Propuesta de resolución - B8-1352/2015Propuesta de resolución
B8-1352/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Burundi

9.12.2015 - (2015/2973(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Maria Heubuch, Heidi Hautala, Bodil Valero, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1348/2015

Procedimiento : 2015/2973(RSP)
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B8-1352/2015
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B8-1352/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Burundi

(2015/2973(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú revisado,

–  Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000,

–  Vista la Constitución de Burundi y, en particular, su artículo 96,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Resolución 2248 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la declaración conjunta sobre Burundi a cargo del vicesecretario general de las Naciones Unidas, Jan Eliasson, del portavoz de la Unión Africana, Nkosazana Dlamini-Zuma, y de la vicepresidenta y alta representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 12 de noviembre de 2015,

–  Vistas las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), de 13 de junio, 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vistas las declaraciones de la Comunidad del África Oriental, de 31 de mayo y 6 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la declaración de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 17 de junio de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi[1],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo, 18 de mayo, 22 de junio y 16 de noviembre de 2015, sobre Burundi,

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi[2],

–  Vista la carta aprobada por el Consejo el 26 de octubre de 2015 en la que se solicita el inicio de consultas con las autoridades burundesas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la historia reciente de Burundi ha estado marcada por la guerra civil, una violencia política generalizada, el subdesarrollo y la pobreza;

B.  Considerando que el presidente Pierre Nkurunziza ha iniciado un tercer mandato presidencial, lo que una amplia mayoría considera contrario al Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación y a la Constitución de Burundi;

C.  Considerando que el anuncio de su candidatura y el periodo previo a las elecciones fueron acompañados de una extrema represión de la oposición burundesa, los activistas de derechos humanos, los representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación, incluido el asesinato del líder de la oposición Zedi Feruzi;

D.  Considerando que las elecciones presidenciales, legislativas y locales se celebraron en Burundi en junio y julio de 2015, pero fueron boicoteadas en ambas ocasiones por la oposición; que estas elecciones no fueron consideradas libres y justas por la Unión Africana (UA) y otras organizaciones internacionales debido a los numerosos casos de represión de la oposición;

E.  Considerando que el Gobierno burundés ha ignorado las decisiones y recomendaciones aprobadas por la UA y la Comunidad del África Oriental (EAC) el 13 de junio de 2015 y el 6 de julio de 2015, respectivamente, cuya plena aplicación habría allanado el camino para la celebración de elecciones creíbles e integradoras;

F.  Considerando que los enfrentamientos entre fuerzas de policía y militantes de la oposición y entre grupos armados se han saldado con al menos 200 muertos desde el 26 de abril de 2015, un tercio de ellos tan solo en octubre, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

G.  Considerando que grupos de jóvenes armados vinculados al partido en el poder aterrorizan y amenazan de forma sistemática a los ciudadanos sospechosos de apoyar a la oposición o de mostrarse críticos con el Gobierno;

H.  Considerando que se han cometido periódicamente asesinatos selectivos; que se cometió un intento de asesinato contra el jefe del Estado Mayor del ejército de Burundi; que un prominente general de Burundi y estrecho colaborador del presidente Nkurunziza fue asesinado en un ataque con cohetes en su vehículo en la capital, Buyumbura; que las fuerzas de policía han sufrido ataques en los que han muerto miembros de las mismas; que, al parecer, el 13 de octubre de 2015 al menos nueve civiles fueron ejecutados sumariamente por la unidad de policía API;

I.  Considerando que, según las Naciones Unidas, más de 200 000 personas están desplazadas dentro del país o han huido a los países vecinos a consecuencia de la persistente violencia;

J.  Considerando que en la región de los Grandes Lagos existe un considerable riesgo de que los conflictos internos se extiendan a los países vecinos;

K.  Considerando que muchas voces críticas destacadas han marchado al exilio, y que todas ellas habían recibido amenazas después de denunciar el tercer mandato del Presidente Nkurunziza;

L.  Considerando que algunos dirigentes políticos han sostenido un discurso de incitación al odio étnico en una región todavía marcada por el genocidio ruandés de 1994;

M.  Considerando que funcionarios de las Naciones Unidas han mencionado el riesgo de genocidio en Burundi;

N.  Considerando que el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana ha pedido que se reanude lo antes posible el procedimiento de mediación bajo el liderazgo del presidente de Uganda, Yoweri Museveni, así como la plena cooperación del Gobierno de Burundi y de todas las demás partes interesadas con el mediador; que el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana ha impuesto sanciones selectivas contra todos aquellos que contribuyen a la violencia e impiden la resolución de esta crisis, y ha decidido abrir una investigación exhaustiva sobre las violaciones de los derechos humanos y otros abusos cometidos en Burundi contra la población civil, y desplegar nuevos observadores de los derechos humanos y expertos militares; que el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana ha instado a la UA a que acelere y concluya una planificación de contingencias para el posible despliegue de una misión destinada a evitar la violencia;

O.  Considerando que el 30 de noviembre de 2015 el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, presentó al Consejo de Seguridad tres propuestas en las que se recomienda revisar el mandato de las Naciones Unidas en Burundi a la vista de la evolución de la situación, con el objetivo de abrir la puerta a una misión de mantenimiento de la paz en caso de empeoramiento de la crisis;

P.  Considerando que la UE pidió la celebración de consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú en respuesta al incumplimiento por Burundi de los elementos esenciales del Acuerdo, a saber, los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho; que estas consultas comenzaron el 8 de diciembre de 2015;

Q.  Considerando que la UA, la UE y los Estados Unidos han impuesto una inmovilización de activos y la prohibición de viajar a los miembros del Gobierno y a los dirigentes de la oposición cuyas acciones y declaraciones contribuyen al mantenimiento de la violencia y a impedir la búsqueda de una solución política a la crisis en Burundi;

R.  Considerando que, mediante el Decreto 530/1597, las autoridades burundesas suspendieron las actividades de diez organizaciones de derechos humanos, a saber, ACAT-Burundi, APRODH, AMINA, FOCODE, FORSC, Fontaine-ISOKO, Maison Shalom, PARCEM, RCP y SPPDF, y bloquearon sus cuentas bancarias;

1.  Expresa su profunda preocupación por la situación de Burundi, que podría desembocar una vez más en una guerra civil y una mayor desestabilización de la región de los Grandes Lagos, sometida ya a una gran tensión; pide al Gobierno burundés, a las fuerzas de seguridad y las fuerzas de la oposición que hagan prueba de la máxima moderación;

2.  Considera que el presidente Nkurunziza es el principal responsable del grave deterioro de la situación política de Burundi y le pide que entable sin demora un verdadero diálogo con las fuerzas de la oposición burundesas para encontrar una solución a la actual crisis; opina que dicha solución debe basarse en el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha y respetar la Constitución de Burundi;

3.  Considera que las elecciones parlamentarias y presidenciales que se celebraron en junio y julio de 2015 no fueron libres y justas, y que las autoridades de Burundi obstaculizaron sistemáticamente las campañas de las fuerzas de la oposición, impidiendo las manifestaciones públicas y amenazando a los políticos de la oposición y los actores de la sociedad civil, lo que provocó numerosas salidas al exilio;

4.  Condena la férrea represión ejercida contra las fuerzas de la oposición en Burundi, el terror sembrado por la milicia Imbonerakure, compuesta por jóvenes vinculados al partido en el poder, y la represión ejercida contra los medios de comunicación independientes;

5.  Exhorta a las autoridades burundesas a que garanticen una investigación exhaustiva de estos hechos y que los responsables serán enjuiciados; acoge con satisfacción la creación, por el fiscal general de Burundi, de una comisión de investigación para investigar los asesinatos cometidos por la unidad de policía API el 13 de octubre de 2015;

6.  Condena el asesinato del general Adolphe Nshimirimana, el intento de asesinato del general Prime Niyongabo y los ataques y asesinatos perpetrados contra las fuerzas de seguridad de Burundi;

7.  Pide que se desarme de forma inmediata a la milicia Imbonerakure;

8.  Recuerda las obligaciones contraídas por Burundi en virtud del Acuerdo de Cotonú en materia de respeto de los derechos humanos, los valores democráticos y el Estado de Derecho; recuerda asimismo que la Constitución burundesa también garantiza estos derechos;

9.  Pide a las autoridades burundesas que respeten y protejan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Burundi, incluidas las libertades de expresión y de reunión de los partidarios de la oposición, que procedan sin demora a la reapertura de los medios de comunicación, permitan regresar al país a los líderes de la oposición en el exilio, liberen a todos los presos políticos sin condiciones y acaben con el acoso que sufren las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos;

10.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de abrir una investigación sobre las violaciones de los derechos humanos en Burundi e imponer sanciones selectivas contra aquellos que contribuyan al aumento de la violencia en el país; acoge con satisfacción su petición de una planificación de contingencias de una posible misión de mantenimiento de la paz dirigida por África para prevenir la violencia, y pide al SEAE que analice cómo se podría apoyar una misión de este tipo;

11.  Acoge con satisfacción el despliegue de observadores de los derechos humanos y de expertos militares de la Unión Africana para supervisar la situación de los derechos humanos, y destaca la importancia de cooperar con ellos para facilitar el cumplimiento de su mandato; pide, por otra parte, a la Corte Penal Internacional que investigue las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el ámbito de sus competencias, durante la reciente crisis;

12.  Acoge con satisfacción el comienzo de las consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y la adopción de restricciones de viaje y de la inmovilización de activos de los ciudadanos de Burundi por la UA, la UE y los EE.UU.;

13.  Acoge con satisfacción y apoya los esfuerzos de mediación de las Naciones Unidas, la UA y la Comunidad del África Oriental y pide que se intensifiquen;

14.  Manifiesta su profunda preocupación por el continuo éxodo de refugiados a los países vecinos, y reitera su apoyo a las organizaciones humanitarias presentes en la región;

15.  Expresa su preocupación por el resurgimiento de la incitación al odio en Burundi, y pide a todas las partes que actúen con moderación;

16.  Solicita la derogación del Decreto 530/1597 que preveía la suspensión cautelar de la actividad de 10 organizaciones de defensa de los derechos humanos, y pide el levantamiento inmediato del bloqueo de sus cuentas bancarias, de modo que estas organizaciones puedan ejercer libremente sus actividades;

17.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Gobierno de Burundi y a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, a los Gobiernos de la Comunidad del África Oriental, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.