PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra la discriminación por razón de raza, religión y nacionalidad
6.2.2017
Antanas Guoga, Michał Boni, Lynn Boylan, Péter Niedermüller, Hugues Bayet, Tiemo Wölken, Seb Dance, Hilde Vautmans, Marc Tarabella, Dietmar Köster, Brian Hayes, Tania González Peñas, Merja Kyllönen, Tibor Szanyi, Sajjad Karim, Ramon Tremosa i Balcells, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Nessa Childers, Alfred Sant, Ismail Ertug, Bronis Ropė, Zigmantas Balčytis, Nicola Caputo, Mady Delvaux, Catherine Stihler, Jordi Solé, Beatriz Becerra Basterrechea, Pascal Arimont, Jasenko Selimovic, Gabriele Preuß, Julie Ward, Stefan Eck, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Seán Kelly, Eleonora Forenza, Luke Ming Flanagan, Jonás Fernández, Jeppe Kofod, Molly Scott Cato, Udo Bullmann, Lefteris Christoforou, Helga Trüpel, Georges Bach, Miltiadis Kyrkos, Georgi Pirinski, Gunnar Hökmark, Sirpa Pietikäinen, Francisco Assis, Ivan Štefanec, Jo Leinen, Liisa Jaakonsaari, Josu Juaristi Abaunz, Martina Anderson, Christel Schaldemose, Petras Auštrevičius, Anna Maria Corazza Bildt, Doru-Claudian Frunzulică, Margrete Auken, Benedek Jávor, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Sophia in ‘t Veld, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthijs van Miltenburg
B8-0138/2017
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra la discriminación por razón de raza, religión y nacionalidad
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 14, apartado 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 33, apartado 1, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,
– Visto el artículo 133 de su Reglamento,
A. Considerando que los países, incluidos los Estados Unidos de América (EE.UU.), que han firmado y ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 están obligados a respetar la legislación internacional sobre refugiados;
B. Considerando que, el 27 de enero de 2017, el presidente de los Estados Unidos firmó un decreto por el que se prohibía a los ciudadanos de siete países de mayoría musulmana la entrada a los EE.UU. durante un periodo de 90 días y por el que se suspendía el sistema de acogida de refugiados del país durante un periodo de 120 días;
1. Subraya que el respeto de la diversidad cultural es un elemento esencial en los esfuerzos para la promoción de la democratización, los derechos humanos y la prevención de conflictos;
2. Subraya que la batalla crucial contra el terrorismo no justifica la sospecha general respecto de personas de un determinado origen o religión;
3. Pide a la Unión que luche contra la discriminación por razón de raza, religión o nacionalidad de los solicitantes de asilo, lo que constituye una grave violación de los derechos humanos y del Estado de Derecho.