Propuesta de resolución - B8-0344/2017Propuesta de resolución
B8-0344/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre cómo conseguir que funcione la reubicación

15.5.2017 - (2017/2685(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Auke Zijlstra, Lorenzo Fontana, Gilles Lebreton, Harald Vilimsky en nombre del Grupo ENF

Procedimiento : 2017/2685(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0344/2017
Textos presentados :
B8-0344/2017
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0344/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre cómo conseguir que funcione la reubicación

(2017/2685(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, sobre cómo conseguir que funcione la reubicación,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la política de inmigración y asilo es competencia exclusiva de los Estados miembros soberanos;

B.  Considerando que la inmigración masiva de países no europeos alentada por la Unión Europea se ha revelado notablemente problemática y política, económica, social y culturalmente desestabilizadora;

C.  Considerando que, según las cifras del ACNUR, solo el 2,65 % de los migrantes que llegaron a Italia en 2016 obtuvieron asilo en calidad de auténticos refugiados, y que 90 334 de los 181 436 migrantes se diluyeron en la economía sumergida sin siquiera pedir o esperar el asilo[1];

D.  Considerando que Eurofound ha demostrado empíricamente que la juventud europea tiene menos oportunidades de movilidad social ascendente[2];

E.  Considerando que las políticas de migración masiva aplicadas por la Unión no pueden en modo alguno resolver los retos demográficos, como también ha demostrado el CPB —organismo del Ministerio de Economía neerlandés para el análisis de las políticas económicas[3]—, que ha afirmado que la afluencia de inmigrantes no resolverá los problemas financieros derivados del envejecimiento demográfico;

F.  Considerando que el FMI ha aconsejado a la Unión que ofrezca, con carácter temporal, salarios más bajos a los migrantes[4]; que el dumping social perturba el mercado laboral, generando más competencia entre migrantes y europeos y provocando un deterioro de la seguridad social y pobreza generalizada, especialmente entre los trabajadores menos cualificados;

G.  Considerando que Hungría ha sido muy eficaz en la gestión y la reducción de la afluencia de migrantes a su territorio;

H.  Considerando que el planteamiento de Australia ha resultado cada vez más eficaz para reducir la inmigración ilegal hacia este país y al mismo tiempo poner fin a las muertes de migrantes en el mar;

I.  Considerando que el programa de reubicaciones de la Unión es consecuencia directa del fracaso de Schengen y de la política de fronteras abiertas;

J.  Considerando que, como consecuencia de las agresiones sexuales en masa perpetradas por migrantes contra mujeres europeas en Colonia y otras docenas de ciudades de Europa, la seguridad de numerosas mujeres se ve amenazada;

K.  Considerando que el programa de reubicación obligatoria no tiene fundamento jurídico alguno;

L.  Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos imposibilita a los Estados miembros para gestionar los flujos migratorios e incluso penaliza a dichos Estados, como lo demuestra la sanción impuesta a Italia en 2009[5];

1.Subraya el principio de que la determinación de la política de asilo e inmigración forma parte de las competencias soberanas de todo Estado;

 

2.Considera que la política de fronteras abiertas de la Unión constituye un incentivo que anima a más migrantes a atravesar el mar Mediterráneo;

 

3.Rechaza el principio de reubicación forzosa y hace hincapié en que resulta más eficaz acoger refugiados y solicitantes de protección internacional en zonas seguras de sus países de origen o en sus propias regiones;

 

4.Toma nota de que cualquier Estado puede considerar legítimamente que la entrada y la residencia irregular dentro de sus fronteras constituyen una acción ilegal que puede ser sancionada y juzgada como delito;

 

5.Condena el papel poco claro que desempeñan algunas ONG en el mar Mediterráneo;

 

6.Anima a los Estados miembros a que adopten el planteamiento australiano en la cuestión de la inmigración;

 

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.