Propuesta de resolución - B8-0464/2016Propuesta de resolución
B8-0464/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Polonia

11.4.2016 - (2015/3031(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Robert Jarosław Iwaszkiewicz en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2015/3031(RSP)
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B8-0464/2016
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B8-0464/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Polonia

(2015/3031(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el debate del Parlamento Europeo sobre la situación en Polonia celebrado el 19 de enero de 2016,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la propia historia de Polonia incluye numerosos ejemplos de su compromiso con la lucha por la libertad y la soberanía, pagado con el sacrificio de la sangre de sus soldados y civiles; y que hay que recordar, en particular, que Polonia fue el primer país de Europa que se opuso a la agresión del nazismo alemán y que fue en Polonia donde comenzó el desmantelamiento del sistema comunista;

B.  Considerando que Polonia ha sido uno de los pioneros de la democracia, la libertad individual y la libertad religiosa en Europa; que la República de Polonia fue el primer país de Europa y el segundo en el mundo en adoptar una constitución; y que, durante siglos, los derechos humanos y las libertades personales y religiosas respetadas en Polonia constituyeron el mejor modelo posible para Europa;

C.  Considerando que el artículo 197 de la Constitución polaca vigente establece que el Tribunal Constitucional funciona sobre la base de la ley aprobada por el Parlamento polaco;

D.  Considerando que las declaraciones y las intervenciones del Presidente del Tribunal Constitucional ante los medios de comunicación agravan el conflicto y dificultan el logro de un compromiso en relación con el funcionamiento del Tribunal Constitucional;

E.  Considerando que la crisis que afecta al Tribunal Constitucional comenzó en octubre de 2015 y que estaba relacionada con las medidas adoptadas por el gobierno de coalición entre los partidos PO y PSL después de haber perdido las elecciones; y que el Tribunal Constitucional decidió en diciembre de 2015 que la selección de dos jueces en octubre de 2015 fue anticonstitucional;

F.  Considerando que las directrices de la Comisión de Venecia no son vinculantes y que pueden ser aceptadas o no por los Gobiernos de los Estados miembros como guía para la introducción de cambios positivos;

G.  Considerando que el Presidente de la Comisión de Venecia destaca en su nota que la reforma del Tribunal Constitucional de Polonia es una cuestión interna de Polonia y que debe ser abordada por las autoridades nacionales competentes;

H.  Considerando que la legislación polaca regula explícitamente las cuestiones relativas a los plazos para la publicación de las decisiones del Tribunal Constitucional;

I.  Considerando que los Tratados no confieren ni a la Comisión ni a cualquier otra autoridad de la Unión el derecho a interferir en el sistema político de un Estado miembro, en particular cuando los cambios propuestos no violan la Declaración Universal de Derechos Humanos;

J.  Considerando que la profundización de la crisis que afecta al Tribunal Constitucional podría tener consecuencias en el funcionamiento de la ley en Polonia;

1.  Considera que la separación constitucional de poderes en Polonia, el funcionamiento de la democracia parlamentaria, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho no están en peligro;

2.  Destaca que la crisis que afecta al Tribunal Constitucional es una cuestión polaca interna y que solo puede ser resuelta por el Gobierno polaco mediante el diálogo con todas las partes interesadas;

3.  Reconoce que la situación en Polonia no requiere ninguna intervención por parte de la Comisión ni de cualquier otra institución de la Unión; cree que el Gobierno polaco puede actuar de forma libre y soberana y que no puede ser obligado a tener en cuenta las opiniones de órganos tales como la Comisión de Venecia;

4.  Reconoce que cualquier interferencia por parte de la Comisión o de cualquier otro organismo de la Unión en relación con el respeto de las normas democráticas en Polonia carece de justificación; subraya que este tipo de medidas no sería compatible con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea;

5.  Hace hincapié en que las medidas adoptadas por la Comisión con respecto a Polonia y al Gobierno de Polonia tienen una motivación política y están siendo utilizadas por la oposición para profundizar la sensación de caos político en Polonia;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente de la República de Polonia.