Propuesta de resolución - B8-0580/2017Propuesta de resolución
B8-0580/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea

24.10.2017 - (2017/2897(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Beatriz Becerra Basterrechea, Catherine Bearder, Sophia in ‘t Veld, Angelika Mlinar, Izaskun Bilbao Barandica, Filiz Hyusmenova en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0576/2017

Procedimiento : 2017/2897(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0580/2017
Textos presentados :
B8-0580/2017
Textos aprobados :

B8‑0580/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea

(2017/2897(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009[1], y en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 31,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 2014 titulado «Violencia contra las mujeres»[2],

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)[3],

–  Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–-  Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, cuyo artículo 2 establece que la violencia contra las mujeres incluye: «violencia física, sexual y psicológica que se produzca en el seno de la comunidad general, incluida la violación, el abuso sexual, el acoso sexual y la intimidación en el lugar de trabajo, en instituciones educativas o en cualquier otro lugar, la trata de mujeres y la prostitución forzada»,

–  Vistas la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín y la Plataforma de Acción de Pekín para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (1995),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[4] (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

–  Visto el Acuerdo Marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (2007) entre la CES, la BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

–  Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The Work of Equality Bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality» (Persistencia de la discriminación, el acoso y la desigualdad para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015,

–  Visto el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en particular su artículos 2 y 40[5],

–  Visto el artículo 12 bis del Estatuto del personal de la Unión;

–  Vistas su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015[6], y su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013[7],

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión —consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales— que esta se ha comprometido a integrar en todas sus actividades;

B.  Considerando que la Unión Europea es una comunidad de valores, basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;

C.  Considerando que el Derecho de la UE define el acoso sexual como «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo»[8];

D.  Considerando que el Derecho de la UE prohíbe la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

E.  Considerando que el acoso sexual vulnera el principio de igualdad de género y constituye una discriminación por razones de género, y que, por lo tanto, está prohibido en el ámbito laboral, también en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación profesional y la promoción;

F.  Considerando que la definición que hace la Plataforma de Acción de Beijing de la violencia contra las mujeres incluye, sin limitarse a ello, la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares[9];

G.  Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas define la violencia por motivos de género como una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales de la víctima y comprende, sin limitarse a ellas, la violencia en las relaciones personales, la violencia sexual (incluida la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud, y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y los denominados «delitos relacionados con el honor»; que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria o reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia[10];

H.  Considerando que la legislación de la Unión obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un organismo para la igualdad que preste asistencia independiente a las víctimas de acoso y de acoso sexual, realice estudios independientes, publique informes independientes y formule recomendaciones en cuestiones relativas al empleo y la formación profesional, al acceso a bienes y servicios y su suministro y a los trabajadores por cuenta propia;

I.  Considerando que el sexismo, el acoso y la violencia contra las mujeres en las instituciones de la UE parecen ser muy reales y generalizados[11],[12];

J.  Considerando que, según el estudio de la FRA realizado a escala de la Unión en 2014 titulado «Violencia contra las mujeres», el 55 % de las mujeres sufren acoso y acoso sexual en espacios públicos y en la vida política, y un 32 % en el lugar de trabajo;

K.  Considerando que un considerable número de casos de acoso sexual y de acoso no se denuncian a las autoridades;

L.  Considerando que en las organizaciones de interlocutores sociales las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los niveles de dirección, tanto a escala europea como a escala nacional;

M.  Considerando que el acoso sexual está definido en el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea[13];

N.  Considerando que la distribución desigual del poder entre hombres y mujeres, los estereotipos de género y el sexismo, incluida la incitación al odio sexista, tanto en línea como fuera de ella, son las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres que han conducido a la dominación masculina y a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo;

O.  Considerando que el sexismo no es una actitud inofensiva, sino que puede conducir al acoso sexual;

P.  Considerando que los políticos, como representantes electos de los ciudadanos, tienen una responsabilidad fundamental de actuar como modelos de conducta positiva para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en la sociedad;

1.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen adecuadamente la correcta aplicación de las directivas de la Unión que prohíben el acoso por razones de género y el acoso sexual, y que velen por que los organismos nacionales de igualdad de todos los Estados miembros reciban un mandato claro y recursos para cubrir los tres ámbitos de empleo, trabajo por cuenta propia y acceso a bienes y servicios;

2.  Pide a la Comisión que evalúe, intercambie y compare las mejores prácticas existentes de lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y que publique los resultados de dicha evaluación por lo que respecta a las medidas eficaces que los Estados miembros podrían adoptar para animar a las empresas, a los interlocutores sociales y a las organizaciones activas en la formación profesional para prevenir todas las formas de discriminación por razones de género, en particular en lo que se refiere al acoso y al acoso sexual en el trabajo;

3.  Reitera enérgicamente que todas las formas de acoso socavan profundamente la dignidad humana, pero que las formas de violencia y discriminación basadas en el género, como el acoso sexual, son particularmente degradantes;

4.  Expresa su alarma ante el hecho de que el acoso de las mujeres en línea, y en particular en las redes sociales, que van desde contactos indeseados, el troleo y el ciberacoso, al acoso sexual y amenazas de violación y muerte, se está extendiendo en nuestra sociedad digital, lo que también está dando pie a nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el ciberhostigamiento, el ciberacoso, el uso de imágenes degradantes en línea y la distribución en redes sociales de fotos y vídeos privados sin el consentimiento de las personas interesadas;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de financiación para los programas de lucha contra la violencia contra las mujeres pueden utilizarse para medidas de sensibilización y para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que abordan la violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual;

6.  Pide a todos los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de Estambul sin demora;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren las negociaciones para la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), mejoren y promuevan la recogida de datos comparables desagregados sobre casos de violencia, incluido el acoso sexual, con el fin de desarrollar una metodología común para comparar las bases de datos y los análisis de datos, asegurando así una mejor comprensión del problema, y para sensibilizar a la población;

9.  Pide a la Comisión que presente un acto legislativo que apoye la prevención y erradicación en los Estados miembros de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género;

10.  Pide al Consejo que aplique la «cláusula pasarela», adoptando con este fin una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas (así como otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos previstos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

11.  Pide una mejor integración de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en sindicatos y en altos cargos de organizaciones o empresas;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y los organismos de igualdad, intensifiquen las medidas de sensibilización por lo que se refiere a los derechos de las víctimas de acoso sexual y de discriminación por razones de género;

13.  Hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y los sindicatos promuevan la toma de conciencia sobre el acoso sexual y de que apoyen y animen a las mujeres a denunciar inmediatamente este tipo de incidentes;

14.  Destaca la importancia capital de que todos los hombres se comprometan con el cambio y pongan fin a todas las formas de acoso y violencia sexual luchando contras las circunstancias y estructuras que permiten, también de forma pasiva, los comportamientos que propician estos actos y denunciando toda falta o comportamiento inadecuado; pide a los Estados miembros que impliquen activamente a los hombres en las campañas de sensibilización y prevención;

15.  Pide al presidente y a la administración del Parlamento que:

–  examinen de forma urgente y exhaustiva los recientes informes de los medios de comunicación sobre el acoso sexual y los abusos en el Parlamento Europeo, que compartan los resultados con sus diputados y propongan medidas adecuadas para prevenir nuevos casos;

–  que promuevan la existencia y el trabajo del Comité Consultivo del Parlamento que se encarga de tramitar las quejas por acoso entre los asistentes parlamentarios acreditados y los diputados al Parlamento Europeo; que refuercen el Comité Consultivo para el personal del Parlamento sobre prevención del acoso; que investiguen casos constatados, lleven un registro confidencial de casos y adopten los mejores medios para velar por una tolerancia cero a todos los niveles de la institución;

–  que apoyen plenamente a las víctimas en los procedimientos en el seno del Parlamento y/o ante la policía local; que activen, cuando resulte necesario, una protección de emergencia o medidas de salvaguardia y que apliquen plenamente el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios, garantizando que los casos se investigarán a fondo y que se aplicarán medidas disciplinarias;

–  que garanticen la formación obligatoria de todo el personal y todos los diputados en materia de respeto y dignidad en el trabajo para lograr que la tolerancia cero sea la regla general; que pongan en marcha campañas de concienciación dirigidas a todos los diputados y todos los servicios de la administración y que presten atención a los grupos en una posición más débil, como los becarios, los asistentes parlamentarios acreditados y los agentes contractuales, y que creen una red institucional de consejeros confidenciales para apoyar y asesorar a las víctimas, emulando la práctica habitual en la Comisión;

16.  Pide a todos los compañeros que apoyen y animen a las víctimas a alzar la voz y denunciar casos de acoso sexual a través de procedimientos formales dentro de la administración del Parlamento y/o a la policía;

17.  Pide a los políticos que actúen como modelos de conducta positiva para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en los parlamentos y fuera de ellos;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.