Propuesta de resolución - B8-0509/2018Propuesta de resolución
B8-0509/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Venezuela

22.10.2018 - (2018/2891(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Javier Couso Permuy, Paloma López Bermejo, Nikolaos Chountis, João Ferreira, João Pimenta Lopes, Miguel Viegas, Ángela Vallina en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2018/2891(RSP)
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B8-0509/2018
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B8-0509/2018
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B8‑0509/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela

(2018/2891(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el capítulo 1, artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, en el que se declara el propósito de «fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal»,

–  Vistos el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se afirma que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación» y que, «en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural»,

–  Visto el principio de no intervención establecido en la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la declaración realizada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión, de los días 10 y 11 de junio de 2015, en la que los signatarios reafirmaron su compromiso con todos los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, así como su respaldo a todos los esfuerzos por defender la igualdad soberana de todos los Estados y respetar su integridad territorial y su independencia política,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el fiscal general de Venezuela, Tarek William Saab, ha indicado que los resultados de la autopsia de Fernando Albán dejaron claro que se suicidó; que las conclusiones de la autopsia revelan que todas las pruebas recogidas coinciden con la hipótesis del suicidio y que la causa de la muerte fue la caída desde la altura del décimo piso; que el cuerpo no mostraba pruebas de maltrato físico previo a la caída, lo que confirma los resultados de la investigación de la Fiscalía de Venezuela; que durante la investigación sobre el Sr. Albán se descubrieron más de 2 000 conversaciones que mostraban sus posturas conspiradoras en relación con el intento de asesinato del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro;

B.  Considerando que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y social que defiende la ley y la justicia, con plena separación de poderes; que las autoridades judiciales venezolanas son los únicos órganos competentes y responsables de emprender acciones en relación con investigaciones penales en el territorio de Venezuela;

C.  Considerando que los Tratados estipulan que la Unión Europea, en sus relaciones con el resto del mundo, debe contribuir al respeto mutuo entre los pueblos y al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

1.  Lamenta el fallecimiento de Fernando Albán y expresa sus condolencias a su familia; expresa su respeto por el sistema judicial de la República Bolivariana de Venezuela; rechaza, por tanto, toda injerencia en los procesos judiciales en curso a nivel nacional;

2.  Pide que la Unión y sus Estados miembros tengan en cuenta las investigaciones oficiales de las autoridades venezolanas competentes, que han aclarado y confirmado los hechos;

3.  Reitera su pleno respeto del principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, en consonancia con el Derecho internacional; lamenta profundamente cualquier injerencia de la Unión o de cualquier país en los asuntos internos de terceros países; lamenta, de acuerdo con este principio, las sanciones contra Venezuela;

4.  Reitera su pleno apoyo y solidaridad al pueblo de Venezuela, al proceso bolivariano y al presidente electo, Nicolás Maduro; rechaza todos los ataques a la democracia y la soberanía de Venezuela;

5.  Lamenta el papel desempeñado por la mayoría de los medios de comunicación internacionales al difundir rumores e imágenes falsas con objeto de generar un clima de violencia y desestabilización que debilite al Gobierno venezolano; recuerda que la libertad de información es un derecho humano fundamental, y pide a los medios de comunicación internacionales que actúen de forma responsable y que su cobertura de los acontecimientos sea justa, rigurosa y equilibrada, a diferencia de lo que ocurre actualmente;

6.  Recuerda la importancia del papel de Venezuela en la creación y la consolidación de un proceso de cooperación e integración en favor de los pueblos de América Latina; celebra los importantes logros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y la CELAC en los ámbitos de la salud, la educación, la cultura y la integración financiera;

7.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que cooperen con las autoridades venezolanas y la oposición democrática para la estabilidad y la paz en Venezuela;

8.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, al Parlamento del Mercosur, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y a los organismos regionales latinoamericanos, incluidos la UNASUR, la ALBA y la CELAC.

Última actualización: 24 de octubre de 2018
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