Propuesta de resolución - B8-0180/2017Propuesta de resolución
B8-0180/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la aprobación por la Comisión del plan revisado de Alemania para aplicar un sistema de peaje en las carreteras

8.3.2017 - (2017/2526(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0201/2017
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Karima Delli en nombre de la Comisión de Transportes y Turismo


Procedimiento : 2017/2526(RSP)
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B8-0180/2017
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B8-0180/2017
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B8-0180/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aprobación por la Comisión del plan revisado de Alemania para aplicar un sistema de peaje en las carreteras

(2017/2526(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible»,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE[1],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» (COM(2016)0501),

–  Vista la aprobación por el Parlamento Federal alemán, el 27 de marzo de 2015, del proyecto de Ley sobre la introducción de un sistema de peaje en las carreteras federales («Entwurf eines Gesetzes zur Einführung einer Infrastrukturabgabe für die Benutzung von Bundesfernstraßen») y la segunda Ley de modificación de la Ley relativa al impuesto sobre los vehículos de motor y al impuesto sobre los seguros («Zweites Gesetz zur Änderung des Kraftfahrzeugsteuergesetzes und des Versicherungsteuergesetzes»),

–  Vista la aprobación por el Parlamento Federal alemán, el 8 de mayo de 2015, de la Ley sobre la introducción de un sistema de peaje en las carreteras federales («Entwurf eines Gesetzes zur Einführung einer Infrastrukturabgabe für die Benutzung von Bundesfernstraßen») y la segunda Ley de modificación de la Ley relativa al impuesto sobre los vehículos de motor y al impuesto sobre los seguros («Zweites Gesetz zur Änderung des Kraftfahrzeugsteuergesetzes und des Versicherungsteuergesetzes»),

–  Visto el procedimiento de infracción incoado por la Comisión el 18 de junio de 2015 contra la introducción por parte de Alemania de un nuevo sistema de peaje en las carreteras para los vehículos privados («Pkw-Maut»),

–  Visto el acuerdo celebrado el 1 de diciembre de 2016 entre el presidente de la Comisión y el Ministerio de Transportes e Infraestructuras Digitales de Alemania sobre un sistema alemán de peaje en las carreteras («Pkw-Maut»),

–  Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras[2], así como su próxima revisión en el marco de la iniciativa sobre el transporte por carretera que la Comisión tiene previsto presentar en 2017,

–  Vista la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad[3], así como su próxima revisión en el marco de la iniciativa sobre el transporte por carretera que la Comisión tiene previsto presentar en 2017,

–  Visto el principio de no discriminación, consagrado en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la legislación de la Unión, que prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad,

–  Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre la aprobación por parte de esta del plan revisado de Alemania para introducir una viñeta de peaje para el uso de sus carreteras (O-000152/2016 – B8-0201/2017),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Transportes y Turismo,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que actualmente se está examinando si el proyecto de Alemania de imponer a los vehículos ligeros un sistema de viñetas de peaje para el uso de sus carreteras es conforme con las políticas en vigor de la Unión;

B.  Considerando que un sistema de reembolso vinculado directa o indirectamente a la nacionalidad es discriminatorio y contrario a los principios rectores de la Unión Europea, que obstaculiza la movilidad transfronteriza y debilita el mercado único europeo;

C.  Considerando que el proyecto de Alemania de introducir un sistema de viñetas de peaje podría vulnerar el principio de no discriminación, el principio de que el usuario paga y el principio de quien contamina paga;

D.  Considerando que los sistemas nacionales de peaje que establecieran gravámenes basados directa o indirectamente en la nacionalidad serían contrarios a la legislación de la Unión Europea;

E.  Considerando que los sistemas de peaje tienen efectos negativos, en particular, para los ciudadanos de las regiones fronterizas, que deben afrontar los diferentes sistemas de peaje y los costes asociados con ellos, impiden el flujo del tráfico transfronterizo y obstaculizan inútilmente el progreso de la integración europea;

F.  Considerando que la carga administrativa adicional derivada de la introducción de estos sistemas redundaría en un aumento de los costes y se traduciría posiblemente en procedimientos no transparentes, con la consiguiente reducción de los fondos disponibles para la inversión en infraestructuras;

1.  Constata que el transporte es un sector fundamental para el crecimiento económico, en la medida en que constituye la garantía de una movilidad eficiente y asequible para los ciudadanos y las mercancías, tanto en el interior de la Unión como más allá de sus fronteras;

2.  Señala que la Comisión y los Estados miembros deberían emprender inversiones suficientes en las infraestructuras de transporte;

3.  Insta a la Comisión a que aplique las políticas en vigor, tal como recomienda, entre otros, el Libro Blanco sobre el transporte de 2011;

4.  Destaca que la tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera puede desempeñar un papel crucial en la transferencia modal y en la financiación dirigida al mantenimiento y la modernización de unas infraestructuras viales sostenibles, seguras, eficaces y orientadas hacia el futuro;

5.  Destaca que los sistemas de tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera para todos los tipos de vehículos de motor deberían ser electrónicos, calcular las tarifas en función de la distancia y respetar los principios de que el usuario paga y de quien contamina paga, consagrados en las políticas y en legislación de la Unión, con el fin de garantizar la internalización de los costes externos del transporte por carretera;

6.  Señala que es necesario mejorar la calidad del servicio en las infraestructuras del transporte por carretera —en particular, en lo que respecta a la seguridad—, reduciendo significativamente la congestión vial;

7.  Alienta a la Comisión a que, cuando elabore nuevas propuestas legislativas —por ejemplo, con motivo de la revisión de la Directiva sobre la «euroviñeta»—, integre los costes externos derivados del cambio climático y los accidentes que no estén cubiertos por los sistemas de seguros; destaca, por otra parte, que la legislación sobre la internalización de los costes externos debe aplicarse a todas las carreteras y excluir la competencia desleal entre los diferentes modos de transporte;

8.  Señala que, a raíz de un acuerdo político informal entre el presidente de la Comisión y el Ministerio de Transportes e Infraestructuras Digitales de Alemania, se ha «suspendido» hasta nueva orden, sin una justificación jurídica adecuada, un procedimiento de infracción en curso contra Alemania relativo a la discriminación indirecta por motivos de nacionalidad;

9.  Destaca que la introducción de sistemas nacionales de tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera no debe obstaculizar el acceso al mercado, el crecimiento, la competitividad y la flexibilidad del transporte y de los operadores de las plataformas de transporte transfronterizo en el interior de la Unión, con el fin de asegurar la integridad del mercado único europeo y su posterior desarrollo;

10.  Insta a la Comisión a que suministre y divulgue información pertinente de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) sobre el examen de las nuevas medidas relativas al proyecto de sistema de peaje («Pkw-Maut») presentado por las autoridades alemanas, así como sobre su conformidad con la legislación de la Unión,

11.  Destaca que un requisito fundamental para una tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera no discriminatoria consiste en que todos los usuarios paguen el mismo precio por utilizar las mismas carreteras; subraya que todo sistema nacional de tarificación vial que discrimine directamente por motivos de nacionalidad o se combine con medidas fiscales nacionales que redunden en beneficio exclusivo de los nacionales de un determinado país —por ejemplo, aplicando deducciones a los gravámenes nacionales sobre los vehículos con el objetivo principal de que la carga de la tarificación pese sobre los usuarios extranjeros— vulnera el principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 del TFUE; recuerda que, en su condición de guardiana de los Tratados, incumbe a la Comisión supervisar la correcta aplicación y ejecución de los instrumentos legislativos después de su adopción;

12.  Insta a la Comisión a que presente al Parlamento el acuerdo celebrado con el Gobierno alemán, destacando las principales diferencias con la normativa nacional llevada ante el Tribunal, así como las motivaciones que justifican su conformidad con las disposiciones del Tratado y el Derecho de la Unión;

13.  Considera que el sistema alemán de peaje en las carreteras («Pkw-Maut») de diciembre de 2016 contiene todavía elementos que infringen la legislación de la Unión y vulneran los principios fundamentales de los Tratados, especialmente en lo que se refiere a la discriminación por motivos de nacionalidad;

14.  Destaca la necesidad de introducir normas comunes que permitan establecer un enfoque coherente, equitativo, no discriminatorio y armonizado de los sistemas de peaje para todos los tipos de vehículos en la Unión Europea;

15.  Insta a la Comisión a que considere la revisión de la legislación y la introducción de un marco armonizado para la «euroviñeta» y el Servicio Europeo de Telepeaje como una oportunidad para establecer un marco de este tipo, así como para supervisar y mejorar la correcta aplicación de la legislación correspondiente;

16.  Destaca que la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje desempeña un papel fundamental para facilitar el transporte transfronterizo, al tiempo que señala que los Estados miembros que actúan individualmente fragmentan y obstaculizan el desarrollo de un espacio único europeo de transporte;

17.  Pide a la Comisión que suministre todos los detalles técnicos y jurídicos del acuerdo celebrado el 1 de diciembre de 2016 entre el presidente de la Comisión y el Ministerio de Transportes e Infraestructuras Digitales de Alemania, y que aclare todos los aspectos jurídicos y políticos pertinentes que justifiquen los motivos por los que se ha considerado que el acuerdo de 1 de diciembre de 2016 —que no impone todavía una carga adicional a los usuarios alemanes, con lo cual mantiene la discriminación indirecta por motivos de nacionalidad— constituye una base suficiente para suspender el procedimiento de infracción contra Alemania, que se había incoado exactamente por los mismos motivos relacionados con un supuesto de discriminación; pide, asimismo, a la Comisión que lo mantenga adecuadamente informado sobre este asunto;

18.  Insta a la Comisión a que haga un seguimiento pormenorizado de este proceso;

19.  Insta a la Comisión a que asocie al Parlamento en todas las fases del proceso por medio de un diálogo estructurado;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.