Propuesta de resolución - B8-0974/2016Propuesta de resolución
B8-0974/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos

5.9.2016 - (C(2016)03999 – 2016/2816(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 105, apartado 3, del Reglamento
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Pervenche Berès

Procedimiento : 2016/2816(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0974/2016
Textos presentados :
B8-0974/2016
Debates :
Textos aprobados :

B8-0974/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos

(C(2016)03999 – 2016/2816(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)0399) (en adelante, «el Reglamento Delegado»),

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 5,

–  Vistos el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión,

–  Visto el proyecto de norma técnica de regulación (NTR) presentado el 6 de abril de 2016 por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión con arreglo a los artículos 10 y 56 de los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, n.º 1094/2010 y n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo,

–  Vista la carta que, previo aviso a la Comisión, envió a esta el 30 de junio de 2016 el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, así como la carta con fecha 12 de julio de 2016 de dicho presidente,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que es esencial que la información sobre productos de inversión facilitada a los consumidores resulte comparable, a fin de fomentar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado independientemente del tipo de intermediario financiero que produzca o comercialice dichos productos;

B.  Considerando que, al eliminar del cálculo de categorización del riesgo de los productos de seguros el riesgo de crédito, se induciría a error a los inversores;

C.  Considerando que aún se ha de dilucidar el tratamiento de los productos financieros con opciones múltiples, en particular en lo relativo a la exención expresa concedida a los OICVM en virtud del Reglamento (UE) n.º 1286/2014;

D.  Considerando que el acto delegado adoptado por la Comisión contiene errores en cuanto la metodología utilizada para el cálculo de los futuros escenarios de rentabilidad y, por lo tanto, no cumple el requisito establecido en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 de que se facilite información «precisa, imparcial, clara y no engañosa», y que, en el caso de algunos productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros en particular, no se señala que los inversores pueden perder dinero ni en la hipótesis adversa, ni siquiera cuando se trata de un producto que ha generado frecuentes pérdidas ya pasado el periodo de tenencia mínimo recomendado;

E.  Considerando que la falta de orientaciones detalladas en el Reglamento Delegado en lo que respecta a la «advertencia de comprensión» comporta un grave riesgo de incoherencia en todo el mercado único en cuanto a la implantación de este componente del documento de datos fundamentales;

F.  Considerando que el Parlamento sigue convencido de que debe añadirse como nuevo mandato de la NTR una mayor normalización en lo que respecta a cuándo ha de incluirse la advertencia de comprensión;

G.  Considerando que, de no modificarse, se corre el riesgo de que las normas establecidas en el Reglamento Delegado sean contrarias al espíritu y objetivo de la legislación, a saber: facilitar a los inversores minoristas información comparable, comprensible y no engañosa sobre los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros;

H.  Considerando que, en la carta con fecha 30 de junio de 2016 dirigida por el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a la Comisión, el equipo negociador del Parlamento pidió a esta que valorara la conveniencia de aplazar la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014;

1.  Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;

3.  Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas;

4.  Pide a la Comisión que estudie la conveniencia de presentar una propuesta de aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 al objeto de garantizar que se siguen sin trabas los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Reglamento Delegado y evitar la aplicación de la legislación de primer nivel hasta que haya entrado en vigor la NTR;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.