todos los Estados miembros entre su personal;

20.  Señala que la cuestión de las «puertas giratorias» se ha tratado en el Código de Conducta de los Miembros del SEPD; acoge con satisfacción que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del SEPD estén disponibles en el sitio web de la institución; anima al SEPD a que garantice la transparencia de sus actividades y a que intercambie las mejores prácticas con otras instituciones de la Unión;

21.  Acoge con satisfacción la información disponible sobre las medidas de control interno; se felicita por que el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) a raíz de la auditoría interna anual para el ejercicio 2016 y por que estén a punto de cerrarse las tres recomendaciones pendientes;

22.  Acoge con satisfacción el marco ético del SEPD, que afecta a los supervisores y a todos los miembros de la Secretaría en sus relaciones con otras instituciones de la Unión y otras partes interesadas; se felicita por el establecimiento formal del puesto de responsable de Ética del SEPD; alienta los esfuerzos del SEPD para adaptar el Código de Conducta a las nuevas tendencias y mejores prácticas;

23.  Lamenta la falta de información por parte del SEPD acerca de los procedimientos internos en materia de denuncia de irregularidades, en el contexto de la aprobación de la gestión del ejercicio 2017; destaca la importancia de garantizar la existencia de los procedimientos necesarios y de que todo el personal esté debidamente informado de sus derechos, con el fin de crear una cultura institucional de confianza;

24.  Señala que la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea no tendrá ninguna repercusión directa en la organización financiera y de recursos humanos ni en la estructura organizativa del SEPD; acoge con satisfacción la decisión del SEPD de retener a los cuatro miembros británicos de su personal.

17.1.2019

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

(2018/2175(DEC))

Ponente de opinión: Romeo Franz

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Subraya que, como resultado de las nuevas tareas confiadas al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) para proveer la secretaría del nuevo Comité Europeo de Protección de Datos (como parte de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo[7]) y del nuevo Consejo de Cooperación (como parte de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo[8]), el presupuesto del SEPD aumentó en un 21,93 % en 2017 (11 324 735,00 EUR); acoge con satisfacción, en este contexto cambiante, que en su informe anual sobre la ejecución del presupuesto relativa al ejercicio 2017, el Tribunal de Cuentas (el Tribunal) no detectara problemas específicos relativos al SEPD;

2.  Lamenta, no obstante, que, de acuerdo con el informe anual de actividad del SEPD, el Tribunal solo examinara un único pago en 2017; considera que, aunque el SEPD no es una agencia descentralizada de la Unión y su presupuesto representa un porcentaje muy pequeño del presupuesto de la Unión, el Tribunal debe estudiar adecuadamente la legalidad y la regularidad de las transacciones del SEPD a partir de 2018, ya que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de este organismo de la Unión; pide, por tanto, que el Tribunal publique informes anuales de actividad independientes sobre las cuentas anuales de este importante organismo de la Unión;

3.  Observa que concluyó la auditoría especial del Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la elaboración y publicación de dictámenes y comentarios formales en el SEPD; acoge con satisfacción el plan de acción correspondiente establecido por el SEPD como respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría; observa que el SAI lo calificó de satisfactorio el 25 de septiembre de 2017;

4.  Destaca, a nivel operativo, los esfuerzos de preparación y coordinación del SEPD con las autoridades de protección de datos de toda la Unión y fuera de ella a través del Grupo de Trabajo del artículo 29, con el fin de preparar y apoyar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018; destaca los esfuerzos de preparación requeridos para la entrada en vigor del Reglamento (EU) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo[9] el 11 de diciembre de 2018.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

10.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

3

1

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Martina Anderson, Heinz K. Becker, Monika Beňová, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Frank Engel, Laura Ferrara, Romeo Franz, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Cécile Kashetu Kyenge, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Dennis de Jong, Anna Hedh, Lívia Járóka, Marek Jurek, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Andrejs Mamikins, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Norbert Erdős, Fernando Ruas, Adam Szejnfeld

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

43

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström

ECR

Marek Jurek, Helga Stevens

EFDD

Laura Ferrara

GUE/NGL

Martina Anderson, Dennis de Jong, Marie-Christine Vergiat

PPE

Asim Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Rachida Dati, Frank Engel, Norbert Erdős, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Fernando Ruas, Csaba Sógor, Adam Szejnfeld, Traian Ungureanu, Tomáš Zdechovský

S&D

Monika Beňová, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Cécile Kashetu Kyenge, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Ivari Padar, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Romeo Franz, Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

3

-

ECR

Monica Macovei

ENF

Auke Zijlstra

NI

Udo Voigt

1

0

ECR

Kristina Winberg

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

20.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

2

0

Miembros presentes en la votación final

 

Suplentes presentes en la votación final

Karin Kadenbach, Marian-Jean Marinescu

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Petra Kammerevert

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

20

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová, Wolf Klinz

ECR

Monica Macovei

GUE/NGL

Dennis de Jong

PPE

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Marian-Jean Marinescu, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Tomáš Zdechovský

S&D

Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Karin Kadenbach, Petra Kammerevert, Arndt Kohn, Georgi Pirinski, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes

2

-

EFDD

Marco Valli

ENF

Jean-François Jalkh

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO L 51 de 28.2.2017.
  • [2]  DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.
  • [3]  DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.
  • [4]  DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.
  • [5]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [6]  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
  • [7]  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
  • [8]    Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
  • [9]    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Última actualización: 18 de marzo de 2019
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