Propuesta de resolución - B8-0089/2019Propuesta de resolución
B8-0089/2019

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central

31.1.2019 - (C(2018)09118 – 2018/3003(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 105, apartado 6, del Reglamento interno
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Diputado responsable: Roberto Gualtieri  

Procedimiento : 2018/3003(DEA)
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B8-0089/2019
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B8-0089/2019
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B8‑0089/2019

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central

(C(2018)09118 – 2018/3003(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2018)09118),

–  Vista la carta de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 4 de febrero de 2019,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, titulada «Preparación para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: aplicación del Plan de Acción de Contingencia de la Comisión» (COM(2018)0890),

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones[1], y en particular su artículo 11, apartado 5, y su artículo 82, apartado 6,

–  Visto el artículo 13, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión[2],

–  Visto el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión[3],

–  Visto el artículo 13, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión[4],

–  Vistos los proyectos de normas técnicas de regulación relativas a la novación de contratos bilaterales no sujetos a márgenes bilaterales, presentados por las Autoridades Europeas de Supervisión, el 27 de noviembre de 2018, con arreglo al artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.º 648/2012,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el acto delegado contiene normas importantes relativas a las operaciones realizadas entre una contraparte establecida en el Reino Unido y una contraparte establecida en la UE-27, y es parte del paquete de medidas de contingencia en caso de Brexit sin acuerdo;

B.  Considerando que el Parlamento está de acuerdo en la importancia que reviste para las autoridades competentes y los mercados financieros la exención de determinadas operaciones resultantes de la novación, por un periodo limitado de doce meses, si la contraparte establecida en el Reino Unido cambia a una contraparte dentro de la UE-27;

C.  Considerando que el Parlamento estima que las normas técnicas de regulación no son «iguales» al proyecto de normas técnicas de regulación presentado por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) debido a los cambios introducidos por la Comisión en dicho proyecto, y considera que dispone de tres meses (periodo de control) para formular objeciones al proyecto de normas técnicas de regulación; que el Parlamento insta a la Comisión a que indique un periodo de control de solo un mes únicamente en aquellos casos en que la Comisión haya adoptado los proyectos de las AES sin cambios, es decir, cuando el proyecto y las normas técnicas de regulación adoptadas sean «iguales»;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 5 de febrero de 2019
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