Propuesta de resolución - B8-0281/2014Propuesta de resolución
B8-0281/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020

24.11.2014 - (2014/2946(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8‑0042/2014
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Iskra Mihaylova, Ivan Jakovčić, Gérard Deprez en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0278/2014

Procedimiento : 2014/2946(RSP)
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B8-0281/2014
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B8-0281/2014
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B8‑0281/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020

(2014/2946(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 a 178,

–       Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo,

–       Vista la pregunta a la Comisión sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (O-000082/2014 – B8‑0042/2014),

–       Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la aprobación tardía del marco financiero plurianual (MFP) en noviembre de 2013 retrasó la adopción del paquete legislativo sobre la política de cohesión;

B.     Considerando que la política de cohesión representa una tercera parte del presupuesto de la UE para el periodo 2014-2020, con un importe total de 351 000 millones de euros (precios corrientes);

C.     Considerando que el Reglamento sobre disposiciones comunes (nº 1083/2006) prevé mayores sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FESI) y permite inversiones procedentes de varios fondos;

D.     Considerando que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos presentan un enfoque más orientado a los resultados que en el periodo 2007-2013, además de una mayor integración en el Semestre Europeo y en las políticas nacionales;

E.     Considerando que los FESI representan la principal inversión pública de la UE con una contribución directa al crecimiento y a la creación de empleo, y constituyen la única inversión pública en muchos Estados miembros;

F.     Considerando que el plan de inversión a escala de toda la Unión de 300 000 millones de euros es una de las principales prioridades políticas del presidente electo de la Comisión, Jean-Claude Juncker;

G.     Considerando que la política de cohesión moviliza fondos para once prioridades tales como I+DTI[1], TIC, pymes, economía hipocarbónica, clima, medio ambiente y eficiencia de los recursos, transporte, empleo, inclusión social, educación y administración pública, mientras que el presupuesto se concentra en I+DTI, pymes, TIC y la economía hipocarbónica;

H.     Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos, negociados entre la Comisión (DG REGIO) y los Estados miembros, representan las estrategias nacionales que definen los objetivos y las prioridades que se financiarán dentro de la política de cohesión mediante subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica; que, además, deben vincularse con la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas;

I.      Considerando que, a diferencia del pasado, el nuevo periodo de programación 2014‑2020 se caracteriza por centrarse más en la calidad de los acuerdos de asociación y los programas operativos;

J.      Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos se han desarrollado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en colaboración con las partes interesadas regionales y locales, públicas y privadas;

K.     Considerando que la adopción de acuerdos de asociación y programas operativos es una condición para el inicio del nuevo periodo de la política de cohesión;

L.     Considerando que la Comisión ha aprobado todos los acuerdos de asociación, y que se ha adoptado solo un 10 % de todos los programas operativos, mientras que la Comisión tiene la intención de aumentar los programas aprobados o listos para adopción hasta el 50 % antes de fin de año;

M.    Considerando que, a petición de los Estados miembros, la Comisión ha preparado un documento oficioso relativo al tratamiento de los compromisos para 2014 de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión que la Comisión no haya adoptado antes del 31 de diciembre de 2014;

N.     Considerando que, además de los programas operativos que se podrían aprobar antes de finalizar 2014, existen otras dos hipótesis previstas en cuanto al inicio de la ejecución: el procedimiento de prórroga para aquellos considerados «listos para adopción» el 31 de diciembre de 2014 y la reintroducción en el presupuesto de la asignación de 2014 no utilizada para los FESI, lo que implica una revisión técnica del MFP, para los programas considerados «no listos para adopción» a finales de 2014;

O.     Considerando que, con arreglo al calendario presentado por la Comisión, en el marco del procedimiento de prórroga los programas operativos podrían adoptarse entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2015 y, en el marco del procedimiento de reintroducción en el presupuesto, después del 1 de mayo de 2015;

P.     Considerando que, a 31 de diciembre de 2013, los compromisos pendientes de liquidación ascendían a 220 000 millones de euros, 136 000 millones de los cuales (el 60 %) correspondían a la política de cohesión;

Q.     Considerando que, además del retraso en la ejecución para el periodo 2014-2020, la política de cohesión se enfrenta también a una acumulación creciente e insostenible de solicitudes de pago pendientes para el periodo de programación 2007-2013 (5 000 millones de euros en 2011, 11 000 millones de euros en 2012, 13 000 millones de euros en 2013 y 23 000 millones de euros en 2014), que debilitan su credibilidad;

R.     Considerando que el presupuesto de 2014 presenta un superávit inesperado de ingresos de 5 000 millones de euros, que compensa totalmente las necesidades adicionales de pagos del proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014;

1.      Manifiesta su profunda preocupación por el significativo retraso que ha sufrido la ejecución de la política de cohesión para el periodo 2014-2020, al tiempo que reconoce la importancia y la necesidad de adoptar acuerdos de asociación y programas operativos de elevada calidad con el fin de incrementar la eficiencia, la eficacia y las repercusiones de la política en su conjunto; expresa su gran inquietud, asimismo, por el hecho de que cualquier demora en la ejecución de la política de cohesión para 2014-2020 impida el inicio del plan de inversión a escala de la Unión y su éxito;

2.      Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos por mejorar rápidamente la calidad de los programas operativos cuando sea necesario para garantizar que el mayor número posible de programas estén «listos para adopción» a más tardar el 31 de diciembre de 2014 y puedan beneficiarse así del procedimiento de prórroga, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero y con el artículo 4 de sus normas de desarrollo;

3.      Pide a la Comisión que, al tiempo que se centra en la calidad, analice todas las posibilidades con vistas a garantizar que los programas operativos presentados de nuevo antes de la fecha límite del 24 de noviembre de 2014 también se tomen en consideración con objeto de concluir la consulta interservicios a más tardar a finales de año y se traten como listos para adopción si cumplen los requisitos de calidad;

4.      Pide a los Estados miembros que garanticen un proceso de alta calidad a la hora de desarrollar y mejorar los programas operativos;

5.      Tiene presente que la reintroducción en el presupuesto de 2015 de los importes no comprometidos de 2014, con arreglo al artículo 19 del MFP, comporta una revisión del MFP a más tardar el 1 de mayo de 2015 que, aun siendo técnica, debe seguir el procedimiento presupuestario plurianual: propuesta de revisión del MFP por parte de la Comisión, aprobación del Parlamento y adopción del Consejo por unanimidad; insiste asimismo en que, a fin de adoptar los programas operativos, es necesario aprobar también el correspondiente proyecto de presupuesto rectificativo que cubra los créditos de compromiso correspondientes para 2015, lo que implica, en el mejor de los supuestos, retrasar el inicio efectivo de la ejecución de dichos programas hasta mediados de 2015;

6.      Pide a la Comisión, habida cuenta de lo anterior, que presente al Parlamento las medidas que prevé adoptar para facilitar, cuanto antes, la ejecución de los programas operativos, así como el calendario previsto;

7.      Manifiesta su profunda preocupación por la acumulación de pagos pendientes en la política de cohesión para los programas operativos del periodo 2007-2013, así como por el actual bloqueo en la aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 sobre los pagos pendientes y el presupuesto para 2015, lo que hace que la situación de las facturas pendientes de pago sea aún más delicada; destaca la importancia y la urgencia de alcanzar un acuerdo en este ámbito, sobre la base de las propuestas existentes de la Comisión, antes de finales de 2014;

8.      Insta al Consejo, en consonancia con los principios de correcta elaboración del presupuesto y buena gestión financiera, a que acepte destinar cualquier fuente imprevista de ingresos a satisfacer las solicitudes de pago pendientes;

9.      Pide a la Comisión que explique las repercusiones que esta demora en los pagos tiene para el inicio de la ejecución de los nuevos programas operativos, y que proponga soluciones para limitar los daños en la medida de lo posible;

10.    Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las demás instituciones pertinentes.