Propuesta de resolución - B8-0108/2014Propuesta de resolución
B8-0108/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola

16.9.2014 - (2014/2842(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Michèle Rivasi, Maria Heubuch, Keith Taylor, Judith Sargentini, Claude Turmes, Jean Lambert, Bart Staes en nombre Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0107/2014

Procedimiento : 2014/2842(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0108/2014
Textos presentados :
B8-0108/2014
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0108/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola

(2014/2842(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la declaración de «emergencia de salud pública de importancia internacional» por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 8 de agosto de 2014,

–       Vista la hoja de ruta de respuesta al Ébola de la OMS, presentada el 28 de agosto de 2014,

–       Vista la evaluación de riesgo del ébola por parte del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), de 27 de agosto de 2014,

–       Vista la declaración sobre el brote de Ébola en África Occidental realizada por el comisario de Salud, Tonio Borg, el 8 de agosto de 2014,

–       Vista la declaración del ministro de Defensa de Liberia, Brownie Samukai, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la amenaza que representa para la existencia de su país el brote de la enfermedad del Ébola,

–       Vista la declaración sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola realizada por el comisario de Desarrollo, Andris Piebalgs, y la comisaria de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, el 5 de septiembre de 2014,

–       Vista la sesión informativa especial de las Naciones Unidas sobre el Ébola, de 2 de septiembre de 2014, a cargo de la Dra. Joanne Liu, presidenta internacional de Médicos Sin Fronteras,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el brote de la enfermedad del Ébola en África Occidental ha causado hasta el momento la muerte de más de 2 400 personas; que la epidemia está fuera de control y amenaza la salud pública internacional;

B.     Considerando que se ha informado de que el número de casos de la enfermedad del Ébola supera los 4 300, y que también se han registrado casos de fallecimiento y de personas infectadas por el virus del Ébola de los que no se ha informado;

C.     Considerando que, por primera vez en la historia, la población mundial se enfrenta a una epidemia cuya propagación se podría acelerar por la movilidad de la población a escala mundial;

D.     Considerando la alarma existente por la inadecuada respuesta internacional y de la UE para hacer frente al peor brote de la enfermedad del Ébola registrado hasta ahora, lo que podría considerarse como un caso de emergencia de salud pública a escala internacional;

E.     Considerando que muchos países desarrollados, incluida la UE, cuentan con mecanismos de respuesta en caso de amenaza biológica y pueden desplegar equipos médicos entrenados de manera organizada y con una cadena de mando que garantice unos elevados niveles de seguridad y eficiencia para el apoyo a los países afectados;

F.     Considerando que no se impedirá que el virus se siga propagando si no se procede a un despliegue masivo de personal médico profesional y equipamientos adecuados, incluido un puente aéreo, para contribuir a los esfuerzos de control de la epidemia en los países afectados;

G.     Considerando que, hasta el momento y para hacer frente al excepcionalmente amplio brote de la enfermedad del Ébola, la lucha contra esta enfermedad ha dependido de unos ministerios de Sanidad y organizaciones no gubernamentales privadas, como Médicos Sin Fronteras, que han funcionado al límite de su capacidad;

H.     Considerando que, en las regiones de África Occidental afectadas, el sistema sanitario público ordinario se ha colapsado;

I.      Considerando que el brote está afectando gravemente a Guinea, Liberia y Sierra Leone, donde ha desembocado en escasez de alimentos, aumento de los precios e interrupción del suministro de alimentos al mercado;

1.      Pide a la UE y a sus Estados miembros que presenten un plan de acción rápida concreto que incluya el despliegue de equipos médicos profesionales, la puesta a disposición de equipamientos adecuados y la formación del personal profesional local;

2.      Pide a la OMS que coordine una respuesta internacional apropiada y organizada a la altura de las dimensiones de la epidemia y con una cadena de mando que garantice un elevado nivel de seguridad y eficiencia para el apoyo a los países afectados;

3.      Opina que se debe incluir al personal médico local en todos los niveles de la cadena de mando para tratar a la población afectada y servir de enlace entre la población y el personal médico internacional;

4.      Pide que se creen centros de tratamiento de la enfermedad del Ébola con el fin de incrementar las capacidades en materia de aislamiento y aliviar la carga que recae en los sistemas sanitarios de los países afectados, algunos de los cuales están al borde del colapso;

5.      Pide que se establezca una política sostenible de gestión del riesgo para formar al personal médico local y mejorar las deficientes infraestructuras de atención sanitaria, incluido el suministro de agua potable;

6.      Pide que se establezcan unos canales de comunicación más sólidos, a través de las emisoras de radio nacionales y de las diferentes comunidades, para informar y sensibilizar a la población sobre la epidemia y las medidas que se han de adoptar para evitar su transmisión de manera que se ayude a los habitantes a protegerse por sí mismos;

7.      Pide que se haga una distinción clara entre los tests de vacunación contra el virus del Ébola y el tratamiento que se administra a las personas infectadas por el virus del Ébola; solicita que los análisis clínicos de la vacuna contra el virus del Ébola respeten las normas de la OMS vigentes en la materia;

8.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a las Naciones Unidas y a la OMS.