Propuesta de resolución - B8-1349/2015Propuesta de resolución
B8-1349/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Hungría

9.12.2015 - (2015/2935(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-1110/2015
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Monika Hohlmeier, Alessandra Mussolini, Lara Comi, Milan Zver en nombre del Grupo PPE

Procedimiento : 2015/2935(RSP)
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B8-1349/2015
Textos presentados :
B8-1349/2015
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B8-1349/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Hungría

(2015/2935(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los Tratados, en particular los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el artículo 2, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Vista su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría[1],

–  Vista la respuesta de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, a raíz de la Resolución del Parlamento de 10 de junio de 2015,

–  Visto el debate celebrado el 2 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría,

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre la situación en Hungría: seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2015 (O-000140/2015 – B8-1110/2015),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión, en su respuesta a la pregunta oral adoptada el 10 de noviembre de 2015 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), que la administración del Parlamento no transmitió a su debido tiempo a los miembros de la Comisión LIBE, afirma que en estos momentos no se cumplen las condiciones para activar el marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho en lo que respecta a Hungría;

B.  Considerando que a raíz de la Resolución del Parlamento de 10 de junio de 2015 la Comisión adoptó una serie de medidas con respecto a los recientes acontecimientos ocurridos en Hungría, y que Věra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, presentó un resumen de las mismas al Parlamento durante el debate celebrado en el Pleno el 2 de diciembre de 2015;

C.  Considerando que el debate iniciado por el primer ministro Orbán sobre el restablecimiento de la pena capital no arrojó ningún resultado y que la pena de muerte no se ha vuelto a establecer;

D.  Considerando, por lo que respecta a la migración, que el 15 de septiembre de 2015, en virtud de una ley que había entrado en vigor ese mismo día, el Gobierno de Hungría declaró formalmente el «estado de crisis debido a la inmigración masiva»;

E.  Considerando que, por lo que respecta a la migración, la Comisión ha evaluado la legislación de Hungría —así como la de los demás Estados miembros— y su ejecución en relación con su compatibilidad con el acervo de la UE en materia de fronteras y asilo y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considerando que esta evaluación desveló una serie de problemas y preguntas sobre el fondo y la ejecución;

F.  Considerando que el 4 de noviembre de 2015 se recibió una primera respuesta detallada de las autoridades que clarificó una serie de cuestiones;

G.  Considerando que la Comisión está supervisando activamente la situación en Hungría y en otros Estados miembros y que ya ha incoado procedimientos de infracción y procedimientos previo al procedimiento de infracción en los casos en que se ha considerado necesario;

H.  Considerando que la Comisión ha informado repetidamente al Parlamento de que está dispuesta a utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los Estados miembros cumplen con las obligaciones que les corresponden en virtud del Derecho de la UE;

I.  Considerando que el marco para reforzar el Estado de Derecho tiene por objeto encarar las continuas amenazas al Estado de Derecho en un Estado miembro antes de que alcancen un nivel que haga necesario recurrir al artículo 7 del TUE, en particular en situaciones que no pueden resolverse eficazmente mediante procedimientos de infracción así como en caso de que las «garantías del Estado de Derecho» que existen a escala nacional ya no puedan afrontar eficazmente estas amenazas;

J.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha sido plenamente incorporada a la Constitución húngara y los regímenes jurídicos de los demás Estados miembros;

1.  Observa que la respuesta de la Comisión a la Resolución del Parlamento fue detallada y precisa; reconoce la disposición de la Comisión a abordar los problemas existentes mediante una serie de procedimientos de infracción y de procedimientos previos al procedimiento de infracción contra una serie de Estados miembros, incluidos procedimientos relacionados con el Estado de Derecho, por ejemplo referentes al principio de seguridad jurídica, la eficacia del control judicial, las competencias y la independencia de las autoridades administrativas y las violaciones del acervo en materia de asilo y de los derechos fundamentales;

2.  Considera que todos los Estados miembros deben respetar plenamente el Derecho de la UE en sus prácticas legislativas y administrativas, y que toda legislación, incluido el Derecho primario de cualquier Estados miembro o país candidato, debe reflejar los valores básicos europeos y ser conforme a los mismos, a saber, los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

3.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión ha asegurado al Parlamento que seguirá vigilando la situación en Hungría y en otros Estados miembros, incluido el funcionamiento de las garantías del Estado de Derecho, por ejemplo los mecanismos judiciales y constitucionales;

4.  Espera que, en lo referente a la migración, los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, la Comisión ejerza el mismo grado de control sobre todos los Estados miembros, evitando dobles raseros, y que informe al Parlamento a este respecto;

5.  Espera que los Estados miembros cooperen y se mantengan unidos en tiempos de crisis, e insta a la Comisión, como guardiana de los Tratados, a que apoye a los Estados miembros en la búsqueda de soluciones a fin de afrontar estas crisis y fortalecer el Estado de Derecho;

6.  Espera que todos los Estados miembros participen de manera constructiva en el actual debate sobre la Agenda Europea de Migración, que afecta asimismo a las políticas exterior y de desarrollo que han de aplicarse en la UE, con el consiguiente impacto en el continente africano y Oriente Próximo;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente de Hungría.