Propuesta de resolución - B8-0026/2015Propuesta de resolución
B8-0026/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Egipto

12.1.2015 - (2014/3017(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Marietje Schaake, Marielle de Sarnez, Beatriz Becerra Basterrechea, Frédérique Ries, Ivan Jakovčić, Jozo Radoš, Louis Michel, Gérard Deprez, Pavel Telička, Alexander Graf Lambsdorff, Fredrick Federley en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0012/2015

Procedimiento : 2014/3017(RSP)
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B8-0026/2015
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B8‑0026/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Egipto

(2014/3017(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Egipto[1], y de 17 de julio de 2014, sobre la libertad de expresión y de reunión en Egipto[2],

–       Vistas las declaraciones de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, y de Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, de 23 de junio de 2014, sobre las condenas a prisión de varios periodistas y la confirmación de las sentencias de muerte contra varios miembros y simpatizantes de los Hermanos Musulmanes,

–       Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, y el informe de evolución de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, sobre su aplicación,

–       Vista la Constitución egipcia aprobada por referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014 y, en particular, sus artículos 65, 70, 73, 75 y 155,

–       Vista la Ley egipcia nº 107 de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,

–       Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE[3],

–       Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo[4],

–       Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, de 12 de mayo de 2014,

–       Visto el Informe Especial de 2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza»,

–       Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

–       Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto es parte,

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que la libertad de la prensa y de los medios de comunicación son elementos vitales para la democracia y para una sociedad abierta; que la Constitución egipcia adoptada en 2014 consagra libertades fundamentales como la libertad de expresión y reunión;

B.     Considerando que, desde la intervención militar de junio de 2013, el Gobierno egipcio ha seguido una campaña a gran escala de detenciones arbitrarias, hostigamiento, intimidación y censura contra los detractores del Gobierno, incluidos periodistas y defensores de los derechos humanos, así como contra los opositores políticos, incluidos los miembros de los Hermanos Musulmanes; que diversos informes indican que, desde julio de 2013, más de 40 000 personas han sido detenidas en oleadas sin precedentes de detenciones masivas y aproximadamente 1 400 manifestantes han muerto como consecuencia del uso excesivo y arbitrario de la fuerza por las fuerzas de seguridad; que las libertades de asociación, de reunión y de expresión son ámbitos de especial preocupación desde julio de 2013; que, en su informe de 2014 sobre la libertad en el mundo, Freedom House califica a Egipto como «no libre»;

C.     Considerando que miles de manifestantes y presos de conciencia han sido detenidos en Egipto desde que el ejército del país tomó el poder en julio de 2013; que las detenciones y los casos de detención arbitraria han continuado desde la elección del Presidente Al Sisi en mayo de 2014; que, el 11 de junio de 2014, un tribunal condenó a Alaa Abdel Fatah, destacado activista que tuvo un papel importante en la revolución de 2011, y a otros a quince años de reclusión con la acusación de haber infringido la Ley nº 107 por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas, de 2013 (Ley sobre protestas); que permanecen en detención otros destacados activistas, entre ellos Mohamed Adel, Ahmed Douma y Ahmed Maher, así como líderes defensoras de los derechos de las mujeres como Yara Salam y Sana Seif; que el Tribunal de El Cairo para Asuntos Urgentes se pronunció el 28 de abril de 2014 a favor de prohibir el movimiento juvenil 6 de abril;

D.     Considerando que, el 10 de enero de 2015, un tribunal egipcio de la provincia de Baheira, en el delta del Nilo, condenó a Karim al Banna, un estudiante de 21 años, a tres años de prisión por anunciar en Facebook que es ateo y por insultar al Islam;

E.     Considerando que el Presidente Al Sisi ha autorizado a los militares a proteger las infraestructuras estatales y a juzgar a los ciudadanos por sospechas de lanzar ataques contra tales infraestructuras; que la Ley nº 136/2014 otorga más poderes a la justicia militar; que esta ley se utilizará contra quienes se manifiesten contra el Gobierno y supondrá un retorno a los juicios militares de civiles;

F.     Considerando que el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas ha formulado 300 recomendaciones, incluida la relativa a la puesta en libertad de quienes hayan sido detenidos por ejercer la libertad de expresión; que siete grupos de defensa de los derechos humanos con sede en Egipto no participaron en el examen de las Naciones Unidas de los resultados de su país por temor a las persecuciones;

G.     Considerando que la libertad de prensa sigue sometida a fuertes presiones en Egipto y que se sigue deteniendo a periodistas sobre la base de acusaciones infundadas; que el Tribunal de Casación, la más alta instancia judicial de Egipto, ha detectado vicios procesales en el juicio de los periodistas de Al Jazira Mohamed Fahmy, Peter Greste y Baher Mohamed; que, sin embargo, los tres periodistas están pendientes de la repetición del juicio y no se han retirado las acusaciones de «falsificación de noticias» y «colaboración con los Hermanos Musulmanes» que pesan sobre ellos;

H.     Considerando que, desde octubre de 2014, las autoridades egipcias han detenido a más de 110 estudiantes y se ha expulsado de la universidad a 18 estudiantes por su participación en manifestaciones en las que se pedía la libertad académica; que estas detenciones se consideran ataques preventivos contra la libertad de expresión y de reunión; que más de 30 académicos de universidades de todo Egipto han publicado una declaración en la que condenan la presencia de las fuerzas de seguridad en los campus universitarios;

I.      Considerando que la ofensiva de las autoridades egipcias contra los Hermanos Musulmanes, considerados una organización terrorista por Egipto desde el 21 de diciembre de 2013, es continua y que la prohibición abarca también a organizaciones y partidos políticos afines; que, el 2 de diciembre de 2014, un tribunal penal egipcio impuso sentencias provisionales de muerte a 188 acusados; que estas sentencias han sido las últimas de una serie de enjuiciamientos y procedimientos judiciales plagados de vicios procesales y contrarios al Derecho internacional; que esta fue la tercera imposición masiva de sentencias de este tipo en 2014; que nadie ha rendido cuentas por el uso excesivo de la violencia en agosto de 2013, cuando las fuerzas de seguridad atacaron los campamentos de la plaza de Rabaa al Adaweya;

J.      Considerando que, el 29 de noviembre de 2014, se puso en libertad al expresidente Mubarak, su ex primer ministro del Interior, Habib al Adli, y otros seis asesores tras retirarse las acusaciones de asesinato y corrupción que pesaban sobre ellos, aduciéndose un error técnico;

K.     Considerando que la independencia del poder judicial y el respeto de la ley y su aplicación constituyen un pilar básico de cualquier democracia; que algunas prácticas judiciales recientes han suscitado serias dudas en cuanto a la independencia del poder judicial y su capacidad para garantizar la rendición de cuentas; que las sentencias que han conllevado la imposición de la pena de muerte, en particular, presentan el peligro de debilitar las perspectivas de estabilidad a largo plazo en Egipto;

L.     Considerando que Egipto hace frente a importantes retos económicos, entre los que se cuentan la fuga de capitales extranjeros, el aumento de la inflación, el desempleo y un excesivo endeudamiento público, así como a retos de seguridad plasmados en la amenaza mundial que representa el terrorismo; que la situación en lo relativo a la seguridad en el Sinaí es crítica y que los grupos yihadistas que operan en la zona han asesinado a centenares de soldados; que el 24 de octubre de 2014 murieron en un ataque terrorista al menos 33 soldados; que el 24 de octubre de 2014 se decretó el estado de emergencia en la península;

M.    Considerando que en el artículo 75 de la Constitución egipcia se declara que todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y fundaciones no gubernamentales sobre la base de principios democráticos; que el 10 de noviembre de 2014 las autoridades fijaron un plazo para el registro de todas las organizaciones de la sociedad civil en virtud de la Ley 84/2002 sobre las organizaciones no gubernamentales, una ley extremadamente represiva de la era de Mubarak, y que, de no someterse a la misma, esas organizaciones pueden exponerse a acciones penales; que con la aplicación de esta ley se pretende poner a todas las organizaciones de la sociedad civil de Egipto bajo el control directo del Gobierno, motivo por el que muchas organizaciones egipcias de defensa de los derechos han optado por registrarse como bufetes de abogados o empresas civiles; que también se está debatiendo actualmente una revisión de la Ley sobre asociaciones;

N.     Considerando que el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como la justicia social y la mejora del nivel de vida de los ciudadanos, son aspectos esenciales de la transición a una sociedad egipcia abierta, libre, democrática y próspera; que los sindicatos independientes y las organizaciones de la sociedad civil tienen que desempeñar un papel crucial en este proceso, y que los medios de comunicación libres son una parte esencial de la sociedad en cualquier democracia; que las mujeres egipcias siguen encontrándose en una situación especialmente vulnerable en el actual período de transición política y social del país; que en los últimos meses se han multiplicado las detenciones de hombres homosexuales; que se han producido varias redadas policiales en presuntos lugares de reunión de homosexuales en todo Egipto; que se está persiguiendo y poniendo en ridículo públicamente a la comunidad LGBT;

O.     Considerando que, pese a la promulgación, en 2008, de una ley que penalizaba la mutilación genital femenina, esta se sigue practicando de forma generalizada y no se ha enjuiciado a quienes la han practicado;

P.     Considerando que, según el ACNUR y la EMHRN, la situación de los refugiados y solicitantes de asilo en Egipto es crítica y se ve agravada por las difíciles condiciones socioeconómicas y el deterioro general del contexto de seguridad como consecuencia de la inestabilidad política; que en las rutas de tráfico de seres humanos y contrabando dentro del Sinaí y hacia esta península siguen operando redes delictivas;

Q.     Considerando que en la declaración constitucional del 8 de julio de 2013 se estableció una hoja de ruta política para Egipto; que, en contra de lo previsto en la hoja de ruta, el presidente provisional Adli Mansur ha solicitado que las elecciones presidenciales se celebren en primer lugar; que en el programa del Gobierno provisional se afirmaba el compromiso de este de trabajar por la creación de un sistema democrático que garantice los derechos y las libertades de todos los egipcios, y de poner en práctica dicha hoja de ruta con la plena participación de todos los actores políticos y un referéndum sobre la nueva Constitución, al que seguirían elecciones legislativas libres y justas, anunciadas para los días 22 y 23 de marzo de 2015, y elecciones presidenciales en un plazo razonable y de conformidad con todas las normas legislativas;

R.     Considerando que el sector petrolífero ha sido tradicionalmente el principal foco de atracción para los inversores extranjeros en Egipto y el petróleo la materia prima más exportada por Egipto; que los Estados del Golfo han aprovisionado gratuitamente en petróleo a Egipto para apoyar al nuevo Gobierno; que el Gobierno está adoptando un plan para eliminar las subvenciones a la energía en un plazo de cinco años a partir de julio de 2014 y tiene la intención de ejecutar un plan de distribución de combustible a través de tarjetas inteligentes en abril de 2015 con objeto de controlar el contrabando de petróleo hacia los países vecinos y determinar las necesidades exactas de combustible;

S.     Considerando que, el 22 de junio de 2014, los Estados Unidos revelaron que habían desbloqueado 575 millones de dólares para ayuda militar a Egipto que habían estado congelados desde el derrocamiento del presidente Mohamed Morsi en 2013; que estos fondos se utilizarán principalmente para pagar los contratos de defensa en vigor y se entregarán diez helicópteros de ataque Apache que serán utilizados por el ejército contra los activistas que operan en la península del Sinaí;

T.     Considerando que, desde de la Revolución de enero de 2011, Egipto ha negociado en varias ocasiones con el FMI para pedir un préstamo de 4 800 millones de dólares, pero que las negociaciones se suspendieron después del 30 de junio de 2013; que se han mantenido algunos contactos y que varios expertos del FMI visitaron Egipto en noviembre de 2014 para hacer consultas en virtud del artículo IV de cara a una evaluación de la situación financiera y económica de un país por parte de expertos del FMI;

U.     Considerando que, en consonancia con la política europea de vecindad revisada y, en particular, con el enfoque «más por más», el nivel y el alcance del compromiso de la UE con Egipto deben basarse en incentivos y, por tanto, depender de los progresos del país en lo que se refiere a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género;

V.     Considerando que la UE ha sido tradicionalmente el principal socio comercial de Egipto y aglutinó el 22,9 % del volumen de negocios de Egipto en 2013, clasificándose así en el primer puesto como socio de Egipto tanto para las importaciones como para las exportaciones; que, según el grupo operativo UE-Egipto, la Comisión se ha comprometido a aportar una ayuda financiera adicional a Egipto por un valor total de prácticamente 800 millones de euros; que este importe está constituido por 303 millones de euros en forma de subvenciones (90 millones procedentes de fondos del programa Spring, 50 millones como componente de subvención de la operación de asistencia microfinanciera, y el importe restante con cargo al Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad) y 450 millones de euros en forma de préstamos (asistencia macrofinanciera); que, sin embargo, la UE solo entregará esta ayuda financiera si se dan las condiciones políticas y democráticas necesarias, con la continuación y el refuerzo de la transición democrática y el pleno respeto de los derechos humanos y de las mujeres;

W.    Considerando que, el 16 de junio de 2014, el Sr. Lambrinidis, Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, visitó El Cairo y se reunió con la Presidencia, el Consejo de la Shura y representantes de la sociedad civil; que los debates se centraron en los preparativos de una nueva ley sobre las ONG y se destacó la importancia que atribuye la UE al papel vital de la sociedad civil en Egipto;

1.      Expresa su profunda preocupación por las restricciones existentes en la actualidad en relación con los derechos democráticos fundamentales, en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho en Egipto; pide el fin inmediato de todos los actos de violencia, instigación, incitación al odio, hostigamiento, intimidación y censura contra opositores políticos, manifestantes, periodistas, blogueros, estudiantes, sindicalistas, defensores de los derechos de las mujeres, activistas de la sociedad civil y minorías por parte de la autoridades estatales, las fuerzas y los servicios de seguridad y de otros grupos en Egipto; condena el uso excesivo de la violencia contra los manifestantes;

2.      Hace hincapié en que el respeto de la libertad de prensa, de información y de opinión (en línea o no), y el pluralismo político, son fundamentales para la democracia; hace un llamamiento a las autoridades egipcias para que garanticen que esas libertades pueden ejercerse en el país sin limitaciones arbitrarias y sin censura y pide a las autoridades que garanticen la libertad de expresión;

3.      Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, incluidos los periodistas Mohamed Fahmy, Peter Greste y Baher Mohamed, así como de los detenidos por su supuesta pertenencia a los Hermanos Musulmanes; pide a las autoridades egipcias que garanticen el derecho a un juicio justo de conformidad con las normas internacionales;

4.      Insta a las autoridades egipcias a realizar una investigación pronta, imparcial e independiente sobre las denuncias en relación con un uso excesivo de la fuerza, malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos, incluido el abuso sexual, por las fuerzas de seguridad durante las protestas, a que castiguen a los responsables, concedan una indemnización a las víctimas y a que creen un mecanismo independiente para vigilar e investigar el comportamiento de las fuerzas de seguridad; pide a Egipto que ratifique el Estatuto de Roma y que se adhiera a la Corte Penal Internacional;

5.      Pide a las autoridades que deroguen el decreto ley presidencial nº 136 de 2014 e insta a las autoridades egipcias a que cesen de juzgar a civiles en tribunales militares y a que anulen todas las sentencias pronunciadas contra civiles por tribunales militares desde julio del de 2013;

6.      Solicita a las autoridades egipcias que deroguen la Ley sobre protestas de noviembre de 2013 y que entablen un verdadero diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y los expertos juristas con el fin de promulgar medidas legislativas en materia de asociaciones y de derecho de reunión acordes con las normas internacionales y que defiendan el derecho a la creación de asociaciones consagrado en el artículo 75 de la Constitución egipcia, incluido el derecho a recibir e impartir fondos;

7.      Pide a las autoridades competentes que revisen el nuevo proyecto de ley sobre las ONG presentado por el Ministerio de Solidaridad Social; insta a que el nuevo proyecto de ley sea conforme con la Constitución de Egipto y con todos los tratados internacionales firmados por ese país;

8.      Recuerda al Gobierno egipcio su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas, afiliación o confesión; insiste en que solo mediante la construcción de una sociedad verdaderamente pluralista, respetuosa de la diversidad de opiniones y estilos de vida, puede asegurar la estabilidad a largo plazo y la seguridad en Egipto y pide a las autoridades egipcias que se comprometan con el diálogo y la no violencia, así como con un sistema de gobierno inclusivo;

9.      Destaca el protagonismo Egipto en la escena internacional y confía en que siga desempeñando un importante papel en el lanzamiento de genuinas negociaciones de paz que pongan fin al conflicto árabe-israelí; pone de relieve, asimismo, su constructiva contribución a la búsqueda de la estabilidad en la región del Mediterráneo, en particular, en la actualidad, en Libia tras el secuestro de veinte coptos egipcios el 3 de enero de 2015, y en Oriente Próximo; reitera la disposición de la UE a trabajar con Egipto como socio en la región para abordar estas graves amenazas;

10.    Expresa su plena solidaridad con el pueblo egipcio en su lucha contra el terrorismo y el extremismo violento; condena los atentados terroristas de los que han sido víctimas civiles y militares egipcios; expresa su sincero pésame a las familias de las víctimas;

11.    Expresa su preocupación por la falta de respeto de las normas judiciales y la ausencia de un poder judicial independiente, tal y como se recoge en las definiciones consagradas en la legislación nacional e internacional; pide a la UE que concedan la prioridad a la cuestión de la separación de poderes en Egipto; recuerda, en este sentido, que la reforma judicial reviste una importancia crucial para el establecimiento de una verdadera separación de poderes, como es el caso con la prohibición de toda injerencia injustificada del poder ejecutivo en los asuntos judiciales;

12.    Hace hincapié en que la leyes antiterroristas egipcias se han utilizado también para provocar el encarcelamiento en el marco de varios juicios; insta al presidente a que actúe sin demora, también haciendo uso de su derecho constitucional a conceder indultos, a que vele por que no se ejecute ninguna sentencia de muerte y por que nadie sea detenido en Egipto sobre la base de una sentencia pronunciada en un proceso judicial que no cumpla los requisitos mencionados anteriormente; pide a las autoridades que introduzcan inmediatamente una moratoria oficial de las ejecuciones como primer paso para su abolición;

13.    Pide a la UE que aborde las cuestiones estructurales pendientes desde hace tiempo relacionadas con el trato que reciben los refugiados en Egipto, como las políticas de detención y la falta de acceso a la educación y el trabajo en el caso de los refugiados reconocidos; pide a Egipto que vele por que las disposiciones en materia de asilo se armonicen con la Constitución y las normas internacionales; reclama con urgencia la protección de los refugiados contra la violencia y la explotación, en particular la violencia sexual y de género;

14.    Toma nota de que la bajada de los precios del petróleo conlleverá directamente un descenso de los créditos destinados a las subvenciones de la energía, lo que constituye el mayor desafío al que se han enfrentado los regímenes post revolucionarios desde la revolución del 25 de enero; expresa su preocupación por que este descenso puede tener un enorme impacto sobre numerosos planes gubernamentales, entre los que destacan los esfuerzos para mantener un margen seguro en divisas extranjeras;

15.    Insta al Gobierno egipcio a combatir la pobreza, el abandono oficial y el descontento entre las tribus de beduinos originarias del Sinaí y pide a las autoridades egipcias que hagan todo lo que esté en sus manos para neutralizar las redes criminales que aún operan en las rutas de trata de personas y de contrabando en el Sinaí egipcio y hacia este territorio;

16.    Insta a las autoridades egipcias a que dejen de criminalizar a las personas LGBT por expresar su orientación sexual y por ejercer su derecho de reunión, sobre la base de la «Ley sobre el libertinaje», y a que liberen a todas las personas LGBT detenidas y encarceladas con arreglo a la citada ley; insta al Gobierno egipcio a que adopte estrategias nacionales para combatir la violencia contra las mujeres y las personas LGBT y a que elimine todas las formas de discriminación, garantizando una consulta y una participación reales en todo el proceso de las asociaciones de mujeres y de defensa de los derechos de las personas LGBT y de otras organizaciones de la sociedad civil;

17.    Reitera que, en su declaración preliminar, la misión de observación electoral de la UE en las elecciones presidenciales de Egipto de mayo de 2014 afirmó que, a pesar de que la nueva Constitución establecía un amplio catálogo de derechos fundamentales, el respeto de dichos derechos no se incluía entre los principios constitucionales, y que se podía observar en el país un clima de libertad de expresión limitada, que conduce a los periodistas a la autocensura; pide a las autoridades egipcias que subsanen las deficiencias de las elecciones presidenciales en la preparación de las elecciones legislativas anunciadas para los días 22 y 23 de marzo de 2015;

18.    Manifiesta su firme solidaridad con el pueblo egipcio en el presente momento de tortuosa transición que vive su país; aboga por una estrategia común entre los Estados miembros con respecto a Egipto; insta de nuevo al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante y a la Comisión a que trabajen activamente de conformidad con el principio de condicionalidad («más por más») y a que tengan presentes en sus relaciones bilaterales con Egipto y en su apoyo económico a este país los graves retos económicos y sociales a los que tiene que hacer frente Egipto; reitera su petición para que se acuerden de forma conjunta unos parámetros claros a este respecto; reafirma su compromiso de ayudar al pueblo egipcio en el proceso hacia una reforma democrática y económica;

19.    Anima a los representantes de la delegación de la UE y de las embajadas de los Estados miembros en El Cario a asistir a los juicios delicados desde el punto de vista político contra periodistas egipcios y extranjeros, blogueros, sindicalistas y activistas que se celebren en el país;

20.    Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante que aclare las medidas específicas adoptadas en respuesta a la Decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de revisar la ayuda de la UE a Egipto, haciendo referencia, asimismo,al informe del Tribunal de Cuentas de 2013; solicita, en concreto, aclaraciones sobre la situación de: (i) el programa previsto de reforma de la justicia; (ii) los programas de apoyo presupuestario de la UE; (iii) el programa de mejora del comercio nacional e internacional; y iv) la participación de Egipto en programas regionales de la UE, tales como Euromed Policía y Euromed Justicia;

21.    Se pronuncia a favor de una prohibición en toda la UE de las exportaciones a Egipto de tecnologías de intrusión y vigilancia, que podrían utilizarse para espiar y reprimir a los ciudadanos y aboga por una prohibición, conforme al Acuerdo de Wassenaar, de la exportación de equipos de seguridad y de ayuda militar que pudieran utilizarse para sofocar protestas pacíficas;

22.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros y al Presidente y al Gobierno provisional de la República Árabe de Egipto.