Propuesta de resolución - B8-0745/2016Propuesta de resolución
B8-0745/2016

PROPUESTA DE DECISIÓN sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales

3.6.2016 - (2016/2726(RSO))

presentada de conformidad con el artículo 198 del Reglamento
Conferencia de Presidentes

Procedimiento : 2016/2726(RSO)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0745/2016
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B8-0745/2016
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B8-0745/2016

Decisión del Parlamento Europeo sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales

(2016/2726(RSO))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la solicitud presentada por 337 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo[1],

–  Visto el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo[2],

–  Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión[3],

–  Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE[4],

–  Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE[5],

–  Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad[6],

–  Vista la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones[7],

–  Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010[8],

–   Visto el Reglamento Delegado (UE) n.° 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión[9],

–  Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)[10],

–  Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo[11],

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión[12],

–  Vista la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas[13],

–  Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo[14],

–  Vista la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades[15],

–  Vistas la Recomendación 2012/771/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal[16], y la Recomendación 2012/772/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva[17],

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2016, sobre la estrategia exterior para una imposición efectiva (COM(2016)0024),

–  Visto el artículo 198 de su Reglamento,

1.  Decide constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales;

2.  Decide que la comisión de investigación se encargue de:

–  investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2005/60/CE, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación oportuna y efectiva de la Directiva (UE) 2015/849;

–  investigar la presunta omisión por las autoridades de los Estados miembros de imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas a las entidades declaradas responsables de infringir gravemente las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60/CE, tal como exige la Directiva 2013/36/UE;

–  investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por las autoridades de los Estados miembros de aplicar efectivamente la Directiva 2011/16/UE, y en particular su artículo 9, apartado 1, sobre la comunicación espontánea de información tributaria a otro Estado miembro en los casos en que existen motivos para presumir que existe una pérdida de ingresos fiscales, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación y la ejecución oportunas y efectivas de la Directiva (UE) 2014/107; a tal efecto y a los fines de la investigación sobre otras bases jurídicas con respecto a las alegaciones mencionadas de infracción o de mala administración, hacer uso del derecho de acceso a todos los documentos pertinentes, incluidos todos los documentos pertinentes del Grupo «Código de conducta» obtenidos por las comisiones especiales TAXE 1 y TAXE 2;

–  investigar la presunta omisión por los Estados miembros de ejecutar los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que inciden en el ámbito de investigación a que se refiere la presente Decisión;

–  investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2014/91/UE;

–  investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2011/61/UE y el Reglamento Delegado (UE) n.° 231/2013 de la Comisión;

–  investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2009/138/CE;

–  investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2006/43, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación oportuna y efectiva del Reglamento (UE) n.° 537/2014 y la Directiva 2014/56/UE;

–  investigar la presunta omisión por los Estados miembros de transponer la Directiva 2013/34/UE.

–  investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2012/17/UE;

–  investigar el potencial incumplimiento del deber de cooperación leal —establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea— por parte de los Estados miembros y sus territorios dependientes y asociados, en la medida en que incida en el ámbito de la investigación prevista en la presente decisión; evaluar a tal fin, en particular, si dicho incumplimiento puede ser resultado de la presunta omisión de adoptar medidas apropiadas dirigidas a impedir el funcionamiento de instrumentos que faciliten que sus titulares finales efectivos puedan ocultar su identidad a las entidades financieras y a otros intermediarios, abogados, prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, o el funcionamiento de cualesquiera otros instrumentos e intermediarios que faciliten el blanqueo de capitales y la evasión y la elusión fiscales en otros Estados miembros (incluido el análisis del papel que desempeñan los fideicomisos, las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada y las monedas virtuales), teniendo en cuenta asimismo los programas de trabajo que se llevan a cabo actualmente a nivel de los Estados miembros con el fin de abordar esos problemas y atenuar sus efectos;

–  formular todas las recomendaciones que considere necesarias al respecto, en particular sobre la aplicación por los Estados miembros de las mencionadas Recomendaciones de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal y sobre la planificación fiscal agresiva, y evaluar la evolución más reciente de la estrategia exterior de la Comisión para una imposición efectiva y los vínculos existentes entre el marco jurídico de la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los regímenes fiscales de terceros países, por otra (por ejemplo, los convenios sobre doble imposición, los acuerdos de intercambio de información y los acuerdos de libre comercio), así como los esfuerzos desplegados para fomentar a escala internacional la transparencia de la información sobre la titularidad efectiva (a nivel de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el G-20, el Grupo de acción financiera y las Naciones Unidas);

3.  Decide que la comisión de investigación presente un informe final en el plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente Decisión;

4.  Decide que la comisión de investigación tenga en cuenta en sus trabajos todas las evoluciones pertinentes que surjan durante el desarrollo de su mandato e incidan en su ámbito de competencias;

5.  Decide que las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación y la comisión especial TAXE 2 sean tratadas por las comisiones permanentes competentes;

6.  Decide que la comisión de investigación esté compuesta por 65 miembros;

7.  Encarga a su Presidente que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.