Propuesta de resolución - B8-0076/2019Propuesta de resolución
B8-0076/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

23.1.2019 - (D059692/02 – 2019/2524(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 106, apartados 2 y 3, del Reglamento interno
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Diputado responsable: Bart Staes Guillaume Balas, Lynn Boylan, Eleonora Evi, Sirpa Pietikäinen, Valentinas Mazuronis  

Procedimiento : 2019/2524(RSP)
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B8-0076/2019
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B8‑0076/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(D059692/02 – 2019/2524(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059692/02),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[1], y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

–  Vista la votación celebrada el 3 de diciembre de 2018 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[2],

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 7 de marzo de 2018 y publicado el 20 de abril de 2018[3],

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente[4],

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, el 11 de febrero de 2011, Bayer CropScience AG presentó una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 y la subcombinación LLCotton25 × MON 15985 (en lo sucesivo, «solicitud») a la autoridad nacional competente de los Países Bajos; que la solicitud incluye asimismo la comercialización de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 y la subcombinación LLCotton25 × MON 15985 en productos que lo contengan o se compongan de él para destinos diferentes a la alimentación humana y animal, con la excepción del cultivo;

B.  Considerando que el 7 de marzo de 2018 la EFSA adoptó un dictamen en el que se muestra a favor de esta solicitud;

C.  Considerando que el algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 expresa la proteína 2mEPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato, la proteína PAT, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio, y las proteínas Cry1Ac y Cry1Ab2, que confieren protección contra algunas plagas de lepidópteros; que, además, la planta produce proteínas (NPII y AAD) que confieren resistencia a los antibióticos;

D.  Considerando que, si bien el consumo humano de aceite de semillas de algodón puede ser relativamente limitado en Europa, puede encontrarse en una amplia variedad de productos alimenticios, incluidos los aliños, la mayonesa, los productos de pastelería fina y las cremas y chispas de chocolate[5];

E.  Considerando que el algodón es utilizado en la alimentación animal principalmente en forma de tortas o harina de semillas de algodón o como semillas de algodón enteras[6];

Residuos y componentes de los herbicidas complementarios

F.  Considerando que la aplicación de los herbicidas complementarios, en este caso glifosato y glufosinato, forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que, por lo tanto, cabe esperar que estén expuestas a dosis más elevadas y repetidas, lo que no solo dará lugar a una mayor carga de residuos en la cosecha, y, por lo tanto, en el producto importado, sino que también podrá influir en la composición de la planta modificada genéticamente y sus características agronómicas;

G.  Considerando que el uso del glufosinato no está permitido en la Unión desde el 1 de agosto de 2018, puesto que ha sido clasificado como tóxico para la reproducción, por lo que está sujeto a los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[7];

H.  Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud clasificó al glifosato como un probable carcinógeno para el ser humano;

I.  Considerando que, en general, según la Comisión Técnica de Productos Fitosanitarios y sus Residuos de la EFSA, no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato[8]; que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo[9];

J.  Considerando que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo del glifosato denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas problemáticos pueden, no obstante, estar aún permitidos en los países en los que se cultive este algodón modificado genéticamente (actualmente en Japón);

K.  Considerando que la información sobre los niveles de residuos de los herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; que los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA; que no se han evaluado los efectos de la pulverización con herbicidas del algodón modificado genéticamente, así como el efecto acumulativo de la pulverización con glifosato y glufosinato;

L.  Considerando que los Estados miembros no están obligados legalmente a medir los residuos de glifosato o de glufosinato en las importaciones de algodón para garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021[10]; que en el último informe de la Unión Europea sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos, elaborado por la EFSA y basado en los resultados del programa plurianual coordinado, así como en los programas individuales de los Estados miembros, no se aporta información alguna sobre la conformidad del algodón con los límites máximos de residuos de plaguicidas[11]; que, por tanto, de acuerdo con los datos más recientes no se sabe si los residuos de glifosato o glufosinato en el algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 cumplen los límites máximos de residuos de la Unión;

Presencia de la sustancia tóxica gosipol

M.  Considerando que el gosipol es un elemento tóxico del algodón que aparece de forma natural; que la presencia de la proteína EPSPS puede generar niveles más elevados de gosipol en plantas modificadas genéticamente que contengan esta proteína[12]; que la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA observó que el contenido de gosipol libre en semillas de algodón crudas de algodón modificado genéticamente GHB614 x LLcotton25 x MON15985 era superior al de su comparador no modificado genéticamente (7 200 mg/kg y 6 000 mg/kg, respectivamente)[13], y que en ambos casos se superaba el límite legal de 5 000 establecido en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para la alimentación animal[14];

N.  Considerando que, según un estudio de 2014 titulado «Gossypol Toxicity from Cottonseed Products» (Toxicidad del gosipol procedente de productos de semillas de algodón), el efecto tóxico más común en los animales es la disfunción reproductiva masculina y femenina, lo que ocasiona pérdidas económicas graves a la industria ganadera, así como su interferencia en las funciones del sistema inmunitario, lo que reduce la resistencia del animal a las infecciones y afecta a la eficiencia de las vacunas[15]; que la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA ha descrito el gosipol como sustancia no deseada en la alimentación animal[16];

O.  Considerando que la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA afirma que el alto contenido de gosipol en las semillas de algodón modificado genéticamente GHB614 x LLcotton25 x MON15985 con respecto a su comparador no modificado genéticamente no constituye un problema de seguridad para los animales ni los seres humanos en la práctica, ya que: i) el contenido máximo de gosipol libre está regulado por la legislación europea, y ii) el aceite de semillas de algodón blanqueado y refinado, así como la harina producida a partir de semillas de algodón, que pueden ser consumidos directamente por los seres humanos, están esencialmente libres de gosipol[17]; que la EFSA no evaluó el aceite de algodón (para el consumo humano) ni la harina de algodón (para la alimentación animal) como recomendó el documento de consenso de la OCDE vigente sobre las consideraciones acerca de la composición de las nuevas variedades de algodón; que la afirmación de que el gosipol está sujeto a límites legales con arreglo a la legislación de la Unión no garantiza de manera suficiente que el algodón modificado genéticamente GHB614 x LLcotton25 x MON15985 sea seguro para el consumo;

Proteínas Cry y vínculos con reacciones alérgicas

P.  Considerando que el GHB614 x LLcotton25 x MON15985 expresa dos toxinas Bt (las proteínas Cry1Ac y Cry1Ab2) que les confieren protección contra determinadas plagas de lepidópteros; que, a pesar de que se ha reconocido que las proteínas Cry1 tienen propiedades adyuvantes, es decir, que posiblemente refuerzan las propiedades alergénicas de otros productos alimenticios, la EFSA no analizó esta circunstancia;

Q.  Considerando que en un estudio científico de 2017 sobre el posible impacto sobre la salud de las toxinas Bt y los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas complementarios se llega a la conclusión de que debe prestarse especial atención a los residuos de herbicidas y a su interacción con las toxinas Bt[18]; que la EFSA no ha investigado esta cuestión;

Resistencia a los antibióticos

R.  Considerando que el GHB614 x LLcotton25 x MON15985 produce proteínas (NPTII y AAD) que confieren resistencia a los antibióticos; que la NPT11 confiere resistencia a la neomicina y kanamicina; que la AAD confiere resistencia a la estreptomicina; que todos estos antimicrobianos están clasificados como «de importancia crítica» por la OMS[19];

S.  Considerando que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[20] exige que los organismos modificados genéticamente (OMG) que contengan genes que expresen resistencia a los antibióticos utilizados en tratamientos médicos o veterinarios se tengan debidamente en cuenta al realizar la evaluación del riesgo para el medio ambiente, y que el objetivo general es identificar y eliminar de forma progresiva en los OMG los marcadores de resistencia a los antibióticos que puedan tener efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente;

T.  Considerando que la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA examinó, en un dictamen de 2004, el uso de genes marcadores de resistencia a los antibióticos en la selección de eventos transgénicos en plantas, debido a la preocupación de que el uso de dichos genes marcadores pudiera dar lugar a una mayor resistencia a los antibióticos en los seres humanos y los animales, como consecuencia de la transferencia de genes de las plantas modificadas genéticamente a las bacterias;

U.  Considerando que, según este dictamen de 2004, el gen AAD pertenece al grupo II de genes de resistencia a los antibióticos que deben limitarse a los ensayos de campo y no estar presentes en plantas modificadas genéticamente que vayan a comercializarse[21];

Observaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros

V.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por las autoridades competentes durante los tres meses del período de consulta, incluidos, entre otros, los problemas arriba esbozados[22];

Falta de democracia en el proceso de toma de decisiones

W.  Considerando que en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 3 de diciembre de 2018, no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

X.  Considerando que tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo del dictamen del comité del Estado miembro, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática[23];

Y.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura[24] la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

3.  Pide a la Comisión que no autorice la importación, destinada a la alimentación humana o animal, de cualquier planta modificada genéticamente que haya sido convertida en tolerante a un herbicida no autorizado en la Unión, en este caso, el glufosinato;

4.  Pide a la Comisión que no autorice ninguna planta modificada genéticamente que sea tolerante a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, metabolitos y preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

5.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación destinada a la alimentación humana o animal;

6.  Pide a la Comisión que no autorice ninguna planta modificada genéticamente que contenga genes resistentes a los antimicrobianos;

7.  Reitera su compromiso de avanzar en los trabajos sobre la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011; pide al Consejo que avance en sus trabajos en relación con dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

8.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

9.  Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente si el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no ha emitido ningún dictamen, ya sea para el cultivo o para usos como alimento o pienso;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 28 de enero de 2019
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