Propuesta de resolución - B8-1348/2015Propuesta de resolución
B8-1348/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Burundi

9.12.2015 - (2015/2973(RSP))

tras una declaración del Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Raffaele Fitto, Notis Marias en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1348/2015

Procedimiento : 2015/2973(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-1348/2015
Textos presentados :
B8-1348/2015
Debates :
Textos aprobados :

B8-1348/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Burundi

(2015/2973(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, y en particular las de 18 de septiembre de 2014[1], 12 de febrero de 2015[2] y 9 de julio de 2015[3],

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la declaración, de 5 de noviembre de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la situación en Burundi,

–  Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que al menos 240 personas han perdido la vida desde el pasado mes de abril, cuando el presidente Pierre Nkurunziza anunció su intención de prorrogar el mandato presidencial, y que desde entonces más de 210 000 personas han huido del país;

B.  Considerando que la situación en Burundi se ha deteriorado peligrosamente en las últimas semanas y que las fuerzas de seguridad siguen vulnerando los derechos humanos de la población, en un clima general de impunidad;

C.  Considerando que, el 13 de noviembre de 2015, los relatores especiales de las Naciones Unidas declararon que la situación en Burundi continuaba degradándose; que a diario se anuncian graves violaciones de los derechos humanos, en particular ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas, ataques contra los medios de comunicación independientes, actos de acoso y asesinatos de defensores de los derechos humanos, así como restricciones injustificadas de la libertad de reunión pacífica y la libertad de expresión, y que más de 200 000 personas se han visto obligadas a desplazarse a causa de la violencia;

D.  Considerando que la Resolución 2248 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 12 de noviembre de 2015, insta al Gobierno de Burundi a respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población y a cooperar con la labor de mediación dirigida por la Comunidad de África Oriental, con el apoyo de la Unión Africana, con el fin de facilitar la apertura inmediata de un diálogo auténtico e integrador en el que participen todas las partes pacíficas interesadas, tanto en el interior de Burundi como fuera del país, con miras a consensuar una solución a la crisis actual que se adapte a sus particularidades nacionales;

E.  Considerando que el Vicesecretario General de las Naciones Unidas, Jan Eliasson, la Presidenta de la Unión Africana, Nkosazana Dlamini-Zuma, y la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, emitieron el 12 de noviembre de 2015 una declaración común en la que se comprometieron a colaborar estrechamente y a movilizar todos los medios e instrumentos disponibles para impedir que siga deteriorándose la situación en Burundi, al tiempo que reconocían la necesidad urgente de organizar una reunión entre el Gobierno de Burundi y representantes de la oposición en Addis Abeba, o bien en Kampala bajo la presidencia de Yoweri Museveni, Presidente de Uganda;

F.  Considerando que el Gobierno de Burundi ha suspendido diez organizaciones de la sociedad civil que han desempeñado un papel destacado en las protestas contra el anuncio del Presidente Nkurunziza de optar a un tercer mandato presidencial y son dirigidas por destacados defensores de los derechos civiles que han huido del país después que fueran bloqueadas sus cuentas bancarias;

G.  Considerando que la propagación del discurso de incitación al odio étnico recuerda las atrocidades perpetradas en Ruanda;

H.  Considerando que el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho constituye un elemento fundamental en la relación entre la Unión y Burundi, que se rige por el Acuerdo de Cotonú, y que la UE ha solicitado la apertura de consultas en virtud del artículo 96 de dicho acuerdo;

I.  Considerando que la Unión y los EE.UU. han impuesto sanciones a algunos dirigentes de Burundi sospechosos de representar una amenaza para la paz y la seguridad en el país, de socavar los procesos democráticos o de ser responsables o cómplices de las violaciones de los derechos humanos y de supuestas atrocidades, y que, en su Resolución 2248 (2015), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas expresa su propósito de considerar la adopción de medidas adicionales contra aquellas personas en Burundi cuyas acciones y declaraciones contribuyan a perpetuar la violencia y obstaculicen la búsqueda de una solución pacífica;

J.  Considerando que se están degradando las condiciones sanitarias y de acogida de los refugiados de Burundi internados en Tanzania en campamentos ya saturados; que el inicio de la temporada de lluvias ha provocado un aumento de los casos de malaria y de enfermedades entéricas transmitidas por el agua, y que esta situación solo puede agravarse cuando se inunden los campamentos y las fuertes lluvias dañen las tiendas de campaña y la infraestructura sanitaria;

1.  Expresa su profunda preocupación por el aumento de las violaciones de los derechos humanos y los actos de violencia en Burundi, por la acentuación de las divisiones y la falta de diálogo entre las partes interesadas a escala nacional y por la amenaza de una crisis de dimensiones regionales;

2.  Insta a todas las partes interesadas en Burundi a que pongan fin a la espiral de violencia;

3.  Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con los esfuerzos de mediación dirigidos por la Comunidad de África Oriental para alcanzar una solución política duradera mediante un diálogo creíble e integrador en el interior del país basado en los principios del acuerdo de paz de Arusha, de forma que se restablezca un clima pacífico y seguro que aliente el retorno de los refugiados al país;

4.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de emprender una investigación en profundidad de las violaciones de los derechos humanos y otros abusos perpetrados contra la población civil en Burundi y de desplegar a un mayor número de observadores de los derechos humanos y expertos militares;

5.  Recuerda que Burundi es un Estado parte de la Corte Penal Internacional (CPI) que ha asumido el compromiso de luchar contra la impunidad por los crímenes cometidos dentro de su jurisdicción, y que, teniendo en cuenta las competencias de la CPI en lo que se refiere a los actos de violencia masiva y a la incitación a dichos actos, pide al fiscal de la CPI que vigile atentamente la situación en Burundi;

6.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que suspendan parcialmente su ayuda para el desarrollo destinada a Burundi y a que reorienten la finalidad de los fondos asignados;

7.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que deben liberarse con mayor diligencia los fondos destinados a la ayuda para los refugiados de Burundi acogidos en los países vecinos con el fin de impedir los brotes de enfermedades;

8.  Insta a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, a que intervenga para conseguir la liberación inmediata de Richard Spiros Hagabimana, el agente de policía de Burundi de origen griego que fue encarcelado ilegalmente y sometido a torturas por haberse negado a disparar contra una concentración el 28 de julio de 2015;

9.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Burundi y a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, a los Gobiernos de la Comunidad del África Oriental, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Morgherini, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.