Propuesta de resolución - B8-0533/2015Propuesta de resolución
B8-0533/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Hungría

3.6.2015 - (2015/2700(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Marie-Christine Vergiat, Cornelia Ernst, Barbara Spinelli, Marisa Matias, Younous Omarjee, Marina Albiol Guzmán, Lidia Senra Rodríguez, Kostas Chrysogonos, Kostadinka Kuneva en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0532/2015

Procedimiento : 2015/2700(RSP)
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B8-0533/2015
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B8-0533/2015
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B8-0533/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Hungría

(2015/2700(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus guiones segundo y cuarto a séptimo,

–       Vistos los artículos 2, 3, apartados 3, segundo guion, 6 y 7 del Tratado UE, entre otros, así como los artículos del Tratado UE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (y en particular sus artículos 1, 2 y 19), proclamada el 12 de diciembre de 2007, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009,

–       Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), su Protocolo n° 13, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

–       Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012),[1]

–       Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012),[2]

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–       Visto el informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 16 de diciembre de 2014, tras su visita a Hungría del 1 al 4 de julio de 2014,

–       Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 16 de diciembre de 2014, sobre el respeto del Estado de Derecho,

–       Vista la audiencia sobre la situación de los derechos humanos en Hungría celebrada el 22 de enero de 2014 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–       Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión en el debate celebrado en el pleno del Parlamento Europeo el 11 de febrero de 2015 sobre un marco de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,

–       Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión en el debate celebrado en el pleno del Parlamento Europeo el 19 de mayo de 2015 sobre la situación en Hungría,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres;

B.     Considerando que nadie debe ser condenado a la pena de muerte o ejecutado, y que la pena de muerte debe estar prohibida en todo el mundo;

C.     Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

D.     Considerando que el derecho al asilo está garantizado, en virtud de las disposiciones de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

E.     Considerando que los acontecimientos recientes en Hungría, en particular los ocurridos durante los doce últimos meses, han provocado un grave deterioro de la situación en lo que respecta a la libertad de prensa y el pluralismo, la lucha contra la intolerancia y la discriminación, los derechos humanos de los inmigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, la libertad de reunión y asociación, la independencia de las organizaciones de la sociedad civil, los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la independencia del poder judicial;

F.     Considerando que el 24 de abril de 2015 el Gobierno húngaro anunció la convocatoria de una consulta nacional sobre la inmigración y la publicación de un cuestionario de doce puntos dirigido a todos los ciudadanos húngaros mayores de 18 años; que la mayoría de las preguntas son de carácter claramente provocador y retórico y establecen un vínculo directo y tendencioso entre los fenómenos migratorios y las amenazas a la seguridad;

G.     Considerando que el primer ministro húngaro Viktor Orbán ya hizo unas sugerencias similares en 2002 y declaró una vez más, en un discurso pronunciado en Pécs el 28 de abril de 2015, que debía volver a plantearse la cuestión de la pena de muerte en Hungría, y que repitió unas declaraciones similares el 1 de mayo de 2015 en una entrevista en la radio pública, en la que añadió que la decisión de restablecer la pena de muerte debe ser de la exclusiva competencia de los Estados miembros; que el debate abierto sobre la pena de muerte es peligroso y nocivo;

H.     Considerando que, aparte de las manifestaciones orales y declaraciones a la prensa y en los medios sociales, la Comisión no ha tomado ninguna medida oficial ni ha iniciado ninguna acción en relación con los acontecimientos ocurridos más recientemente en Hungría, ni ha publicado ninguna comunicación oficial en respuesta a la consulta engañosa iniciada por el Gobierno húngaro o a las declaraciones del primer ministro húngaro Viktor Orbán sobre la pena de muerte;

I.      Considerando que, en su declaración en el debate celebrado en el pleno del Parlamento Europeo el 19 de mayo de 2015 sobre la situación en Hungría, la Presidencia del Consejo señaló que el Consejo no había examinado la situación en Hungría, y que, por lo tanto, no había adoptado ninguna posición oficial sobre esta cuestión;

J.      Considerando que los esfuerzos para abordar la situación actual en Hungría no deben señalar a un Estado miembro o gobierno en particular, sino orientarse al cumplimiento de la obligación colectiva de todas las instituciones de la UE, en particular de la Comisión en su calidad de guardiana de los Tratados, de garantizar la aplicación y la observancia de los Tratados y de la Carta en toda la Unión y en cada uno de los Estados miembros;

1.      Insiste en que la pena de muerte es incompatible con los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en los que se fundamenta la Unión Europea, y en que todo Estado miembro que restablezca la pena de muerte incurrirá, en consecuencia, en una violación de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda que una grave violación, por un Estado miembro, de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE pondría en marcha la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7 del TUE;

2.      Condena enérgicamente las repetidas declaraciones del primer ministro húngaro Vicktor Orbán en las que fomenta un debate sobre el eventual restablecimiento de la pena de muerte en Hungría, institucionalizando así y alimentando un concepto que supone una flagrante violación de los valores en los que se fundamenta la Unión; lamenta el hecho de que un jefe de Gobierno de un Estado miembro cuestione deliberadamente el respeto de la dignidad y los derechos humanos abriendo este debate motivado fundamentalmente por objetivos de política interior;

3.      Denuncia con la mayor energía posible la consulta pública sobre la migración iniciada por el Gobierno húngaro y que descansa en errores xenofóbicos, la equiparación de los migrantes solicitantes de asilo con amenazas para la seguridad, la estigmatización de los solicitantes de asilo y de los migrantes económicos y la deliberada tergiversación de las políticas de migración y asilo de la UE; condena la parcialidad y la mala utilización de esta consulta pública, organizada y financiada por el Gobierno, cuya finalidad es difundir una retórica de odio incompatible con los valores en los que se fundamenta la Unión; pide al Gobierno húngaro que anule inmediatamente el proceso de consulta en curso;

4.      Lamenta la falta de reacción del Consejo ante los acontecimientos más recientes en Hungría, y denuncia la falta de compromiso de los Estados miembros para garantizar el Estado de Derecho tal como se especifica en las conclusiones del Consejo de 16 de diciembre de 2014; pide al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo que celebren un debate y aprueben unas conclusiones sobre la situación en Hungría en su próxima reunión;

5.      Pide a la Comisión que active la primera fase del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho y, por consiguiente, que inicie inmediatamente un procedimiento de supervisión en profundidad de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría evaluando las posibles violaciones graves o sistemáticas de los valores en los que se fundamenta la Unión, de conformidad con el artículo 2 del TUE; pide a la Comisión que presente un informe sobre esta cuestión al Parlamento y al Consejo antes de septiembre de 2015;

6.      Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para el establecimiento, en cada Estado miembro, de un cuadro de indicadores de la UE sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales que descanse en unos indicadores comunes y objetivos y evalúe cada año la situación de los derechos humanos y el respeto de los valores de la Unión, tal como establece el artículo 2 del TUE, y que incorpore mecanismos de corrección gradual vinculantes apropiados; pide a la Comisión que proponga, para ello, la modificación del mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE para incluir el control de la situación de los derechos fundamentales en cada Estado miembro tanto en el marco de la aplicación de la legislación de la UE como más allá del mismo, teniendo en cuenta las conclusiones de las organizaciones y los tribunales internacionales;

7.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE y al Consejo de Europa, así como a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.