Propuesta de resolución - B8-0372/2015Propuesta de resolución
B8-0372/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el aniversario de los incendios en fábricas de Bangladés y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés

27.4.2015 - (2015/2589(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Fernando Ruas, Tokia Saïfi, Daniel Caspary, Franck Proust, Davor Ivo Stier, Milan Zver, Ivo Belet, Lara Comi, Thomas Mann, Dubravka Šuica, József Nagy, Claude Rolin, Alessandra Mussolini, Barbara Matera, Raffaele Fitto, Giovanni Toti, Elisabetta Gardini, Ivana Maletić, Andrej Plenković en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0363/2015

Procedimiento : 2015/2589(RSP)
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B8-0372/2015
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B8-0372/2015

Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el aniversario de los incendios en fábricas de Bangladés y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés

(2015/2589(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el Acuerdo de Cooperación CE-Bangladés de 2001,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladés, en especial su Resolución de 23 de mayo de 2013[1],

–       Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales de 2011,

–       Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

–       Vista la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,

–       Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción,

–       Visto el Pacto para la mejora continua de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas de la confección y la industria de las prendas de punto en Bangladés,

–       Vista la Declaración de Johannesburgo de las Naciones Unidas sobre el consumo y la producción sostenibles para promover el desarrollo económico y social,

–       Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, en los que se establece un marco para que tanto los gobiernos como las empresas protejan y respeten los derechos humanos, y que fueron respaldados por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011,

–       Visto el Pacto de Sostenibilidad Global para la mejora continua de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas de la confección y la industria de las prendas de punto en Bangladés,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que, el 24 de abril de 2013, murieron 1 134 personas y varios cientos resultaron heridas al derrumbarse el edificio Rana Plaza en Savar, Bangladés;

B.     Considerando que al menos 112 personas murieron en el incendio de la fábrica de Tazreen, en el distrito de Ashulia de Daca, Bangladés, el 24 de noviembre de 2012;

C.     Considerando que han muerto al menos seis personas y más de 60 han resultado heridas al derrumbarse recientemente el techo de una fábrica de cemento sin terminar en Bangladés, y que un gran número de personas han muerto en otros incendios que se declararon en fábricas entre 2006 y 2013;

D.     Considerando que la UE es el principal socio comercial de Bangladés, con exportaciones que representan el 10 % del PIB del país, y que el 90 % de estas exportaciones corresponden a prendas de confección y constituyen el 60 % de las exportaciones totales de prendas de confección de Bangladés, representando unos 2,5 millones de puestos de trabajo en el país;

E.     Considerando que como país menos avanzado (PMA) Bangladés se beneficia de un acceso sin aranceles ni cuotas al mercado de la UE para todos sus productos en el marco de la iniciativa «Todo salvo armas», que cubre el 55 % de las exportaciones de Bangladés, en su mayoría productos textiles y de confección;

F.     Considerando que la industria de la confección es un motor del crecimiento económico sostenido en Bangladés, que en las dos últimas décadas ha contribuido a reducir la pobreza básica de un 60 % a un 30 % de la población, y que emplea a cuatro millones de personas, aproximadamente el 80 % mujeres;

G.     Considerando que más de 5 000 personas dependientes de las personas fallecidas y de los supervivientes de la catástrofe de Rana Plaza no han recibido todavía más que el 40 % de la compensación que les corresponde y que, pese que hay acuerdos para pagar un 30 % de su reclamación total, el pago final no puede realizarse debido a un déficit de 9 millones de dólares estadounidenses en la financiación necesaria;

H.     Considerando que, en su Resolución de 18 de septiembre de 2014[2], el Parlamento Europeo lamentaba que el acuerdo voluntario de compensación a través del fondo fiduciario de donantes no hubiera alcanzado su objetivo y destacaba que un mecanismo obligatorio sería más beneficioso para los supervivientes y las familias de las víctimas;

I.      Considerando que la OIT está apoyando la iniciativa nacional del Gobierno de Bangladés relativa a la realización de inspecciones de la seguridad estructural, contra incendios y eléctrica de unas 1 800 fábricas de prendas de vestir, muchas de ellas edificios comerciales o residenciales convertidos en fábricas;

J.      Considerando que el Acuerdo sobre seguridad y protección contra incendios de edificios en Bangladés y la Alianza para la seguridad de los trabajadores de Bangladés han llevado a cabo inspecciones en las 1 687 fábricas de las que se abastecen las empresas de sus miembros;

K.     Considerando la existencia de graves deficiencias de transparencia y trazabilidad en la cadena mundial de suministro, y que el trabajo digno en las cadenas de suministro mundiales va a ser un punto clave en el orden del día de la Conferencia de la OIT en 2016;

L.     Considerando que la iniciativa de la Comisión de poner en marcha un Pacto de Sostenibilidad Global ha sido un elemento clave para la mejora de las condiciones de los trabajadores de la industria de la confección, pero que es necesario progresar aún más en su aplicación;

1.      Recuerda a las víctimas de Rana Plaza y del incendio de Tazreen, y lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas; destaca que estas pérdidas de vidas se podrían haber evitado con unos sistemas de seguridad laboral diferentes y mejores;

2.      Pide a las marcas internacionales responsables, al Gobierno de Bangladés y a los representantes de la industria de Bangladés que concedan en tiempo oportuno la compensación acordada y debida a los supervivientes y las familias de las víctimas que murieron en las catástrofes mencionadas;

3.      Pide a la Comisión que inste a las empresas textiles internacionales basadas en la UE a que contribuyan al fondo fiduciario de donantes;

4.      Se felicita de la iniciativa de la UE que reúne al Gobierno de Bangladés, la UE, los EE.UU. y la OIT – los denominados «socios del Pacto» – para garantizar un nuevo comienzo en lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones laborales y el respeto de los derechos laborales y la promoción de un comportamiento responsable de las empresas en la industria de la confección en Bangladés;

5.      Destaca que los socios del Pacto han reconocido las mejoras que se han conseguido desde su lanzamiento en lo que se refiere a los derechos laborales, la salud y la seguridad en el trabajo y el comportamiento responsable de las empresas, tal y como se indicaba en el informe de revisión de la aplicación e inventario de los progresos de 20 de octubre de 2014;

6.      Reconoce que estas mejoras se han de desarrollar en mayor profundidad, ya que hay una serie de ámbitos en los que se han de tomar nuevas medidas para la plena aplicación de las acciones mencionadas en el Pacto, en particular en lo que se refiere a los derechos laborales, las inspecciones de trabajo, unos sueldos dignos, la integridad estructural de los edificios y la seguridad y la higiene en el trabajo y el comportamiento responsable de las empresas;

7.      Pide a los socios del Pacto que aborden estas cuestiones específicas y realicen un seguimiento de la aplicación de los compromisos del Pacto y la realización de las acciones mencionadas, en colaboración con otros donantes y otras partes interesadas;

8.      Está firmemente convencido de que todas las empresas que trabajan en el sector de la confección en Bangladés deberían respetar las normas laborales en todas su cadena de suministro, de conformidad con los principios relativos a la responsabilidad social de las empresas reconocidos a nivel internacional y dialogando con los representantes de los trabajadores;

9.      Se felicita de los importantes compromisos asumidos por el Gobierno de Bangladés, que han ido seguidos de acciones concretas, en respuesta a estas tragedias, en particular la contratación de 153 inspectores de trabajo, la mejora de la Dirección de Inspección de Fábricas, el incremento del sueldo mínimo de los trabajadores del sector de la confección, la aprobación de la Ley laboral de 2013 sobre la mejora de los derechos de los trabajadores y las medidas en favor de un sistema de seguridad social en caso de incapacidad laboral permanente;

10.    Se felicita de la intención de la Comisión de poner en marcha una iniciativa sobre cadenas de suministro responsables en el sector de la confección con ocasión del Año Europeo del Desarrollo en 2015, involucrando en ella a todas las partes interesadas;

11.    Pide al Gobierno de Bangladés que aplique estas reformas en su totalidad, que las ejecute adecuadamente y que siga trabajando en favor de nuevas reformas en el sistema laboral para abordar los ámbitos pendientes en los que se esperan nuevos progresos; insiste en que los Convenios 87 y 98 de la OIT se han de respetar plenamente y en que su cobertura se ha de extender a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en zonas francas industriales (EPZ), en las que los sindicatos siguen estando prohibidos y es sabido que las condiciones de trabajo y las normas de salud y seguridad son extremadamente deficientes;

12.    Pide al Gobierno de Bangladés que luche contra la corrupción, fenómeno que podría socavar la eficacia de un gran número de iniciativas legislativas en materia de seguridad en el trabajo en ese país;

13.    Espera que esta importante iniciativa de julio de 2013 pueda adoptarse y extenderse a otros países del mundo y a otros sectores empresariales, con el fin de evitar nuevas tragedias y fortalecer la seguridad en el trabajo; pide, en este contexto, a la Comisión que examine la posibilidad de iniciativas similares con nuestros principales socios comerciales, en las que la OIT, los sectores empresariales y los Gobiernos pueden trabajar juntos para mejorar la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales generales;

14.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Bangladés.