Propuesta de resolución - B8-0364/2015Propuesta de resolución
B8-0364/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y la situación actual del Pacto de Sostenibilidad

27.4.2015 - (2015/2589(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Gabriele Zimmer, Anne-Marie Mineur, Paloma López Bermejo, Patrick Le Hyaric, Marie-Christine Vergiat, Pablo Iglesias, Lola Sánchez Caldentey, Malin Björk, Eleonora Forenza, Kateřina Konečná, Rina Ronja Kari, Younous Omarjee, Curzio Maltese, Marisa Matias, Stefan Eck, Fabio De Masi, Josu Juaristi Abaunz, Marina Albiol Guzmán, Lidia Senra Rodríguez, Javier Couso Permuy, Ángela Vallina, Sofia Sakorafa, Kostas Chrysogonos, Helmut Scholz, Martina Michels en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0363/2015

Procedimiento : 2015/2589(RSP)
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B8-0364/2015
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B8-0364/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y la situación actual del Pacto de Sostenibilidad

(2015/2589(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la declaración conjunta titulada «Un compromiso permanente: pacto de sostenibilidad para la constante mejora de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas en la industrias de la confección y de la ropa de punto en Bangladés», firmada en Ginebra el 8 de julio de 2013 por representantes del Gobierno de Bangladés, la Unión Europea (UE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–       Visto el informe de evolución técnica de la Comisión, de 8 de julio de 2014, sobre «Un compromiso permanente: pacto de sostenibilidad para la constante mejora de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas en la industria de la confección y de la ropa de punto en Bangladés»,

–       Vista la publicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) titulada «Una revisión de la Ley del Trabajo de 2013 de Bangladés»,

–       Vista la reunión de seguimiento del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés, que tuvo lugar el 20 de octubre de 2014 en Bruselas,

–       Vista la publicación conjunta de CSI, UNI Global Union e IndustriALL titulada «Una evaluación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés», revisada en marzo de 2015,

–       Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nº 81 sobre la inspección de trabajo, nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificados por Bangladés,

–       Vista la «Avenencia sobre un acuerdo práctico para las indemnizaciones a las víctimas del accidente del Rana Plaza y a sus familias», denominado como el «Acuerdo», concertada en noviembre de 2013,

–       Visto el Convenio nº 167 de la Organización Internacional del Trabajo sobre prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales,

–       Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales,

–       Visto el Acuerdo de Bangladés sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, firmado en mayo de 2013,

–       Vista la declaración conjunta de los Gobiernos de los Países Bajos, Francia, Dinamarca, Alemania, el Reino Unido, Italia y España formulada en la reunión de la OCDE del 26 de junio de 2014 en París, en la que se apelaba a aumentar las indemnizaciones a las víctimas del derrumbamiento del edificio Rana Plaza,

–       Vistos el Año Europeo del Desarrollo y la iniciativa emblemática sobre gestión responsable en la cadena de suministro en el sector de la confección,

–       Visto el Sistema Generalizado de Preferencias de la UE (SPG), bajo el que Bangladés, como país menos avanzado (PMA), se beneficia de un acceso sin aranceles ni cuotas al mercado europeo para todos sus productos en el marco de la iniciativa «Todo salvo armas» (TMA),

–       Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo,

–       Vista la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), adoptada el 26 de junio de 2014, que establece un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales,

–       Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular las de 17 de enero de 2013[1], 14 de marzo de 2013[2], 21 de noviembre de 2013[3], 16 de enero de 2014[4] y 18 de septiembre de 2014[5],

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el 24 de abril de 2015 marcó el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza en Sayar, Bangladés, en el que fallecieron 1 134 personas y 2 500 más resultaron heridas, muchas de las cuales, como consecuencia, quedaron discapacitadas temporal o permanentemente; que el derrumbamiento del Rana Plaza constituye una de las mayores catástrofes industriales de la historia, sin que sea el primer accidente industrial con víctimas mortales en Bangladés, debido a la falta de respeto consistente y sistemática por las normas de salud y seguridad en el trabajo y una falta de respeto por los derechos laborales y sindicales;

B.     Considerando que el 31 de enero de 2015 trece trabajadores fallecieron en un incendio en una fábrica de plásticos de Daca; que el 8 de octubre de 2014 siete personas murieron en el incendio de Aswad Composite Mills, que suministra telas para otras fábricas de Bangladés quienes, a su vez, confeccionan prendas para clientes norteamericanos y europeos como Walmart, Gap, H&M y Carrefour; que, el 24 de noviembre de 2013, 112 personas murieron en el incendio de la fábrica de Tazreen Fashion en las afueras de Daca, entre cuyos clientes se encuentra C&A; que, según un informe de Clean Clothes Campaign y SOMO, casi 600 trabajadores murieron en 245 incendios en fábricas de confección en Bangladés entre 2006 y comienzos de 2013;

C.     Considerando que veintinueve marcas internacionales tenían encargos a fábricas de productos textiles y prendas de vestir situadas en el edificio Rana Plaza en el momento en que sucedió la catástrofe; que, según UNI Global Union, se habían detectado grietas en el edificio Rana Plaza justo antes del 24 de abril de 2013, lo que provocó el cierre temporal del complejo; que los trabajadores de la industria de la confección empleados en el edificio Rana Plaza fueron obligados a retomar el trabajo al día siguiente;

D.     Considerando que ninguna cantidad de dinero puede compensar el dolor de quienes han perdido a sus seres queridos; que las compensaciones económicas a las familias de los fallecidos y a quienes resultaron heridos o discapacitados a consecuencia de la catástrofe son esenciales para su supervivencia económica; que, dos años después de la catástrofe del Rana Plaza, las indemnizaciones siguen siendo un tema candente; que la cantidad fijada para cubrir el total de las reclamaciones fue de entre 30 y 40 millones de dólares estadounidenses; que, en febrero de 2015, el importe total recaudado mediante estas contribuciones era de unos 21,5 millones de dólares estadounidenses, con lo que quedan por cubrir 8,5 millones;

E.     Considerando que, en agosto de 2014, los trabajadores de la industria de la confección de Tuba Group se declararon en huelga de hambre, ya que no habían percibido su salario durante los últimos tres meses; que Tuba Group es la empresa que también posee Tazreen Fashion, en cuya fábrica en torno a 100 trabajadores murieron en un incendio en 2012; que todavía no se ha abonado una compensación apropiada a esos trabajadores;

F.     Considerando que la catástrofe del Rana Plaza pone de manifiesto las deficiencias actuales en materia de transparencia y trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro;

G.     Considerando que el sector de las prendas de confección en Bangladés da trabajo a cuatro millones de personas, de las que el 80 % son mujeres; que la UE es el principal destino de las exportaciones de Bangladés, seguida de los EE.UU.;

H.     Considerando que, como resultado de la catástrofe del Rana Plaza y el consiguiente clamor social, se lanzaron diversas iniciativas al objeto de mejorar la situación del sector de las prendas de confección en Bangladés; que entre estas iniciativas se encuentran el Pacto de Sostenibilidad, que la UE firmó junto a Bangladés en julio de 2013, el «Acuerdo sobre seguridad y protección contra incendios de edificios» entre las marcas y los sindicatos, firmado en mayo de 2013, y la «Avenencia sobre un acuerdo práctico para las indemnizaciones a las víctimas del accidente del Rana Plaza y a sus familias» (Acuerdo Rana Plaza), firmado en noviembre de 2013;

I.      Considerando que el Pacto de Sostenibilidad amplía los compromisos existentes en materia de respeto de los derechos laborales, seguridad en el trabajo y apoyo y fomento del comportamiento responsable de las empresas; que el Acuerdo sobre seguridad y protección contra incendios de edificios es un acuerdo independiente, por cinco años y jurídicamente vinculante entre las marcas internacionales, los minoristas y los sindicatos con el fin de desarrollar en Bangladés una industria de las prendas de confección segura y saludable; que el Acuerdo Rana Plaza, auspiciado por la OIT, fue firmado por representantes de todas las principales partes implicadas y constituye el fundamento sobre el que establecer un sistema creíble, transparente e independiente de prestación de ayuda a las víctimas del Rana Plaza, sus familias y personas dependientes de conformidad con las normas consagradas en el Convenio nº 121 de la OIT, dedicado a las prestaciones en caso de accidente de trabajo; que las compensaciones se abonarán mediante el fondo fiduciario de donantes;

J.      Considerando que, pese a algunos progresos alcanzados, todos los agentes internacionales reconocen abiertamente que los derechos laborales y sindicales siguen siendo violados grave y sistemáticamente en Bangladés; que las enmiendas de 2013 a la Ley del Trabajo de Bangladés fueron muy limitadas y, por consiguiente, sigue sin atenerse a las normas internacionales en lo que se refiere a la libertad de asociación, el derecho de huelga y a la negociación colectiva, así como el derecho de afiliación a sindicatos, en especial en las zonas francas industriales; que el Gobierno de Bangladés no ha promulgado hasta la fecha las normas y reglamentos de aplicación de dichas enmiendas, pese a sus repetidas promesas en tal sentido; que programas como Better Work (Mejor trabajo) de la OIT o el programa de formación del Acuerdo Bangladés dependen de la publicación de dichas normas y reglamentos;

K.     Considerando que, a pesar de la contratación de nuevos inspectores de trabajo, el Gobierno no alcanzó su objetivo de 200 contrataciones para finales de 2013, y que sigue sin lograrlo hasta la fecha; que se informa con escasa frecuencia y de forma incompleta sobre las inspecciones de trabajo;

L.     Considerando que el CSI manifiesta su creciente preocupación por que los empresarios alienten la formación de los denominados sindicatos de empresa o dirigidos por las empresas en lugar de sindicatos dirigidos por los trabajadores; que sigue vigente el requisito mínimo del 30 % para constituir un sindicato; que los sindicatos continúan estando prohibidos de facto en las zonas francas industriales, que dan empleo a unos 400 000 trabajadores; que el actual proyecto legislativo que se ocupa de dichas zonas sigue manteniendo esa prohibición y excluyéndolas del ámbito de la inspección de trabajo nacional;

M.    Considerando que, pese al incremento del salario mínimo de 3 000 taka (35 EUR) a 5 300 taka (62 EUR) en el mes en noviembre de 2013, los trabajadores de la industria de la confección de Bangladés no perciben un salario digno, siguen entre los peor pagados y a duras penas llegan a fin de mes; que se estima que se precisan 8 900 taka (104 EUR) para cubrir las necesidades básicas; que diversos informes sugieren que entre el 40 y el 80 % de las fábricas de confección no pagan el salario mínimo legal vigente;

N.     Considerando que 2015 es el Año Europeo del Desarrollo y que Bangladés es un beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias de la UE (SPG), bajo el que, como país menos avanzado (PMA), se beneficia de un acceso sin aranceles ni cuotas al mercado europeo para todos sus productos en el marco de la iniciativa «Todo salvo armas» (TMA) del SPG;

O.     Considerando que Bangladés se sitúa en el lugar 136 de un total de 177 en el Índice de transparencia y que la corrupción es un mal endémico en la cadena de suministro de la industria de la confección, y afecta a los estamentos políticos y a las corporaciones locales y multinacionales;

P.     Considerando que, según el Banco Mundial, Bangladés ha reducido el número de personas que viven bajo el umbral de la pobreza en el último decenio; que, pese al descenso oficial, 53 millones de personas de una población de 160 todavía viven bajo el umbral de la pobreza; que Bangladés se sitúa en el lugar 142 de 187 en el Índice de desarrollo humano;

Q.     Considerando que los derechos laborales y sindicales forman parte de los derechos humanos; que destacadas organizaciones a favor de los derechos humanos informan de un deterioro grave de los derechos humanos en Bangladés, en especial desde las elecciones de enero de 2014; que Bangladés obtuvo la menor calificación en el índice de derechos mundial de la CSI, lo que indica que no hay ninguna garantía real de respeto de los derechos;

R.     Considerando que los incendios en fábricas, los derrumbamientos de edificios y otros accidentes relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo no se circunscriben solo al sector de las prendas de confección en Bangladés sino que siguen siendo motivo de grave preocupación en otros países en vías de desarrollo y países menos desarrollados con una industria de la confección muy orientada a la exportación;

1.      Reconoce que se han dado pasos en la buena dirección, largamente esperados, para mejorar las condiciones y la seguridad en el puesto de trabajo; lamenta profundamente que, en apariencia, tenga que suceder una catástrofe de la magnitud del Rana Plaza y el consiguiente clamor social para que se den los primeros avances hacia un cambio en el sistema de relaciones industriales en el sector de las prendas de confección de Bangladés;

2.      Recuerda que el Comité de Coordinación Rana Plaza estableció el fondo fiduciario de donantes Rana Plaza para recoger donaciones voluntarias de las empresas y otras fuentes a fin de compensar a las víctimas y los familiares de la catástrofe de Rana Plaza, y que el importe estimado necesario para cubrir los costes de todas las reclamaciones se fijó entre 30 y 40 millones de dólares estadounidenses. manifiesta su consternación por que, hasta febrero de 2015, el importe total recaudado por donaciones voluntarias de las empresas al fondo fiduciario de donantes sea de solo 21,5 millones de dólares, con lo que quedan pendientes por cubrir al menos 8,5 millones de dólares;

3.      Reitera su postura, adoptada en su Resolución de 18 de septiembre de 2014, en la que afirma que las víctimas de la catástrofe del Rana Plaza se han visto decepcionadas por el principio de voluntariedad en las donaciones de las empresas al fondo fiduciario de donantes, y que resulta urgente y necesario un mecanismo obligatorio;

4.      Pide a todas las marcas suministradas desde el Rana Plaza o con vínculos significativos con Bangladés, así como al Gobierno de Bangladés y la asociación de fabricantes y exportadores de confección de este país que garanticen que el fondo fiduciario de donantes disponga, al menos, de los 30 millones de dólares estimados para abonar las compensaciones acordadas cuando se cumpla el segundo aniversario de la catástrofe del Rana Plaza;

5.      Pide a la Comisión, al Consejo Europeo y a los Estados miembros que conviertan a la compensación en una parte central del Pacto de Sostenibilidad y que aprovechen el segundo aniversario del derrumbamiento del Rana Plaza para lanzar una campaña pública a fin de nombrar y denunciar a las empresas que se han suministrado desde el Rana Plaza y que hayan incumplido sus compromisos de pago al fondo fiduciario de donantes, al objeto de abonar las compensaciones esperadas y adecuadas a las familias y las víctimas de la catástrofe del Rana Plaza;

6.      Pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que excluyan de los contratos públicos a aquellas empresas, incluidas sus subsidiarias, que violen los derechos humanos y laborales en Bangladés; estima que este punto debería aplicarse también a las empresas que se suministraban del Rana Plaza en el momento de la catástrofe y siguen sin aportar sus contribuciones al fondo fiduciario de donantes;

7.      Pide a la Comisión que cumpla con sus obligaciones de vigilancia del cumplimiento de los convenios en materia de derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente por parte de Bangladés en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias, e informe al Parlamento de sus conclusiones a más tardar en la fecha del segundo aniversario del Pacto de Sostenibilidad, a fin de iniciar las acciones pertinentes en caso de que se violen de manera grave y sistemática los principios establecidos en los convenios citados en la parte III del anexo A del Reglamento SPG;

8.      Reconoce que, actualmente, 200 marcas de moda y minoristas han firmado el Acuerdo sobre seguridad y protección contra incendios de edificios, jurídicamente vinculante, y se felicita por este primer logro destacado, a la vez que lanza un llamamiento urgente a aquellas que no hayan firmado todavía el Acuerdo para que lo hagan a la mayor brevedad, en especial a las marcas radicadas en la UE;

9.      Solicita a la Comisión que elabore propuestas creíbles y sólidas y herramientas para mejorar la transparencia y la trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro; es de la opinión que la puesta a disposición obligatoria de todos los datos de los proveedores como requisito para entrar en el mercado de la UE debe suponer un paso importante a este respecto;

10.    Pide a la Comisión que elabore propuestas jurídicamente vinculantes y ejecutables respecto a la diligencia debida en materia de derechos humanos al objeto de determinar las violaciones reales y potenciales en las cadenas de suministro de las empresas radicadas en la UE y proporcionar soluciones eficaces en el marco de la iniciativa emblemática sobre la gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección;

11.    Pide a la Comisión, al Consejo Europeo y a los Estados miembros que presenten una propuesta legislativa sobre mecanismos vinculantes y ejecutables en materia de responsabilidad social corporativa para que las empresas radicadas en la UE y sus subsidiarias que operen en países terceros tengan la obligación de cumplir las normas sociales, laborales y medio ambientales a lo largo de sus cadenas de suministro; lamenta que los Estados miembros votasen contra la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), adoptada el 26 de junio de 2014, que establece un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales, e insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a colaborar estrechamente con las Naciones Unidas de cara a lograr ese objetivo;

12.    Señala que la Ley del Trabajo de Bangladés fue modificada tras la catástrofe del Rana Plaza; manifiesta, no obstante, su profunda decepción por que el Gobierno de Bangladés no haya promulgado las normas y reglamentos de aplicación de dicha Ley, pese a sus repetidas promesas en tal sentido; urge al Gobierno de Bangladés a que promulgue dichas normas de aplicación sin mayor demora y a que elimine inmediatamente el requisito mínimo del 30 % de pertenencia para los sindicatos; subraya que cualquier otra demora se interpretará como que el Gobierno de Bangladés claramente no desea adoptar las medidas necesarias para impulsar un sistema de relaciones laborales más sólido;

13.    Pide al Gobierno de Bangladés que cumpla plenamente sus compromisos en virtud de las secciones I y II del Pacto de Sostenibilidad a más tardar en la fecha del segundo aniversario, en julio de 2015; destaca la necesidad de modificar aún más la Ley de Trabajo de Bangladés; insiste en que los Convenios nº 87 y nº 98 de la OIT han de respetarse plenamente y en que su cobertura ha de extenderse a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en zonas francas industriales, en las que los sindicatos siguen estando prohibidos y es sabido que las condiciones de trabajo y las normas de salud y seguridad son extremadamente deficientes;

14.    Manifiesta su decepción por que el Gobierno de Bangladés no solo haya incumplido el objetivo de contratar a 200 inspectores más a finales de 2013, sino que todavía no lo haya logrado a día de hoy; señala las deficiencias notables en materia de información y en las inspecciones periódicas de seguimiento, que son cruciales para realizar progresos y evitar catástrofes futuras; se hace eco de la opinión de los sindicatos internacionales, que destacan la importancia de las contrataciones adicionales, la formación y la garantía de independencia y equidad de los inspectores laborales; pide, por tanto, al Gobierno de Bangladés que haga cuanto esté en su mano para lograr dichos objetivos;

15.    Reconoce y se felicita por el aumento del número de sindicatos que han sido aceptados en el sector de las prendas de confección (275 desde 2013), pero señala que esto representa solo una parte minúscula del conjunto de más de cuatro millones de trabajadores, predominantemente mujeres, empleados en más de 5 000 fábricas de prendas de confección, y que se niega a la mayoría de esos sindicatos el derecho a la negociación colectiva; observa también que en 2014 el proceso de reconocimiento se ha ralentizado y que el 26 % de las solicitudes se rechazó por razones aparentemente arbitrarias;

16.    Solicita urgentemente a la asociación de fabricantes y exportadores de confección de Bangladés que respete y pague, al menos, el salario mínimo acordado para el sector; sostiene enérgicamente su opinión de que el salario mínimo acordado todavía no cubre las necesidades básicas de los trabajadores del sector, y debe aumentarse más, en línea con las demandas de los sindicatos; pide al Gobierno de Bangladés que vele por que los empresarios del sector de las prendas de confección paguen todos los salarios atrasados a la mayor brevedad;

17.    Expresa su pesar por el fuerte ambiente antisindical y en favor del desmantelamiento de los sindicatos que predomina en Bangladés; destaca los actos bien documentados de represalias contra trabajadores sindicados y de violencia física contra líderes sindicales y activistas, entre otros, el asesinato del líder sindical Aminul Islam; defiende los derechos de los trabajadores de Bangladés a crear, registrar y adherirse a sindicatos independientes, también en las zonas francas industriales, sin temer ser víctimas de acoso; pide al Gobierno de Bangladés que garantice el ejercicio de estos derechos fundamentales y que lleve a los culpables del asesinato de Aminul Islam ante la justicia;

18.    Resalta que el desprecio continuado a los derechos laborales y sindicales en Bangladés es reflejo de la desaparición continua y creciente de los derechos básicos y democráticos bajo el Gobierno liderado por Sheikh Hasina; reitera su condena de la represión permanente de miembros de la oposición política, sindicalistas, defensores de los derechos humanos y periodistas por parte del Gobierno; insiste en que deben respetarse en todo momento los derechos democráticos básicos, como las libertades de reunión y de expresión;

19.    Considera que la existencia de estructuras sindicales democráticas es un instrumento vital en la lucha por conseguir normas de salud y seguridad y condiciones de trabajo mejores, que incluyan también aumentos salariales; estima que los acuerdos logrados constituyen avances importantes para evitar un segundo Rana Plaza y sus consecuencias; insiste en que esto no solamente es cierto en el caso de Bangladés sino también en el de otros países que se enfrentan a condiciones precarias parecidas, en especial en el sector de las prendas de confección;

20.    Concluye que el modo actual de producción y el dominio de las marcas y los minoristas internacionales en el sector de las prendas de confección en Bangladés y otros países despierta dudas serias sobre la sostenibilidad y la justificación de un sistema económico basado en una falta de respecto descarada por los derechos laborales y sindicales, unos salarios bajos y la explotación para conseguir la facturación precisa de cara a obtener los beneficios necesarios con los que sobrevivir en una economía capitalista globalizada; indica que se precisan soluciones globales en el sector de las prendas de confección al objeto de evitar enfrentar a los trabajadores entre sí;

21.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Bangladés, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Director General de la OIT.