Propuesta de resolución - B8-0535/2015Propuesta de resolución
B8-0535/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Hungría

3.6.2015 - (2015/2700(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Ulrike Lunacek, Judith Sargentini, Monika Vana, Bodil Ceballos, Igor Šoltes, Benedek Jávor, Ernest Urtasun en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0532/2015

Procedimiento : 2015/2700(RSP)
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B8-0535/2015
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B8-0535/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Hungría

(2015/2700(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea, y en particular sus guiones segundo y del cuarto al séptimo,

–       Vistos, en particular, los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guión, 6 y 7 del Tratado UE, así como los artículos del Tratado UE y del TFUE relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–       Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), sus Protocolo n° 6 y n° 13 sobre la abolición de la pena de muerte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

–       Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo facultativo destinado a la abolición de la pena de muerte,

–       Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012)[1],

–       Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)[2],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–       Visto el informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 16 de diciembre de 2014, tras su visita a Hungría del 1 al 4 de julio de 2014,

–       Visto el debate sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo el 21 de octubre de 2014,

–       Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 16 de diciembre de 2014, sobre el respeto del Estado de Derecho,

–       Vista la audiencia sobre la situación de los derechos humanos en Hungría, celebrada el 22 de enero de 2015 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–       Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión en el debate celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo el 11 de febrero de 2015 sobre un marco de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,

–       Visto el intercambio de puntos de vista que tuvo lugar el 7 de mayo de 2015 en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, a raíz de la decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de abril de 2015 sobre los posibles efectos, en particular en sus derechos y en su condición de miembro de la Unión Europea, si un Estado miembro decidiera restablecer la pena de muerte,

–       Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión en el debate celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo el 19 de mayo de 2015 sobre la situación en Hungría,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres;

B.     Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

C.     Considerando que la pena de muerte debería abolirse y que nadie debería ser condenado a la pena de muerte o ejecutado;

D.     Considerando que el derecho de asilo está garantizado, dentro del debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al estatuto de los refugiados, y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

E.     Considerando que los acontecimientos recientes en Hungría, y en particular los ocurridos durante los doce últimos meses, han provocado un grave deterioro de la situación en lo que respecta a la independencia de las organizaciones de la sociedad civil, la lucha contra la intolerancia y la discriminación, los derechos humanos de los inmigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, la libertad de reunión y asociación, la libertad de prensa y el pluralismo, los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la independencia del poder judicial;

F.     Considerando que el 24 de abril de 2015 el Gobierno húngaro emprendió la organización de una consulta nacional sobre la inmigración y publicó un cuestionario con doce preguntas dirigidas a todos los ciudadanos húngaros mayores de 18 años; que la mayoría de las preguntas son claramente provocadoras y retóricas y establecen un vínculo directo y tendencioso entre los fenómenos migratorios y las amenazas a la seguridad, y que las respuestas al cuestionario deben complementarse con datos personales, revelando las opiniones políticas de los ciudadanos y contraviniendo por tanto las normas relativas a la protección de datos;

G.     Considerando que el primer ministro húngaro Viktor Orbán declaró en un discurso pronunciado en Pécs el 28 de abril de 2015 que debía volver a debatirse la cuestión de la pena de muerte en Hungría, y que efectuó unas declaraciones similares el 1 de mayo de 2015 en una entrevista en la radio pública nacional, en la que añadió que la decisión de restablecer la pena de muerte debería ser de la competencia exclusiva de los Estados miembros;

H.     Considerando que, aparte de las manifestaciones y declaraciones orales a la prensa y en los medios sociales, la Comisión no ha tomado ninguna medida oficial ni ha emprendido ninguna acción en relación con los acontecimientos más recientes ocurridos en Hungría, ni ha publicado ninguna comunicación oficial en respuesta a la consulta engañosa iniciada por el Gobierno húngaro o a las declaraciones del primer ministro húngaro Viktor Orbán sobre la pena de muerte;

I.      Considerando que, en la declaración que pronunció en el debate celebrado en el pleno del Parlamento Europeo el 19 de mayo de 2015 sobre la situación en Hungría, la presidencia del Consejo señaló que el Consejo no había examinado la situación en Hungría, y que, por lo tanto, no había adoptado ninguna posición oficial sobre esta cuestión;

J.      Considerando que los esfuerzos para abordar la situación actual en Hungría no deben señalar a un Estado miembro o gobierno en particular, sino apuntar más bien a que se cumpla una obligación colectiva de todas las instituciones de la UE, en particular de la Comisión en su calidad de guardiana de los Tratados, para garantizar la aplicación y el cumplimiento de los Tratados y de la Carta en toda la Unión y en cada uno de los Estados miembros;

1.      Insiste en que la pena de muerte es incompatible con los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos en los que se fundamenta la Unión Europea, y en que todo Estado miembro que restablezca la pena de muerte incurrirá, en consecuencia, en una violación de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda que una grave violación por un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del Tratado UE pondría en marcha la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7;

2.      Condena enérgicamente las repetidas declaraciones del primer ministro húngaro Viktor Orbán en las que fomenta un debate sobre el eventual restablecimiento de la pena de muerte en Hungría, institucionalizando así y alimentando un concepto que supone una flagrante violación de los valores en los que se fundamenta la Unión; lamenta que un jefe de Gobierno de un Estado miembro cuestione deliberadamente el respeto de la dignidad y los derechos humanos abriendo este debate motivado fundamentalmente por objetivos de política interior;

3.      Denuncia con la mayor firmeza la consulta pública sobre la migración iniciada por el Gobierno húngaro y que se fundamenta en errores xenófobos y en la equiparación de los migrantes solicitantes de asilo con amenazas para la seguridad; condena la parcialidad y la mala utilización de esta consulta pública, financiada con recursos del Gobierno, con la finalidad de difundir una retórica de odio incompatible con los valores en los que se fundamenta la Unión; pide al Gobierno húngaro que anule con efecto inmediato el actual proceso de consulta y rechace sus resultados;

4.      Lamenta la falta de reacción del Consejo ante los acontecimientos más recientes en Hungría, al tiempo que denuncia la falta de compromiso de los Estados miembros a la hora de garantizar el Estado de Derecho en los términos establecidos en las conclusiones del Consejo de 16 de diciembre de 2014; pide al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo que, en su próxima reunión, celebren un debate y adopten las conclusiones correspondientes sobre la situación en Hungría;

5.      Pide a la Comisión que active la primera fase del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho y, por consiguiente, que inicie inmediatamente un procedimiento de control en profundidad relativo a la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, evaluando el potencial sistemático de graves violaciones de los valores en los que se fundamenta la Unión, de conformidad con el artículo 2 del Tratado UE; pide a la Comisión que presente un informe sobre esta cuestión al Parlamento y al Consejo antes de septiembre de 2015;

6.      Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa dirigida a establecer un cuadro de indicadores de la UE sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales basado en indicadores comunes objetivos; que evalúe todos los años la situación de los derechos humanos y el respeto de los valores de la Unión en cada Estado miembro con arreglo a lo establecido en el artículo 2 del Tratado UE, y que incorpore mecanismos apropiados de corrección gradual con carácter vinculante; pide a la Comisión que, con este fin, proponga modificar el mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE con miras a incluir el control de la situación de los derechos fundamentales en cada uno de los Estados miembros, tanto en el marco de la aplicación de la legislación de la UE como fuera de dicho marco, teniendo en cuenta las conclusiones de las organizaciones y los tribunales internacionales;

7.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.