Propuesta de resolución - B9-0234/2019Propuesta de resolución
B9-0234/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»

11.12.2019 - (2019/2933(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Maria Walsh, Roberta Metsola
on behalf of the PPE Group
Delara Burkhardt, Birgit Sippel, Claude Moraes, Sylwia Spurek, Łukasz Kohut, Robert Biedroń, Sylvie Guillaume, Raphaël Glucksmann
on behalf of the S&D Group
Sophia in ’t Veld, Moritz Körner, Maite Pagazaurtundúa, Anna Júlia Donáth, Michal Šimečka, Abir Al‑Sahlani, Olivier Chastel, Hilde Vautmans, Frédérique Ries, Irène Tolleret, Naomi Long, Liesje Schreinemacher, Jan‑Christoph Oetjen, Fabienne Keller, Ramona Strugariu
on behalf of the Renew Group
Terry Reintke, Kira Marie Peter‑Hansen, Henrike Hahn, Katrin Langensiepen, Diana Riba i Giner, Gwendoline Delbos‑Corfield, Petra De Sutter, Saskia Bricmont, Alexandra Geese, Francisco Guerreiro, Kim Van Sparrentak, Marie Toussaint, Tineke Strik, Erik Marquardt, Monika Vana, Rasmus Andresen, Alice Kuhnke
on behalf of the Verts/ALE Group
Malin Björk, Manon Aubry, Younous Omarjee, Manuel Bompard, Pernando Barrena Arza, Martin Buschmann, Leila Chaibi, Stelios Kouloglou, Dimitrios Papadimoulis, Idoia Villanueva Ruiz, Konstantinos Arvanitis, Niyazi Kizilyürek, Petros Kokkalis
on behalf of the GUE/NGL Group


Procedimiento : 2019/2933(RSP)
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B9-0234/2019
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B9‑0234/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»

(2019/2933(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

 Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

 Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

 Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

 Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vistas las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas por el Consejo en 2013,

 Vistos los Principios de Yogyakarta (sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género), aprobados en noviembre de 2006, y sus diez principios complementarios (YP+10, Principios complementarios y obligaciones de los Estados sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales), aprobados el 10 de noviembre de 2017,

 Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,

 Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos[1],

 Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género[2],

 Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019‑2024)[3],

 Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017[4],

 Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño[5],

 Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea[6],

 Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia[7],

 Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión[8],

 Vistos los resultados de la encuesta sobre las personas LGBT en la UE iniciada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en 2012,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente;

B. Considerando que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes con el fin de respetar, garantizar, proteger y observar los derechos fundamentales;

C. Considerando que diversas investigaciones, encuestas e informes[9] indican que la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI se están intensificando en toda la Unión Europea; que los delitos de odio motivados por la fobia contra las personas LGBTI están aumentando en la Unión; que estos ataques violan los derechos fundamentales de las personas LGBTI y que, con demasiada frecuencia, las respuestas de las autoridades públicas siguen siendo inadecuadas;

D. Considerando que los ataques contra los derechos fundamentales de las personas LGBTI representan una grave amenaza para el respeto de los derechos fundamentales en la Unión, y que estos ataques a menudo van acompañados de ataques contra los derechos de las mujeres y los derechos de las minorías;

E. Considerando que el discurso de odio contra las personas LGBTI por parte de las autoridades públicas tiene un impacto más amplio, al legitimar y crear las condiciones para la persecución, la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI en la sociedad en su conjunto;

F. Considerando que la seguridad de la comunidad LGBTI no es independiente de la seguridad de todos quienes viven en Europa, y que el deterioro de dicha seguridad es un indicador del deterioro de todos los derechos fundamentales; que la retórica xenófoba también ha contribuido a crear un entorno cada vez más inseguro e insostenible para las organizaciones y los defensores de los derechos humanos que abogan por los derechos de las personas LGBTI;

G. Considerando que existe una involución en el ámbito de la igualdad de género en la Unión Europea y fuera de ella, que apunta y afecta directamente a las personas LGBTI, así como a las mujeres en general; que esta involución ha sido impulsada por el populismo y el extremismo de extrema derecha;

H. Considerando que la estigmatización por la orientación sexual real o percibida, la identidad de género o las características sexuales persiste en toda la Unión Europea;

I. Considerando que existe una grave falta de seguimiento sistemático, documentación y recogida de datos en lo que respecta al odio y la violencia contra las personas LGBTI;

J. Considerando que demasiados delitos por fobia contra las personas LGBTI siguen sin denunciarse; que las denuncias conllevan un riesgo y el miedo a revelar la propia orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales y la expresión de género;

K. Considerando que en la gran mayoría de los Estados miembros están vigentes medidas jurídicas contra la discriminación y la violencia; que, no obstante, su aplicación sigue siendo insuficiente, lo que deja a las personas LGBTI en una situación de vulnerabilidad frente a los delitos de odio, el discurso de odio y la discriminación, especialmente en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación, el empleo o la vivienda;

L. Considerando que muchos ataques llevados a cabo por las autoridades públicas contra las personas LGBTI se dirigen a centros educativos y escuelas; que esto es particularmente perjudicial para los jóvenes LGBTI;

M. Considerando que la orientación sexual y la identidad de género recaen en el ámbito del derecho individual a la intimidad, garantizado por la legislación internacional, europea y nacional en materia de derechos humanos, y que la igualdad y la no discriminación deben ser promovidas por las autoridades públicas[10];

N. Considerando que debe garantizarse la libertad de expresión de los medios de comunicación, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los ciudadanos;

O. Considerando que la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI han adoptado múltiples formas, de las que son ejemplos recientes los ataques a centros sociales LGBTI en varios Estados miembros, las declaraciones homófobas y el discurso de odio dirigidos contra las personas LGBTI, en particular en contextos electorales, y los instrumentos jurídicos que podrían aplicarse con el fin de coartar a los medios de comunicación, la educación y el acceso a otras formas de contenidos, de una manera que restringe indebidamente la libertad de expresión en las cuestiones relacionadas con las personas LGBTI;

P. Considerando que desde principios de 2019 se han dado en Polonia más de ochenta casos en los que las autoridades regionales, comarcales o locales han aprobado resoluciones por las que se declaran libres de la denominada «ideología LGBT» o han adoptado «Cartas Regionales de los Derechos de la Familia» o disposiciones fundamentales que se derivan de dichas cartas, lo que supone una discriminación, en particular, contra las familias monoparentales y las familias LGBTI; que estas resoluciones instan a los gobiernos locales a abstenerse de adoptar cualquier medida que fomente la tolerancia con las personas LGBTI mediante la prestación de apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que trabajan para promover la igualdad de derechos, organizan formación contra la discriminación o ayudan de una u otra forma a las personas LGBTI; que dichas resoluciones forman parte de un contexto más amplio de ataques contra la comunidad LGBTI en Polonia, que incluyen la intensificación del discurso de odio por parte de cargos públicos y electos y medios de comunicación públicos, así como ataques y prohibiciones de Marchas del Orgullo o de programas de sensibilización y acciones como el Rainbow Friday;

Q. Considerando que, según la Encuesta sobre las personas LGBT de la FRA[11], el 32 % de los encuestados se sintieron discriminados en ámbitos fuera del empleo, como la educación; que el riesgo de suicidio entre los niños LGBTI es más elevado que entre los niños no LGBTI; que la educación inclusiva es fundamental de cara a crear entornos escolares seguros y en los que todos los niños puedan progresar, incluidos los pertenecientes a minorías, como los niños LGBTI y los niños de familias LGBTI; que las víctimas principales de los ataques contra los derechos de las personas LGBTI son los niños y jóvenes que viven en las zonas rurales y en los centros urbanos más pequeños, quienes son especialmente vulnerables a la violencia y se enfrentan a menudo al rechazo y la incertidumbre, por lo que requieren un apoyo y una asistencia especiales por parte de las autoridades estatales y locales o las ONG;

R. Considerando que la falta de legislación en materia de no discriminación en muchos Estados miembros pone a las poblaciones más marginadas en riesgo de sufrir discriminación y violencia; que la Directiva horizontal sobre la discriminación colmaría esta laguna en materia de protección, pero ha permanecido estancada en el Consejo durante once años; que existe un vacío legislativo en cuanto a la protección frente a los delitos motivados por prejuicios basados en la orientación sexual y la identidad de género en la Unión Europea y en muchos Estados miembros;

S. Considerando que las personas pueden estar expuestas a una discriminación múltiple e intersectorial; que las políticas que se dirigen a un tipo de discriminación deben prestar atención a la situación de los grupos específicos que pueden ser víctimas de discriminación múltiple, entre otros motivos, por su edad, raza, religión, orientación sexual, género o discapacidad;

T. Considerando que las personas LGBTI se enfrentan a la discriminación y a la violencia en todo el mundo;

1. Recuerda que los derechos de las personas LGBTI son derechos fundamentales y que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen, por tanto, el deber de ratificarlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;

2. Expresa su profunda preocupación por el creciente número de ataques contra la comunidad LGBTI que pueden observarse en la Unión por parte de Estados, funcionarios estatales, gobiernos a nivel nacional, regional y local y políticos;

3. Condena enérgicamente toda discriminación contra las personas LGBTI y sus derechos fundamentales por parte de las autoridades públicas, incluido el discurso de odio por autoridades públicas y cargos electos, en el contexto de elecciones, así como las recientes declaraciones de zonas en Polonia como libres de la denominada «ideología LGBT», y pide a la Comisión que condene enérgicamente estas discriminaciones públicas;

4. Lamenta que las personas LGBTI sufran un hostigamiento y acoso que empieza en la escuela e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para poner fin a la discriminación contra las personas LGBTI, que puede provocar que sean víctimas de hostigamiento, abuso o aislamiento, en particular en entornos educativos; denuncia firmemente el hecho de que las autoridades públicas impidan a las escuelas en algunos Estados miembros cumplir su papel de promoción de los derechos fundamentales y protección de las personas LGBTI, y recuerda que las escuelas no solo deben ser entornos seguros, sino también lugares donde se refuercen y protejan los derechos fundamentales de todos los niños; destaca la importancia de la educación en materia de salud y sexualidad, en particular para las niñas y jóvenes LGBTI, quienes se ven especialmente afectadas por las normas de género no equitativas; subraya que esta educación debe incluir la enseñanza a los jóvenes de las relaciones basadas en la igualdad de género, el consentimiento y el respeto mutuo como medio para prevenir y combatir los estereotipos de género, la fobia contra las personas LGBTI y la violencia de género;

5. Recuerda que la fobia contra las personas LGBTI sigue siendo habitual en los acontecimientos deportivos y que faltan medidas para luchar contra ella; pide a los Estados miembros que presten especial atención a cómo la homofobia en el deporte está afectando a los jóvenes LGBTI, con el fin de mejorar la inclusión y aumentar la sensibilización;

6. Pide a la Comisión que tome medidas concretas para garantizar la libertad de circulación de todas las familias, incluidas las familias LGBTI, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Coman[12] en junio de 2018;

7. Manifiesta su preocupación por el aumento del racismo y la xenofobia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el trabajo de intercambio de buenas prácticas y refuercen su cooperación para combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia, la transfobia y demás formas de intolerancia, mediante la participación plena de la sociedad civil y la contribución de las partes interesadas pertinentes, como la FRA;

8. Condena los episodios de delitos de odio y de discurso de odio motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia religiosa, o los prejuicios contra la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales o la condición de minoría de las personas, que se suceden a diario en la Unión; lamenta profundamente el aumento de los niveles del discurso de odio por parte de determinadas autoridades públicas, partidos políticos y medios de comunicación; pide a la Unión que dé ejemplo oponiéndose al discurso de odio en el seno de sus instituciones; expresa su preocupación por la presencia creciente del discurso de odio en Internet, al tiempo que recomienda a los Estados miembros que establezcan procedimientos sencillos que permitan a los ciudadanos señalar la presencia de contenidos de discurso de odio en Internet;

9. Muestra su preocupación por que las víctimas de delitos de odio no denuncien tales actos debido a la ausencia de una protección adecuada y a la incapacidad de las autoridades para investigar adecuadamente dichos casos y conseguir condenas por los delitos de odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que elaboren y difundan instrumentos y mecanismos para denunciar los delitos de odio y de discurso de odio y velen por que todos esos presuntos delitos sean investigados y juzgados de forma eficaz;

10. Pide a la Comisión que apoye los programas de formación dirigidos a las autoridades policiales y judiciales y a las agencias competentes de la Unión con el fin de prevenir y eliminar las prácticas policiales y judiciales discriminatorias y los delitos de odio;

11. Reconoce que, a falta de datos sobre igualdad comparables y desglosados recopilados por los Estados miembros, la magnitud de la desigualdad en la Unión sigue sin ser conocida en toda su extensión; considera que la recopilación de esos datos por los Estados miembros es esencial de cara a elaborar políticas significativas para la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad; insta a la Comisión y al Consejo a que reconozcan la necesidad de disponer de datos fiables y comparables en materia de igualdad que puedan dar lugar a medidas en materia de discriminación, desglosados por motivos de discriminación, a fin de orientar la elaboración de las políticas; pide a ambas instituciones que establezcan principios coherentes en materia de recopilación de datos sobre igualdad, basados en la autoidentificación, las normas de la Unión relativas a la protección de datos y la consulta a las comunidades oportunas;

12. Condena todo tipo de discriminación o violencia por motivos de orientación sexual, identidad de género o características sexuales; anima a la Comisión Europea a que presente una agenda que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, respetando las competencias de los Estados miembros, y a que supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; acoge favorablemente, a este respecto, la lista de medidas preparada por la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI, incluida su campaña de comunicación para luchar contra los estereotipos y mejorar la aceptación social de las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos de las personas LGBTI; señala que la investigación de campo de la FRA muestra que los funcionarios públicos consideran que la legislación y la política de la Unión son fuerzas impulsoras destacadas en apoyo de los esfuerzos nacionales para fomentar la igualdad de las personas LGBTI;

13. Recuerda la jurisprudencia del TEDH relativa a los derechos de las personas LGBTI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que compartan las mejores prácticas en relación con la protección de los derechos fundamentales, y anima a los Estados miembros a que informen a las personas LGBTI de todos sus derechos;

14. Reitera su llamamiento en favor de un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que incluya la protección de los derechos de las personas LGBTI; subraya que se necesita este mecanismo con mayor urgencia que nunca; reitera la necesidad de llevar a cabo una evaluación imparcial y periódica de la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en todos los Estados miembros, y pide a la Comisión que supervise, en el marco de su anunciado ciclo de revisión del Estado de Derecho, las violaciones de los derechos fundamentales;

15. Pide a la Comisión y al Consejo que utilicen todos los instrumentos y procedimientos a su alcance para garantizar la plena y adecuada aplicación de los principios y valores del Tratado, como los procedimientos de infracción, los procedimientos presupuestarios, el mecanismo de Estado de Derecho y el procedimiento del artículo 7, incluidos aquellos que estén en curso;

16. Pide a la Comisión que controle el uso de todos los flujos de financiación de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión de la UE, y que dialogue periódicamente con las autoridades nacionales, regionales y locales para recordar a las partes interesadas su compromiso con la no discriminación y que dichos fondos no pueden utilizarse en ningún caso con fines discriminatorios; pide a la Comisión que adopte medidas concretas para abordar las violaciones claras y directas de las normas contra la discriminación, en particular la prohibición de la orden de discriminar en virtud de la Directiva 2000/78/CE por corporaciones locales mediante la adopción de resoluciones que atacan a los derechos de las personas LGBTI;

17. Reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte una estrategia de la Unión en materia de personas LGBTI que tenga en cuenta las peticiones precedentes del Parlamento, garantizando la continuidad y un seguimiento estricto del trabajo de la Comisión anterior con la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI;

18. Pide a la Comisión que dé prioridad al aseguramiento eficaz de que todas las personas gocen de una protección jurídica igual y sólida frente a todos los motivos que figuran en el artículo 19 del TFUE; pide al Consejo que desbloquee con carácter inmediato y concluya las negociaciones en torno a la Directiva horizontal sobre la discriminación y acoge con satisfacción los nuevos compromisos de la Comisión en este ámbito;

19. Pide a la Comisión que siga trabajando con los Estados miembros para mejorar la investigación de los delitos de odio, como los motivados por la fobia contra las personas LGBTI, y el apoyo a las víctimas; observa que algunos Estados miembros han ampliado la protección a las víctimas de discriminación basada en otros motivos, como la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales, al aplicar la Decisión Marco de la Unión relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, y alienta tales ampliaciones; reitera su petición a la Comisión de que, tras realizar una evaluación de impacto, revise la vigente Decisión Marco, a fin de incorporar la incitación al odio por motivos de género, orientación sexual, identidad de género y características sexuales;

20. Pide al Comité de las Regiones que, como representante de las autoridades locales y regionales de la Unión Europea, estudie la posibilidad de tomar medidas, dentro de su ámbito de sus competencias, como respuesta a la creación de zonas libres de la denominada «ideología LGBT» en Polonia;

21. Respalda la labor de la Unión en cuanto a la defensa y promoción de los derechos humanos en su acción exterior, incluidos los derechos de las personas LGBTI; pide que el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, que debe adoptarse en breve plazo, mantenga sus firmes compromisos y se centre en las cuestiones relativas a las personas LGBTI en los próximos cinco años, al igual que en el período 2015-2019;

22. Pide a todos los Estados miembros que cumplan su deber de proteger los derechos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos de la Unión, incluidas las personas LGBTI, sin excepción y a escalas nacional y local; pide a los Estados miembros que adopten medidas positivas para aumentar la aceptación social de la comunidad LGBTI;

23. Pide a Polonia que condene firmemente la discriminación contra las personas LGBTI, también cuando proceda de autoridades locales, y que revoque las resoluciones que atacan los derechos de las personas LGBTI, incluidas las disposiciones locales contra la «ideología LGBT» de conformidad con su Derecho nacional y con sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión y la legislación internacional;

24. Pide a todos los Estados miembros que controlen el discurso de odio por parte de las autoridades públicas y los cargos electos, así como durante las elecciones locales, regionales y nacionales, y que adopten medidas y sanciones firmes y concretas contra el mismo;

25. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros citados en la presente Resolución, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones.

Última actualización: 13 de diciembre de 2019
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